Ayuntamiento de logroño - Otras disposiciones (BOR 2023-93)

Bases y convocatoria pública para la concesión de premios a personas físicas para la creación artística. Año 2023 (extracto)

BDNS: 693163

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero. Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene como objeto el apoyo a la creación, investigación y producción artística a través de premios destinados a las artes literarias, escénicas, plásticas, musicales y audiovisuales. Los proyectos premiados han de ser de nueva creación, originales e inéditos.

Segundo. Ámbito de aplicación y plazo de ejecución.

Los proyectos presentados deberán desarrollarse en el año natural en el que se publique esta convocatoria, con fecha límite en el 31 de diciembre de 2023.

Segundo bis. Financiación, número y cuantía de los premios.

Los premios previstos en esta convocatoria se financiarán con cargo al subprograma 334.00 aplicación 481.96 del Presupuesto Municipal vigente para el año 2023, con un importe total máximo de 30.000 euros.

Se otorgarán seis premios de 5.000 euros cada uno, cantidad sujeta a las preceptivas retenciones fiscales, en función de la valoración obtenida por todos los proyectos presentados, con independencia de la modalidad del proyecto de que se trate.

El otorgamiento de los premios resulta compatible con otras ayudas o premios que pudiera recibir el solicitante.

Tercero. Solicitantes.

Podrán tomar parte de esta convocatoria las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Personas nacidas en Logroño y/o empadronadas con una fecha de antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos en el momento de publicación de esta convocatoria.

2. Deberán tener una edad igual o superior a 18 años en el momento de presentar su solicitud.

3. No podrán presentarse las personas que hayan obtenido premio en cualquiera de las dos convocatorias anteriores a la que se efectúe en cada año.

Los proyectos artísticos deberán ser de nueva creación, originales e inéditos. No se premiarán proyectos que hayan sido finalizados, exhibidos y/o distribuidos con anterioridad. Los proyectos presentados a esta convocatoria no se podrán presentar en otras convocatorias del Ayuntamiento de Logroño.

Los proyectos se agrupan en cinco modalidades:

a. Artes escénicas: Creación y producción de obras de teatro, obras coreográficas, textos dramatúrgicos, artes performativas, circo, etc.

b. Artes plásticas: Creación de obras en dibujo, pintura, ilustración, grabado, escultura, instalaciones, fotografía, arte urbano, diseño y otros lenguajes plásticos.

c. Artes musicales: Creación, composición y grabación de obras musicales de cualquier género.

d. Artes literarias: Creación de obras en cualquier género literario: novela, cuento, poesía, literatura infantil y juvenil, ensayo, crónica periodística, viajes, etc.

e. Artes audiovisuales: Creación y producción de obras audiovisuales, ficción, no ficción (documental), animación, etc.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes y documentación a presentar.

La solicitud deberá estar firmada por la persona física solicitante o el representante legal y debe incluir la siguiente documentación:

- Solicitud conforme al Anexo I que incluye:

1. Datos del solicitante y representante.

2. Datos del premio solicitado

3. Trayectoria del solicitante, adjuntando documentación que la acredite (folletos, becas, premios, etc.)

4. Memoria del Proyecto

- Declaración responsable (Anexo II)

- Régimen de protección de datos (Anexo III)

- Documento acreditativo de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y fiscales y documento acreditativo de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

También deberá aportarse la siguiente documentación salvo en el caso de que ya obre en poder del Ayuntamiento de Logroño y no hayan variado las circunstancias contenidas en la misma:

- Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona física o representante legal que solicita el premio.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. En caso de presentarse más de una solicitud por titular, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes. La solicitud contemplará un único proyecto concreto.

El modelo oficial de solicitud (Anexo I) y el resto de anexos (II y III) se encuentran disponibles en la web del Ayuntamiento de Logroño: logroño.es > El Ayuntamiento > Servicios Municipales > Cultura > Formularios y Solicitudes.

La documentación deberá ajustarse estrictamente a lo señalado en las bases y anexos, no excediéndose en la información requerida. Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad.

Quinto. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria por la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja

Los solicitantes podrán optar por relacionarse con el Ayuntamiento de Logroño a través de medios electrónicos dejando constancia de la dirección de correo electrónico en la instancia-solicitud.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán bien presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño, bien en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es)

Sexto. Comisión de Valoración.

El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Unidad de Cultura será la encargada de la instrucción del procedimiento formulándose propuesta de resolución provisional a través de una Comisión de Valoración que estará integrada por:

Presidencia: D.G. de Cultura, Educación, Juventud e Infancia

Vocalías: Director de Actividades Culturales, y al menos dos especialistas de diferentes ámbitos de creación artística.

Secretaría: Adjunto a la Dirección General.

Séptimo. Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración de los premios tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican en este apartado:

1. Valoración artística del proyecto: Definición precisa del concepto que sustenta el proyecto, de los objetivos, metodología y recursos necesarios para su desarrollo. 60 puntos

2. Trayectoria de la persona solicitante. 30 puntos

3. Impacto del proyecto en la vida cultural de la ciudad de Logroño. 10 puntos

En el caso de empate, se primarán aquellos proyectos que hayan alcanzado la puntuación más alta en el concepto a).

Resultarán premiados los 6 proyectos que alcancen la puntuación más alta entre todos los proyectos presentados, sea cual sea la modalidad a la que se presenten, siempre y cuando hayan obtenido un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles. Sin embargo, y con la finalidad de agotar al máximo el importe global de la partida presupuestaria, aquellos proyectos que obtengan una puntuación entre 45 y 50 puntos quedarán como reservas, ordenados por la puntuación obtenida, para poder recibir el premio en caso de que se produjera renuncia de alguno de los adjudicatarios tras la aprobación provisional o tras la aprobación definitiva.

Octavo. Instrucción del procedimiento, aceptación y pago de los premios.

El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en las Bases reguladoras.

Se establece un plazo de 10 días siguientes a la notificación del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, para que los adjudicatarios presenten escrito de aceptación del premio y del compromiso de ejecutar el proyecto en los términos de la solicitud presentada. El pago del premio se efectuará en su totalidad una vez presentada, y aceptada por la administración municipal, la documentación requerida en el artículo 9 de esta convocatoria y, en especial, la memoria del trabajo a la que se hace referencia en el artículo 9 c).

Novena. Obligaciones de los adjudicatarios.

Los adjudicatarios, una vez aceptado el premio, quedarán obligados a:

a) Ejecutar el proyecto premiado en los términos de la solicitud presentada y en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

b) Facilitar cuanta documentación les sea solicitada por el Ayuntamiento de Logroño de cara al control, seguimiento y evaluación del proyecto artístico premiado.

c) Entregar una memoria del trabajo realizado durante la fase de creación objeto de la convocatoria, explicando el trabajo desarrollado. Tal memoria será necesaria para que se abone el premio económico y se deberá presentar cuando finalice la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, con fecha límite en el 31 de enero de 2024.

d) En el caso de que el proyecto tuviera difusión pública y/o exhibición, hacer constar en que se realiza con la colaboración del Ayuntamiento de Logroño, utilizando en todos los soportes y medios de difusión el logotipo de identificación del Ayuntamiento que puede descargarse en la web del Ayuntamiento de Logroño: logroño.es > El Ayuntamiento > Gabinete de Prensa > Imagen corporativa.

Logroño a 8 de mayo de 2023.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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