Servicio riojano de salud - Autoridades y personal (BOR 2023-98)

Corrección de error en la Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médico de Familia en Equipo de Atención Primaria en el Servicio Riojano de Salud, para su provisión por el turno libre y por el cupo de reserva de personas discapacitadas, correspondientes a la oferta de empleo público del año 2022

Advertido error en la Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médico de Familia en Equipo de Atención Primaria en el Servicio Riojano de Salud, para su provisión por el turno libre y por el cupo de reserva de personas discapacitadas, correspondientes a la oferta de empleo público del año 2022, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja 231, de 30 de noviembre de 2022, se procede a su corrección de la forma siguiente:

Publicación íntegra del Anexo II Baremo de Méritos:

'ANEXO II

Baremo de méritos


Categoría: Médico de Familia en Equipo de Atención Primaria

Turnos: Libre / Reserva de discapacitados

I. Experiencia profesional.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado I. Experiencia profesional será de veinte (20) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como Facultativo de la categoría a la que se concursa: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como Facultativo de diferente categoría a la que se concursa: cero con diez (0,10) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en centros privados sanitarios y sociosanitarios españoles o de la Unión Europea (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como Facultativo de la especialidad a la que se concursa: cero con cero dos (0,02) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores, como Facultativo de la especialidad/categoría a la que se concursa: cero con cero un (0,01) puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como Facultativo en el ámbito asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea: cero con cero dos (0,02) puntos.

f) Por la realización del período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de Especialistas): tres con seis (3,6) puntos.

Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª. A quienes hayan accedido al título de especialista al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, de la totalidad del ejercicio profesional, dentro del campo propio y específico de la especialidad, se les descontará en el periodo inicial del ejercicio el ciento setenta por ciento (170%) del tiempo de formación establecido para la especialidad en España. Este descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

2ª. No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable. No obstante lo anterior, el tiempo contabilizado en el apartado e) también podrá contabilizarse en cualquiera de los otros apartados.

3ª. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

4ª. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.

5ª. Los períodos de reducción de jornada serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

6ª. La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

7ª. La acreditación de los servicios prestados en el ámbito privado se llevará a cabo con la presentación de copia del contrato con la empresa, el certificado de la vida laboral y la comprobación de que el periodo trabajado está amparado por la titulación requerida en la convocatoria.

8ª. En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

9ª. Para obtener el resultado global en cada sub-apartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente. El resultado final será el número entero con dos decimales sin redondeos.

10º. Se computarán en los apartados a) o b) que corresponda los servicios prestados en asignación provisional de funciones por el personal médico residente de último año, de conformidad con la Resolución de 17 de abril de 2020, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece el régimen de asignación provisional de funciones propias de otros puestos de trabajo al personal residente, en aplicación de lo establecido en las Órdenes SND/232/2020 de 15 de marzo, y SND/299/2020 de 27 de marzo, del Ministerio de Sanidad, o normativa equivalente en el Sistema Nacional de Salud. Los citados servicios deberán estar prestados entre el 15 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2021 y debidamente certificados.

II. Formación.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Formación será de doce (12) puntos.

1. Expediente académico de los estudios de licenciatura o grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de la licenciatura o grado de las materias troncales y obligatorias.

No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración. En todo caso, no se considerarán las de idiomas, religión, formación política y educación física o equivalentes.

A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales y obligatorias). El resultado computable será el obtenido con dos decimales sin redondeos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.

b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

d) Título en Especialidades Médicas, Farmacéuticas, en Psicología Clínica o de las Multidisciplinares contempladas en el punto 5 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, distinto del requerido para participar en el proceso selectivo: dos (2) puntos.

Los subepígrafes: b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.

2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.), y carácter sanitario, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ETC, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.

3. Formación continuada

La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado será ocho (8) puntos.

Formación acreditada CFC/ECTS:

- Cursos acreditados CFC: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.

- Cursos acreditados ECTS: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.

Formación no acreditada:

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:

a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.

b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

La formación no acreditada se valorará con cero con cero tres (0,03) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

Normas comunes a la formación continuada acreditada y no acreditada.

1ª. No se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha de expedición del título de médico especialista o de la certificación prevista en el artículo tres del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud o equivalente.

2ª. La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.

III. Otros méritos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado III. Otros méritos, será de ocho (8) puntos.

1. Por trabajos científicos y de investigación: la puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado será cinco (5) puntos.

a) Revistas.

Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias, siempre relacionados con la especialidad a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:

Por Publicaciones originales en artículos en revistas científicas (indexadas):

- Primer autor/a: cero con un (0,1) puntos.

- Resto autores/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.

Por Publicaciones originales o artículos en revistas científicas (no indexadas):

- Primer autor/a: cero con cero cinco (0,05) puntos.

- Resto de autores/as: cero con cero cuatro (0,04) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero cuatro (0,04) puntos.

Respecto a los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar fotocopia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

b) Capítulo de libro (hasta un máximo de tres (3) capítulos de un mismo libro):

En relación con los capítulos de libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

- Primer autor/a: cero con cero ocho (0,08) puntos.

- Resto autores/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.

c) Libro de único o varios autores o coordinador de obra de varios autores:

En relación con los libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

- Primer autor/a: cero con cuatro (0,4) puntos.

- Resto autores/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.

d) Por presentación de comunicaciones a Congresos Regionales, Nacionales o Internacionales de la Especialidad a la que se concursa, por cada comunicación: cero con cero tres (0,03) puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la Facultad de Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química: cero con cero un (0,01) puntos.

3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, de la especialidad a la que se concursa, en entidades con acreditación docente:

- Por cada año como docente tutor: cero con dos (0,2) puntos.

- Por cada año como colaborador docente: cero con cero setenta y cinco (0,075) puntos.

4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados en materias relacionadas con la profesión médica; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero cuatro (0,004) puntos por hora impartida.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos.

El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el apartado I. Experiencia profesional.

6. Por participación en Comisiones Técnicas Hospitalarias con regulación normativa y designación oficial, por cada año y Comisión: cero con dos (0,2) puntos hasta un máximo de un (1) punto.

7. Por la participación en becas y proyectos de investigación en el campo de la salud, con financiación competitiva a cargo de organismos oficiales: cero con cinco (0,5) puntos por proyecto de investigación, con un máximo de un (1) punto.'

Logroño a 12 de mayo de 2023.- El Director de Recursos Humanos, Felipe Ricardo Herreros Tobías.

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