Ayuntamiento de aguilar del río alhama - Otras disposiciones (BOR nº 2023-107)
Notificación de declaración de ruina inminente
Mediante la presente se notifica la Resolución de Alcaldía adjunta a este documento, en relación con su solicitud de declaración de ruina del inmueble:
- Referencia Catastral: 3562508WM8436B0001DB
- Localización: Callejón Pajares número 9
- Titular: Isabel Carrascosa Martínez
Resolución de Alcaldía de 15 febrero de 2023.
Incoado el procedimiento de declaración de ruina inminente a solicitud de María Remedios Bea Ruiz ***6233**; y Luis F. Pastor Felices ***2083**; examinados los informes técnicos y de conformidad con los artículos 199 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y 26.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,
RESUELVO
Primero. Determinar que el inmueble descrito en los antecedentes se encuentra en estado de ruina inminente.
Segundo. Para evitar poner en peligro la seguridad o la integridad del patrimonio cultural, histórico y artístico, proponer la adopción de las siguientes medidas excepcionales de caracter inmediato: Demolición completa del inmueble y retirada de escombros.
Tercero. El inmueble parece abandonado por lo que no se estima necesario el desalojo inmediato del mismo, se deberá valorar si durante la realización del derribo es necesario el desalojo momentáneo de los inmuebles colindantes y las posibles afecciones a los mismos para realizar las labores de derribo con garantías de seguridad dado el grave peligro que existe para las personas y los bienes. En caso de tener que derribar parcialmente tapias o cerramientos de predios colindantes, con posterioridas se deberán restituir a su estado original.
Cuarto. Si procede, requerir a la totalidad de propietarios del inmueble citado para que, bajo su responsabilidad y en el plazo de quince días, proceda a la ejecución de la demolición del inmueble, pasado el cual, la Administración Municipal puede acudir, previo requerimiento, a la ejecución subsidiaria (artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), repercutiendo los coster en el titular del inmueble y las multas coercitivas que procedan, en su caso.
Quinto. Que se notifique la presente resolución a los interesados, concretamente a los propietarios y moradores del inmueble.
Aguilar del Río Alhama a 15 de febrero de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, María Asunción Sáez Arnedo.