Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-121)
Resolución 107/2023, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la modificación de estatutos de la Federación Riojana de Fútbol, y su inscripción en el Registro del Deporte
Vistos:
1. La solicitud presentada en fecha 17 de junio de 2022, por Pedro F. Fernández Lavadía en representación de la entidad Federación Riojana de Fútbol a la que se adjunta Certificado del Acta de la Asamblea de fecha 15 de junio de 2022 donde se aprueba la modificación de estatutos de los artículos número 1 y número 39.
2. Informe de la Dirección General del Deporte de fecha 29 de julio de 2022 donde se establece que:
a. Para la modificación del artículo 39, la solicitud y la documentación presentada por la entidad Federación Riojana de Fútbol se ajusta a lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de la actividad deportiva en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja.
b. Para la modificación del artículo 1, la solicitud presentada no se ajusta a lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de la actividad deportiva en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
RESUELVE
Primero. Aprobar la modificación del artículo número 39 de los estatutos de la Federación Riojana de Fútbol con domicilio Avda. Moncalvillo, 1 (Campo Las Gaunas puerta 6) 26007 Logroño (La Rioja) y su inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja con número 1-0001.
Segundo. Denegar la modificación del artículo número 1 de los estatutos de la Federación Riojana de Fútbol de acuerdo con la Ley 1/2015 de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja.
Tercero. Ordenar la publicación de la modificación aprobada, en el Boletín Oficial de La Rioja
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 5 de junio de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.