Universidad de la rioja - Otras disposiciones (BOR nº 2023-117)

Resolución 663/2023, de 5 de junio, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2023, por el que se aprueba el Reglamento de la comisión antifraude de la Universidad de La Rioja

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, en sesión ordinaria celebrada el 1 de junio de 2023, ha aprobado el Reglamento de la comisión antifraude de la Universidad de La Rioja.

El la disposición final del referido acuerdo establece que la normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Atendido lo expuesto, este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, ha resuelto disponer la publicación del Plan antifraude de la Universidad de La Rioja en el Boletín Oficial de La Rioja, como anexo a la presente Resolución.

Logroño a 5 de junio de 2023.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.





Reglamento de la Comisión Antifraude de la Universidad de La Rioja

(Aprobado en Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2023)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2021 se aprobó la Declaración institucional de tolerancia cero contra el fraude de la Universidad de La Rioja.

La Universidad de La Rioja comparte el propósito con otras Administraciones Públicas de combatir el fraude y la corrupción mediante la creación de agencias u oficinas anticorrupción y la aprobación de guías para la elaboración de planes de integridad pública. En todas ellas se pone de manifiesto la necesidad de recoger las medidas antifraude de manera explícita, transparente y sistematizada y la importancia de su evaluación periódica, todo ello para adecuarlas a cada organización y cada programa de forma eficiente y proporcional y, por otra parte, por la constante y creciente preocupación de la Unión Europea por el modo y manera en que los Estados Miembros gestionan los fondos de su presupuesto. En concreto, la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece diversas medidas y actuaciones cuyo objetivo es reducir el riesgo de fraude en la ejecución de dicho Plan, en las cuatro fases del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución.

El Consejo de Gobierno en su sesión de 1 junio de 2023 aprobó el Plan de medidas antifraude de la Universidad de La Rioja. En él se estableció, entre otras actuaciones, que se aprobaría la creación de una Comisión Antifraude cuyas principales funciones deberían consistir en prevenir, detectar y corregir aquellos comportamientos que, aunque esporádicos y excepcionales, pudieran conculcar el cumplimiento y observancia de la normativa vigente aplicable, causando un grave daño a los intereses de la institución y a la imagen que de la misma percibe la sociedad.

Igualmente, se habilita un Canal de Denuncias, como herramienta adecuada de prevención y detección del posible riesgo de fraude, que garantiza el tratamiento anónimo de las mismas, como medio puesto a disposición de la comunidad universitaria en particular, y de la ciudadanía en general, para que pueda ser utilizado por aquellas personas que tengan conocimiento de información de este tipo.


Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1.- El objeto del presente Reglamento es regular las competencias, funciones, procedimientos y funcionamiento de la Comisión Antifraude de la Universidad de La Rioja.

2.- La Comisión Antifraude (en adelante CAF) es el órgano encargado de velar por el cumplimiento e implementación del Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de La Rioja.

3.- La CAF actuará como órgano autónomo, con plena independencia, sin sujeción a mandato imperativo alguno, de conformidad a lo dispuesto en el Plan de Medidas Antifraude, los Estatutos de la Universidad de La Rioja, el presente Reglamento y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Principios de actuación.

1.- Las actuaciones de la CAF estarán presididas por los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, confidencialidad y rendición de cuentas.

2.- La CAF carece de competencias resolutorias. Todas las actuaciones que desarrolle la CAF finalizarán, en su caso, con las correspondientes propuestas, dirigidas al Rector o Rectora.

3.- La CAF podrá proponer la adopción de medidas cautelares y correctoras que considere convenientes.

Artículo 3. Composición.

1.- La CAF estará integrada por: 

- Gerente o Gerenta (o persona en quien delegue) que actuará como presidente o presidenta.

- Secretario o Secretaria General (o persona en quien delegue).

- Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado (o persona en quien delegue).

- Vicerrector o Vicerrectora de Investigación e Internacionalización (o persona en quien delegue).

- Vicegerente o Vicegerenta.

- Director o Directora del Servicio de Asesoría Jurídica.

- Jefe o Jefa del Servicio de Contratación.

- Jefe o Jefa del Servicio de Investigación.

- Jefe o Jefa del Servicio de Gestión Financiera.

- Director o Directora del Servicio de Control Interno, que actuará como secretario o secretaria.

2.- Al margen de las personas integrantes de la CAF, dependiendo de la naturaleza de los asuntos que deban ser tratados, se podrán incorporar temporalmente, previa invitación de la Presidencia de la CAF, miembros de las unidades o servicios que resultaren afectados, así como personas expertas en la materia controvertida, con la finalidad de llevar a cabo una mejor gestión de las tareas encomendadas. Las personas invitadas tendrán voz, pero no voto en las decisiones que sean tomadas.

3.- Los miembros de la CAF, así como todas las personas invitadas a las sesiones deberán observar los deberes de reserva y secreto profesional con respecto a toda la información de la que hayan tenido conocimiento.

Artículo 4. Funcionamiento.

1.- La CAF se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando así lo decida la Presidencia o se lo solicite por escrito, al menos, la mitad de sus miembros. En este último caso, las personas solicitantes deberán indicar también los asuntos que deseen incluir en el orden del día de la sesión, los cuales serán debatidos junto con aquellos que incluya la Presidencia.

2.- Convocatoria de las sesiones.

a) La convocatoria de la CAF corresponde a la Presidencia. 

b) Las sesiones ordinarias deberán convocarse con una antelación mínima de cinco días haciendo constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

c) Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con una antelación mínima de dos días, con los mismos requisitos que en el apartado anterior.

d) El orden del día será elaborado por la Presidencia.

e) Junto a la convocatoria se remitirá a las personas integrantes de la CAF la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día. Si la documentación fuera muy voluminosa o afectara a la intimidad de las personas, los miembros de la CAF lo podrán consultar en la Secretaría General de la Universidad de La Rioja, haciéndose constar así en la convocatoria.

3.- Cuórum asistencial.

La CAF quedará válidamente constituida en primera convocatoria si está presente la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de que no se alcance tal mayoría, tras el plazo de un cuarto de hora, se celebrará una segunda convocatoria en la que solo será necesaria para su válida constitución la presencia de un tercio de sus miembros. En todo caso, se requerirá para la válida constitución la presencia de la Presidencia, o persona que la sustituya, y del Secretario o Secretaria.

4.- Votaciones y acuerdos.

a) Los acuerdos de la CAF para ser válidos deberán ser aprobados por mayoría simple de los miembros presentes.

b) Existe mayoría simple cuando hay más votos a favor que en contra de los miembros presentes, descontadas las abstenciones.

c) El voto de sus miembros es personal e indelegable.

d) En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

5.- Serán de aplicación a las personas miembros de la CAF, las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Funciones.

1.- La CAF tiene las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y revisión anual del Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de La Rioja.

b) Velar por el cumplimiento e implementación del Plan de Medidas Antifraude y por las propuestas de mejora, formación, sensibilización, coordinación o revisión que deban realizarse con el fin de asegurar que existe un adecuado sistema de control interno dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad.

c) Garantizar, en su caso, la debida diligencia en la implementación de medidas correctoras.

d) Evaluación, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procedimientos responsabilidad de la Universidad de La Rioja, en los términos establecidos en el Plan de Medidas Antifraude.

e) Supervisión y seguimiento del mapa de riesgos de fraude de acuerdo con lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude.

f) Supervisión y seguimiento de un catálogo de banderas rojas o indicadores de riesgos de acuerdo con lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude.

g) Informar anualmente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social sobre las actuaciones llevadas a cabo en relación con la implementación del Plan de Medidas Antifraude.

h) Propuesta a los órganos competentes de la Universidad de La Rioja de aquellas medidas que resulten adecuadas como consecuencia del resultado de la evaluación anual.

i) Fomentar la realización de campañas de formación y sensibilización sobre conductas éticas.

j) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.

2. Las funciones de la CAF se entenderán, en todo caso, sin perjuicio de las que son propias de los distintos órganos y servicios con competencia en materia de gestión económica, contratación pública, subvenciones públicas y de recursos humanos, dentro de la Universidad de La Rioja, estando encaminada, específicamente, a coordinar las actuaciones de todos ellos en el aspecto específico de lucha contra el fraude.

Entrada en vigor.

El Reglamento de la Comisión Antifraude de la Universidad de La Rioja deberá ser publicado en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. No obstante, se deberá divulgar al menos en el Portal de Transparencia de la Universidad de La Rioja en un apartado específico junto con el Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de La Rioja.

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