Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-95)

Resolución 316/2023, de 9 de mayo, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, de autorización administrativa previa y autorización de construcción del Parque Fotovoltaico "Murillo II" e infraestructura de evacuación. AT/25486

Marconi Solar, S.L., con N.I.F. B26565895, en adelante promotor, solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción del Proyecto Parque Solar 'Murillo II' y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Murillo de Río Leza. 

El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, con número de expediente 'AT/25486', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 

La petición fue sometida a información pública, con la publicación del anuncio el 29 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de La Rioja, Núm. 62 y fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental.

- Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias.

- Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

- Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ayuntamiento de Murillo de Río Leza. 

Se dio traslado del anuncio a las siguientes asociaciones: Ecologistas en Acción Logroño y Calahorra, Amigos de la Tierra La Rioja, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos y Pronature. 

Se recibieron informes de la Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias; Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras; de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo; de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental; de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja; de la Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico; Confederación Hidrográfica del Ebro. 

Se recibieron alegaciones de Amigos de la Tierra La Rioja. 

No se recibió del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. 

La Dirección General de Biodiversidad, mediante informe de 20 de abril de 2021, indica que el proyecto es compatible con el medio natural y establece los siguientes condicionantes: se elaborará memoria de restauración vegetal y paisajística y se creará un buffer de vegetación para aislar el parque solar del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Visón europeo; cumplimiento de la infraestructura aérea con las distancias de seguridad y las medidas de protección establecidas en el Decreto 32/1998, de 30 de abril, del Gobierno de La Rioja por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, medidas para a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas prevista. 

El condicionado fue trasladado al promotor el cual fue ratificado, presentando con fecha 18 de octubre de 2021 anexo a proyecto con apartados de restauración ambiental, medidas de protección de avifauna y para evitar el atrapamiento de la fauna silvestre. 

El anexo fue trasladado a la Dirección General de Biodiversidad, la informa favorablemente con fecha 16 de noviembre de 2021. 

El promotor muestra su conformidad con dicho informe mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022. 

La Dirección General de Infraestructuras informa favorablemente con fecha 22 de marzo de 2021, estableciendo condiciones técnicas para cruces y accesos, cómo debe ser el acceso por la carretera LR-261, redacción de un proyecto en el que se reflejen la totalidad de las obras para la construcción del mismo. Además, de manera previa la concesión de licencia municipal y siempre antes del inicio de las obras, deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial ante la Dirección General de Infraestructuras del Gobierno de La Rioja. 

Con fecha 22 de marzo de 2021, el promotor presenta Informe técnico de viabilidad para acceso desde LR-261 a plantas fotovoltaicas Murillo I y Murillo II, el cual es remitido a la Dirección General de Infraestructuras. 

La Dirección General de Infraestructuras, con fecha 25 de marzo de 2022, informa que el promotor de las obras deberá solicitar, directamente, a la Dirección General de Infraestructuras, autorización para la ejecución de todas las actuaciones que afectan a la carretera LR-261. 

El 5 de agosto de 2022, el promotor aporta copia de la presentación de la Solicitud ante la Dirección General de Infraestructuras de Autorización de Actuaciones en Zona de Influencia de Carreteras. 

La Dirección General de Cultura, con informe de fecha 22 de marzo de 2021, indica que las instalaciones proyectadas no producen afección patrimonial al término municipal de Murillo de Río Leza, por lo que no considera necesario establecer medidas correctoras. 

El promotor expresa su conformidad con dicho informe mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022. 

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, a fecha 8 de abril de 2021, informa que el proyecto no afecta a Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000 ni a Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; no está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que no está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado por la citada norma y, por tanto, debe disponer de licencia ambiental municipal según se indica en el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 21/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja. Además, la actividad se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo (CNAE 2009-35.19 Producción de energía eléctrica de otros tipos y el promotor debe presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, el Informe Preliminar de Situación del Suelo, previamente a su funcionamiento. 

El promotor muestra su conformidad con las condiciones planteadas mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022.

La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda informa, con fecha 10 de mayo de 2021, que las actuaciones propuestas, parque solar y línea de evacuación, se ubican en el término municipal de Murillo de Río Leza que cuenta con Plan General Municipal. Según la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja las instalaciones proyectadas se ubican en suelo no urbanizable genérico y según el Plan General Municipal de Murillo de Río Leza en suelo no urbanizable genérico por su inadecuación al desarrollo urbano. Los usos que recoge el proyecto están definidos en la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja en los artículos 23 y 26 como Infraestructura de transporte y distribución de energía e Instalaciones o construcciones industriales de producción de energía. Ambos usos según el artículo 36 de la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja, serían autorizables condicionados. Dado que el proyecto está afectado o vinculado a otros proyectos en redacción o tramitación, a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. 

Este informe es ratificado por el promotor mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022. 

La Confederación Hidrográfica del Ebro, con informe de fecha 7 de mayo de 2021, autoriza, a los efectos de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de las corrientes, al promotor a realizar el proyecto, en zona de policía de la margen izquierda del río Jubera de acuerdo con la documentación aportada. Además, establece una serie de condiciones generales y particulares que deben llevarse a cabo. 

El promotor muestra su conformidad mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022. 

El Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja, mediante escrito a fecha 28 de febrero de 2022, no plantea objeciones al proyecto e informa favorablemente. 

El promotor ratifica este informe a fecha 16 de febrero de 2022. 

Amigos de la Tierra alega que el parque se localiza en zonas de crecida del Jubera para el periodo de retorno de 50 años y la evacuación se realiza mediante un tendido aéreo a menos de 500 m de un tendido próximo. Para evitar las consecuencias de las crecidas para el período de retorno de 50 años, proponen medidas 'blandas' sin ejecutar escolleras en el río Jubera y que la evacuación se realice mediante canalización subterránea. 

La alegación fue trasladada al promotor y respondida por este. En esta respuesta se indica que ha iniciado el trámite de autorizaciones y/o permisos, así como, en su caso, del resto de todas y cada una de las autorizaciones sectoriales pertinentes tanto a nivel autonómico como local. Entre ellas, y al encontrarse ubicado en la zona de Dominio Público Hidráulico, la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro. 

Indica que la línea de evacuación del parque es subterránea en todo su recorrido con una tensión de 13,2 kV conectándose en su tramo final a un apoyo de la línea aérea existente aludida en la alegación. Por otra parte, mediante anexo a proyecto con fecha 10 de octubre de 2021 el promotor presenta estudio ambiental en el que se analiza la delimitación de la zona inundable y zonificación del espacio fluvial, en dicho estudio se refleja que el parque queda fuera de la zona inundable. El parque es informado favorablemente a este respecto por Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2022. 

El promotor con fecha 9 de febrero de 2023, presenta acuerdos/contratos de ocupación o propiedad de las parcelas ocupadas por el parque solar. 

El promotor presentó, a fecha 15 de febrero de 2023, Anexo a Proyecto de Parques Fotovoltaicos Murillo II. En este documento no se aprecian cambios sustanciales respecto del proyecto tramitado inicialmente: recoge la reagrupación de los campos solares concentrándolos y ocupando un menor espacio, modificación de accesos y modificación del trazado de línea de evacuación hasta un centro de seccionamiento-transformación. El promotor dispone de acuerdos de ocupación de las nuevas parcelas afectadas. 

Posteriormente, fueron solicitados informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ayuntamiento de Murillo de Río Leza.

- i-DE Redes Eléctricas Inteligentes. 

Se recibieron informes de la Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras y de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes. 

No se recibió contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro ni del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. 

i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, en informe de fecha 20 de marzo de 2023, manifiesta que, de acuerdo con su carta de condiciones aceptada por el promotor, este debe elaborar un proyecto eléctrico para la legalización de las instalaciones de extensión necesarias: nuevo centro de transformación (CT) para conectar ambos parques fotovoltaicos y nuevas líneas subterráneas de media tensión para alimentar al citado CT desde la línea aérea de media tensión. 

La Dirección General de Infraestructuras informa favorablemente con fecha 29 de marzo de 2023, estableciendo un condicionado técnico para canalización subterránea, paralela a la carretera LR-261, entre los P.K. 6+325 y el P.K. 6+440, en la margen izquierda, con instalación de arquetas en los quiebros de la canalización y cruce bajo la carretera LR-261, en el P.K. 6+440. 

Los condicionados son ratificados por el promotor mediante escritos de fecha 3 de mayo de 2023. 

Con fecha 5 de mayo de 2023, el promotor aporta Resoluciones de autorización sectoriales de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Infraestructuras del Gobierno de La Rioja. 

En la Resolución (N/REF 2021-O-296) de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 29 de abril de 2021, se acuerda autorizar, a los efectos de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de las corrientes, a Annapurna Solar, S.L. a realizar el Parque Solar Fotovoltaico PSF Murillo I, en zona de policía de la margen izquierda del río Jubera, en la parcela 466 del polígono 16 del término municipal de Murillo de Río Leza (La Rioja). En el mismo establece condiciones particulares y generales para la ejecución. 

En la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras (Nº 5132) Expediente: 2022/0124 de fecha 17-10-2022 se autoriza Establecimiento de un acceso compartido a la carretera LR-261, entre Marconi Solar, S.L. y Annapurna Solar, S.L. para dar servicio a los parques solares fotovoltaicos PSF Murillo I y Murillo II. Se establecen condiciones generales y particulares para la ejecución. 

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Transición Energética y Cambio Climático, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.2.6 del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 

RESUELVE 

Primero. Otorgar a Marconi Solar, S.L., con N.I.F B26565895, autorización administrativa previa y autorización de construcción, para el proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Murillo II y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en Murillo de Río Leza, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo. 

Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto y sus anexos presentados; y deberá atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos públicos y empresas de servicio público que las han establecido al efecto durante la tramitación. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación. 

Tercero. El plazo de ejecución y de emisión de la Autorización de Explotación (AAE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AAE definidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Este plazo podrá ser prorrogado por periodos de seis meses a instancia de parte. 

Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto. 

Quinto. De acuerdo con el condicionado de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Marconi Solar, S.L. deberán presentar ante los mismos un proyecto del 'Centro de Seccionamiento-Transformación y línea de evacuación subterránea 13,2 kV hasta apoyo número 546' para su tramitación de forma independiente por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja. 

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 9 de mayo de 2023.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.



ANEXO I

Características de la instalación

Las características de la instalación son las siguientes:

- Parque Solar:

Potencia Nominal Punto Conexión: 889,2 kWn.

Potencia Pico: 999,6 kWp.

Potencia Instalada/Inversor: 889,2 kW.

Potencia Transformación: 1000 kVA.

Términos Municipales Parque Solar: Murillo de Río Leza (La Rioja).

Términos Municipales Líneas Evacuación: Murillo de Río Leza (La Rioja).

Número Módulos / Potencia: 2.040 unidades / 490 Wp.

Número Inversores / potencia: 9 unidades / 100 kWn.

Tipo Estructura: Seguidor Solar 1 Eje. Configuración 2V.

Transformadores de generación: 1 transformador 1000 kVA, Dyn11, 13,2/0,8 kV.

Transformadores SS. AA: 1 x 1,5 kVA Dyn5 800/400 V-230 V.

Parcela afectada por el recinto del Parque Solar (T.M. Murillo de Río Leza): 26100A016008710000UP.

Líneas de interconexión entre los inversores y el centro de transformación Murillo II.

- Centro de Transformación Murillo II:

Dispone de 1 transformador 1000 kVA, Dyn11, 13,2/0,8 kV.

- Línea de evacuación subterránea 13,2 kV hasta Centro de Seccionamiento-Transformación:

En un primer tramo se realizará enterrado en simple circuito hasta arqueta común. A partir de ese punto, en un segundo tramo se comparte trazado con el parque solar Murillo I, con canalización bajo tubo para el tendido de doble circuito subterráneo, con conductores AL EPROTENAX H COMPACT HEPRZ1 3x1x240mm² Al 12/20 kV (longitud 534 metros), como acometida MT para las instalaciones fotovoltaicas Murillo I y Murillo II, entre los centros de transformación de cada parque y el centro de seccionamiento-transformación (objeto de otra tramitación) para la conexión a la red de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes.

- Centro de Seccionamiento-Transformación y linea de evacuación subterránea 13,2 kV hasta apoyo Número 546 (objeto de otra tramitación):

Un segundo tramo de la línea subterránea, partirá desde el apoyo nº 546 de la línea aérea de 13,2 kV de Jubera de STR Agoncillo, en el que se instalarán los elementos necesarios para el paso a subterráneo, finalizando en el centro de seccionamiento-transformación. La alimentación se realizará con HEPRZ1 12/20 kV 3x240 K Al+H16, teniendo una longitud total de canalización de 6 metros. Tanto la línea como el Centro de Seccionamiento Transformación, son objeto de otra tramitación por la empresa distribuidora. El centro de transformación Ubicado en parcela 26100A020004060000UR, en edificio prefabricado de hormigón. Constará de celdas SF6 en configuración 4L + P con capacidad para un transformador de 630kVAs instalándose un transformador de 50kVAs que alimentará las celdas telecomandadas.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
2746 {"title":"Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-95)","published_date":"2023-05-12","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"2746"} larioja BOR,BOR 2023 nº 95,Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-05-12/2746-consejeria-sostenibilidad-transicion-ecologica-portavocia-gobierno-otras-disposiciones-bor-2023-95 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.