Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Autoridades y personal (BOR nº 2023-113)

Resolución 806/2023, de 1 junio, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, de delegación del ejercicio de las funciones del responsable de la operación relativas al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de 'responsable de la operación' al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.

El Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulando sus órganos directivos y las funciones genéricas y específicas que se atribuyen a los mismos.

Conforme del citado Decreto 55/2021 la condición de 'responsable de la operación' la ostenta el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, al ser el órgano de contratación (artículo 7.1.1 a) en relación con el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003,de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros) y por otro lado es el órgano competente para la concesión de subvenciones (artículo 7.1.1.g) en correspondencia con el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma).

La antedicha Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (COFFEE y MINERVA), carga de documentación y otras funciones conexas de gestión.

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

En el presente caso, concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos COFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular de la Consejería, sino por personal más cercano a la gestión ordinaria, por lo que procede articular una delegación en favor de este último.

Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Delegar, en el personal funcionarial al que se refiere el resuelvo segundo, las siguientes funciones del responsable de operación, a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en los expedientes que afecten a esta consejería:

a) Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación COFFEE (artículo 4.3).

b) Acceder a la aplicación MINERVA e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).

c) Cargar en MINERVA las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).

d) Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].

e) Remitir el resultado del análisis en MINERVA a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].

f) Asegurar que el resultado del análisis se registre en COFFEE [artículo 5, letra c)].

g) Solicitar en MINERVA información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).

h) Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).

i) Asegurar la carga en COFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).

Segundo. Dichas funciones se delegan en:

I. Las personas titulares del Servicio de Integración Ambiental y del Servicio de Gestión y Control de Residuos, indistintamente, para todos los proyectos o subproyectos que afecten a las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de los Componentes 4, 5 y 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

II. Las personas titulares del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación, del Servicio de Gestión Forestal, y, del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, indistintamente, para todos los proyectos o subproyectos que afecten a las competencias atribuidas a la Dirección General de Biodiversidad del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

III. Las personas titulares del Servicio de Carreteras, y, del Servicio de Transportes, indistintamente, para todos los proyectos o subproyectos que afecten a las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras de los Componentes 1 y 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

IV. La persona titular de la Sección de Energía de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático para todos los proyectos o subproyectos de esta Dirección General de los Componentes 1,2,7 y 8 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero. La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 1 de junio de 2023.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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