Ayuntamiento de calahorra - Autoridades y personal (BOR 2023-95)

Bases y convocatoria para la provisión de una plaza de Subinspector del Cuerpo de Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición libre

El Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de mayo de 2023, aprobó las Bases y la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de una plaza en la categoría de Subinspector del Ayuntamiento de Calahorra, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2016, cuyas características son las que se detallan a continuación:

Objeto de la convocatoria: Cobertura de plaza en propiedad

Puesto/Categoría: Subinspector

N.º de plazas: 1

Grupo y Subgrupo: A2

Escala: Administración. Especial

Subescala: Servicios Especiales / Ejecutiva

Sistema Selectivo: Concurso-oposición

OEP: 2016

Turno Libre: Sí

Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de julio.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.

Calahorra a 10 de mayo de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.


Bases

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la realización de pruebas selectivas para proceder a la cobertura por el procedimiento de acceso libre, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante de Subinspector de Policía Local para el Ayuntamiento de Calahorra, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2016. Esta plaza podrá verse incrementada en una plaza más, en caso de declararse desierto el procedimiento de selección, mediante promoción interna, convocado por la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 12 de 18 de enero de 2023).

La plaza está clasificada en el subgrupo A2 de la Escala de Administración Especial, subescala Ejecutiva a efectos de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición, mediante la valoración de los méritos y la realización de las pruebas eliminatorias y obligatorias previstas en estas bases, con un posterior curso de formación y un periodo de prácticas obligatorios.

1.3. Normativa aplicable: los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado/a público/a (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja; el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja; la Orden 6/2016, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Las presentes Bases vincularán a la Administración, al Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.4. La adjudicación del puesto se efectuará de oficio por el Ayuntamiento dado que la convocatoria solo incluye una plaza. En el caso de la acumulación de la plaza prevista en el apartado 1.1, la adjudicación de los puestos será igualmente de oficio dada la total equivalencia en todos sus extremos de los dos puestos correspondientes previstos en la Relación de Puestos de Trabajo, sin diferenciación ninguna, cuya información se encuentra en el Anexo V.

1.5. El personal aspirante que resulte en su día nombrado quedará sometido al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.

2. Condiciones de admisión de aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Capacidad: no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cualquiera de las siguientes titulaciones: Grado, Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura técnica.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia del títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se considerará equivalente al título de Diplomatura universitaria el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

d) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y de 160 centímetros las mujeres. Este requisito se comprobará mediante tallaje, en cualquier momento del proceso selectivo, previa convocatoria de los aspirantes a dicho acto. Incluso podrá, si no se hubiera realizado antes, realizarse el tallaje simultáneamente al reconocimiento médico, por el mismo servicio médico.

e) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en esta convocatoria.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, o tenerlos cancelados.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. Asimismo, antes de tomar posesión de la plaza aprobada, se beberá poseer el permiso de la clase A2. Las personas aspirantes asumen el compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A en el plazo máximo de 30 meses desde que fueran titulares del permiso en vigor de la clase A2.

i) Abonar los derechos de examen correspondientes de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos del Ayuntamiento de Calahorra (Derechos de examen por realización de pruebas selectivas: 15 euros).

2.2. Salvo lo establecido sobre los permisos de conducir de la clase A, los requisitos establecidos en los puntos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Publicidad de la convocatoria y de los ejercicios.

3.1. Tanto la convocatoria como sus Bases se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja. Además de ello, un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con un contenido que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.2. Una vez comenzado el proceso selectivo, todos los anuncios y comunicaciones relativos al proceso, incluidos los de celebración de los ejercicios, se realizarán en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Calahorra y en la Sede Electrónica, apartado de Oferta de Empleo Público.

4. Instancias y admisión.

4.1. Las instancias y demás documentación se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento y se presentarán preferentemente de manera telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.calahorra.es/) en el trámite creado al efecto (apartado 'Catálogo de trámites').

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas podrán presentarse presencialmente o por los restantes medios legales, como más adelante se indica, ajustándose en todo caso y obligatoriamente al impreso normalizado que forma parte del procedimiento telemático, o que será facilitado en el Registro de la Corporación o que se puede descargar de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra, Menú 'Publicaciones Oficiales', Oferta Pública de Empleo, Convocatorias, en el apartado correspondiente a este procedimiento para la provisión de una plaza de Subinspector).

El código de esta convocatoria para su identificación en la solicitud de participación es '9/2023/PE-EMP'.

4.2. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso.

4.3. El plazo para la presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias y demás documentación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

Asimismo las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las Oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de dicho organismo. Sólo en éste caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

4.4. Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen. El abono de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a quince euros (15 euros) conforme al punto 2.1.i) de las presentes Bases.

El importe de los derechos de examen podrá ser abonado por cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Telemáticamente, en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra mediante tarjeta bancaria a través de plataforma electrónica de pago (apartado 'PAGOS').

b) Presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano, mediante tarjeta bancaria.

c) Mediante carta de pago en cualquier entidad bancaria.

d) Ingreso mediante transferencia bancaria al número de cuenta siguiente (Caixabank): IBAN ES36-2100-4320-9113-0039-0972, indicando en el concepto de la transferencia 'Pago tasa proceso selectivo Subinspector'.

Para optar a las tres primeras modalidades de pago, primero hay que generar el recibo de autoliquidación. Este recibo puede obtenerse telemáticamente a través de la Sede electrónica, apartado Autoliquidaciones - Crear nueva liquidación - Sede: Expedición de documentos - Derechos de Examen (marcar la casilla) - Seleccionar en Tipo de tarifa 'Derechos de examen por realización de pruebas selectivas' - Validar importe.

En cualquiera de las opciones elegidas, el abono debe quedar debidamente acreditado documentalmente mediante resguardo de abono o documento acreditativo con sello bancario.

De acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos del Ayuntamiento de Calahorra, aquellos aspirantes que puedan acreditar su condición de demandantes de empleo mediante documento emitido al efecto por la oficina de los servicios públicos correspondientes estarán exentos del pago de la tasa. En caso de no acreditarse esta circunstancia debidamente junto con la solicitud, la persona aspirante deberá abonar la tasa íntegra.

El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

4.5. Documentación a acompañar a la solicitud. Se presentará:

. La documentación acreditativa de los méritos alegados así como un índice de la documentación aportada.

. Certificado médico de aptitud física para realizar las pruebas físicas (ejercicio 1º) descritas en el Anexo I de esta convocatoria, y contendrá necesariamente el número de colegiado y firma de quien lo expide, así como la mención explícita a que el interesado puede someterse a las pruebas físicas relacionadas en el Anexo I de esta convocatoria.

. Consentimiento para someterse a las pruebas médicas (ejercicio 4º) descritas en el Anexo I, Apartado 3 de la Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, conforme al modelo del Anexo IV.

. El justificante del pago de la tasa.

Los méritos alegados serán acreditados documentalmente con la solicitud de participación, mediante las oportunas certificaciones expedidas por el órgano que corresponda, u otros justificantes originales o compulsados, o declaración responsable de que las copias de los documentos que presenta coinciden con los originales que obran en su poder, y se expresarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según las especificaciones del Anexo II. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no obtenidos, ni justificados ni presentados correctamente dentro del plazo de presentación de instancias.

La persona aspirante en el formulario de solicitud podrá dar su consentimiento al Ayuntamiento para la consulta en plataformas de intermediación administrativa de los requisitos previstos en la Base 2, en lo referente a antecedentes penales, nacionalidad, carnés de conducir y titulaciones. En caso de no autorizar la consulta, el Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo la aportación de los documentos acreditativos correspondientes.

El Tribunal Calificador podrá recabar formalmente de las personas interesadas y/o del órgano que corresponda las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. La Administración podrá requerir de las personas solicitantes la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a participar en la convocatoria de que se trate, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

4.6. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra y en la Sede Electrónica e indicará el plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y la subsanación de defectos por el personal aspirante excluido.

En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos automáticamente a definitiva. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante resolución, que se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento.

4.7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

4.8. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

5. Tribunal de selección.

5.1. El Tribunal de Selección de estas pruebas estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente/a.- Un/a Técnico/a de Administración General funcionario/a de carrera de esta Corporación o el funcionario/a que legalmente le sustituya según nombramiento del titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

Vocales.-

- Una persona funcionaria perteneciente a la Consejería competente en materia de interior de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Una persona funcionaria perteneciente a cualquier Administración Pública.

- Una persona funcionaria de cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, preferiblemente de la Policía Local.

Secretario/a.- La Secretaria General de la Corporación o el funcionario/a que legalmente le sustituya según nombramiento del titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, con voz y voto.

Si no existiera nadie en alguna de las administraciones indicadas que cumpla con los requisitos establecidos, se podrá nombrar a otra persona funcionaria de cualquier administración, siempre y cuando cumpla con los requisitos de pertenencia al subgrupo de clasificación A2 o superior.

Los miembros del Tribunal deberán pertenecer, al menos, al subgrupo A2, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En la composición del Tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del Tribunal actuarán con independencia de quien los haya propuesto, por sí mismos, no pudiendo actuar en representación o nombre de organismo o entidad alguna.

El nombramiento de los miembros del Tribunal será realizado por la Alcaldía, o en su caso por el titular del órgano competente de la Administración correspondiente.

5.2. Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares. Los suplentes habrán de cumplir los mismos requisitos exigidos a los titulares.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Con anterioridad a la iniciación del proceso la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal de Selección que sustituyan a los que hayan perdido su condición por esta causa.

5.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. En particular, será asesor del Tribunal de Selección el Técnico de la Administración General del Área de Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Calahorra.

5.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a, el Secretario/a, y de la mitad al menos de sus miembros. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, corregir las pruebas y aplicar los baremos correspondientes. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente.

5.6. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admones. Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

5.7. Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia al proceso, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios/as de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

5.8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.



6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la «U», por corresponder a la letra resultante del último sorteo aprobado por la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo de 2022).

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal conforme a su criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.

6.4. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.6 conforme a lo preceptuado en el art. 20 y siguientes del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la Sede electrónica, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.6. El procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de una oposición, un concurso, un curso de formación y un periodo de prácticas obligatorio.

6.6.1. Oposición. Los ejercicios a realizar serán cuatro, todos ellos obligatorios y eliminatorios.

6.6.1.1. Primer ejercicio. Pruebas físicas.

Consistirán en la realización de cinco pruebas, cuya descripción y marcas se detallan por edades y sexo en el Anexo I.

Se puntuará cada prueba de acuerdo con las tablas que figuran en dicho Anexo, siendo eliminadas quienes no obtengan una puntuación de, al menos, 5 puntos en cada una de las pruebas.

6.6.1.2. Segundo ejercicio. Pruebas psicotécnicas.

El segundo ejercicio constará de una única parte para la cual el Tribunal podrá contar con la asistencia de un Técnico o gabinete especializado.

Única parte: prueba psicotécnica.

Constará a su vez de dos ejercicios, que se podrán realizar en una sola sesión:

1º) Consistirá en contestar por escrito un test psicotécnico dirigido a apreciar las aptitudes intelectuales y adecuación de los aspirantes para el desempeño de sus funciones.

2º) Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar la personalidad del aspirante para las funciones propias de la plaza a la que opta.

La descripción de los factores a medir en estos ejercicios se recoge en el Anexo I, Apartado 2, Primera parte de la Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja.

El primer ejercicio de la prueba psicotécnica se calificará de cero a diez puntos. El segundo ejercicio de la prueba psicotécnica, se calificará de «apto» o «no apto».

Quienes no obtengan un mínimo de cinco puntos en el primer ejercicio o sean calificadas de «no aptas» en el segundo, no superarán el ejercicio.

6.6.1.3. Tercer ejercicio. Primera prueba de conocimientos.

Los ejercicios serán corregidos sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Consistirá en contestar por escrito, en 90 minutos, a 105 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correctas. Las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva.

Las preguntas versarán sobre el temario que figura en el Anexo III.

Cada pregunta acertada se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un cuarto del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula: Puntuación = V*[A-(E/4)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.

Serán eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

Una vez celebrado el examen, si el Tribunal debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará pública en la Sede electrónica municipal la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal, se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas. Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el Tribunal adaptará la valoración de cada acierto aquí prevista.

6.6.1.4. Tercer ejercicio. Segunda parte de conocimientos (supuestos prácticos):

Consistirá en resolver por escrito a uno o varios supuestos prácticos, referidos al temario recogido en el Anexo III, en un período máximo de 120 minutos, planteados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Este ejercicio se realizará con el sistema de plicas para no permitir tener conocimiento de la identidad de las personas aspirantes durante la corrección del ejercicio.

Para su valoración se tendrá en cuenta la claridad conceptual, el dominio de procedimientos tanto generales como propios de las Policías Locales, el orden expositivo, la correcta aplicación de las normativas que procedan y la adecuada gestión de recursos que se plantee, en su caso.

La calificación de este ejercicio será de cero a diez puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de cinco puntos y se obtendrá con la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal desechando la mayor y la menor puntuación otorgada.

6.6.1.5. Cuarto ejercicio. Pruebas médicas. Los aspirantes deberán superar un reconocimiento médico. El cuadro de exclusiones médicas se encuentra detallado en el Anexo I, Apartado 3, de la Orden 1/2016, de 25 de enero. Este ejercicio se calificará de «apto» o «no apto».

6.7. Concurso. La valoración de los méritos de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo establecido en el Anexo II. Los puntos de esta fase no podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, ni tampoco tendrá carácter eliminatorio. Esta fase supondrá una valoración máxima de 40 puntos.

6.8. Curso de Formación. Superadas las pruebas correspondientes, los aspirantes habrán de realizar un curso de formación, con una duración mínima de 100 horas lectivas, impartido por Academia o Escuela Especializada de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adaptado en su contenido a la categoría de Subinspector de Policía Local.

En todo caso, el número de personas que pueden acceder al curso selectivo, no podrá exceder del 100% de las plazas convocadas.

Dicho porcentaje se aplicará teniendo en cuenta los resultados del concurso-oposición, al convocarse este proceso selectivo mediante dicho procedimiento.

Estarán dispensadas de realizar dicho curso aquellas personas que ya lo hubieran superado en ediciones anteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su realización o, de haber transcurrido más tiempo, hayan estado en activo en el último año en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Las personas a las que se les exima de realizar el curso, mientras dure el mismo seguirán en activo en su administración, hasta la finalización del proceso selectivo.

Podrá causar la baja del curso cualquier persona por falta de asistencia, disciplina, respeto, aprovechamiento y puntualidad, así como por las normas del Régimen Interno del curso que se darán a conocer a las personas aspirantes al comienzo del mismo.

La baja del curso motivará la pérdida del derecho a seguir en el proceso selectivo.

El curso se valorará como apto o no apto.

6.9. Periodo de prácticas. Finalizado el curso de formación, los aspirantes que hubieran superado el mismo deberán realizar prácticas en el municipio por un tiempo de cuatro meses, a fin de acreditar la aptitud para el desempeño efectivo del puesto. El periodo de prácticas también podrá desarrollarse en el Cuerpo de Policía Local del municipio de Logroño si así se acuerda con dicho Ayuntamiento.

Esta fase de prácticas será valorada con las calificaciones de apto o no apto. Únicamente quien sea declarado apto, podrá ser propuesto para su nombramiento definitivo.

El contenido de las prácticas versará sobre las siguientes materias, sin perjuicio de otro contenido que pueda añadir el Jefe de Policía Local del municipio:

- Actividad cotidiana:

. Manejo del armamento.

. Manejo del equipo de defensa.

. Radiotransmisores y medios de comunicación.

. Confección de comunicados de servicio.

. Vehículos policiales.

. Organización de servicios y personal.

- Función policial:

. Protección de autoridades.

. Vigilancia y control de instalaciones municipales.

. Regulación y control de tráfico urbano.

. Control de eventos, espectáculos, pruebas deportivas, etc.

. Comprobación y control del cumplimiento de ordenanzas.

. Comprobación y control de licencias municipales (p. ej. apertura y actividad).

. Aplicación de medidas cautelares y preventivas.

. Policía de presencia urbana.

- Instalaciones policiales.

- Resolución de conflictos (internos y con ciudadanos externos a la policía).

- Atestados de tráfico e informes en esta materia.

- Atestados generales.

- Informes judiciales.

- Notificaciones.

- Denuncias penales.

- Intervenciones procesales.

. Detenciones.

. Entrada domiciliaria.

. Levantamiento de cadáveres.

. Actuaciones frente a maltratos.

. Actuaciones en casos de violencia de género.

. Actuaciones con menores.

De las prácticas habrá de confeccionarse un informe de valoración por el Jefe del Cuerpo de Policía o la persona que lo sustituya designada por éste. Deberá incidirse especialmente en los aspectos siguientes: actitud general para el servicio, conocimientos y nivel de formación, aplicación práctica de los conocimientos, compromiso y responsabilidad en el servicio, capacidad y gestión del mando, trato hacia los ciudadanos y los subordinados, y otras cuestiones relevantes a criterio de quien informe.

Asimismo, si así se establece con carácter previo al inicio de las prácticas, le podrá ser requerida la aspirante la entrega de una memoria final confeccionada por el alumno de un mínimo de 20 folios escritos por una cara, mecanografiados, a un espacio, letra Arial 12, márgenes (S3, I-2,5, D-2,5, I-3), originales e individuales. Deberá describirse y analizar el contenido y resultados de sus actuaciones en las diferentes áreas indicadas, además de una valoración y conclusión final.

A la vista del informe y en su caso de la memoria, el Tribunal calificará como apto o no apto a los aspirantes.

Durante la fase de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero. Los aspirantes realizarán prácticas preferentemente en ambos turnos (mañana y tarde) de manera que, a ser posible, la mitad del periodo de prácticas lo desempeñen en cada turno.

6.10. Calificación de las distintas fases del proceso.

6.10.1. La calificación definitiva de la oposición de quienes resultaran aptos en el test de personalidad y en el cuarto ejercicio, se obtendrá mediante la suma del 30% de la nota obtenida en las pruebas físicas, el 10% de la nota obtenida en la prueba psicotécnica de aptitudes intelectuales, el 30% de la nota obtenida en la primera prueba de conocimientos y el 30% de la segunda prueba de conocimientos, y, una vez convertido cada resultado obtenido a una escala de calificación de 0 a 10.

6.10.2. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se convertirán también a una escala de calificación entre 0 y 10.

6.10.3. A la nota obtenida en la oposición, multiplicada por 0,6, se sumará la obtenida en el concurso, multiplicada por 0,4.

6.10.4. La calificación definitiva del proceso selectivo será la resultante del punto anterior siempre y cuando la persona haya sido declarada apta en el curso selectivo y en la fase de prácticas. Con arreglo a esta calificación el Tribunal Calificador determinará las personas aprobadas, que no podrán exceder en ningún caso del número de plazas convocadas.

Finalizada la fase de concurso y previo al curso de formación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y Sede electrónica la lista de los aspirantes ordenados por la puntuación total alcanzada, con indicación de los puntos obtenidos, en su caso, en cada fase, cada ejercicio, y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo. Tras otorgar plazo de alegaciones por 3 días hábiles, el Tribunal se reunirá en sesión especial para la resolución de las mismas, tras lo cual se publicará la lista con los aspirantes ordenados en función de sus calificaciones finales y con indicación de aquel o aquellos que deben realizar el curso de formación.

Una vez finalizado el curso y el periodo de prácticas, el Tribunal procederá a publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso y a elevar propuesta al órgano competente para la resolución del mismo.

6.11. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en los méritos enunciados en el Anexo II por el siguiente orden:

1º Posesión de un determinado grado personal.

2º Cursos de formación y perfeccionamiento.

3º Antigüedad.

De persistir el empate en la puntuación, se atenderá a la puntuación obtenida en las pruebas físicas y, de continuar igual, se tendrá en cuenta la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la escala de procedencia y, en caso de seguir el empate, se atenderá al número obtenido en aquel proceso selectivo.

7. Acreditación de las condiciones de las personas seleccionadas.

7.1. Las personas seleccionadas deberán presentar en el plazo de 20 días naturales siguientes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en el Tablón de Anuncios municipal, la documentación que a continuación se indica:

a) Copia auténtica del DNI, o fotocopia junto con el original.

b) La documentación que acredite estar en posesión de la titulación señalada en la base 2.1.c).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial.

d) Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

e) Permiso de conducir de las clases A, A2 y B.

f) Certificado negativo de antecedentes penales.

g) Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento en el que se incluirá, además de tal declaración responsable, la relación de personas, empresas o entidades para las que se haya trabajado en los últimos dos años, y en la que se advierte de la responsabilidad en caso de falsedad en la declaración.

h) Compromiso de cumplir con la política de protección de datos y la obligación de confidencialidad, sobre la información a la que se tenga acceso por razón del cargo, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento en el que se informa de las obligaciones y se advierte de la responsabilidad en caso de incumplimiento de dicho compromiso.

i) Declaración de adhesión al código ético y de conducta del Ayuntamiento de Calahorra, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento.

7.3. Con carácter previo al nombramiento, los aspirantes aprobados podrán ser sometidos a un reconocimiento médico por el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Calahorra, a efectos de cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

7.4. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7.5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 7.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, o en caso de no coincidir la documentación aportada con la alegada, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.





8. Nombramiento como funcionario/a de carrera.

8.1. Concluido el proceso selectivo se procederá al nombramiento como funcionarios/as de carrera por el titular del órgano competente de aquellos quienes lo hubieran superado y hubieran aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.

8.2. La toma de posesión como funcionarios/as de carrera, por los/las aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios/as de carrera en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido el plazo de un mes, salvo ampliación del plazo posesorio por el órgano competente, los/las aspirantes que no hayan tomado posesión, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de la formalización de su toma de posesión, por cualquier causa, el órgano convocante propondrá el nombramiento de las personas que figuren en siguiente lugar en la resolución definitiva, según el orden de su calificación.

8.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un puesto en el sector público que con arreglo a esta ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando. Asimismo, y de conformidad con la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de las Administraciones Públicas.

9. Recursos.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal de Selección conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

10. Norma final.

10.1. Principio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10.2. Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, de acuerdo con el principio pro actione.

10.3. Protección de datos: de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Calahorra con la única finalidad de tramitar su inscripción en el proceso de selección. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en Boletines Oficiales, en el tablón de edictos y en la sede electrónica municipal cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento. Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Calahorra, Glorieta de Quintiliano s/n, CP 26500 Calahorra (La Rioja) (lopd@calahorra.es).

Para más información pueden visitar la política de privacidad presente en la web municipal: (https://sede.calahorra.es/lopd)


















































ANEXO I

Descripción y marcas de las pruebas físicad (primer ejercicio)

- Flexibilidad: la persona aspirante, colocada con los pies separados sobre una marca, pasará los brazos entre sus piernas y acompañará, hasta donde pueda, con la punta de los dedos, el curso de una escala graduada en centímetros.

La prueba se realizará con los pies desnudos o con calcetines, pero sin zapatillas. La planta del pie deberá estar apoyada completamente en el tablero que existe al efecto para realizar esta prueba. Asimismo, este tablero sirve de delimitador para que las piernas no queden demasiado separadas. La persona aspirante deberá arrastrar un taco a lo largo de la escala medidora en un solo movimiento. En caso de no haber realizado la prueba en las condiciones detalladas, se considerará 'nula' y se les permitirá un segundo intento. De ser nulo también este segundo intento, se les declarará 'no aptos'. No se permitirá un segundo intento si la prueba se ha realizado correctamente, pero no se ha obtenido la marca establecida en las bases.

-Resistencia muscular abdominal: la persona aspirante se coloca en posición de decúbito supino, con las piernas flexionadas 90º, los pies ligeramente separados y apoyados de plano en el suelo. Las manos apoyadas sobre los hombros opuestos. Los pies serán sujetados por debajo de los tobillos para fijarlos al suelo. Se contará en voz alta el ciclo de flexión y extensión, repitiendo el mismo número en caso de que el ciclo no se haya realizado correctamente, para que las personas aspirantes sepan si están realizando la prueba conforme a lo establecido en las bases.

A la señal que se indique, la persona aspirante realizará el mayor número de veces el ciclo de flexión y extensión de la cadera, tocando con los codos las rodillas en la flexión y volviendo a la posición inicial en la extensión.

Al realizar la flexión, la persona aspirante deberá mantener la espalda recta (sin flexionar el cuello hacia adelante). Al realizar la extensión no se permitirá el rebote contra el suelo. El examinador indicará el final de la prueba con la voz de '¡tiempo!'. Solo se permite un intento. La duración de la prueba será de 1 minuto. El resultado será el número de ciclos completos efectuados correctamente.

-Velocidad: consistirá en una carrera de 50 metros en pista o pavimento compacto, con salida en pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados, aproximadamente a la anchura de las caderas, con piernas extendidas y tronco erguido. Se permitirá un segundo intento en el caso de no superar la prueba en el primero. No se permite, siendo causa de eliminación:

. Realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

. Cambiarse de calle.

. Utilización de zapatillas con tacos o clavos.

De obtenerse una marca en centésimas, quedará recogida la marca inmediatamente inferior en décimas; es decir, si se obtiene, por ejemplo, 8,33, la marca que quedará reflejada en el acta, será 8,4.

En el caso de que un opositor realice una salida nula, se tomará nota de su dorsal, para que, si realizara una segunda salida nula, quede eliminado de esta prueba.

-Resistencia (test de Cooper): consistirá en correr o andar a discreción durante un tiempo de doce minutos, en pista o pavimento compacto. Se trata de que la distancia recorrida por la persona aspirante sea lo más grande posible. Se realizará un único intento. No se permite la utilización de zapatillas con clavos o tacos. La salida será en pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados, aproximadamente a la anchura de las caderas, con piernas extendidas y tronco erguido.

Todas las personas aspirantes deben estar en movimiento durante los 12 minutos que dura esta prueba. Pueden realizarla corriendo o andando a discreción, pero no pueden detenerse en dicho tiempo.

-Natación: tras la señal de salida, la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (estilo libre) desde la posición inicial en pie, en el borde exterior de la piscina. Finaliza la prueba cuando la persona aspirante toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez. Se medirá el tiempo en segundo y décimas de segundo. No se permite, siendo causa de eliminación:

. Apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.

. Impulsarse en el fondo de la piscina.

. Cambiarse de calle

. Usar útiles de buceo (solo se permitirá el uso de gafas de natación).

. Realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

En caso de obtenerse un resultado con décimas, la marca en segundos que quedará recogida será la inmediatamente inferior; es decir, si alguien hace su tiempo en 50,1 la marca que esta persona habrá obtenido será 51 segundos.

En el caso de que alguien realice una salida nula, se tomará nota de su calle, para que, si realizara una segunda salida nula, quede eliminado.

Se permitirá lanzarse a la piscina desde el poyete o desde el borde. El sonido de un silbato marcará la salida. Si se produce una salida nula se hará sonar de nuevo el silbato de manera reiterada para que dejen de nadar y se bajará la corchera. Si las personas aspirantes se detienen rápidamente, volverán a realizar la salida pasados unos segundos. Si, por el contrario, alguna persona no se hubiera percatado rápidamente de que la salida no era válida, se dejará la tanda completa para su repetición cuando finalicen el resto de tandas.



Baremo pruebas físicas hombres/mujeres menores de 25 años

Puntuación Flexibilidad Abdominales Velocidad Resistencia Natación
  H M H M H M H M H M
10 34 cm 30 cm 45 40 7,6' 8,7' 3.500 3.400 35'' 40''
9 32 cm 28 cm 42 37 7,7' 8,8' 3.300 3.200 37'' 44''
8 30 cm 26 cm 39 34 7,8' 8,9' 3.100 3.000 39'' 48''
7 29 cm 24 cm 36 31 7,9' 9' 2.900 2.800 41'' 52''
6 27 cm 22 cm 33 28 8' 9,1' 2.700 2.600 43'' 56''
5 25 cm 20 cm 30 25 8,1' 9,2' 2.500 2.400 45'' 60''
NO APTO <25 <20 <30 <25 >8,1' >9,2' <2.500 <2.400 >45'' >60''



Baremo pruebas físicas hombres/mujeres de 25 a 34 años

Puntuación Flexibilidad Abdominales Velocidad Resistencia Natación
  H M H M H M H M H M
10 30 cm 25 cm 40 35 7,8' 8,8' 3.400 3.200 40'' 45''
9 28 cm 23 cm 37 32 7,9' 8,9' 3.200 3.000 42'' 50''
8 26 cm 21 cm 34 29 8' 9' 3.000 2.800 44'' 54''
7 24 cm 19 cm 31 26 8,1' 9,1' 2.800 2.600 46'' 57''
6 22 cm 17 cm 28 23 8,2' 9,2' 2.600 2.400 48'' 61''
5 20 cm 15 cm 25 20 8,3' 9,3' 2.400 2.200 50'' 65''
NO APTO <20 <15 <25 <20 >8,3' >9,3' <2.400 <2200 >50'' >65''



Baremo pruebas físicas hombres/mujeres de 35 a 44 años

Puntuación Flexibilidad Abdominales Velocidad Resistencia Natación
  H M H M H M H M H M
10 27 cm 25 cm 35 30 8' 8,9' 3.200 2.800 40'' 60''
9 24 cm 22 cm 32 27 8,2' 9' 3.000 2.600 44'' 64''
8 21 cm 19 cm 29 24 8,4' 9,1' 2.800 2.400 48'' 68''
7 18 cm 16 cm 26 21 8,6' 9,2' 2.600 2.200 52'' 72''
6 15 cm 13 cm 23 18 8,8' 9,3' 2.400 2.000 56'' 76''
5 12 cm 10 cm 20 15 9' 9,4' 2.200 1.800 60'' 80''
NO APTO <12 <10 <20 <15 >9' >9,4' <2.200 <1.800 >60'' >80''





Baremo pruebas físicas hombres/mujeres de 45 a 54 años

Puntuación Flexibilidad Abdominales Velocidad Resistencia Natación
  H M H M H M H M H M
10 26 cm 25 cm 34 29 12' 12,4' 2.800 2.600 60'' 70''
9 22 cm 21 cm 30 25 12,2' 12,6' 2.600 2.400 64'' 74''
8 18 cm 17 cm 26 21 12,4' 12,8' 2.400 2.200 68'' 78''
7 14 cm 13 cm 22 17 12,6' 13' 2.200 2.000 72'' 82''
6 10 cm 9 cm 18 13 12,8' 13,2' 2.000 1.800 76'' 86''
5 7 cm 6 cm 15 10 13' 13,4' 1.800 1.600 80'' 90''
NO APTO <7 <6 <15 <10 >13' >13,4' <1.800 <1.600 >80'' >90''



Baremo pruebas físicas hombres/mujeres de más de 55 años

Puntuación Flexibilidad Abdominales Velocidad Resistencia Natación
  H M H M H M H M H M
10 25 cm 25 cm 29 28 14' 14,2' 2.600 2.400 80'' 90''
9 21 cm 21 cm 25 24 14,2' 14,3' 2.400 2.200 85'' 95''
8 17 cm 17 cm 21 20 14,4' 14,6' 2.200 2.000 90'' 100''
7 13 cm 13 cm 17 16 14,6' 14,7' 2.000 1.800 95'' 105''
6 9 cm 9 cm 13 12 14,8' 14,9' 1.800 1.600 100'' 110''
5 5 cm 5 cm 10 8 15' 15' 1.600 1.400 105'' 115''
NO APTO <5 <5 <10 <8 >15' >15' <1.600 <1.400 >105'' >115''

En todas las pruebas, en caso de obtener puntuaciones intermedias se otorgará la puntuación correspondiente a la marca inmediatamente inferior.





























ANEXO II

Baremo de méritos aplicable a la fase de concurso

El baremo de méritos establecido en la presente convocatoria corresponde a la previsión establecida en la Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía.

Si así lo desean los aspirantes, aquellos méritos relativos a relaciones como empleado/a con el Ayuntamiento de Calahorra únicamente deberán declararse en la solicitud con la mención 'ya consta', correspondiendo su comprobación de oficio al propio Tribunal a través del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

Las relaciones como empleado/a de otras administraciones diferentes al Ayuntamiento de Calahorra se acreditarán necesariamente mediante el correspondiente certificado modelo Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, debidamente emitido por la administración correspondiente, siendo este modelo de certificado el único admitido.

Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la convocatoria, que serán, en su caso y salvo que se indique lo contrario, computados como máximo hasta dicha fecha.

1) Grado personal consolidado.

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o más niveles al nivel 23: 3,0 puntos

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en un nivel al nivel 23: 2,0 puntos

2) Valoración del trabajo desarrollado.

- Por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de nivel superior en dos o más niveles al nivel 23: 3,0 puntos

- Por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de nivel superior en un nivel al nivel 23: 2 puntos

Las puntuaciones concedidas en este apartado no serán acumulativas. Dichas valoraciones se efectuarán exclusivamente con relación a los trabajos desarrollados en los últimos 5 años.

3) Cursos impartidos o recibidos.

Reconocimiento:

Se examinarán en cada convocatoria los cursos acreditados de formación y perfeccionamiento superados (excluidos los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionarios) convocados y organizados en cualquier Ayuntamiento, Instituto Nacional de Administración Pública, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las Universidades y Centros de enseñanza superior, en colaboración con las Administraciones e Instituciones citadas, otros centros oficiales de formación de funcionarios, así como los cursos autorizados por los Ayuntamientos aunque la organización corresponda a una entidad privada.

En función del número de horas lectivas y los tramos que se detallan más adelante, se valorarán los cursos de formación en materias relacionadas directamente con la función policial tales como títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Artes Marciales, Defensa Personal, Tiro, u otros que así se consideren y estén debidamente acreditados. Además se valorarán otros cursos en materias complementarias relacionadas con conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, idiomas, etc. A estos efectos, los solicitantes deberán aportar los medios que acrediten la relación directa entre el contenido del curso y dichas actividades, (programa del mismo o Certificado de la Institución organizadora que acredite esta relación) y, en su caso, Acuerdo o Resolución emanadas de la Administración municipal autorizando la asistencia a curso organizado por entidad privada.

Asimismo, se valorará la participación de los solicitantes en actividades formativas en calidad de docente o, en su caso, como ponentes en Jornadas, Seminarios o Congresos sobre materias relacionadas con la descripción de actividades del puesto de trabajo.


Valoración:

La valoración de los cursos y de las acciones formativas, se efectuará de acuerdo con las puntuaciones señaladas a continuación:

Cursos de formación en materias directamente relacionadas con la función policial

    Horas lectivas        Puntos   
Menos de 15 0,10
Entre 15 y 30 0,80
Entre 31 y 60 1,00
Entre 61 y 90 1,25
Más de 90 1,50

Cursos de formación en materias complementarias a la función policial (idiomas, informática, administración,...)

    Horas lectivas        Puntos   
Menos de 15 0,00
Entre 15 y 30 0,30
Entre 31 y 60 0,50
Entre 61 y 90 0,75
Más de 90 1,00

Acciones de docencia

   Horas lectivas      Puntos  
Menos de 5 0,00
Entre 5 y 10 0,80
Entre 11 y 20 1,25
Más de 20 1,50

Puntuación máxima del apartado Cursos: 9 puntos.

Sistema de valoración:

Los cursos y las acciones de docencia se valorarán teniendo en cuenta que:

a) Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones que especifiquen la duración en horas de las mismas.

b) Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones cuya fecha de conclusión no diste en más de 10 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Cuando un aspirante acredite cursos de contenido idéntico impartidos o recibidos, se valorará tan sólo aquél que mayor puntuación le pueda aportar.

4) Antigüedad

La antigüedad se valorará por años de servicio computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. A las fracciones de año les corresponderá una puntuación proporcional, no computándose servicios inferiores a un mes.

- Por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos de Policía Local: 0,40 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra Administración Pública: 0,20 puntos.

Puntuación máxima en el apartado antigüedad: 9 puntos.

5) Titulaciones

a)  La posesión de una mayor titulación se puntuará de acuerdo con el siguiente desglose:

- Técnico Superior: 2,5

- Grado: 3,5

- Máster: 4,5

- Doctor: 5,5

b) No se valorarán las titulaciones exigidas para el ingreso en el Grupo funcionarial de pertenencia.

c) Tampoco serán objeto de valoración cuando por reclasificación en un Cuerpo o Escala u otra circunstancia, no se hubiese exigido al personal perteneciente a los mismos la titulación académica correspondiente al Grupo en que esté clasificado su Cuerpo o Escala, aunque se encuentre en posesión de ella.

d) Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores.

e) Cuando en un mismo concursante concurran dos o más títulos cuyos currículos formativos coincidan en más de un 75% de las materias, se puntuará solo uno de ellos.

f) A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos y aquellas establecidas por el mismo Ministerio a efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las distintas Administraciones Públicas, debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia.

A efectos de equivalencia de titulación universitaria con la estructura MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) deberá presentarse Certificado de Correspondencia del Ministerio de Educación, que puede obtenerse online en la propia página web del Ministerio.

Puntuación máxima del apartado titulaciones: 10,5 puntos.

6) Publicaciones científicas

Se valorará la publicación en revistas técnicas especializadas de artículos relacionados con las actividades del puesto de trabajo al que se opta, a razón de 0,25 puntos por artículo y máximo de 2 puntos, siempre que la fecha de la publicación no diste en más de 10 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7) Reconocimientos honoríficos

Se valorarán exclusivamente aquellos reconocimientos que tengan que ver con acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios; y no aquellos que se concedan por realizar cometidos propios o habituales de la función policial.

La puntuación máxima será de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 2 puntos por cada medalla.

b) Por cada distinción procedente del Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 1 punto.

c) Por cada distinción del Ministerio: 1 punto.

d) Por cada distinción procedente de la Alcaldía: 0,50 puntos.

e) Por cada felicitación de la Jefatura de Policía Local: 0,10 puntos.

Se deberá acreditar mediante certificado expedido por el órgano competente. 














ANEXO III

Programa-temario para el tercer ejercicio

Parte general:

Tema 1. La eficacia de las normas jurídicas. Comienzo y fin de su vigencia. El Derecho transitorio. El principio de irretroactividad. Los derechos adquiridos. El fraude de Ley.

Tema 2. La relación jurídico administrativa. Los sujetos en Derecho Administrativo. La capacidad jurídica y capacidad de obrar. Tipología de los entes públicos.

Tema 3. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Tipos de Leyes. Reserva de Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-ley y Decreto-legislativo.

Tema 4. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.

Tema 5. El ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. El sistema de relaciones.

Tema 6. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

Tema 7. El ciudadano como titular de derechos frente a la Administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos.

Tema 8. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo Común. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Contenido y ámbito de aplicación.

Tema 9. Legislación reguladora del funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 10. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. La resolución expresa. La regulación vigente del silencio administrativo.

Tema 11. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los Recursos administrativos. Requisitos generales. Clases. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

Tema 12. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo: las partes, capacidad y legitimación procesal. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.

Tema 13. Los Contratos en el Sector Público: concepto, principios, características y elementos. Preparación, adjudicación, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Tipos de contratos administrativos.

Tema 14. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad. Responsabilidad del Estado-juez y del Estado- legislador.

Tema 15. Las formas de la actividad administrativa. La actividad de policía o de limitación. La potestad sancionadora. El procedimiento sancionador general en la legislación estatal y en la legislación riojana. La actividad de fomento.

Tema 16. El servicio público. La noción general y la actividad de prestación. Las formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. La gestión indirecta del servicio público. Sus formas. Estudio especial de la concesión de servicios públicos y su régimen jurídico.

Tema 17. El patrimonio de las Entidades Locales. Actividades y servicios. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Régimen jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas.

Tema 18. El estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Personal al servicio de las Entidades Locales. Derechos y Deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.





Parte específica básica:

Derecho penal

Tema 19. El Derecho penal. Autoría: concepto y clases. El dolo, la imprudencia, y el error. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.

Tema 20. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 21. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.

Tema 22. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Derecho procesal

Tema 23. La Policía judicial. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 24. El proceso penal. Jurisdicción y competencia. El juicio Oral y el procedimiento abreviado. Atestado, denuncia y querella.

Tema 25. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 26. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.

Tráfico y seguridad vial

Tema 27. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 28. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 29. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 30. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 31. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las infracciones y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Recursos.

Tema 32. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

Emergencias

Tema 33. La Protección Civil, concepto. Autoridades competentes. Ley estatal sobre Protección Civil: disposiciones generales, organización básica en materia de dirección y coordinación.

Tema 34. Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja: disposiciones generales; Protección Civil ante situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad (de la planificación: Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja (PLATERCAR) y de la coordinación, atención e intervención); de los servicios operativos en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad; régimen sancionador: infracciones.

Tema 35. Plan Territorial de Protección Civil de la CAR (PLATERCAR): Objetivo y alcance. Estructura, organización y funciones. Operatividad.

Cuerpos y fuerzas de seguridad

Tema 36. Valores sociales y Policía: la Policía como sistema social. Los valores sociales en democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en democracia.

Tema 37. Deontología policial: ética y actividad policial. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 38. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 39. Las Policías de las Comunidades Autónomas: Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 40. Las Policías Locales de La Rioja: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de La Rioja. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Prevención y actividad policial

Tema 41. Concepto de prevención y de seguridad. La sociedad del riesgo. Indicadores de la prevención. Estrategias comunitarias de prevención. La percepción de la seguridad. Opinión pública y seguridad. Las encuestas de victimización.

Tema 42. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 43. Infracciones y sanciones administrativas previstas en la normativa de seguridad ciudadana.

Tema 44. Las relaciones entre Policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 45. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 46. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 47. Ordenación del Turismo en La Rioja. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Infracciones turísticas.

Grupos de riesgos

Tema 48. La violencia de género. Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 49. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 50. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración Local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.

Sociología y psicología social

Tema 51. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. Clases y estratificación en las sociedades actuales. La socialización: concepto, fines y agentes. Conformidad, control social y desviación. Procesos de exclusión social.

Tema 52. Población y Ecología humana. Estructura de la población en La Rioja. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería.

Tema 53. Teorías de la conducta y de la personalidad. Los mecanismos de defensa. Teorías del conflicto. El conflicto social. Cambio y procesos de modernización. Teorías del progreso y del conflicto social. Técnicas de resolución de conflictos. La negociación y la mediación. Técnicas de negociación. Dinámica y metodología de la mediación.

Organización y dirección

Tema 54. La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Influencia de la cultura organizativa y las redes informales. Principios de la negociación. Las relaciones de puestos de trabajo

Tema 55. Estilos de dirección y de liderazgo. El concepto de autoridad en la organización. Roles directivos y funciones de la gestión. Liderazgo como habilidad directiva. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones.

Tema 56. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Tipología de los equipos de trabajo. Dirección y coordinación de equipos. Principios de delegación y asignación de tareas.

Parte específica particular:

Tema 57. Características del Municipio de Calahorra: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Núcleos poblacionales y distribución del espacio rural y urbano. Características de la red viaria y el transporte. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación.

Tema 58. Ordenanzas y Bandos de Calahorra relativos al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio. Normativa municipal sobre limpieza pública. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.

Tema 59. Normativa propia del municipio de Calahorra: regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras.

Tema 60. Características de la Policía Local de Calahorra. Normativa interna de la Policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Régimen de funcionamiento. Órganos municipales de seguridad.





















ANEXO IV

Modelo de consentimiento para someterse a todas las pruebas físicas que determine el Tribunal Médico

Apellidos y Nombre

D.N.I.     

Edad      

Doy mi consentimiento a que se me realicen las pruebas de dopaje que se consideren oportunas durante la realización de todo el proceso selectivo. Igualmente autorizo por la presente al Equipo Médico que determine el Ayuntamiento o gabinete médico correspondiente, a que me efectúen las Exploraciones Médicas necesarias, la Extracción y Analítica de Sangre y la Analítica de Orina en los siguientes parámetros:

Análisis de sangre:

Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido Úrico, Bilirrubina Total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), Gammma Glutamil Trans-peptidasa (G.G.T.), Fosfatasa alcalina, Hierro.

En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuará la determinación del anti Hbc y del Ag Hbs.

Análisis de orina:

Densidad, pH, Anormales.

Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína.

Sedimento: Análisis citológicos.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: ... (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).

Y para que así conste, firmo la presente autorización.

En                    a                   de                                    de 202-

Fdo:
























ANEXO V

Información de los puestos correspondientes a la plaza convocada según la relación de puestos de trabajo vigente

Número puesto: 34-35

Dot.: 2

Denominación del puesto: Subinspecor

CD: 23

Complemento específico: 20.720,00 euros

Provisión: Conc. Específico

Grupo: A2

Escala: Administración especial

Subescala: Servicios especiales7ejecutiva

Clase: Subinspector

Requisitos de titulación: Grado universitario o equivalente

Requisitos del puesto: Requisitos artículo 50 Ley 5/2010 y artículo 29 Decreto 3/2015

Horario: 07:15 a 14:30

Jornada: J8 especial con festivos-flexible-localizable con disponibilidad

Ficheros adjuntos

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