Ayuntamiento de san vicente de la sonsierra - Otras disposiciones (BOR 2023-94)

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

'- 2. Aprobación inicial modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa.'

A la vista de los siguientes antecedentes:

Visto que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 24 de febrero de 2023, se incoó procedimiento para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Visto que se emitió informe técnico-económico sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Visto que se elaboró, por la Tesorería, propuesta de acuerdo incluyendo el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Visto que se elaboró por la Secretaría informe en el que se evaluó la viabilidad y legalidad del proyecto y del procedimiento, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con las reglas internas aprobadas en la Entidad. Visto que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico- financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría de los presentes, y del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa, en los términos del proyecto que se anexa al expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sanvicentedelasonsierra.sedelectronica.es).

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar al Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Ordenanza fiscal número 2.11

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa

Artículo 1. Fundamento legal.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 2. Concepto.

A los efectos establecidos en el artículo anterior, se entenderá por ocupación de terrenos de uso público local la colocación de mesas, sillas y cualquier otro elemento auxiliar como toldos, sombrillas, barricas o similares, distintos de los del propio establecimiento, en suelo público municipal.

Artículo 3. Normativa aplicable.

Para todo lo no regulado en la presente Ordenanza, se estará a lo previsto en la Ordenanza reguladora de la instalación, con finalidad lucrativa, de las terrazas de veladores, vigente en este Ayuntamiento, además de la

normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, a la de protección del medio ambiente, a la higiénico sanitaria, a la de protección de los consumidores y usuarios, y a cualesquiera otra que tenga incidencia en la materia de que se trata, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza fiscal.

Artículo 4. Autorizaciones y concesiones.

La ocupación de estos espacios públicos se sujetará en todo caso a la obtención de la oportuna licencia administrativa municipal.

Artículo 5. Hecho imponible.

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los espacios de uso o dominio público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa, así como por otros elementos complementarios o auxiliares de la actividad y otras instalaciones análogas para las que se exija la obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no ésta, en todo el término municipal de San Vicente de la Sonsierra.

Artículo 6. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las siguientes personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:

a) Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

b) Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en la presente Ordenanza Fiscal.

c) Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten al Ayuntamiento la baja correspondiente.

Artículo 7. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

3. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 8. Base imponible.

La base imponible estará determinada por la superficie ocupada o delimitada por las terrazas u otras instalaciones análogas que se autorice colocar por temporada, expresada en metros cuadrados.

Artículo 9. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaría se determinará en función de la siguiente tarifa que se aplicará de forma similar en todas las calles de la localidad, concepto:

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada por todos aquellos elementos previstos en el artículo 2 de la presente ordenanza:

- 15 euros/temporada

2. La cuantía establecida en la tarifa anterior será aplicada, íntegramente, a los metros cuadrados de cada ocupación de suelo público.

Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 100% en la cuantía señalada en la tarifa, con independencia de las sanciones que procedan.

3. La temporada estacional a la que se aplica dicha cuota tributaria comprenderá desde el día 20 de marzo al 31 de octubre.

Artículo 10. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo en los supuestos expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Artículo 11. Devengo.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 26,1, a), de la Ley 39/1988, la tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso o de dominio público local. A estos efectos, las licencias ya concedidas en el período anterior se renovarán automáticamente para el nuevo período, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.

2. Cuando se trate de nuevas altas, se entenderá devengada la tasa con la concesión de la licencia solicitada y su retirada de las dependencias municipales, de modo que deberá depositarse el importe de la tasa en el momento de recoger la licencia.

3. Cuando se produzca el uso privativo o aprovechamiento especial, sin haber solicitado la oportuna licencia, el devengo de la tasa se producirá como si se hubiese tenido la misma desde el inicio de la temporada independientemente de las sanciones que procedan.

4. El periodo impositivo comenzará el 1 de abril y finalizará el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

5. Las cuotas será irreducibles. Excepcionalmente, cuando no pueda hacerse efectivo el aprovechamiento durante toda la temporada por causa imputable a la Administración por haber suspendido temporalmente la licencia, se prorrateará por meses completos según la ocupación autorizada, no pudiéndose conceder autorización por períodos inferiores o superiores a los del período impositivo.

Artículo 12. Normas de gestión.

1. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración de alta en la tasa con anterioridad a la ocupación de los terrenos de uso o dominio público municipal.

2. La concesión, modificación o extinción de las licencias se considerarán, a todos los efectos, declaraciones fiscales para la gestión de esta tasa.

3. Cuando se trate de nuevas autorizaciones de aprovechamiento una vez otorgada la licencia, el servicio correspondiente remitirá copia del acuerdo o resolución de autorización de la misma al servicio de recaudación/tesorería, quien practicará la liquidación pertinente con sujeción a los elementos y condiciones de la licencia concedida. Dicha liquidación deberá ser notificada individualmente al contribuyente.

4. Las concesiones de las licencias ya autorizadas se gestionarán a partir del padrón de contribuyentes, formado en base a los datos declarados por los mismos en el momento de solicitar la utilización del aprovechamiento.

5. Las solicitudes de modificación o baja en las licencias existentes que se presenten con anterioridad al día primero del ejercicio en el que se va a producir el devengo de la tasa, surtirán efectos para el citado ejercicio. En caso contrario, los efectos se producirán en el ejercicio siguiente, a excepción de los nuevos negocios, ampliaciones de actividad o nuevas aperturas que se efectúen a lo largo del año, en cuyo caso será efectivo en el correspondiente ejercicio prorrateándose la cuota por semestres naturales.

Cuando las variaciones en la cuota tributaria se produzcan por modificación de las tarifas, no precisarán de notificación individualizada, en cuanto que esta Ordenanza se expuso al público y se tramitó reglamentariamente.

La falta de presentación de la declaración de baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

6. El incumplimiento de la obligación de satisfacer la tasa determinará la revocación de la licencia y la expedición de la correspondiente orden de retirada inmediata de todos elementos instalados, sin perjuicio del pago de la tasa y de los recargos y sanciones que procedan.

7. Cuando el aprovechamiento lleve aparejado la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.

Si los daños fueran irreparables, este Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual a los bienes destruidos, o al importe del deterioro de los dañados.

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.

Artículo 13. Declaración e ingreso.

1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito a que se refiere el artículo 10 anterior y formular la declaración en la que conste la superficie de utilización o aprovechamiento público específico y los elementos que se pretenden instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en la Oficinas Municipales

3. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

4. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederán las autorizaciones. En caso contrario, se notificará al interesado al objeto de que subsane las deficiencias, y se girará la liquidación complementaria que proceda. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.

5. No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se conceda la autorización.

6. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al periodo autorizado. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

8. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

9. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

10. La autorización de la ocupación o utilización privativa, se concederá únicamente a las personas o entidades que se comprometan a dar servicio de camarero a las mesas instaladas.

11. No se permitirá la ocupación o utilización privativa del terreno que exceda del número de metros cuadrados del aprovechamiento autorizado, y que habrá sido delimitado y marcado por el Ayuntamiento.

12. El espacio utilizado por la ocupación de mesas y sillas que se haya autorizado, deberá de mantenerse en perfectas condiciones de limpieza, tanto durante el tiempo que estas permanezcan colocadas, como después de su retirada.

13. Las autorizaciones y licencias concedidas estarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento y si se comprobase que la ocupación es superior a la autorizada, cada metro cuadrado en exceso se abonará al 200% de la tarifa establecida.

14. Por circunstancias excepcionales (fiestas, actuaciones musicales, etc.) el Ayuntamiento podrá reducir o trasladar, temporalmente, el espacio autorizado, sin que esto genere derecho a devolución del importe satisfecho.

Artículo 14. Infracciones.

1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

2. Incurrirán en responsabilidad administrativa los que cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes:

a) Son infracciones leves:

- No mantener la ocupación del terreno durante el tiempo que permanezcan colocadas las sillas y mesas y después de haberlas retirado, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

- La ocupación o utilización privativa del terreno que exceda del número de metros cuadrados del aprovechamiento autorizado.

- El no cumplimiento de las indicaciones del personal municipal.

b) Son infracciones graves:

- La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor dentro de la temporada estacional.

c) Son faltas muy graves:

- La ocupación del terreno sin haber sido concedida la licencia municipal y sin haber abonado la tasa correspondiente.

- La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor dentro de la temporada estacional.

Todo ello sin perjuicio (en el caso que proceda) de que sea ordenada de inmediato la retirada de todos los elementos instalados, independientemente de las sanciones que se puedan imponer por las infracciones tributarias cometidas, según lo dispuesto en los artículos 181 y ss. de la Ley General Tributaria y, sin perjuicio de realizar la liquidación que corresponda por el tiempo ocupado sin licencia.

En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

Artículo 15. Sanciones.

1. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: Multa de hasta 50 euros y /o suspensión temporal de la licencia municipal de 1 a 7 días.

b) Infracciones graves: Multa de 50 a 100 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de 8 a 15 días.

c) Infracciones muy graves: Multa entre 100 y 150 euros y/o suspensión temporal o definitiva de la licencia municipal. La comisión de infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción accesoria de inhabilitación para la obtención de nuevas licencias de esta naturaleza por un período de tres años.

2. En todo caso, para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración y al beneficio obtenido con su realización.



Disposición final. Aprobación y vigencia.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor cuando se publique definitivamente en el Boletín Oficial de La Rioja, y será de aplicación desde el momento de su entrada en vigor, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación, acorde con el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

San Vicente de la Sonsierra a 9 de mayo de 2023.- El Alcalde-Presidente, Ramón Ramírez Brea.

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