Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR nº 2023-105)

Resolución 720/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca para el año 2023 la subvención regulada en la Orden STE/52/2022, de 10 de agosto, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en La Rioja (extracto)

BDNS: 696711

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

La Orden STE/52/2022, de 10 de agosto, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en La Rioja, modificada por la Orden STE/28/2023, de 3 de mayo.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2023 la subvención de concurrencia competitiva regulada en la Orden STE/52/2022, de 10 de agosto, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en La Rioja, modificada por la Orden STE/28/2023, de 3 de mayo.

Se consideran subvencionables las siguientes actividades:

a) Preparación y ejecución de acciones informativas y formativas tales como cursillos de aprendizaje y perfeccionamiento en el uso de la bicicleta, cursillos de mantenimiento, reparación o personalización de bicicletas, exposiciones, charlas, conferencias, seminarios, fiestas, marchas ciclistas, diseño, alojamiento y mantenimiento de páginas web, promoción de la seguridad vial, etc.

b) Redacción, traducción y publicación de materiales escritos y/o audiovisuales.

c) Realización de investigaciones sobre la movilidad en bicicleta.

d) Organización y realización de mercadillos de compra y venta de bicicletas y material de segunda mano.

e) Asistencia de los miembros de las asociaciones o entidades consideradas beneficiarias a reuniones de coordinación o debate con otras entidades públicas y privadas, o a eventos de formación y/o estudio.

f) Otras análogas.

No serán subvencionables las actividades de carácter deportivo.

Tercero. Beneficiarios.

Serán beneficiarias las entidades, instituciones y organizaciones, jurídicas o económicas, de carácter privado, sin ánimo de lucro, que desarrollen las actividades a financiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan excluidas cualesquiera entidades del sector público, así como los solicitantes que estén incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los requisitos deberán reunirse en el momento de la presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma.

Cuarto. Cuantía.

Importe total de treinta mil euros (35.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 09-02-4411-480.03 del ejercicio 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.

2. Solicitudes: El modelo oficial de solicitud está disponible a través de la página web del Gobierno de La Rioja: (https://www.larioja.org) en el área temática de Transportes.

3. Documentación: La prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la Orden STE/52/2022, de 10 de agosto, modificada por la Orden STE/28/2023, de 3 de mayo.

4. Plazo de presentación de solicitudes de subvención y de la documentación exigida: Quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja

5. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

6. Periodo en el que se deberán iniciar y finalizar las actuaciones objeto de subvención: En el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y 31 de octubre de 2023.

7. Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención: Aquellas actuaciones que hubieran finalizado el día de publicación de la convocatoria deberán presentar la documentación justificativa junto con la solicitud. Para el resto de actuaciones el plazo finalizará el 15 de noviembre de 2023.

La justificación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden STE/52/2022, de 10 de agosto, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en La Rioja.

8. La notificación de concesión o denegación de la subvención se realizará a través del sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Logroño a 19 de mayo de 2023.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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