Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-106)

Resolución 92/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de ampliación de plazo de ejecución de las acciones formativas aprobadas mediante las resoluciones de concesión 92/2022 y 147/2022 de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de acciones formativas dirigidas a personas jóvenes inscritas en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil

Antecedentes de hecho:

1.- Con fecha 24 de noviembre de 2021 se publicó el extracto de la Resolución número 137/2021, de 11 de noviembre de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y la normativa de desarrollo. La convocatoria completa se publicó en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código 595510.

En el apartado Segundo. q) de la convocatoria se establece que las acciones sujetas a esta convocatoria podrán iniciarse una vez resuelta y notificada la Resolución de aprobación del calendario de impartición de los itinerarios formativos, previo cumplimiento de las obligaciones del beneficiario a las que hace referencia el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

En el párrafo 3 del apartado anteriormente citado señala que las modificaciones de las fechas propuestas inferiores a dos meses no requerirán modificación de la Resolución. Las modificaciones superiores a dos meses requerirán una nueva Resolución. El calendario exclusivamente podrá ser modificado para completar la selección de las personas participantes, si quedara justificada la imposibilidad de haberla realizado en el plazo fijado, o, de forma extraordinaria, si la Administración lo determinara atendiendo a una mejor distribución, en base a los objetivos establecidos en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, del punto 1 de este apartado.

Y en el párrafo 4 del apartado citado se determina que las entidades de formación deberán comenzar las acciones formativas, de acuerdo con el calendario de impartición aprobado por la Dirección General, incluyendo las modificaciones posteriores, si las hubiere. Los beneficiarios actualizarán en la aplicación informática la planificación de las acciones formativas aprobadas, de acuerdo con lo establecido en el calendario, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la aprobación del calendario y, en todo caso, antes del inicio de la acción formativa si este fuera anterior a este plazo.

El límite de ejecución de las acciones aprobadas será, como máximo, el 30 de noviembre del año 2023.

2.- Con fecha 26 de julio de 2022 se publicó la Resolución número 92/2022, por la que se resuelve la convocatoria pública de 2021, para la programación y concesión de subvenciones de acciones formativas dirigidas a personas jóvenes inscritas en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con fecha 17 de agosto de 2022 se publicó en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja la Resolución de aprobación del calendario de impartición de acciones formativas dirigidas a personas jóvenes inscritas en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro de la iniciativa de oferta de la Administración para trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con fecha 29 de septiembre de 2022, se publicó en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja la Resolución para la corrección de la Resolución de aprobación del calendario de impartición de acciones formativas dirigidas a personas jóvenes inscritas en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

3.- Con fecha 20 de octubre de 2022, se publicó la Resolución número 147/2022, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por la que se aceptan las renuncias y se resuelve la programación complementaria a la convocatoria pública de 2021, para la programación y concesión de subvenciones de acciones formativas dirigidas a personas jóvenes inscritas en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con fecha 17 de noviembre de 2022, se publicó en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja la Resolución de aprobación del calendario de impartición de acciones formativas aprobadas mediante programación complementaria a la convocatoria pública de 2021 de subvenciones de acciones dirigidas a personas jóvenes inscritas en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

4.- Resoluciones individuales, a petición de las entidades, de modificación del calendario de impartición de las acciones formativas dirigidas a personas jóvenes inscritas en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

5.- Entre las entidades que resultaron beneficiarias de la subvención, se han producido renuncias debido a la falta de personas participantes interesadas en cursar esas acciones formativas. Otras entidades han manifestado que ampliando el plazo de ejecución podían tener más posibilidades de llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas concedidas.

Fundamentos de derecho:

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32.1 dispone sobre la ampliación de plazos que la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

En su artículo 32.3 dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

La dificultad para ejecutar las acciones como máximo hasta el 30 de noviembre de 2023 queda de manifiesto en las distintas Resoluciones de modificación del calendario, así como en las renuncias debido a la falta de personas participantes interesadas en cursar esas acciones formativas. Con el fin de dar respuesta a esta situación, con fecha 18 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución número 1/2023, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de becas de asistencia y ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo, por su partición en acciones de formación profesional para el empleo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el período 2023 y 2024. Esta convocatoria incluye un nuevo tipo de beca dirigida a personas trabajadoras en situación de desempleo que sean jóvenes menores de 30 años inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil, con el fin de aumentar la probabilidad de finalización con éxito de las acciones formativas programadas, a la vez que reducir su abandono por causas económicas. Con esta novedad se espera aumentar la participación. A pesar de los esfuerzos del centro gestor, estas actuaciones no van a servir, si no se aumenta el plazo del calendario.

Por estas razones, el centro gestor estima que procede ampliar el plazo de ejecución de la convocatoria con el fin de aumentar las posibilidades de realizar las restantes acciones formativas concedidas a las entidades de formación y, con ello, posibilitar que se puedan formar un mayor número de personas jóvenes inscritas en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, así como incrementar la ejecución económica de dicha convocatoria.

Además, para alcanzar este objetivo, este plazo debe ir vinculado al determinado en el apartado Segundo. q)4 de la convocatoria donde se establece que las modificaciones de las fechas propuestas inferiores a dos meses no requerirán modificación de la Resolución y las modificaciones superiores a dos meses requerirán una nueva Resolución. Por ello, en consonancia con la ampliación de ejecución, procede modificar el plazo relativo a las modificaciones de las fechas propuestas en el calendario de impartición: pasando de 2 meses a 4 meses. De esta forma las entidades que tuvieran aprobado el calendario con fecha de finalización 30 de noviembre de 2023, podrían ajustar la impartición de las acciones hasta el 30 de marzo, sin requerir nuevas resoluciones.

Hay que tener en consideración que, de acuerdo con el apartado Segundo. q)3, el calendario exclusivamente podrá ser modificado para completar la selección de las personas participantes, si quedara justificada la imposibilidad de haberla realizado en el plazo fijado, o, de forma extraordinaria, si la Administración lo determinara atendiendo a una mejor distribución, en base a los objetivos establecidos en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, del punto 1 de este apartado.

En conclusión, la ampliación de plazo de ejecución de la convocatoria es inferior a la mitad del plazo máximo, contado desde el primer calendario de impartición publicado en el Tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja el 17 de agosto de 2022, 7 meses adicionales; es decir, se amplía hasta el día 17 de junio de 2024.

No existen intereses de terceros que pudieran verse perjudicados o afectados por la ampliación del mismo.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho señalados y, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,

RESUELVE

Primero.  Autorizar la ampliación del plazo para la ejecución de las acciones formativas de la convocatoria dirigida a personas jóvenes inscritas en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil hasta el 17 de junio de 2024.

Segundo.  Modificar el apartado Segundo. q)3 de la Resolución número 137/2021, de 11 de noviembre de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y la normativa de desarrollo, que queda redactado de la siguiente forma:

Las modificaciones de las fechas propuestas inferiores a cuatro meses no requerirán modificación de la Resolución. Las modificaciones superiores a cuatro meses requerirán una nueva Resolución. El calendario exclusivamente podrá ser modificado para completar la selección de las personas participantes, si quedara justificada la imposibilidad de haberla realizado en el plazo fijado, o, de forma extraordinaria, si la Administración lo determinara atendiendo a una mejor distribución, en base a los objetivos establecidos en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, del punto 1 de este apartado.

Contra lo dispuesto en el apartado primero de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Contra lo dispuesto en el apartado segundo de la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y artículos 10 y 46 de la Ley 29 de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Logroño a 19 de mayo de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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