Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-113)

Resolución 9/2023, de 26 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se autoriza el Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Básico en Cocina y Restauración para personas adultas y se dictan las instrucciones que regulan la preinscripción, el proceso de admisión del alumnado y el funcionamiento para el curso 2023/2024

Vistos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

a) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que establece en su artículo 39 que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

Asimismo, el artículo 42 recoge que las Administraciones educativas podrán autorizar y organizar programas formativos específicos destinados a personas mayores de 17 años que abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título profesional o de una certificación académica.

b) El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos y se fijan sus currículos básicos.

c) El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

d) El Decreto 57/2022, de 9 de noviembre, por el que regula las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico y establece el currículo de dieciocho títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) La Orden 4/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Orden EDC/32/2021, de 15 de junio.

Por todo ello, el Director General de Formación Profesional Integrada, en virtud de las competencias legalmente atribuidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer la autorización de impartición del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Básico en Cocina y Restauración en el Centro de Educación de Personas Adultas Plus Ultra de Logroño y dictar instrucciones que regulan la preinscripción, el proceso de admisión del alumnado y el funcionamiento para el curso 2023/2024.

Segunda. Autorización de ciclos formativos de grado básico para el curso 2023/2024.

1. Se autoriza la impartición del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Básico en Cocina y Restauración en el CEPA Plus Ultra de Logroño, para 20 plazas por grupo en primero y segundo curso.

2. La distribución de los módulos profesionales durante ambos cursos será la que se recoge en el Anexo I.


Tercera. Organización y distribución de los módulos.

1. Los ciclos formativos de grado básico facilitarán la adquisición de las competencias establecidas para la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La duración de este ciclo será la recogida en el Anexo I de acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero en el que se recoge que, para determinados grupos específicos, las Administraciones educativas podrán reducir la carga horaria del conjunto de los módulos de Comunicación y Sociedad y Ciencias Aplicadas hasta el 22% de la duración total del ciclo, garantizando, en cualquier caso, la adquisición de todas las competencias específicas. Estará repartida entre dos cursos académicos a tiempo completo y su estructura será modular.

3. El currículo correspondiente al Título Profesional Básico en Cocina y Restauración está recogido en el Anexo VIII del Decreto 57/2022, de 9 de noviembre.

4. Dentro de cada curso, la organización de estas enseñanzas se realizará de acuerdo a la planificación que figura en el Anexo II de esta resolución. En el marco de esta planificación se realizará la programación por parte del centro educativo.

5. Todos los ciclos de Formación Profesional de grado básico incorporarán un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Dicho módulo no tendrá carácter laboral y podrá quedar exento total o parcialmente por su correspondencia con la experiencia laboral, en las mismas condiciones y mediante los procedimientos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional.

6. Con carácter general, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo deberá cursarse durante el tercer trimestre del segundo curso y una vez alcanzada la evaluación positiva de todos los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. No obstante, siempre que lo estime el equipo docente, podrá cursarse cuando la carga lectiva pendiente de dichos módulos no supere las 240 horas.

7. En la programación de los módulos profesionales deberá identificarse con claridad el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a las competencias y contenidos de carácter transversal. De manera específica se incluirán los contenidos en materia de prevención de riesgos laborales que capacitarán al alumno para llevar a cabo las funciones del nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y deberá incluirse también lo establecido en la normativa específica del sector.

Cuarta. Programación.

1. El departamento competente del centro en estas enseñanzas dispondrá de una programación única por módulo profesional que será elaborada por los profesores pertenecientes a la especialidad del profesorado a la que se asigna la impartición del mismo. El desarrollo de la programación será coordinado por el jefe del departamento o de la familia profesional correspondiente.

2. La programación de cada módulo deberá identificar con claridad el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a la competencia y contenidos de carácter transversal incorporados al módulo respectivo, especialmente las referidas al trabajo en equipo y emprendimiento, a la actividad empresarial, a la mejora de la comprensión lectora y a la expresión oral y escrita, así como al conocimiento y utilización de la Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Educación en valores Cívicos y Éticos.

3. La programación deberá relacionar y describir suficientemente los siguientes aspectos:

a) Relación de unidades didácticas que integran y contribuyen al desarrollo del ámbito.

b) Secuenciación de las unidades didácticas y tiempo asignado para el desarrollo de cada una de ellas.

c) Por cada unidad didáctica se precisará:

1. Objetivos a alcanzar.

2. Contenidos/saberes que serán desarrollados.

3. Resultados de aprendizaje/competencias específicas.

4. Actividades de enseñanza-aprendizaje y de evaluación justificando para qué y cómo serán realizadas, así como los recursos necesarios para su realización. Deberá identificarse con claridad aquellas asociadas a competencias y contenidos transversales, así como su integración en el proyecto de aprendizaje colaborativo que se desarrolle a lo largo del ciclo.

d) Organización de la orientación escolar, profesional y formación para la inserción laboral.

e) Criterios de evaluación que serán aplicados para la verificación del progreso y la calificación del alumnado.

f) Criterios de calificación.

g) Actividades de refuerzo o recuperación. Indicando, entre otros aspectos, los métodos y actividades de recuperación de aquel alumnado que, estando matriculado en 2º curso, al que debe asistir, tiene módulos pendientes de 1º curso, sobre todo cuando estos son módulos de carácter eminentemente práctico y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

h) Integración en el Proyecto de Aprendizaje colaborativo que se desarrolla a lo largo de todo el ciclo formativo.

4. No obstante, a lo dispuesto en el apartado anterior, todo el currículo podrá organizarse en proyectos intermodulares, a través de distintas metodologías de aprendizaje, por decisión del equipo docente, respetando siempre todos los resultados de aprendizaje y competencias específicas incluidos en el ciclo formativo, tal como se recoge en el artículo 41 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

5. El o la responsable del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo acordará con el tutor o la tutora del centro de trabajo las actividades que van a desarrollarse durante la estancia en el mismo, así como los criterios que permitan determinar el nivel de consecución de los objetivos previstos en su ejecución.

6. El equipo docente adaptará las programaciones a las necesidades educativas de los alumnos que forman su grupo. Cuando el progreso de un alumno no responda globalmente a los objetivos programados, los profesores adoptarán las oportunas medidas de refuerzo que, de acuerdo con la legislación vigente, resulten de aplicación.

7. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativos desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Quinta. Metodología.

1. La metodología de aprendizaje estará basada en modelos colaborativos, inclusivos y eminentemente prácticos. Destacando la puesta en marcha de nuevas metodologías como el diseño universal de aprendizaje, el aprendizaje colaborativo y el Aprendizaje y Servicio.

2. A través de estas nuevas tecnologías de aprendizaje se potenciará un enfoque globalizador que tienda a la integración de todas las competencias desarrolladas en los distintos módulos del ciclo en un mismo proyecto colaborativo.

3. Asimismo, se deberá impulsar la implicación del alumnado con su entorno y el desarrollo de sus competencias sociales y de servicio a los demás a través de la práctica de las competencias que se desarrollan en el ciclo formativo.

Sexta. Tutoría y orientación.

1. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor o profesora tutora, que será preferentemente el/la docente que imparta los módulos asociados a unidades de competencia. El/la tutor/a asumirá las funciones de orientación educativa personal y profesional. En el segundo curso, el/la tutor/a del grupo asumirá además las funciones docentes del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

2. La tutoría y la orientación educativa y profesional tienen una especial consideración en los ciclos de Formación Profesional de grado básico, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado al alumnado. Se fomentará a lo largo del ciclo el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

Desde la acción tutorial se procurará adecuar a las necesidades del grupo y de cada alumno o alumna la organización de los espacios, los tiempos y las metodologías, proponiendo actividades motivadoras y trabajo en equipo en torno a proyectos vinculados a su vida y al contexto laboral del ciclo; es importante también proporcionar situaciones reales y satisfactorias de aprendizaje, relaciones, refuerzos y expectativas de logro reforzadoras de la autoestima. Asimismo, la colaboración con la familia y el entorno serán actuaciones relevantes de la acción tutorial.

3. Cada grupo de Formación Profesional de grado básico contará con una tutoría de al menos una hora lectiva semana. El profesor tutor deberá elaborar una programación anual de la tutoría que recogerá entre otros, los contenidos de carácter transversal no incluidos específicamente en los módulos del ciclo.

4. El tutor deberá informar y orientar sobre las distintas oportunidades de aprendizaje, itinerarios formativos y posibilidades formativas y profesionales a la finalización del ciclo.

Séptima. Atención a la diversidad.

1. Los centros educativos podrán establecer medidas metodológicas de atención a la diversidad que permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado, sin que las medidas adoptadas supongan una minoración de la evaluación de sus aprendizajes.

2. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a las competencias profesionales del título.

3. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que cursa ofertas ordinarias de ciclos formativos de grado básico, serán incluidos en las correspondientes adaptaciones al currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.

Asimismo, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Octava. Equipo docente.

1. El conjunto de profesores y profesoras que desarrollan su labor en un ciclo de Formación Profesional de grado básico constituyen el equipo docente responsable del mismo.

2. El profesorado de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

3. Los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales serán impartidos por un único/a profesor/a para cada grupo de alumnos. Excepcionalmente, en función de la relación entre los módulos y la especialidad del profesorado, la Dirección General competente en materia de educación podrá autorizar su impartición por dos profesores/as.

4. El/la profesor/a responsable de los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales será el/la tutor/a del grupo. En el segundo curso asumirá además las funciones docentes del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

5. Se desarrollará una labor coordinada entre los equipos docentes que imparten ciclos correspondientes a la misma familia profesional y entre los que imparten módulos profesionales comunes a diferentes ciclos formativos de una o varias familias profesionales.

6. En estas enseñanzas se procurará que exista una estrecha relación entre los departamentos del centro, los/las tutores/as, el profesorado que imparte docencia y, en especial, el tutor del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Novena. Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, formativa e integradora, se realizará por ámbitos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en los módulos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global y al logro de las competencias incluidas en cada uno de ellos. En el resto de módulos tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.

3. El profesorado tendrá como referencia los objetivos generales, contenidos/saberes, resultados de aprendizaje/competencias específicas y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos. En todo caso, la evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución del alumnado, especialmente para las personas en situación de discapacidad.

4. El alumnado matriculado en un centro tendrá derecho a un máximo de dos convocatorias anuales, cada uno de los cuatro años en que puede estar cursando estas enseñanzas para superar los módulos en que esté matriculado, excepto el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que podrá ser objeto de evaluación únicamente en dos convocatorias.

5. El alumnado, sin superar el plazo máximo establecido de permanencia, podrá repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien, excepcionalmente podrá repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

6. Los documentos oficiales del proceso de evaluación son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos serán los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

7. La calificación de los módulos será numérica, entre 1 y 10, sin decimales, considerándose como superado cuando se obtenga una nota igual o superior a 5.

8. En el caso de que el módulo esté compuesto por materias diferenciadas se considerará como nota final del módulo la media ponderada de las materias que lo integran según sus horas de carga lectiva semanal. Las materias podrán ser certificables y tendrán validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La superación de todas las materias que constituyen el módulo dará derecho a la certificación del mismo, con validez en todo el territorio nacional.

9. El módulo de Formación en Centros de Trabajo se calificará como apto o no apto y contará con un máximo de dos convocatorias.

10. Las dos convocatorias de evaluación en el primer curso, se realizarán preferentemente a finales del mes de mayo y a finales del mes de junio. En la primera convocatoria se evaluarán todos los módulos cursados y en la segunda convocatoria se evaluarán solo los módulos no superados en la convocatoria anterior. Durante el segundo curso, la primera convocatoria de evaluación se realizará a finales del mes de abril o a principios del mes de mayo, dependiendo del inicio del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, la segunda convocatoria se realizará a finales del mes de junio, en la que se evaluarán los módulos no superados en la convocatoria anterior y el módulo de Formación en Centros de Trabajo de aquel alumnado que lo haya cursado.

Décima. Promoción.

1. El alumnado que curse un ciclo de Formación Profesional de grado básico podrá promocionar a segundo curso cuando tenga todos los módulos superados o cuando tenga un máximo de módulos pendientes que no superen el 50% del horario semanal. No obstante, deberá matricularse de los módulos pendientes de primero.

2. Cuando los módulos pendientes sean los no asociados a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, la superación de los de segundo curso supondrá la recuperación de los de primer curso del mismo ámbito.

3. Los centros deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes.

4. El alumnado que no esté en condiciones de promocionar y deba repetir cursará los módulos no superados.

Undécima. Titulación.

1. La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente, en concreto en Cocina y Restauración.

2. Con el fin de promover la formación a lo largo de toda la vida, quienes finalicen sus estudios sin haber obtenido el título profesional básico recibirán la certificación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas y en su caso de los ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración del certificado o acreditación profesional correspondiente.

3. El título profesional básico dará derecho al acceso a los ciclos formativos de grado medio.

4. A efectos de futuros procesos de admisión a estudios superiores, el alumnado que hubiese superado un ciclo formativo de grado básico podrá concurrir tanto por la vía de acceso del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria como por la vía de acceso del título de Técnico Básico. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de la calificación obtenida en cada uno de los tres ámbitos cursados como se señala a continuación:

a) Calificación del Ámbito de la Comunicación y Ciencias Sociales: media aritmética de las calificaciones numéricas de los módulos de Comunicación y Ciencias Sociales I y Comunicación y Ciencias Sociales II, expresada con dos decimales.

b) Calificación del Ámbito de Ciencias Aplicadas: media aritmética de las calificaciones numéricas de los módulos de Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II, expresada con dos decimales.

c) Calificación del Ámbito Profesional: media aritmética de las calificaciones numéricas de todos los módulos de primer y segundo curso que lo integran, expresada con dos decimales.

En el caso de que el ámbito esté compuesto por materias diferenciadas se atenderá al apartado 8 de la instrucción novena de esta resolución para el cálculo de la nota final.

5. El título profesional básico tendrá los mismos efectos laborales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y privados.

Duodécima. Convalidaciones y exenciones.

1. Con carácter general, se aplicará la normativa y los procedimientos vigentes en materia de convalidaciones y exenciones en la Formación Profesional del sistema educativo.

2. De manera específica, podrán obtener la convalidación quienes hubieran superado los módulos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II y Ciencias Aplicadas I y II en cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo de Formación Profesional de grado básico.

3. El alumnado que supere los 17 años y que se encuentre cursando un ciclo formativo de grado básico podrá obtener las siguientes convalidaciones:

a) Quienes tengan superadas las materias del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades, incluidas en el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, podrán obtener la convalidación de los módulos Comunicación y Ciencias Sociales I y II.

b) Quienes tengan superadas las materias de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades, incluidas en el Ámbito de Ciencias Aplicadas, podrán obtener la convalidación de los módulos de Ciencias Aplicadas I y II.

4. En relación con el módulo de Formación en Centros de Trabajo, se podrá determinar su exención total o parcial por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

5. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante la documentación prevista en el artículo 10.2 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, que en desarrollo de la legislación básica contenida en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, vino a establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Las solicitudes de convalidación de estudios cursados y de exención por correspondencia con la práctica laboral, con módulos de los ciclos formativos requieren la matriculación previa del alumno para continuar estudios en un centro autorizado para impartir las correspondientes enseñanzas.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio con competencias en materia educativa o a las Administraciones educativas por la normativa básica del Estado, las posibles convalidaciones, así como la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo, serán reconocidas por la Dirección del centro docente donde conste el expediente académico del alumno. La solicitud irá acompañada de la certificación académica oficial de los estudios cursados, y en su caso de la documentación que acredite la experiencia profesional.

7. La convalidación o exención de los módulos que proceda será registrada en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica, respectivamente, como:

a) Convalidado, en aquellos módulos que hayan sido objeto de convalidación.

b) Exento, en aquellos casos en los que el módulo de Formación en Centros de Trabajo haya sido objeto de exención.

8. Los módulos convalidados tendrán la misma calificación numérica que la obtenida en el módulo cursado por el que se solicita la convalidación.

Decimotercera. Evaluación de los ciclos formativos de grado básico.

Al finalizar cada promoción se evaluará la consecución de objetivos de cada ciclo para comprobar la evolución y plantear mejoras para los siguientes cursos académicos.

Decimocuarta. Acceso a ciclos formativos de grado básico.

1. Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años, o cumplirlos durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria o estudios equivalentes y no estar en posesión de titulación básica o superior.

2. Cuando en el centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, se atenderá en primer lugar a los residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De existir empate, se realizará un sorteo público a partir del que se confeccionará la lista de espera.

Decimoquinta. Oferta de plazas.

1. El número máximo de plazas por grupo será de 20.

2. En todo caso, cada grupo estará constituido por un mínimo de 10 alumnos. Si no se llega a ese número, el grupo podrá ser suprimido. En ningún caso se dejarán plazas libres si existen solicitudes que reúnen los requisitos de admisión establecidos en el punto anterior.

3. Cualquier alteración de estos límites deberá ser informada por el Servicio de Inspección Técnica Educativa y autorizado por el Director General de Formación Profesional Integrada.

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, se reserva el 5% de la oferta de plazas para el alumnado alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

5. Asimismo, podrán incluirse en cada grupo hasta un máximo de dos alumnos con necesidades educativas especiales, rebajándose el límite máximo y mínimo de plazas del ciclo en uno por cada alumno integrado. En ningún caso se dejarán plazas libres si existen solicitudes que reúnen los requisitos de acceso. En el caso de que no sean cubiertas, estas plazas pasarán a la vía de acceso ordinaria.

6. El alumnado con necesidades educativas especiales deberá marcar esta circunstancia en la solicitud recogida en el Anexo III de esta resolución.

7. El centro comprobará en el programa informático RACIMA si el alumnado está reconocido como alumno con necesidades educativas especiales y marcará de oficio esta circunstancia en la solicitud recogida en el Anexo III de esta resolución.

Decimosexta. Información.

El CEPA Plus Ultra de Logroño deberá facilitar a las personas interesadas en acceder a estas enseñanzas la información relativa al proceso de admisión, trámites y calendario de actuaciones, el número de plazas disponibles para el acceso, así como sobre el funcionamiento y el horario del programa.

Decimoséptima. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión, según modelo normalizado en el Anexo III. Dicha solicitud, estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, en la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, en sus oficinas delegadas y en el Centro de Educación de Personas Adultas Plus Ultra de Logroño.

2. La solicitud se deberá formalizar por duplicado y se presentará, con el fin de agilizar la tramitación de las solicitudes, preferentemente en el centro docente. Un ejemplar será para el centro que recibe la solicitud y el otro para el interesado.

3. También se podrá presentar la correspondiente solicitud de admisión en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma y por los demás medios fijados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. Junto a la solicitud deberá aportarse en cada caso la documentación que se indica en las siguientes instrucciones. No se admitirá documentación fuera del plazo establecido para ello, salvo cuando haya sido requerida expresamente por el órgano competente, ni se computará a efectos de aplicación de los criterios de admisión cuando los documentos aportados no se presenten como procede según lo establecido en esta resolución.

Decimoctava. Documentación a presentar con la solicitud.

Junto a la solicitud aportará, la siguiente documentación:

a) DNI, NIE o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite su identidad y edad del aspirante.

b) Quienes soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Documentación de acreditación de haber cursado 2º de ESO o equivalente o declaración jurada de no estar en posesión de titulación básica o superior.

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar DNI, NIE o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad y edad del aspirante.

Decimonovena. Plazo de presentación de solicitudes.

Las fechas de presentación de solicitudes serán del 19 al 27 de junio.

Vigésima. Tramitación de las solicitudes presentadas.

1. El centro comprobará que las solicitudes están correctamente cumplimentadas y que se aporta toda la documentación acreditativa que corresponda en cada caso.

Si la solicitud de admisión no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La secretaría del centro debe quedarse con las copias de la documentación acreditativa presentada, una vez cotejado con el original, y debe entregar al solicitante un ejemplar de la solicitud fechado y sellado.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, si las plazas vacantes son suficientes para atender a todas las solicitudes de las personas que cumplen los requisitos de acceso, se entenderá que están todas admitidas y así deberá figurar en las listas provisionales y definitivas.

4. Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el número de plazas disponibles, se atenderá a la instrucción decimocuarta.

5. El día 28 de junio el centro publicará un listado provisional de personas admitidas y una lista de espera provisional con las personas que cumplen los requisitos, pero no han sido admitidas por no haber plazas disponibles.

6. Se podrán presentar reclamaciones a los listados provisionales en los dos días hábiles siguientes a su publicación, en el centro docente. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el centro publicará el día 3 de julio el listado definitivo de admitido y el listado de espera definitivo.

7. Los alumnos admitidos deberán formalizar la matrícula en el centro, en el periodo del 3 al 7 de julio.

8. Si una vez finalizado el periodo de matriculación se generasen nuevas vacantes, estas serán asignadas a los candidatos no admitidos según el orden del listado de espera, siendo el plazo de matrícula del 1 al 5 de septiembre.

9. Si quedaran plazas vacantes a fecha 6 de septiembre de 2023, se adjudicarán por matrícula directa en el Centro de Educación de Personas Adultas Plus Ultra hasta el 31 de octubre de 2023.

10. Todos los listados generados en el proceso de admisión se publicarán en el tablón de anuncios del centro educativo y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja. Con el fin de preservar la intimidad de los alumnos y alumnas solicitantes, se consignará únicamente como dato de identificación de estos su número de DNI.

11. Esta temporalización queda recogida en el Anexo IV de esta resolución.

Vigesimoprimera. Revisión de los actos en materia de admisión.

Los acuerdos sobre admisión adoptados por el titular del centro podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional Integrada, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del recurso de alzada no cabe ningún otro recurso en vía administrativa, pudiéndose impugnar en vía contencioso administrativa en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Vigesimosegunda. Producción de efectos.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 26 de mayo de 2023.- El Director General de Formación Profesional integrada, Félix Ángel Alonso Ibergallartu.

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