Ayuntamiento de logroño - Otras disposiciones (BOR nº 2023-104)
Convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de salud. Año 2023-2024 (extracto)
BDNS: 696717
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria todas aquellas asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines estatutarios expresamente reconocidos la realización de acciones en materia de Salud, y que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño, con dos años de antelación como mínimo, a la presentación de la solicitud de estas ayudas.
Segundo. Objeto.
Es objeto de la presente Convocatoria la Concesión de Subvenciones a Entidades Sin Ánimo de Lucro con el objetivo de apoyar actuaciones en materia de Salud que se desarrollen en la ciudad de Logroño durante los años 2023 y 2024, de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras para la concesión de estas subvenciones, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de febrero de 2023, publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 26 con fecha 7 de febrero de 2023.
Tercero. Bases reguladoras.
Estas Bases reguladoras tienen por objeto apoyar económicamente actuaciones en materia de Salud que cumplan con el objeto definido en el artículo 1 de la Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro.
Cuarto. Cuantía.
Cuantía año 2023:
- Cuantía total para Protección y Promoción de la Salud: 81.000,00 euros
Cuantía año 2024:.
- Cuantía total para Protección y Promoción de la Salud: 81.000,00 euros
- La cuantía individual de la subvención se concederá en función de la puntuación otorgada a cada solicitud, de mayor a menor.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, el plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el siguiente día a la publicación de esta convocatoria por la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
- Convocatoria: el texto íntegro de la Convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en el siguiente www.logro-o.org/serviciossociales.
- Solicitudes: Las Entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse con el Ayuntamiento de Logroño a través de medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web www.logroño.es., Igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en https://administracion.gob.es.
- Documentación. La prevista en el artículo 5.2 y 5.3. de las Bases Reguladoras.
- Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
- Forma de pago: El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma: el 90% del importe concedido para la anualidad 2023 a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión, el 10% restante, cuando los beneficiarios justifiquen el primer periodo de ejecución de proyectos en la primera anualidad, junto con el 90% correspondiente a la segunda anualidad. El 10% restante, a la justificación de la misma con fecha límite de 31 de enero de 2025.
- Forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de las Bases Reguladoras.
- Plazo máximo de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de las Bases Reguladoras.
Logroño a 22 de mayo de 2023.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.