Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-98)

Resolución 688/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno, por la que se convocan las ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (extracto)

BDNS: 694778

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras. 

Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Segundo. Objeto.

Convocar la subvención destinada para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto, serán actuaciones subvencionables las que se señalan a continuación, que estarán sometidas a los requisitos y condiciones establecidos en Anexo I del citado Real Decreto y en el Anexo I de la presente Resolución:

Categoría 1 - Gestión de documentos de control electrónicos.

Categoría 2 - Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

Categoría 3 - Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.

Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

Cada destinatario último podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como elegibles para su tamaño y tipo de actividad.

Dado el carácter incentivador del presente programa de ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre el beneficiario y el Proveedor de Soluciones de Modernización.

Tercero. Destinatarios últimos.

Las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

1º) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 ton de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2º) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3º) Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 ton de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4º) Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.

c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto por importe total de setecientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y seis euros (742.376 €) con cargo a la partida presupuestaria 09.02.4411.770.01 del ejercicio 2023.

La cuantía de las ayudas serán las indicadas en el Anexo I del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, las cuales se han precisado en el Anexo I de la presente Resolución.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto, las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. El plazo finalizará el 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas.



Séptimo. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.

2. Solicitudes: La presentación de la solicitud y documentación adjunta se realizará de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado Oficina electrónica, en el área de Transportes.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones aplicables a estas ayudas y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

3. Documentación: Los modelos normalizados de solicitud y cualquier otra documentación exigible, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org en el aparato Oficina Electrónica, en el área de Transportes).

4. Orden de tramitación: Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, el procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 28.2 a) de la Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023, al no realizarse comparativa alguna entre las solicitudes presentadas.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

5. Resolución de concesión y 'cheque moderniza': El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La notificación de la resolución a los interesados en el procedimiento se efectuará por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración del Gobierno de La Rioja.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 902/2022, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión para los destinatarios últimos se denomina «cheque moderniza», por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Este «cheque moderniza» no podrá hacerse efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, y siendo este el responsable último, presente la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

El destinatario último deberá emplear la ayuda concedida, el «cheque moderniza», en la contratación de las Soluciones de Modernización definidas en el artículo 19 y detalladas en el anexo I del citado Real Decreto, así como en el anexo I de la presente Resolución, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, en los términos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto y recogido en el Anexo II de la presente Resolución.

En este sentido, el plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización entre los destinatarios últimos y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo, el destinatario último perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización formalizados.

6. Plazo para la justificación: Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, deberá presentar, en el plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, la justificación de las acciones realizadas mediante la presentación de la documentación establecida en el anexo III del Real Decreto. La documentación que se aporte debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda, y debe cumplir con los contenidos mínimos establecidos en el citado anexo III del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

7. Incumplimiento: En el supuesto de que el destinatario último no cumpliera, por medio del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado, no se procederá al pago de la subvención correspondiente al «cheque moderniza», se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del destinatario último según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.

8. Publicidad: El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

Logroño a 12 de mayo de 2023.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.


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