Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-112)

Resolución 7/2023, de 29 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se establecen las instrucciones que regulan la preinscripción y el proceso de admisión del alumnado para cursar Ciclos Formativos de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales, en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2023/2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

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La Ley Orgánica 2/2006, en su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, establece, además, en su artículo 39, que la Formación Profesional del sistema educativo comprende los ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de Grado Superior y, en su artículo 3, que los ciclos formativos de Grado Básico constituyen, junto con la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, la educación básica.

 Asimismo, la citada Ley Orgánica 2/2006, en su modificación por la Ley Orgánica 3/2020 regula, en su artículo 42 apartado 5, que las Administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años.

 La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en la sección tercera que desarrolla las modalidades dirigidas a colectivos específicos, establece en su artículo 70 la modalidad específica para personas con necesidades educativas especiales, fijando en su apartado 1 que cuando las medidas y alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes para las personas con discapacidad, podrán efectuarse ofertas de Grado A, B, C y D en modalidad específica, dirigidas a personas con necesidades educativas especiales.

 El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 16 que las Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión según la oferta de plazas que tengan programadas para los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, para lo que podrán tener en cuenta los criterios de edad de la persona solicitante y de situación de sus estudios, así como de las posibilidades de continuación en el sistema educativo, entre otros.

 El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria desarrolla en su artículo 25 los Ciclos Formativos de Grado Básico, estableciendo en su apartado 9 que las administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales.

 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en su artículo 22 que la Consejería competente establecerá, anualmente, el proceso de admisión para cursar las enseñanzas de formación profesional en centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, en la que se determinarán, entre otros elementos, las fechas de admisión, los criterios de prioridad cuando exista mayor demanda que plazas en relación con las ofertadas en un centro.

 El Decreto 57/2022, de 9 de noviembre, por el que regula las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico y se establece el currículo de dieciocho títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en su artículo 19 que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional determinará mediante resolución el calendario de admisión y los aspectos relativos al proceso de matriculación para cada curso escolar.

 En aplicación de lo anterior, la Orden EDC/32/2021, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden 4/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece las condiciones de acceso y los criterios de admisión en los centros educativos sostenidos con fondos públicos cuando no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso.

 La Resolución 26/2022, de 14 de diciembre de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se regula la organización y composición de los Ciclos Formativos de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales para los Títulos de Grado Básico en Servicios Administrativos y en Agrojardinería y Composiciones Florales establece, en su disposición vigesimoséptima, que los centros educativos deberán facilitar, a las personas interesadas en acceder a estos Ciclos Formativos, la información relativa al proceso de admisión, trámites y calendario de actuaciones, el número de plazas disponibles para el acceso así como sobre el funcionamiento y horario de los mismos.

De conformidad con lo anterior, el Director General de Formación Profesional Integrada, en virtud de las competencias legalmente atribuidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las actuaciones y el calendario del proceso de admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales, durante el curso académico 2023/2024, que se imparten en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que a continuación se detallan:

- Ciclo formativo de Grado Básico en Servicios Administrativos en el IES Duques de Nájera de Logroño.

- Ciclo formativo de Grado Básico en Servicios Administrativos en el CPC Santa Teresa de Calahorra (cursos 1º y 2º)

- Ciclo formativo de Grado Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales en el IES Francisco Tomás y Valiente de Fuenmayor.

 Segundo. Desarrollo y calendario del procedimiento de solicitud de admisión y matrícula en ciclos formativos de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales.

 Las actuaciones del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Grado Básico se desarrollarán, de manera cronológica, conforme al calendario establecido en el Anexo II, como sigue:

1. Matrícula del alumnado de los ciclos formativos de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales que promocione a segundo o tercer curso, o tenga que repetir: del 26 al 30 de junio de 2023 en su correspondiente centro educativo.

2. Preinscripción: del 19 al 30 de junio de 2023, preferiblemente de modo presencial, en el centro que imparte el ciclo solicitado. Las personas interesadas presentarán un único impreso de solicitud, según el modelo recogido en el Anexo I, junto con la documentación correspondiente que se describe en el apartado quinto de la presente Resolución. El centro comprobará que las solicitudes están correctamente cumplimentadas y que se adjunta toda la documentación acreditativa que corresponda en cada caso.

La secretaría del centro educativo debe quedarse con las copias de la documentación acreditativa presentada, una vez cotejado con el original, y debe entregar al solicitante un ejemplar de la solicitud fechado y sellado.

3. Adjudicación provisional: 4 de julio de 2023. Se publicarán los listados provisionales de personas admitidas y en lista de espera y de solicitudes desestimadas en el tablón del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

4. Presentación de reclamaciones a las listas provisionales: los días 4 y 5 de julio de 2023, en el centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

5. Adjudicación definitiva: 6 de julio. Se publicarán los listados definitivos de personas admitidas y en lista de espera en los tablones de los centros educativos.

6. Periodo de matrícula: 6 y 7 de julio de 2023. Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula, preferentemente de modo presencial, en el centro educativo donde se haya obtenido plaza.

En caso de no formalizar la matrícula dentro del plazo correspondiente, el alumnado solicitante perderá el derecho a la plaza asignada y quedará excluido del proceso de admisión, no permaneciendo en ninguna lista de espera, pudiendo optar únicamente a la adjudicación de plazas vacantes, si las hubiera, en el periodo de matrícula directa entre el 8 de septiembre y el 2 de octubre de 2023.

7. Comunicación de listados de matriculados y número de vacantes a la Dirección General de Formación Profesional Integrada: 10 de julio. Los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional Integrada los listados de personas matriculadas y el número de vacantes de cada ciclo de Grado Básico de esta modalidad.

8. Periodo de matrícula por generación de nuevas vacantes, al alumnado en listas de espera: del 4 al 7 de septiembre de 2023, en el centro educativo donde se haya obtenido plaza.

9. Matrícula directa en centros con plazas vacantes: del 8 de septiembre al 2 de octubre de 2023. Los centros podrán matricular al alumnado interesado que cumpla criterios de acceso en aquellas plazas vacantes que no hayan sido adjudicadas en las fases previas.

 Todas las listas generadas en el proceso de admisión se publicarán en el tablón de anuncios del centro educativo. En ellas, con el fin de preservar la intimidad de los alumnos y alumnas solicitantes, se consignará únicamente, como dato de identificación de estos, su número de DNI.

 Tercero. Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales.

 Podrán acceder a estos ciclos formativos de Grado Básico los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual, con o sin trastornos graves de conducta, y que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita desenvolverse satisfactoriamente en un entorno laboral. Asimismo, deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:

 a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso y no superar los dieciocho años en el momento de acceso ni durante el año natural en curso.

 b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado segundo.

 c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales, a través del consejo orientador al que se refieren los artículos 41.1c) y 30 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

 d) Disponer de informe psicopedagógico en el que se refleje la situación de los procesos psicoeducativos actuales del alumno o alumna en los diferentes contextos del desarrollo evolutivo y del proceso de enseñanza- aprendizaje. Se concretarán sus necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual y se orientará la propuesta metodológica y los apoyos que faciliten la consecución de las competencias de la educación secundaria obligatoria, así como las del ciclo formativo y su posterior inserción laboral.

 En ningún caso serán destinatarios de estos ciclos los alumnos y alumnas que presenten trastornos de conducta, cualquiera que sea su causa y/o gravedad, si dicha circunstancia no está asociada a discapacidad intelectual debidamente acreditada.



 Cuarto. Información.

 Los centros educativos deberán facilitar a las personas interesadas en acceder a estos ciclos formativos la información relativa al proceso de admisión, trámites y calendario de actuaciones, el número de plazas disponibles para el acceso, así como sobre el funcionamiento y horario de los mismos.

 Quinto. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Se presentará una única solicitud, según modelo de Anexo I, y se aportará la siguiente documentación:

a. Propuesta del equipo docente para la incorporación a un ciclo formativo de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales, mediante el Consejo Orientador a que se refieren los artículos 41.1.c) y 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

b. Los alumnos y alumnas desescolarizados deberán solicitar el Consejo Orientador en el último centro educativo donde figure su expediente académico.

c. Informe psicopedagógico en el que se refleje la situación de los procesos psicoeducativos actuales del alumnado en los diferentes contextos del desarrollo evolutivo y del proceso de enseñanza aprendizaje.

d. Los alumnos y alumnas desescolarizados deberán solicitar el informe psicopedagógico en el último centro educativo donde figure su expediente académico.

e. DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite su identidad y edad del aspirante.

2. Todas las condiciones y requisitos de acceso deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes.

3. Los centros garantizarán que los datos referidos a número de DNI, NIE, pasaporte u otro documento identificativo del alumnado solicitante están correctamente registrados en la plataforma Racima en el momento de registrar las solicitudes.

 Sexto. Lugar y condiciones de presentación de solicitudes.

 1. Los padres o tutores legales de los interesados o, en su caso, los propios interesados, deberán presentar solicitud de admisión según modelo normalizado que figura como ANEXO I en la presente Resolución. Dicha solicitud, estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, así como en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) y en papel en el IES Duques de Nájera de Logroño, en el CPC Santa Teresa de Calahorra y en el IES Francisco Tomás y Valiente de Fuenmayor.

 2. La solicitud se presentará preferentemente de modo presencial, en el centro educativo que oferta el ciclo formativo que se solicita. Se deberá formalizar por duplicado siendo un ejemplar para el centro que recibe la solicitud y el otro para el interesado.

3. También se podrá presentar la correspondiente solicitud de admisión en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, y por los demás medios fijados en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Séptimo. Criterios de adjudicación de vacantes.  

1. Cuando en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, las solicitudes se adjudicarán de conformidad con la puntuación asignada a cada solicitud según el siguiente orden de prioridad, tomando como referencia el centro donde el alumnado haya cursado los últimos estudios y de forma que cada opción excluya a las demás:

a. Alumnado que haya cursado en el mismo centro 3º o 4º de ESO: 10 puntos

b. Alumnado que haya cursado en el mismo centro 2º de ESO: 9 puntos.

c. Alumnado que haya cursado 3º o 4º de ESO en otro centro de la misma localidad de adscripción: 8 puntos.

d. Alumnado que haya cursado 2º de ESO en otro centro de la misma localidad de adscripción: 7 puntos.

e. Alumnado que haya cursado 3º o 4º de ESO en un centro de una localidad distinta a la de adscripción: 6 puntos.

f. Alumnado que haya cursado 2º de ESO en un centro de una localidad distinta a la de adscripción: 5 puntos.

g. Alumnado de La Rioja desescolarizado en la actualidad, o que haya cursado un ciclo formativo de Formación Profesional Básica o de Grado Básico: 4 puntos.

h. Alumnado que haya cursado 3º o 4º ESO fuera de la Comunidad de La Rioja: 3 puntos.

i. Alumnado que haya cursado 2º ESO fuera de la Comunidad de La Rioja: 2 puntos.

j. Alumnado desescolarizado en la actualidad, o que haya cursado un ciclo formativo de Formación Profesional Básica o de Grado Básico fuera de la Comunidad de La Rioja: 1 punto.

 2. Dentro de cada una de las opciones anteriores, el orden de prelación del alumnado aspirante se establecerá de acuerdo con la nota media del último curso en el que haya estado matriculado, según la siguiente escala:

a. Nota de 0 a 2,50: 0,25 puntos

b. Nota de 2,51 a 5: 0,5 puntos

c. Nota de más de 5: 0,75

 3. En caso de empate, el centro realizará un sorteo para resolver la adjudicación de las plazas.

 Octavo. Causas de exclusión.

1. Serán causas de exclusión del proceso de admisión las siguientes:

a. Presentar la solicitud fuera de plazo.

b. No cumplir los requisitos de acceso.

c. Haber presentado dos o más solicitudes.

d. Haber formalizado una matrícula en estudios de Formación Profesional previa a la fase de admisión.

e. Haber obtenido plaza en la adjudicación definitiva, y no formalizar la matrícula en el centro correspondiente dentro del plazo establecido.

2. En todos los casos, si la persona excluida continúa interesada en cursar un ciclo formativo de Grado Básico, podrá acudir a la fase de admisión directa que va del 8 de septiembre al 2 de octubre de 2023, siempre que existan vacantes y acredite cumplir los requisitos de acceso indicados en esta Resolución.

 Noveno. Producción de efectos.

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

 Décimo. Recurso.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Logroño a 29 de mayo de 2023.- El Director General de Formación Profesional Integrada, Félix Ángel Alonso Ibergallartu.

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