Consejería de servicios sociales y gobernanza pública - Autoridades y personal (BOR 2023-94)

Resolución 159/2023, de 9 de mayo, de la Dirección General de Política Local, por la que se disuelve la Agrupación constituida para sostener personal en común por los municipios de Arnedillo, Enciso, Munilla y Zarzosa, y se crean las Agrupaciones de Arnedillo y Zarzosa y de Enciso y Munilla

Los Ayuntamientos de Arnedillo, Enciso, Munilla y Zarzosa, cuyos municipios se hayan agrupados para sostener en común un puesto de Secretaría y un puesto de Auxiliar de Administración General, han iniciado un expediente para disolver dicha agrupación y constituir dos nuevas agrupaciones, una entre los municipios de Arnedillo y Zarzosa para sostener un puesto de Secretaria y un puesto de Auxiliar de Administración General, y otra Agrupación entre los municipios de Enciso y Munilla para sostener un puesto único de Secretaría.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en los artículos 247 y 248 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, una vez que los Ayuntamientos han adoptado los acuerdos de disolución y constitución de las agrupaciones y culminado el trámite de información pública y de audiencia, corresponde a esta Dirección General resolver los expedientes.

Por ello, teniendo en cuenta el informe de los servicios técnicos de esta Dirección General y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, artículo 7.2.6.g),

RESUELVO

Primero. Disolver la Agrupación constituida por los municipios de Arnedillo, Enciso, Munilla y Zarzosa para sostener en común un puesto de Secretaría y un puesto de Auxiliar de Administración General.

Segundo. Constituir una Agrupación entre los municipios de Arnedillo y Zarzosa para sostener en común un puesto de Secretaría y un puesto de Auxiliar de Administración General y otra agrupación entre los municipios de Enciso y Munilla para sostener en común un puesto único de Secretaría, de acuerdo con los Estatutos propuestos para cada una de ellas por los respectivos Ayuntamientos.

Tercero. Disponer la publicación de esta Resolución y de los Estatutos de las nuevas agrupaciones en el Boletín Oficial de La Rioja, desde cuya fecha producirán efectos la disolución y la constitución de las Agrupaciones, y trasladar la presente Resolución a cada uno de los Ayuntamientos.

Logroño a 9 de mayo de 2023 .- El Director General de Política Local, Ricardo Velasco García.
















Estatutos de la Agrupación para sostener personal en común entre los municipios de Arnedillo y Zarzosa

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, establece que en todas las Corporaciones Locales son necesarias las funciones públicas de secretaría, intervención, contabilidad, tesorería y recaudación, y se declara reservada a los funcionarios con habilitación de carácter nacional la responsabilidad administrativa de esas funciones. Para ello, en el art. 7.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se establece que en todas las Entidades Locales debe existir al menos un puesto de trabajo de Secretaría, salvo cuando el volumen de servicios o de recursos sea insuficiente, en cuyo caso su art. 9.1 permite sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría. Asimismo, su art. 11.2 permite que en las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formen parte del puesto de Secretaría.

En la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, en los artículos 247 y 248, se establece que los municipios pueden constituir agrupaciones para sostener en común tanto puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional como puestos de las demás escalas de funcionarios, y se regula el procedimiento para ello.

Concurren en cada uno de los municipios circunstancias de insuficiencia de recursos o de volumen de servicios que justifican la constitución de una Agrupación entre ellos para sostener en común un puesto de trabajo de Secretaría-Intervención y un puesto de Auxiliar administrativo de la Escala de Administración General. Por ello, con los requisitos y trámites preceptivos, se constituyen en Agrupación con arreglo a las siguientes normas:

Artículo 1. Los municipios de Arnedillo y Zarzosa se constituyen en Agrupación, como organización sin personalidad jurídica propia, para sostenimiento de personal en común, con arreglo a lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, y en las restantes normas de organización y procedimiento que puedan ser de aplicación.

Artículo 2. Se entiende constituida la Agrupación desde la fecha de publicación de su aprobación y de estos Estatutos en el Boletín Oficial de La Rioja, y mantendrá su vigencia con carácter indefinido, en tanto no se disuelva por procedimiento legal.

Artículo 3. El objeto de la Agrupación es el de sostener en común un puesto de trabajo de Secretaría-Intervención y un puesto de Auxiliar administrativo de la Escala de Administración General, con las responsabilidades y funciones que legalmente se les atribuyan.

Mediante modificación de estos Estatutos, podrá ampliarse el objeto al sostenimiento en común de otros puestos de trabajo de funcionarios.

Artículo 4. Se atribuye la condición de capitalidad de la Agrupación al municipio de Arnedillo. En la Casa Consistorial de este municipio se fija, además, la sede de la Agrupación.

Artículo 5. Regirá la Agrupación una Junta compuesta por los Alcaldes de los municipios agrupados, presidida por uno de ellos. La Presidencia corresponderá inicialmente al Alcalde del municipio designado como capitalidad y, desde el primero de enero siguiente, será ejercida, sucesivamente, en torno rotatorio anual, por cada uno de los Alcaldes.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Agrupación.

Artículo 6.

1. La Junta se reunirá, con carácter ordinario, en el mes de enero de cada año, por convocatoria de su Presidente, en la Casa Consistorial del Municipio cuyo Alcalde ostente la presidencia. Además, podrá reunirse cuantas veces sea necesario para el ejercicio de sus funciones y así lo solicite cualquiera de los municipios de la misma.

2. Con carácter general, para su validez, los acuerdos de la Junta requerirán el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros; cuando los acuerdos impliquen una modificación de los estatutos, se requerirá mayoría absoluta. Los acuerdos de la Junta, cuando sea preceptivo, serán ratificados por los Plenos respectivos.

Artículo 7.

1. Corresponderán a la Junta, en orden a la provisión de los puestos de trabajo que tiene por objeto la Agrupación, cuantas facultades se atribuyan en la legislación vigente a las Corporaciones Locales en tal materia.

2.Corresponde a la Junta de la Agrupación la determinación de las condiciones definitorias de los puestos de trabajo comunes, en aquellos aspectos en que la legislación lo atribuya al Pleno de los Ayuntamientos respecto a sus puestos propios.

Con respeto de los límites y normas aplicables, la Junta determinará el nivel del puesto de trabajo de Secretaría, a efectos del complemento de destino, así como el complemento específico del puesto, debiendo con posterioridad ser ratificado por los Plenos de los respectivos Ayuntamientos mediante la aprobación o modificación de sus respectivas relaciones de puestos de trabajo.

3. La Junta ejercerá funciones de coordinación entre los Ayuntamientos de los municipios agrupados, en cuanto se refiera o afecte a la aplicación e interpretación de estos Estatutos.

Artículo 8.

1. Serán funciones propias del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de esta Agrupación, las que respecto a cada uno de los municipios agrupados se hallen reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la correspondiente Subescala: la responsabilidad administrativa de las funciones de secretaría -fe pública y asesoramiento legal preceptivo-, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, de contabilidad, así como las funciones de Tesorería y recaudación.

2. Las funciones del puesto de Auxiliar administrativo serán las de atención al público, expedición de volantes y certificados, registro de entrada/salida de documentos, apoyo administrativo en la tramitación de los expedientes administrativos propios de Secretaría-Intervención, junto con las restantes propias de la Subescala auxiliar de Administración general que relaciona la normativa aplicable.

3. Por Decreto del Alcalde se podrán atribuir a los titulares de los puestos otras funciones específicas en cada Ayuntamiento, atendiendo a las circunstancias y necesidades de la gestión administrativa.

Artículo 9.

1. El régimen de dedicación del personal adscrito a los puestos de trabajo objeto de esta Agrupación, será el establecido con carácter general para la Escala, Subescala o Grupo correspondiente, con la peculiaridad de la múltiple dependencia funcional y de la prestación del servicio en distintos centros de trabajo.

La distribución del tiempo de trabajo semanal entre los municipios agrupados, será la siguiente:

Puesto de Secretaría-Intervención:

Municipio         Porcentaje          Horas/minutos

Arnedillo             85 %             31 horas y 42 minutos

Zarzosa               15 %                5 horas y 48 minutos

Total                  100 %              37 horas y 30 minutos

Puesto de Auxiliar administrativo:

Municipio        Porcentaje            Horas/minutos

Arnedillo             85 %               31 horas y 42 minutos

Zarzosa                15 %                5 horas y 48 minutos

Total                   100 %              37 horas y 30 minutos

Se computará como tiempo de trabajo el empleado en los desplazamientos por razones del servicio entre los distintos municipios agrupados, imputándose por partes iguales a los Municipios de origen y de destino en cada caso.

2. Si se producen variaciones significativas en la relación existente entre las poblaciones de derecho de las Entidades agrupadas, la Junta de la Agrupación podrá ajustar la distribución del tiempo de trabajo y la participación en los costes, de forma correlativa, sin necesidad de modificar los Estatutos.

3. El horario de trabajo en cada Entidad y el calendario de vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios, se establecerá de forma coordinada entre los Ayuntamientos, a fin de garantizar las necesidades del servicio en cada uno de ellos y los derechos de los funcionarios. Igualmente habrán de coordinarse los Ayuntamientos en la determinación de las fechas de celebración de sesiones de los órganos de gobierno colegiados o de otras actuaciones en las que sea preceptiva la asistencia del Secretario.

Artículo 10.

1. Las retribuciones y cotizaciones sociales correspondientes a los puestos de trabajo objeto de la Agrupación, serán las que en cada momento determine la legislación aplicable, atendiendo a la clasificación y otras circunstancias específicas de aquéllos.

Las retribuciones básicas de cada puesto serán las establecidas legalmente en cada momento. Las retribuciones complementarias se fijan por la Junta de la Agrupación, debiendo ratificarse su aprobación por los respectivos Plenos.

En todo caso, entre las retribuciones complementarias de los puestos, se incluirá el complemento de destino, según el nivel que se fije por la Junta, con respeto de los límites y normas aplicables, y un complemento específico que, como mínimo, contendrá el complemento de agrupación, equivalente a un 15 por 100 del complemento de destino asignado, por cada municipio agrupado, hasta un máximo de un 60 por 100.

2. Además de las retribuciones al puesto, los funcionarios tendrán derecho a las que deriven de sus circunstancias personales acreditadas: antigüedad, grado u otras.

3. Cada Entidad podrá reconocer, a su costa, otros complementos en función de la actividad que en su interés se desarrolle: productividad, gratificaciones, indemnizaciones por razón del servicio u otros.

4. Los gastos de desplazamientos en que incurran los funcionarios de la Agrupación en el traslado de un municipio a otro en el mismo día, por razón de la organización y horario que tuvieran establecido, serán objeto de indemnización, que se les reconocerá mensualmente, en función del porcentaje de participación en costes de cada Ayuntamiento, en las condiciones y cuantías establecidas legalmente para los funcionarios locales para tal concepto, o bien en las que establezcan y regulen las corporaciones afectadas de común acuerdo en sus respectivas Bases de ejecución del Presupuesto.

Artículo 11.

1. Teniendo en cuenta la distribución del tiempo de trabajo, la población de derecho de los municipios según cifras oficiales de población resultantes de la revisión padronal referidas a 1 de enero de cada año, y la capacidad económica, cada uno de los Ayuntamientos de los municipios agrupados participará en los costes a los que se refiere el artículo anterior, a excepción de su punto 3, en la siguiente proporción:

Ayuntamiento Porcentaje

Arnedillo          85 %

Zarzosa            15 %

Esta distribución podrá variarse, sin necesidad de modificar los Estatutos, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo noveno.

2. Cada Ayuntamiento consignará en su Presupuesto General los créditos necesarios para satisfacer las cantidades que por cada concepto le correspondan, y efectuará su abono a los funcionarios en los plazos y en la forma legalmente establecidos.

3. En la misma proporción contribuirá cada Entidad al pago de las cotizaciones sociales legalmente exigibles, liquidando regularmente ante la Entidad Gestora la parte de la cuota patronal que le corresponda, junto con la parte de la cuota que, en proporción a las retribuciones reconocidas, ha de retener a los asegurados.

Artículo 12.

1. Para la modificación de estos Estatutos se requerirá acuerdo, por mayoría absoluta, del Pleno de cada uno de los Ayuntamientos de los municipios de la Agrupación y la aprobación, previo trámite de información pública, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Cuantas modificaciones se produzcan habrán de integrarse formalmente en el texto de los Estatutos, con referencia expresa al acuerdo de aprobación.






Artículo 13.

1. La incorporación o separación de miembros de la Agrupación y la disolución de ésta, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido para su constitución. Además, se otorgará audiencia a los titulares de los puestos de trabajo que puedan resultar afectados.

2. En los casos de disolución de la Agrupación o de separación de alguno de sus miembros, deberá justificarse la capacidad de cada municipio para prestar los servicios que aquélla tiene por objeto, o, en su caso, instruirse simultáneamente el oportuno expediente para su prestación por alguna de las fórmulas previstas legalmente.

3. En caso de separación de uno o varios municipios de la Agrupación, los funcionarios adscritos a los puestos comunes de la Agrupación, mantendrán su adscripción al mismo, con las modificaciones al texto del Estatuto y ajustes necesarios.

4. En los casos de disolución, se deberá fijar en el acuerdo la propuesta de calificación o, en su caso, exención, de los puestos de Secretaría-Intervención resultantes tras la disolución. Asimismo, en el acuerdo de disolución se deberá fijar a cuál de las Entidades locales, o Agrupaciones en las que pasean a integrarse, quedarán adscrito los funcionarios que desempeñarán los puestos comunes de la Agrupación a disolver. De no producirse comunicación, se adscribirán al Ayuntamiento o Agrupación de mayor población, según las cifras oficiales de población aprobadas por el INE.

Artículo 14. La provisión de los puestos de trabajo que tiene por objeto esta Agrupación se realizará de acuerdo con las normas que en cada caso sean de aplicación, según la escala y subescala funcionarial a que correspondan, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 15. El régimen disciplinario de los funcionarios de los puestos comunes de la Agrupación, se acomodará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y se requerirá para su ejercicio por los órganos competentes de los Ayuntamientos agrupados, el informe previo de la Junta de la Agrupación.

Disposición adicional única.

El puesto de Auxiliar administrativo de la Agrupación de municipios de Arnedillo y Zarzosa será desempeñado por la funcionaria de carrera que actualmente desempeña con nombramiento definitivo el puesto de Auxiliar administrativo de la Agrupación de municipios a disolver de Arnedillo, Zarzosa, Munilla y Enciso, la cual cesará en este puesto en la fecha en que la Comunidad Autónoma apruebe y publique la disolución de la Agrupación con la extinción de sus puestos, tomando posesión al día siguiente en el puesto de Auxiliar administrativo de la nueva Agrupación, en virtud de nombramiento definitivo.

Disposición final única.

La Agrupación se regirá por las normas contenidas en estos Estatutos y, en lo no previsto, por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y demás normativa de régimen local que resulte de aplicación.


















Estatutos de la Agrupación para sostener personal en común entre los municipios de Munilla y Enciso

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, establece que en todas las Corporaciones Locales son necesarias las funciones públicas de secretaría, intervención, contabilidad, tesorería y recaudación, y se declara reservada a los funcionarios con habilitación de carácter nacional la responsabilidad administrativa de esas funciones. Para ello, en el art. 7.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se establece que en todas las Entidades Locales debe existir al menos un puesto de trabajo de Secretaría, salvo cuando el volumen de servicios o de recursos sea insuficiente, en cuyo caso su art. 9.1 permite sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría. Asimismo, su artículo 11.2 permite que en las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formen parte del puesto de Secretaría.

En la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, en los artículos 247 y 248, se establece que los municipios pueden constituir agrupaciones para sostener en común tanto puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional como puestos de las demás escalas de funcionarios, y se regula el procedimiento para ello.

Concurren en cada uno de los municipios circunstancias de insuficiencia de recursos o de volumen de servicios que justifican la constitución de una Agrupación entre ellos para sostener en común un puesto de trabajo de Secretaría-Intervención. Por ello, con los requisitos y trámites preceptivos, se constituyen en Agrupación con arreglo a las siguientes normas:

Artículo 1. Los municipios de Munilla y Enciso se constituyen en Agrupación, como organización sin personalidad jurídica propia, para sostenimiento en común de un puesto reservado a la Subescala de Secretaría-Intervención, con arreglo a lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, y en las restantes normas de organización y procedimiento que puedan ser de aplicación.

Artículo 2. Se entiende constituida la Agrupación desde la fecha de publicación de su aprobación y de estos Estatutos en el Boletín Oficial de La Rioja, y mantendrá su vigencia con carácter indefinido, en tanto no se disuelva por procedimiento legal.

Artículo 3. El objeto de la Agrupación es el de sostener en común un puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, con las responsabilidades y funciones que legalmente se les atribuyan.

Mediante modificación de estos Estatutos, podrá ampliarse el objeto al sostenimiento en común de otros puestos de trabajo de funcionarios.

Artículo 4. Teniendo en cuenta la distribución del tiempo de trabajo, la población de derecho de los municipios según cifras oficiales de población resultantes de la revisión padronal referidas a 1 de enero de cada año, y la capacidad económica, cada uno de los Ayuntamientos de los municipios agrupados participará en los costes a los que se refiere el artículo anterior, a excepción de su punto 3, en la siguiente proporción:

Ayuntamiento Porcentaje

Munilla             50 %

Enciso               50 %

Artículo 5. Regirá la Agrupación una Junta compuesta por los Alcaldes de los municipios agrupados, presidida por uno de ellos. La Presidencia corresponderá inicialmente al Alcalde del municipio designado como capitalidad y, desde el primero de enero siguiente, será ejercida, sucesivamente, en torno rotatorio anual, por cada uno de los Alcaldes.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Agrupación.

Artículo 6.

1. La Junta se reunirá, con carácter ordinario, en el mes de enero de cada año, por convocatoria de su Presidente, en la Casa Consistorial del Municipio cuyo Alcalde ostente la presidencia. Además, podrá reunirse cuantas veces sea necesario para el ejercicio de sus funciones y así lo solicite cualquiera de los municipios de la misma.

2. Con carácter general, para su validez, los acuerdos de la Junta requerirán el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros; cuando los acuerdos impliquen una modificación de los estatutos, se requerirá mayoría absoluta. Los acuerdos de la Junta, cuando sea preceptivo, serán ratificados por los Plenos respectivos.



Artículo 7.

1. Corresponderán a la Junta, en orden a la provisión del puesto de trabajo que tiene por objeto la Agrupación, cuantas facultades se atribuyan en la legislación vigente a las Corporaciones Locales en tal materia.

2. Corresponde a la Junta de la Agrupación la determinación de las condiciones definitorias del puesto de trabajo común, en aquellos aspectos en que la legislación lo atribuya al Pleno de los Ayuntamientos respecto a sus puestos propios.

Con respeto de los límites y normas aplicables, la Junta determinará el nivel del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, a efectos del complemento de destino, así como el complemento específico del puesto, debiendo con posterioridad ser ratificado por los Plenos de los respectivos Ayuntamientos mediante la aprobación o modificación de sus respectivas relaciones de puestos de trabajo.

3. La Junta ejercerá funciones de coordinación entre los Ayuntamientos de los municipios agrupados, en cuanto se refiera o afecte a la aplicación e interpretación de estos Estatutos.

Artículo 8.

1. Serán funciones propias del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de esta Agrupación, las que respecto a cada uno de los municipios agrupados se hallen reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la correspondiente Subescala: la responsabilidad administrativa de las funciones de secretaría -fe pública y asesoramiento legal preceptivo-, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, de contabilidad, así como las funciones de Tesorería y recaudación.

2. Por Decreto del Alcalde se podrán atribuir al funcionario que desempeñe el puesto otras funciones específicas en cada Ayuntamiento, atendiendo a las circunstancias y necesidades de la gestión administrativa.

Artículo 9.

1. El régimen de dedicación del personal adscrito al puesto de trabajo objeto de esta Agrupación, será el establecido con carácter general para la Escala, Subescala o Grupo correspondiente, con la peculiaridad de la múltiple dependencia funcional y de la prestación del servicio en distintos centros de trabajo.

La distribución del tiempo de trabajo semanal entre los municipios agrupados, será la siguiente:

Municipio            Porcentaje          Horas/minutos

Munilla                    50 %           18 horas y 45 minutos

Enciso                      50 %           18 horas y 45 minutos

Total                        100 %          37 horas y 30 minutos

Se computará como tiempo de trabajo el empleado en los desplazamientos por razones del servicio entre los distintos municipios agrupados, imputándose por partes iguales a los Municipios de origen y de destino en cada caso.

2. Si se producen variaciones significativas en la relación existente entre las poblaciones de derecho de las Entidades agrupadas, la Junta de la Agrupación podrá ajustar la distribución del tiempo de trabajo y la participación en los costes, de forma correlativa, sin necesidad de modificar los Estatutos.

3. El horario de trabajo en cada Entidad y el calendario de vacaciones, permisos y licencias del funcionario, se establecerá de forma coordinada entre los Ayuntamientos, a fin de garantizar las necesidades del servicio en cada uno de ellos y los derechos del funcionario. Igualmente habrán de coordinarse los Ayuntamientos en la determinación de las fechas de celebración de sesiones de los órganos de gobierno colegiados o de otras actuaciones en las que sea preceptiva la asistencia del Secretario.

Artículo 10.

1. Las retribuciones y cotizaciones sociales correspondientes al puesto de trabajo objeto de la Agrupación, serán las que en cada momento determine la legislación aplicable, atendiendo a la clasificación y otras circunstancias específicas de aquéllos.

Las retribuciones básicas del puesto serán las establecidas legalmente en cada momento. Las retribuciones complementarias se fijan por la Junta de la Agrupación, debiendo ratificarse su aprobación por los respectivos Plenos.

En todo caso, entre las retribuciones complementarias del puesto, se incluirá el complemento de destino, según el nivel que se fije por la Junta, con respeto de los límites y normas aplicables, y un complemento específico que, como mínimo, contendrá el complemento de agrupación, equivalente a un 15 por 100 del complemento de destino asignado, por cada municipio agrupado, hasta un máximo de un 60 por 100.

2. Además de las retribuciones al puesto, el funcionario tendrá derecho a las que deriven de sus circunstancias personales acreditadas: antigüedad, grado u otras.

3. Cada Entidad podrá reconocer, a su costa, otros complementos en función de la actividad que en su interés se desarrolle: productividad, gratificaciones, indemnizaciones por razón del servicio u otros.

4. Los gastos de desplazamientos en que incurra el funcionario de la Agrupación en el traslado de un municipio a otro en el mismo día, por razón de la organización y horario que tuvieran establecido, serán objeto de indemnización, que se le reconocerá mensualmente, en función del porcentaje de participación en costes de cada Ayuntamiento, en las condiciones y cuantías establecidas legalmente para los funcionarios locales para tal concepto, o bien en las que establezcan y regulen las corporaciones afectadas de común acuerdo en sus respectivas Bases de ejecución del Presupuesto.

Artículo 11.

1. Teniendo en cuenta la distribución del tiempo de trabajo, la población de derecho de los municipios según cifras oficiales de población resultantes de la revisión padronal referidas a 1 de enero de cada año, y la capacidad económica, cada uno de los Ayuntamientos de los municipios agrupados participará en los costes a los que se refiere el artículo anterior, a excepción de su punto 3, en la siguiente proporción:

Ayuntamiento   Porcentaje

Munilla               50 %

Enciso                 50 %

Esta distribución podrá variarse, sin necesidad de modificar los Estatutos, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo noveno.

2. Cada Ayuntamiento consignará en su Presupuesto General los créditos necesarios para satisfacer las cantidades que por cada concepto le correspondan, y efectuará su abono al funcionario en los plazos y en la forma legalmente establecidos.

3. En la misma proporción contribuirá cada Entidad al pago de las cotizaciones sociales legalmente exigibles, liquidando regularmente ante la Entidad Gestora la parte de la cuota patronal que le corresponda, junto con la parte de la cuota que, en proporción a las retribuciones reconocidas, ha de retener al asegurado.

Artículo 12.

1. Para la modificación de estos Estatutos se requerirá acuerdo, por mayoría absoluta, del Pleno de cada uno de los Ayuntamientos de los municipios de la Agrupación y la aprobación, previo trámite de información pública, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Cuantas modificaciones se produzcan habrán de integrarse formalmente en el texto de los Estatutos, con referencia expresa al acuerdo de aprobación.

Artículo 13.

1. La incorporación o separación de miembros de la Agrupación y la disolución de ésta, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido para su constitución. Además, se otorgará audiencia al funcionario que desempeñe el puesto común de Secretaría-Intervención.

2. En los casos de disolución de la Agrupación o de separación de alguno de sus miembros, deberá justificarse la capacidad de cada municipio para prestar los servicios que aquélla tiene por objeto, o, en su caso, instruirse simultáneamente el oportuno expediente para su prestación por alguna de las fórmulas previstas legalmente.

3. En caso de separación de uno o varios municipios de la Agrupación, el funcionario adscrito al puesto común de la Agrupación, mantendrán su adscripción al mismo, con las modificaciones al texto del Estatuto y ajustes necesarios.

4. En los casos de disolución, se deberá fijar en el acuerdo la propuesta de calificación o, en su caso, exención, del puesto de Secretaría-Intervención resultante tras la disolución. Asimismo, en el acuerdo de disolución se deberá fijar a cuál de las Entidades locales, o Agrupaciones en las que pasean a integrarse, quedarán adscrito el funcionario que desempeñara el puesto común de la Agrupación a disolver. De no producirse comunicación, se adscribirán al Ayuntamiento o Agrupación de mayor población, según las cifras oficiales de población aprobadas por el INE.

Artículo 14. La provisión del puesto Secretaría-Intervención se realizará de acuerdo con las normas que en cada caso sean de aplicación, según la escala y subescala funcionarial al que corresponde, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 15. El régimen disciplinario del funcionario del puesto común de la Agrupación, se acomodará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y se requerirá para su ejercicio por los órganos competentes de los Ayuntamientos agrupados, el informe previo de la Junta de la Agrupación.

Disposición final única.

La Agrupación se regirá por las normas contenidas en estos Estatutos y, en lo no previsto, por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y demás normativa de régimen local que resulte de aplicación.

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