Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-95)

Resolución 242/2023, de 9 de mayo, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración de utilidad pública del Parque Fotovoltaico "Casafuerte VI" e infraestructura de evacuación. AT/25513

Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XVI, SL, con N.I.F B26562702, en adelante promotor, solicitó, con fecha 16 de marzo de 2021, autorización administrativa, evaluación de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública del Parque Solar 'Casafuerte VI' y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Hervías y Cidamón. 

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, con número de expediente 'AT/25513', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 

La petición fue sometida a información pública, con la publicación el 24 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de La Rioja» y fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

-  Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental.

-  Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias.

-  Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

-  Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras.

-  Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo.

-  Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja.

-  Ayuntamiento de Cidamón.

-  Ayuntamiento de Hervías. 

Se dio traslado del anuncio a las siguientes asociaciones: Ecologistas en Acción Logroño y Calahorra, Amigos de la Tierra La Rioja, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos y Pronature. 

Así mismo el anuncio fue notificado individualmente a los propietarios de los bienes afectados. 

Se recibieron informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental; de la Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico; de la Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias; de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja y de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de urbanismo. 

No se recibió contestación del Ayuntamiento de Hervías, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. 

Se recibieron alegaciones de Hermanos Hernáiz Agrícola S.L., de Hermanos Hernáiz Viñedos y Bodegas, S.L., del Ayuntamiento de San Torcuato, Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja, de La Rioja Alta, S.A., de Bodegas Muga, S.L., del Ayuntamiento de Anguciana, de la Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos, Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, de Dorche Global, S.L., de la de Tecro Space S.L., del Ayuntamiento de Zarratón, del Ayuntamiento de Cidamón, de CIA Vinícola del Norte de España, S.A., de Bodegas Santalba, del Ayuntamiento de Villalobar de Rioja, de una pluralidad de afectados firmada por 298 personas y de 77 particulares. 

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, con informe a fecha 18 de octubre de 2021, considera que el estudio de impacto ambiental presentado responde en general al contenido que establece la instrucción para la tramitación de evaluación de impacto ambiental de proyectos fotovoltaicos en La Rioja A su vez informa que es necesaria la presentación de simulaciones e infografías de la visibilidad del parque solar desde las zonas, líneas o puntos de concentración de observadores afectadas, sin medidas correctoras y con la medida correctora prevista, en su caso. Con fecha 4 de febrero de 2022 el promotor presentó el Anexo XI-Simulaciones e infografías de la visibilidad del parque solar 'Casafuerte VI'. También informa que previo al inicio de obras, el promotor presentará el Informe Preliminar de Situación del Suelo. 

La Dirección General de Cultura, con informe del 20 de octubre de 2021, constata que el espacio a ocupar por la instalación de la planta solar 'Casafuerte VI' y el trazado de su línea de evacuación, no producen afección al patrimonio cultural de los términos municipales de Cidamón y Hervías, por lo que no se considera necesario establecer medidas correctoras. 

La Dirección General de Biodiversidad informa el 22 de octubre que el parque 'Casafuerte VI' afecta por colindancia en el municipio de Hervías, a la Colada de la Segunda Carrera y a la Colada de Santo Domingo a San Asensio, y las líneas subterráneas de evacuación de media tensión 30 kV, afectan por paralelismo, a la Colada de Santo Domingo a San Asensio, en Hervías, y a la Colada de los Molineros, en Cidamón. Que el estudio de impacto ambiental recoge entre las medidas correctoras y compensatorias la Instalación de cajas nido para aves insectívoras, cajas/refugios para quirópteros, así como posaderos para rapaces tanto diurnas como nocturnas; la construcción de estructuras artificiales para fauna y de varias charcas como lugares de reproducción de anfibios; la instalación de refugios de insectos y colmenares; la instalación de cajas nido para rapaces diurnas y nocturnas- y quirópteros; refugios de invernada de reptiles. Propone la cesión de la parcela de titularidad privada número 5403 del polígono 502 de Hervías, que se encuentra dentro de Área Natural Singular de la Laguna de Hervías y es de titularidad privada. Así mismo recoge el establecimiento de procesos o infraestructuras que garanticen el adecuado suministro de agua de la Laguna de Hervías. En cuanto a la avifauna, indica que en el entorno de los parques solares proyectados y de las líneas eléctricas de evacuación hay núcleos reproductores de Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como vulnerable, y que en la Laguna de Hervías se reproducen diversas especies de aves acuáticas. Teniendo en cuenta lo anterior, en dicho informe, se establece un condicionado adicional al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el propio proyecto con diversas indicaciones. El promotor, mediante escrito de 3 de febrero de 2022 acepta todas las condiciones, proponiendo una modificación en relación con el periodo de limitación en la construcción. El 17 de marzo de 2022, la Dirección General de Biodiversidad estima las propuestas planteadas. 

El Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja, con escrito a fecha 16 de noviembre de 2021, no plantea objeciones e informa favorablemente. 

El informe de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, del 26 de octubre de 2021, indica que tanto el parque solar Casafuerte VI como la línea subterránea de media tensión de evacuación se ubican o discurren por los términos municipales de Hervías que cuenta con Plan General Municipal y de Cidamón, este último, sin instrumento de planeamiento aprobado. Según la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja las instalaciones proyectadas se ubican en suelo no urbanizable genérico, y según el Plan General Municipal de Hervías, de los cinco recintos del parque solar, 2 de ellos el nº 1 y 2, se sitúan en suelo clasificado como urbanizable no delimitado perteneciendo el resto de recintos al término municipal de Cidamón. A su vez, las líneas subterráneas de evacuación de este parque transcurren por los mismos tipos de suelo. Puesto que se trata de unas instalaciones, tanto el parque solar fotovoltaico como su línea de evacuación, necesarias dentro de la actividad de producción de energía a partir de fuentes de energía renovables, se consideran dentro de la definición del apartado e) del artículo 26 de la mencionada Directriz y, por tanto, se trata de instalaciones o construcciones industriales de producción de energía. Concluye que a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. El 4 de febrero de 2022, el promotor presenta observaciones al informe anterior respecto a la vinculación de los proyectos y la necesidad de autorización de todos ellos, así como la de la consideración de las líneas e infraestructuras de evacuación dentro de los usos de la Directriz Protección Suelo no urbanizable. Ante esto, el 11 de marzo de 2022, la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda muestra su oposición a la contestación del peticionario y se reitera en el informe que establecía el oportuno condicionado. Con escrito de fecha 7 de junio de 2022 el promotor vuelve a presentar apreciaciones. La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, a 30 de junio de 2022, informa que, en relación a los reparos del peticionario al informe anterior, según lo establecido en el artículo 127.4 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y demás disposiciones vigentes: 'En todo caso, y a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja sobre procedimiento de autorización, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja quien tiene la facultad de otorgar dicha autorización, si el expediente cumple con la normativa que le es de aplicación.' 

Respecto del informe de la Dirección General de Infraestructuras, el promotor con fecha 8 de noviembre 2022, presentó estudio sobre los accesos del parque, ante la Dirección General de Infraestructuras. Ésta informa favorablemente mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2022. 

María del Pilar Villaverde Bravo, alega como propietaria de la parcela 527 del polígono 501 del término municipal de Cidamón, que existen alternativas de trazado de la línea de evacuación del proyecto que afectan menos a la parcela de su propiedad, la cual, con el trazado actual, se verá expropiada en 367,521 m2 (además de verse sometida a una ocupación temporal de 1.503,540 m2), sufriendo así una depreciación. Trasladada la alegación al promotor, este responde mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2022, indicando que: la parcela de la alegante no va a ser expropiada en sentido propio, sino que se va a constituir sobre ella una servidumbre legal de paso para permitir la instalación de la línea subterránea de evacuación del proyecto (artículos 57.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y 159 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica). A este respecto hay que dejar constancia de que la parcela de la alegante tiene una superficie de 24.694 m2, de forma que la servidumbre de paso subterránea únicamente va a afectar a una superficie que representa un 1,5 % de la total que, como hemos dicho, se concreta en una pequeña franja de suelo que discurre por la linde norte. En otros términos; las alternativas de trazado que plantea la alegante generaría una afección directa sobre un yacimiento arqueológico, de indudable interés público, mientras que el que prevé el proyecto genera una afección tangencial sobre la parcela de la alegante, que no impide en absoluto su normal utilización. Finalmente, en cuanto a la propuesta de alterar el trazado de la línea subterránea de evacuación pasando de afectar a solo 2 propietarios particulares a 6, no es admisible desde un prisma de estricto interés general, al estar en clara contradicción con los principios que inspiran el régimen jurídico previsto en el Real Decreto 1955/2000, afectar al menor número posibles de propietarios particulares. Respecto de lo anterior, esta Dirección General, entiende justificada correctamente la alegación por el promotor y las aclaraciones dadas sobre el trazado de la línea, desestimando la presente alegación. 

Francisca del Val Villaverde, indica la propiedad de la parcela número 664 polígono 505 de Hervías afectada por el proyecto. Alega discrepancias con la superficie afectada por el proyecto quedando una parte de la finca sin afectar que quedaría inservible, el grave perjuicio económico sobre las superficies afectadas al quedar inservibles para el cultivo , no motivación de la utilidad pública , incumplimiento de la Directriz de Protección de suelo no urbanizable, cercanía del proyecto al Área Natural Singular 'Laguna de Hervías, incumplimiento del artículo 31 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja, afección al camino de Santiago y vía pecuarias, afección al paisaje cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja', declarado bien de interés cultural en virtud del Decreto 20/2015, de 12 de junio y falta de publicidad y transparencia. Finalmente solicita que se tengan por formuladas alegaciones en debido tiempo y forma y dicte resolución denegando la declaración de utilidad pública, dictándose declaración de impacto ambiental desfavorable e inadmitiéndose el proyecto. Trasladada la alegación al promotor, este responde mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2022, aclarando, que la superficie de parcela afectada, indicada en el proyecto, se corresponde con la superficie que está dentro del vallado del parque solar y por tanto que se precisa ocupar para poder realizar la instalación. En cualquier caso, si efectivamente los restos de parcela no expropiados resultasen inservibles para el cultivo, como manifiesta la entidad alegante, ésta podrá solicitar la expropiación total de la misma, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa. Respecto de lo anterior, esta Dirección General, entiende contestada correctamente la alegación por el promotor con las aclaraciones dadas, desestimando la presente alegación. 

En lo que respecta al resto de alegaciones, de contenido similar, se basan entre otras en la condición de interesado, el acceso al expediente, que el proyecto 'Casafuerte VI' forma parte de un proyecto mayor ilegalmente fraccionado, la falta de evaluación de impacto sobre el patrimonio arqueológico, la ausencia completa de estudio de impacto sobre fauna, avifauna y quirópteros, falseamiento de datos sobre distancias, insuficiencia del estudio de impacto paisajístico, ausencia de información adecuada sobre compatibilidad urbanística, incompatibilidad con la directriz de protección de suelo no urbanizable, en la incompatibilidad con el planeamiento estatal y autonómico, incompatibilidad con el mapa de zonificación de sensibilidad ambiental, incompatibilidad del proyecto con la protección de las vías pecuarias, ausencia de utilidad pública, que no se demuestra la necesidad de ocupar las fincas afectadas, en la cercanía excesiva a la Laguna de Hervías, la falta de evaluación de la vegetación perjudicada, la falta de evaluación del impacto acústico y luminoso y la evaluación deficiente del impacto económico. Por estos motivos, solicitan que se desestime el proyecto, que se inadmita la solicitud del promotor por proyecto insuficiente y por incompatibilidad con el medio ambiente, que se dicte declaración de impacto ambiental desfavorable y que se acuerde la nulidad de esta tramitación. 

El promotor da respuesta de manera concreta a cada uno de los puntos anteriores en el plazo reglamentariamente establecido con fecha 4 de febrero de 2022; alegaciones y respuestas han sido tenidas en cuenta en la resolución del expediente. 

Respecto del acceso a la información, indicar que el Proyecto fue sometido a información pública mediante su publicación en el BOR con fecha 24 de septiembre de 2021 durante un periodo de 30 días para presentación de alegaciones, estando disponibles para su consulta los proyectos y estudio ambiental en la web del gobierno de La Rioja y físicamente en las oficina de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica durante dicho periodo, siendo remitidos igualmente a los Ayuntamientos y organismos públicos afectados. 

Respecto de la competencia para la tramitación del expediente de referencia y el fraccionamiento de los proyectos. En el artículo 3 apartado 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico indica que el estado tiene la competencia de autorizar entre otras las Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW, así como aquellas instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. Las presentes instalaciones se realizan íntegramente en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo la competencia para su autorización de esta Comunidad Autónoma. El parque solar evacua, a través de una infraestructura común de evacuación que también se realizan íntegramente en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y tienen una potencia unitaria instalada inferior a 50MW. 

Respecto al fraccionamiento de proyectos, indicar que cada parque se trata de proyectos independientes promovidos por diferentes sociedades. De acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, las mercantiles en el ejercicio de su libertad de empresa, solicitan independientemente a Red Eléctrica de España (REE) su respectiva autorización de acceso y conexión en las subestaciones del gestor de red donde existe capacidad de evacuación. En función de la capacidad de evacuación en cada caso disponible, de la disponibilidad de terrenos y, sobre todo, de la capacidad financiera de cada promotor para poder prestar la garantía necesaria para optar al permiso de acceso a la red de transporte, se van presentando, bien a la Administración autonómica, bien a la estatal (según la potencia instalada y la ubicación de la instalación) las distintas solicitudes en las que cada promotor, en función de las variables antes enumeradas, manifiesta la intención de promover una concreta instalación o proyecto. Cada sociedad lo hizo con su proyecto independiente y diferenciado, con un funcionamiento independiente del de los demás, algunos de los cuales han seguido su tramitación administrativa para poder ser autorizados según lo indicado en el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, y otros no, por haber desistido de aquella autorización de acceso. 

De acuerdo con el principio de un menor impacto ambiental y racionalización de instalaciones, los proyectos comparten parte la infraestructura de evacuación y el acceso a la subestación del gestor del Red en el punto de evacuación. Relacionado con lo anterior, el propio Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regula en el apartado 2 del artículo 123 que: en el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. De acuerdo con el criterio de un menor impacto ambiental, eficiencia y racionalización de las instalaciones, los presentes proyectos contemplan la unificación de la evacuación de las plantas que evacuan en el nudo de la subestación. Por tanto, las plantas entre sí, no están interconectadas ya que son independientes, sus líneas de evacuación subterráneas llegan por circuitos independientes hasta la subestación común donde se conectan por celdas diferenciada; pero sí que utilizan las mismas infraestructuras de evacuación en su tramo final, compartiendo el acceso al punto de evacuación en la subestación del gestor de red. 

Respecto de la ausencia de utilidad pública indicar que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación eléctrica. Por otra parte, la Unión Europea ha fijado los objetivos en materia de Energías Renovables en distintos marcos trasladándose al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 estableciendo como objetivo para el año 2030 que las energías renovables representen un 42 % del consumo de energía final en España. De esta forma en el periodo 2020-2022 el parque renovable deberá aumentar en aproximadamente 12.000 MW y para el periodo 2020-2025 en el entorno de 29.000 MW, de los que aproximadamente 25.000 MW corresponden a tecnología eólica y fotovoltaica. La Rioja debe llegar al 74% de la generación renovable en el año 2030 con una previsión de aumento de la demanda. Es un compromiso a nivel nacional que todas las comunidades autónomas deben cumplir de forma solidaria. 

Respecto de las cuestiones urbanísticas, vías pecuarias y protección del patrimonio histórico el proyecto ha sido informado por la D.G de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda y Dirección General de Cultura, Dirección General de Biodiversidad y se ha solicitado informe a las entidades locales afectadas. El resto de cuestiones ambientales e impactos planteados en las alegaciones, se trataron durante proceso de evaluación ambiental. 

Tramitación Autorización de Construcción 

Con fecha 2 de marzo de 2023, Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XVI, S.L. solicita autorización administrativa de construcción, presentando proyectos y separatas.

Esta Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático revisado el proyecto constructivo presentado por el promotor, constata que sus características son coincidentes en líneas generales con el Proyecto tramitado durante el procedimiento de Autorización Administrativa Previa. De esta forma no apreciándose modificaciones sustanciales, se tramita el procedimiento de autorización de construcción de acuerdo con los artículos 130 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 

Se solicitaron los siguientes informes a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

-  Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias.

-  Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental.

-  Ayuntamiento de Hervías.

-  Ayuntamiento de Cidamón.

-  I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. 

Se recibieron informes de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., de la Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias; Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental y de los Ayuntamientos de Hervías y Cidamón. 

La Dirección General de Biodiversidad indica mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2023, que la documentación presentada no presenta cambios respecto a lo informado hasta la fecha, se informa favorablemente ateniéndose al cumplimiento de los establecido en la Declaración de Impacto Ambiental formulada (Resolución 520/2022, de 10 de noviembre; Boletín Oficial de La Rioja número 219 - Fecha: 15/11/2022). 

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental, mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2023, indica que las modificaciones producidas en el nuevo proyecto constructivo con respecto al inicial, son de escasa relevancia y no suponen nuevas afecciones ambientales. Deberá cumplirse la Resolución 520/2022, de 10 de noviembre de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Fotovoltaico 'Casafuerte VI' e instalaciones de evacuación en términos municipales de Hervías y Cidamón (EIA 13/2022). 

El Ayuntamiento de Cidamón, responde mediante escrito de fecha 12 de abril de 2023, que ya dispone de los Proyectos Constructivos que fueron presentados por el promotor en ese Ayuntamiento. Además, adjunta informe urbanístico de fecha 3 de agosto de 2022 de los servicios técnicos del ayuntamiento, donde se indica que el Parque Solar Casafuerte VI, el tramo de Línea subterránea de MT a 30kv desde centro de seccionamiento Casafuerte VI a SET Casafuerte y el centro de seccionamiento Casafuerte VI son de uso Autorizable o Autorizable Condicionado en las parcelas situadas en Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG), y conforme al artículo 53.2. de la LOTUR corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja el otorgamiento de la autorización para la implantación de los usos o actividades. 

El Ayuntamiento de Hervías, presenta escrito de fecha 23 de marzo de 2023, estimando favorablemente la concesión de autorización administrativa de construcción. 

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. con escrito de fecha 23 de marzo de 2023, presta su conformidad, ateniéndose para ello a lo dispuesto en los reglamentos vigentes en la materia. 

Con fecha 17 de abril de 2023 se da traslado de los condicionados al promotor, quien los acepta mediante escritos de fecha 18 y 19 abril de 2023. 

Consideraciones finales 

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación ambiental, se ha formulado Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución 520/2022, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque fotovoltaico 'Casafuerte VI' e instalaciones de evacuación en términos municipales de Hervías y Cidamón (EIA 13/2022). En la misma se resuelven las cuestiones ambientales planteadas durante la información pública y se considera ambientalmente viable; siempre que se cumplan las medidas contempladas en el Estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria, estableciéndose las condiciones ambientales a cumplir por el proyecto. (Boletín Oficial de la Rioja, núm. 219, del 15 de noviembre de 2022).

El promotor con fecha 18 de noviembre de 2022, presenta acuerdos/contratos de ocupación o propiedad de la mayoría de los terrenos afectados por el Parque Solar. 

Existen acuerdos vinculantes de fecha 1 de marzo de 2021 sobre la utilización de las infraestructuras comunes de evacuación, suscrito por todas las sociedades promotoras de instalaciones de producción con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte Nudo Red Eléctrica España Haro 220 kV. El acuerdo abarca las instalaciones compuestas por la SET denominada Casafuerte 30/220 kV, línea aérea de 220 kV desde SET Casafuerte hasta centro de medida, centro de medida y línea subterránea 220 kV desde centro de medida hasta ST Haro de Red Eléctrica de España. La tramitación de la autorización de dichas instalaciones se está realizando en el expediente con referencia AT/25496 por Infraestructura de Conexión Haro, SL. 

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse. 

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Transición Energética y Cambio Climático, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.2.6 del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 

RESUELVE 

Primero. Otorgar a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XVI, S.L., con N.I.F B26562702, autorización administrativa previa y autorización de construcción, así como declarar la utilidad pública, para el proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Casafuerte VI y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en Cidamón y Hervías, tanto el parque como por evacuación, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo I. 

Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto y sus anexos presentados; y deberá atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos públicos y empresas de servicio público que las han establecido al efecto durante la tramitación. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación. 

Tercero. El plazo de ejecución y de emisión de la Autorización de Explotación (AAE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AAE definidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Este plazo podrá ser prorrogado por periodos de seis meses a instancia de parte. 

Debido a que parte de las infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión de la instalación, se están tramitando en el expediente AT/25496, conforme a lo indicado en el Anexo I, no se podrá emitir la Autorización de Explotación (AAE), sin que ambos expedientes (AT/25496 y AT/25513), estén autorizados y construidas todas sus infraestructuras. 

Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto. 

Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo III, e implica la urgente ocupación de los mismos. En el anexo IV se indican las parcelas desafectadas respecto de la relación de bienes y derechos afectados en el proyecto inicial. 

Sexto. En el Anexo II se incluyen las condiciones ambientales aplicables al proyecto extraídas de la Declaración de Impacto Ambiental. 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja. 

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Logroño a 9 de mayo de 2023.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.

 

ANEXO I

Características de la instalación

Las características de la instalación son las siguientes,

- Parque Solar:

Potencia Nominal Punto Conexión: 39,75 MWn.

Potencia Pico: 54,38 MWp.

Potencia Instalada/Inversor: 48,4 MW.

Potencia Transformación: 48,4 MVA.

Términos Municipales Parque Solar: Hervías y Cidamón (La Rioja).

Términos Municipales Líneas Evacuación: Hervías y Cidamón (La Rioja).

Nº Módulos / Potencia: 102.600 unidades / 530 Wp.

Nº Inversores / potencia: 20 unidades / 2.420 kWn.

Tipo Estructura: Seguidor Solar 1 Eje. Configuración 2V.

Transformadores de generación: 20 transformadores 2.420 kVA, Dy11, 30/0,66 kV.

Transformadores SS. AA: MV-Skid 20 x 15 kVA Dyn11 660/400 V-230 V.

Líneas Subterráneas de MT interiores constituidas en tres ramales de: 1,685 km, 1,554 km y 0,122 km respectivamente y Conductor RHZ1-0L 18/30 kV de secciones Al 185/240/300/400 mm2.

Parcelas afectadas por el recinto vallado del parque solar en el Término Municipal de Hervías: 26074A50500326; 26074A50500327; 26074A50500332; 26074A50500333; 26074A50500336; 26074A50500338; 26074A50500339; 26074A50500340; 26074A50500650; 26074A50500653; 26074A50500664; 26074A50500665; 26074A50500676; 26074A50500693.

Parcelas afectadas por el recinto vallado del parque solar en el Término Municipal de Cidamón: 26048A50100322; 26048A50100323; 26048A50100324; 26048A50100375; 26048A50100376; 26048A50100377; 26048A50100378; 26048A50100379; 26048A50100381.

- Centro de Seccionamiento 'CS Casafuerte VI':

Recogerá las líneas subterráneas interiores de 30 kV, compuesto por Edificio Prefabricado de Hormigón (6,18 m x 2,82 m x 3,3 m) Tipo PFU 60/27 y constando de 5 celdas de 36 kV en configuración: 3PA + 1 PA(M) +1 PF. Ubicado en termino municipal Cidamón: Polígono 501 Parcela 377.

- Línea subterránea 30 kV de evacuación:

Línea Subterránea de MT 30 kV desde CS 'Casafuerte VI' en Bañares hasta SET 'Casafuerte' en término municipal de Cidamón. Longitud total 2.621 m canalización y 2.794 m conductor RHZ1-0l 18/30 kV 1x630mm2 AL+H16 tresbolillo con instalación directamente enterrada.

- Infraestructura común de evacuación:

El parque solar, evacuará la energía desde la subestación 'Casafuerte', 30/220kV, mediante una infraestructura común de evacuación con otros parques, conectándose en el nudo de evacuación de la red de transporte en la subestación 'Haro' 220kV, siendo estas instalaciones (SET 'Casafuerte' 30/220kV, sistema de medida y línea mixta 220kV desde SET 'Casafuerte' a SET 'Haro' (REE)), objeto de otra tramitación, por la sociedad Infraestructura de Conexión Haro, S.L, en el expediente (AT/25496).

ANEXO II

Condiciones ambientales

Capítulo I. Condiciones generales.

1. El promotor deberá realizar el proyecto del Parque Fotovoltaico 'Casafuerte VI', cumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y su documentación complementaria, así como las establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada mediante la Resolución 520/2022, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque fotovoltaico 'Casafuerte VI' e instalaciones de evacuación en términos municipales de Hervías y Cidamón (EIA 13/2022). 

2. El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en esta Declaración de Impacto Ambiental. 

3. El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental. 

4. En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 

Capítulo II. Medidas preventivas y correctoras.

1. Protección de la fauna. 

1.1. Para evitar molestias en la reproducción del Aguilucho cenizo (Circus pygargus) y de rapaces forestales en la época de reproducción no se realizarán trabajos de construcción entre el 15 de abril y el 1 de agosto, en el entorno de las zonas de cría de estas especies. Estas fechas podrán modificarse en caso de comprobarse la variación de ciclo reproductivo o la no presencia de ejemplares en la zona de actuación y su entorno. 

1.2. El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna, dejando una distancia libre al suelo de, al menos, 25 centímetros. 

1.3. En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y no podrá llevarse a cabo entre el 15 de marzo y el 15 de agosto. 

1.4. Antes del inicio de las obras el promotor deberá presentar proyecto concretando número, tipología y ubicación de las cajas nido para aves y quirópteros; número, características y ubicación de las balsas para anfibios y estructuras artificiales para fauna, posaderos para rapaces tanto diurnas como nocturnas, refugios de reptiles y hoteles de insectos. Deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad. 

1.5. Antes del inicio de las obras el promotor deberá haber hecho efectiva la cesión de la parcela propuesta en el Área Natural Singular de la Laguna de Hervías. 

1.6. El promotor deberá presentar un proyecto o memoria valorada para la construcción de las infraestructuras necesarias para garantizar el suministro de agua a la laguna de Hervías, a partir del regadío próximo. Dicho proyecto deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad y haber sido construido antes del inicio de las obras. El promotor se compromete a suministrar a su costa el agua necesaria para el correcto funcionamiento de la laguna, por lo que contará con los preceptivos derechos de riego durante todo el periodo de vida de la instalación. 

1.7. Se señalizará todo el trazado del tendido eléctrico aéreo de 220 kV mediante balizas salvapájaros que deberán ser de al menos 30 centímetros de diámetro, dispuestas al tresbolillo en los dos cables de tierra, como mínimo cada 20 metros. Los salvapájaros o señalizadores serán de materiales opacos y consistirán en espirales (30 centímetros de diámetro y 1 metro de longitud) o tiras en X (5x35 centímetros). Sólo se podrá prescindir de la colocación de salvapájaros en los cables de tierra cuando el diámetro propio, o juntamente con un cable adosado de fibra óptica o similar, sea superior a 20 milímetros. 

1.8. En las subestaciones, se procederá a disponer elementos de protección antielectrocución y protección de la fauna en las posiciones que corresponda, cubriéndose los conductores desnudos y las piezas de conexión con cobertores, cubrebornas y forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de evitar contactos fase - tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas posiciones. 

1.9. Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno. Aquellas que permanezcan más de una jornada abiertas deberán dotarse de elementos que faciliten el escape de la fauna que pudiera quedar atrapada. 

1.10. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, además de lo señalado en el propio Estudio de Impacto, el seguimiento mensual de la mortalidad de aves originada por las infraestructuras de evacuación y por los vallados perimetrales al menos durante cinco años. 

2. Protección del patrimonio cultural. 

2.1. Los apoyos 37 y 38 de la línea aérea SET 'Casafuerte' se ejecutarán con control arqueológico intensivo.

-    AP 37 coordenadas X: 509.372; Y: 4.710.571 polígono 504 parcela 66 de Casalarreina.

-    AP 38 coordenadas X: 509248; Y: 4.710.798 parcela 64 polígono 504 de Casalarreina.

Ambos apoyos se sitúan en el entorno inmediato del yacimiento arqueológico Carrascal, inventariado como villa de cronología romana-altoimperial. 

El arqueólogo o empresa de arqueología contratado para llevar a cabo el control arqueológico prescrito, solicitará de forma previa al inicio de las obras el preceptivo permiso de intervención arqueológica. 

2.2. Una vez que el proyecto sea definitivo y de forma previa a su ejecución, se solicitará ante la Dirección General de Biodiversidad, ocupación de los tramos de vía pecuaria afectados por la línea de media tensión 30 kV subterránea por paralelismo, y por la línea de alta tensión 220 kV por cruce. Los tramos que se prevé serán transitados como acceso, no necesitan de expediente de ocupación. En caso de que en la fase de construcción del parque solar los mismos se vieran deteriorados, correrá a cargo de la empresa la reparación del deterioro. 

3. Protección al paisaje. 

3.1. Antes del inicio de las obras el promotor deberá presentar un proyecto o memoria valorada de revegetación que deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad. Deberá comprender todas las áreas no ocupadas por las infraestructuras de generación de energía o cultivos experimentales en el interior de los recintos, así como el apantallamiento perimetral, éste deberá ser de la suficiente entidad en altura como para evitar posibles colisiones de aves. 

Para evitar la colisión de aves contra el vallado perimetral será necesario realizar el apantallamiento vegetal del perímetro del conjunto de los cinco recintos (salvo obviamente los tramos colindantes con los Parques Solares Casafuerte III y Casafuerte IV). Asimismo, se tendrá en cuenta que la normativa de lucha contra el fuego bacteriano no permite el uso de las especies Crataegus monogyna y Prunus espinosa. Se utilizarán especies autóctonas adaptadas a las condiciones de la zona como Ligustrum vulgare o Ulmus minor (con planta resistente a la grafiosis) que pueden alternarse con otras especies como Pinus pinea, Acer campestris, Juniperus phoenicea y Vitis vinífera. 

3.2. Un año antes de finalizar la vida útil del parque, el promotor deberá presentar ante esta Dirección General un Plan de Desmantelamiento detallado. 

4. Otras autorizaciones. 

4.1. Accesos. De manera previa a la construcción de los parques solares deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial de la Dirección General de Infraestructuras para la mejora de los accesos a las carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el resto de obras e instalaciones situadas en la zona de afección de dichas carreteras. 

4.2. Actividades potencialmente contaminantes del suelo. Las instalaciones de conversión y transformación en actividades de producción de energía fotovoltaica (CNAE-2009, 35.19), y las subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias (CNAE- 2009, 35.12 y 35.13), son actividades potencialmente contaminantes del suelo, por lo que deberán presentar el informe preliminar de situación del suelo correspondiente. 

Capítulo III. Programa de Vigilancia Ambiental.

1. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe con periodicidad anual durante toda la vida útil del parque. Este informe hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en este condicionado, evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar. 

2. En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes. 

3. Los informes serán remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, durante el primer trimestre del año. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental. 

Capítulo IV. Condiciones adicionales.

1. Esta Dirección General podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente. 

2. Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos. 

3. La presente Declaración no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

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