Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-93)

Resolución 171/2023, de 8 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de ganado porcino ubicada en el término municipal de Aldeanueva de Ebro. (IPPC 93 / AAI 03-2023)

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. La explotación porcina de cebo, cuyo titular es Soledad Cabezón Fernández, en Aldeanueva de Ebro dispone de Autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 362/2022, de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se aprueba la Autorización Ambiental Integrada y se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de ganado porcino ubicada en el término municipal de Aldeanueva de Ebro (IPPC 93 / AAI 02-2022).

Segundo. Con fecha 24 de marzo de 2023 se recibe en la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, la solicitud de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de cebo, cuyo titular es Soledad Cabezón Fernández, ubicada en el término municipal de Aldeanueva de Ebro, debido a la ampliación de la superficie construida de una de las naves con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.

Tercero. Con fecha 31 de marzo de 2023 se solicita primer informe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el ámbito de sus competencias, recibiéndose informe de contestación el 4 de abril de 2023.

Ante la solicitud de varias aclaraciones, se hace requerimiento al promotor con fecha 11 de abril de 2023. Con fecha 12 de abril de 2023 el promotor presenta nueva documentación, atendiendo a las condiciones requeridas.

Con fecha 17 de abril de 2023 se solicita un segundo informe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el ámbito de sus competencias, recibiéndose el informe de contestación el día 25 de abril de 2023, el cual resulta favorable.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada y formular la Declaración de Impacto Ambiental es el Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Decisión 2017/302 de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para la cría intensiva de aves de corral y cerdos.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Evaluación de Impacto Ambiental:

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

Aire:

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos:

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.



Responsabilidad Ambiental:

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación:

- Real Decreto 1528/2012 de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

- Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decreto 1/2020, de 21 de enero, por el que se regula la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte.

- Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

- Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo, cuyo titular es Soledad Cabezón Fernández, en Aldeanueva de Ebro, debido a la ampliación de la superficie construida de una de las naves con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, bajo las condiciones que se establecen en esta Resolución.

La actuación propuesta no supone aumento alguno de la capacidad productiva autorizada, viéndose inalterado el número total de plazas de cerdos autorizadas en la Resolución 362/2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se aprueba la Autorización Ambiental Integrada y se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de ganado porcino ubicada en el término municipal de Aldeanueva de Ebro.



1. Descripción básica de la instalación.

La explotación porcina de cebo, cuyo titular es Soledad Cabezón Fernández, presenta una capacidad total de 5.977 plazas de cerdos y 150 de lazaretos, ubicada en las parcelas 19, 21, 27, 30, 33, 34, 35, 61 y 91 del polígono 6, en el término municipal de Aldeanueva de Ebro, ocupando una superficie de 88.125 m2.

1.1 Descripción de los equipamientos existentes.

Las instalaciones consisten en tres pabellones agrícolas y edificios auxiliares de una superficie total de construcción aproximada de 5.650 m2, con una altura de alero de aproximadamente 3,7 metros, y una altura a cumbrera de unos 5,8 metros.

Además de los pabellones que albergan los animales, habrá otras construcciones:

- Edificio destinado a aseo y vestuario, con una superficie construida de 18,9 m2.

- Edificio destinado a instalaciones, con una superficie construida de 40 m2.

- Depósito de agua de 200 m3 de capacidad.

- Balsa de purines, será construida en la parcela 33 del polígono 6 y tendrá una capacidad de 8.651 m3.

- Vallado de límite de explotación ganadera.

- Contenedor de cadáveres.

- Vado sanitario de desinfección de bajos y ruedas de vehículos.

- Muelles de carga y descarga de animales.

1.2 Descripción del proyecto y los procesos.

La actividad a desarrollar en la explotación es el engorde de 5.977 cerdos, que se alojarán en los tres edificios de nueva construcción además de las 150 plazas destinadas a lazareto.

Los animales son llevados a las instalaciones con un peso variable entre 10-15 Kg de peso vivo, y se repueblan las naves intentando no mezclar camadas de cría con el fin de limitar el riesgo de propagación de enfermedades. Los animales permanecerán en la granja hasta alcanzar los 95-100 Kg de peso, la duración media del cebo hasta alcanzar este incremento de unos 150 días (19 a 20 semanas). La producción anual estimada para una tasa de mortandad del 1% y para 2.2 ciclos de engorde al año será de: 5.977 menos el 1% de mortandad obtenemos una producción 5.917 animales por ciclo de cría. 5.917x2.2=13.017 cerdos al año.

Para la alimentación de los animales se emplearán piensos compuestos y agua, (4.363.210 Kg/año) empleados mediante sistemas que permiten la dosificación (sistemas automáticos de alimentación y bebederos de chupete o con boya de nivel). La totalidad de los corrales tendrán un mínimo de 2 o 3 puntos de agua (en función de si se encuentran equipados con tolvas Rotecna o PORINOX), disponiendo así de un mínimo de un punto de agua por cada 12 cerdos.

No se producirá un desperdicio significativo ni de los piensos ni del agua. La limpieza se realizará con agua con la ayuda de pistolas a presión que proporcionan una adecuada limpieza con un uso mínimo de agua, estos restos de la limpieza se evacúan por el saneamiento convencional hasta la balsa de purines donde mezclará con el resto de deyecciones.

Para la recogida de los cadáveres se usarán contenedores homologados para tal fin. Se prevé la producción de 132 cadáveres/año.

Para la eliminación de purines se realizará el abonado de fincas de cultivo, mediante su extracción de la balsa con una bomba y una cuba de purín, previéndose una generación de 12.850 m3 de purines al año. Se seguirán las estipulaciones legales y llevando el correspondiente plan de producción y gestión de estiércol, según el Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal. El destino final de estos efluentes almacenados en la balsa de purín es servir de fertilizante para las tierras de cultivo.

Con respecto al abastecimiento del agua, el origen será el de agua de riego, será clorada, y analizadaperiódicamente para garantizar la potabilidad de la misma. Ya que se prevé 2.2 crías al año, los consumos anuales serán los siguientes: Agua: 13.095.105 litros al año (6 litros por cerdo y día; y 0,5 litros por m2 destinado a limpieza diaria).

No se necesita suministro eléctrico.

2. Registros de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 093. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

Se autoriza a la explotación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número: MAA/0822.

3. Condiciones de funcionamiento.

3.1. Contaminación atmosférica.

3.1.1. Clasificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Las actividades se clasificarán en los siguientes códigos APCA, según el Anexo IV de la Ley 34/2007 Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Actividades y focos:

Descripción    Grupo APCA   Código    Comprobaciones a realizar  

Normativa

aplicable

1

Explotación porcina de cebo de 5.977 plazas.

Fermentación entérica.

B 10 04 04 01 Ver siguientes puntos

Ley 34/2007

RD 100/2011

2

Explotación porcina de cebo de 5.977 plazas.

Gestión del estiércol.

B 10 05 03 01

3.1.2.- Límites de emisión y parámetros de control

3.1.2.1 Valores límite de emisión

Valores límite de emisión
1. Nitrógeno total excretado expresado como N
1.1. Lechones destetados (kg N excretado/plaza/año) 1,5 - 4,0
1.2. Cerdos de engorde (kg N excretado/plaza/año) 7,0 - 13,0
1.3. Cerdas reproductoras 17 - 30,0
2. Amoníaco, expresado como NH3
2.1. Cerdas en apareamiento y gestantes (kg NH3/plaza/año) 0,2 - 2,7 (2) (3)
2.2. Cerdas en lactación (Lechones incluidos) en jaulas (kg NH3/plaza/año)          0,4 - 5,6 (4)
2.3. Lechones destetados (kg NH3/plaza/año) 0,03 - 0,53 (5) (6)
2.4. Cerdos de engorde (kg NH3/plaza/año) 0,1 - 2,6 (7) (8)
3. Fósforo total excretado, expresado como P2O5
3.1. Lechones destetados (kg P2O5 excretado/plaza/año) 1,2 - 2,2
3.2. Cerdos de engorde (kg P2O5 excretado/plaza/año) 3,5 - 5,4
3.3. Cerdas reproductoras (incluidos los lechones) (kg P2O5 excretado/plaza/año) 9,0 - 15,0

(1) El extremo inferior del intervalo se asocia con el uso de un sistema de depuración del aire.

(2) En el caso de las naves existentes que utilizan una fosa profunda en combinación con técnicas de gestión nutricional, el límite superior de los NEA-MTD es 4,0 kg NH3/plaza/año.

(3) En el caso de las naves que aplican las MTD 30.a6 o 30.a11, el extremo superior de los NEA-MTD es 5,2 kg NH3/plaza/ año.

(4) En el caso de las naves existentes que aplican la MTD 30.a0 en combinación con técnicas de gestión nutricional, el límite superior de los NEA-MTD es 7,5 kg NH3/plaza/año.

(5) En el caso de las naves existentes que utilizan una fosa profunda en combinación con técnicas de gestión nutricional, el límite superior de los NEA-MTD es 0,7 kg NH3/plaza/año.

(6) En el caso de las naves que aplican las MTD 30.a6, 30.a7 o 30.a8, el límite superior de los NEA-MTD es 0,7 kg NH3/ plaza/año.

(7) En el caso de las naves existentes que utilizan una fosa profunda en combinación con técnicas de gestión nutricional, el ex tremo superior de los NEA-MTD es 3,6 kg NH3/plaza/año.

(8) En el caso de las naves que aplican las MTD 30.a6, 30.a7, 30.a8 o 30.a16, el límite superior de los NEA-MTD es 5,65 kg NH3/plaza/año.

En cuanto a la composición de piensos y con el fin de conseguir las mínimas emisiones de NH3, CH4, N2O y partículas a la atmósfera y de nitrógeno y fósforo al suelo, se mantendrá los sistemas y procedimientos detallados a continuación:

Alimentación bifase: Utilización de piensos bajos en proteína y fósforo, con los siguientes contenidos máximos:

     Fase del Ciclo Proteína Bruta % Fósforo %
  De 20 a 50 kg de peso vivo 17,00 0,55
  De 50 kg en adelante de peso vivo                15,00 0,49

El material particulado presente en el aire, y gases de fermentación se estudiarán, según los resultados obtenidos, en el seguimiento y control de la instalación.

3.1.2.2.- Control y evaluación.

En cuanto a la frecuencia de evaluación, en un plazo máximo de cuatro meses tras la puesta en funcionamiento de la instalación ampliada y posteriormente, al menos, cada tres años, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado el cumplimiento de las medidas de prevención y corrección de la contaminación atmosférica. El Organismo de Control Autorizado informará pertinentemente de cualquier circunstancia encontrada en la instalación en relación con la autorización. Dictará un informe al respecto que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, 10 años. Asimismo, deberá conservar las diversas hojas, libros y documentos de control interno de las medidas de prevención y control por un plazo de, al menos, 10 años.

En cuanto a los parámetros de análisis y sin perjuicio de la aplicación de otra normativa en materia de medio ambiente y en concreto del desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007 y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se comprobará el correcto cumplimiento de las medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica, adoptadas.

Frecuencia de evaluación:

En un plazo máximo de cuatro meses tras la puesta en funcionamiento de las instalaciones (también si se trata de la puesta en marcha parcial de las primeras fases) y posteriormente al menos cada tres años, sea comprobado por un Organismo de Control Autorizado (OCA) el cumplimiento de las medidas de prevención y corrección de la contaminación atmosférica adoptadas según el cuadro siguiente, que se recoge en el Anexo de ésta Resolución.

Se supervisaran anualmente:

- El nitrógeno total excretado, comprobando que no se alcancen los límites del Cuadro 1.1. de la MTD 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, realizando la supervisión según la MTD 24 de dicha decisión de ejecución.

- Las emisiones de amoniaco a la atmósfera comprobando que no se alcancen los límites del Cuadro 2.1.de la MTDs 30 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, realizando la supervisión según las MTDs 23 y MTDs 25 de dicha decisión de ejecución.

Con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En el caso de que se presuma que las medidas de prevención NO hayan resultado suficientes para garantizar los objetivos de calidad del aire y tras la comunicación oportuna desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos:

- Se podrán establecer otras medidas correctoras y de control que minimicen las emisiones o palien la inmisión.

- Se podrá requerir la comprobación por Organismo de Control Autorizado de los valores de emisión y/o inmisión de parámetros como partículas, CO, CO2, CH4, COVnM, SH2` NH3, N2O, NOx u otros de naturaleza similar.

- De manera específica en el caso de que se detectaran problemas significativos de olores se podrá exigir en el grado que se establezca en ese momento la aplicación de otras mejores técnicas disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 (como la MTD 12-13, MTD 19-22, MTD 30, u otras que se consideren de aplicación para la problemática específica) y su supervisión según la MTD 26 y MTD 28.

Los datos de los controles ambientales y, en su caso, de los controles de emisiones o inmisiones, se reflejarán en el libro de registro de la actividad, realizado de acuerdo al Anexo IV de la Orden de 18 de octubre, de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial (BOE núm. 290, de 18 de octubre de 1976) y el Real Decreto 100/2011.

El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación al menos durante diez años.

El titular de la actividad deberá:

- Incluir los posibles vertidos accidentales a la atmósfera, o que puedan afectar a la atmósfera, en sus planes de emergencia, de vigilancia ambiental y de prevención de riesgos laborales.

- Tomar de inmediato las medidas de contención para minimizar los efectos ambientales y sobre la salud de esos vertidos accidentales.

- Notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos en el plazo más breve posible los vertidos accidentales relevantes a la atmósfera, o que puedan afectarla, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.

- Anotar las emisiones accidentales en el Libro de Registro de Emisiones.

3.2. Ruidos.

Con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

3.3. Vertidos.

Vertidos al Dominio Público Hidráulico.

Queda expresamente prohibido el vertido directo e indirecto de aguas residuales procedentes de la explotación porcina a cualquier elemento del Dominio Público Hidráulico, canal de riego, desagües o redes de saneamiento, así como la infiltración en el terreno.

El almacenamiento temporal de purines o cualquier otro residuo, no deberá afectar ni suponer riesgos para el Dominio Público Hidráulico.

Las aguas pluviales a su paso por las instalaciones ganaderas no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.

El uso del estiércol generado deberá ser aplicado respetando el Código de Buenas Prácticas Agrarias de La Rioja, disponiendo de la acreditación del órgano competente de la Comunidad Autónoma y de la superficie agrícola a tratar, evitando cualquier tipo de contaminación a las aguas subterráneas.

Las aguas pluviales a su paso por las instalaciones ganaderas no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.

Ha de efectuarse un seguimiento cercano y estricto del abonado de cultivos con los purines generados, en aras de proteger debidamente dichas aguas.

Se recomienda cautelarmente la reducción de la dosis máxima de nitrógeno por hectárea y año a aplicar en los cultivos, para reducir el riesgo de agravar el problema de contaminación por nitratos de las masas de agua del entorno.

3.4 Residuos.

Se considera al promotor poseedor de residuos, debiendo cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las parcelas catastrales 50 y 133 del polígono 86 del término municipal de Alfaro no podrán ser objeto de extensión de estiércol por estar ubicadas en el Área III del ámbito de aplicación del Plan de Gestión de las aves esteparias en La Rioja (Decreto 55/2014, de 19 de diciembre).

En cuanto al control en producción y gestión de purines y estiércol:

- Los purines generados en la explotación se gestionarán mediante su valorización como abono órgano mineral, de acuerdo con las especificaciones señaladas para ello en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, o norma que lo sustituya.

- Se deberá cumplimentar un Registro de gestión de estiércoles con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal. Las cantidades entregadas para ser aplicadas como enmienda de explotaciones agrarias o forestales deberán quedar registradas, indicando la fecha de entrega y los datos de identificación y firma del nuevo poseedor del estiércol, mediante la cumplimentación del documento de acreditación de la correcta gestión de estiércol, de acuerdo con el Anexo VII del Decreto 34/2013.

- Deberán estar disponibles en la explotación ganadera y a disposición de todo el personal que, en el ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad los siguientes documentos actualizados:

- Una copia del Plan de producción y gestión de estiércol.

- El Registro de gestión de estiércoles.

- Los documentos de acreditación de la correcta gestión de estiércol en su aplicación como enmienda orgánica debidamente cumplimentados.

- El Registro de gestión de estiércoles, junto con su documentación asociada, deberá conservarse durante tres años después de la última anotación realizada, incluso en el caso de cese de actividad.

- No podrá efectuarse el riego agrícola con purines en condiciones climatológicas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve, encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes, ni tampoco cuando el terreno posea una pendiente mayor del 20%.

- Se deberá esparcir el estiércol lo más cerca posible del momento en que se vaya a producir el máximo crecimiento del cultivo y la absorción de nutrientes. La incorporación del estiércol al suelo se realizará mediante labrado o utilizando otra maquinaria de cultivo, de manera que el estiércol quede completamente mezclado con el suelo o enterrado. El tiempo máximo que debe transcurrir entre la aplicación al campo del estiércol y su incorporación al suelo será de 4 horas.

- Para la aplicación del purín se respetarán las distancias mínimas de protección recogidas en el Anexo VIII del Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.

3.5. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

Las aguas pluviales a su paso por las instalaciones ganaderas no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.

Se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar, en todo momento, las adecuadas condiciones de impermeabilidad, estanqueidad, resistencia y estabilidad mecánica de los elementos constructivos de las fosas de almacenamiento de purines.

Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de las fosas interiores y exteriores para evitar que se produzcan lixiviados por rebose.

El almacenamiento temporal de purines o cualquier otro residuo, no deberá afectar ni suponer riesgos para el Dominio Público Hidráulico.

Respecto al uso de plaguicidas y biocidas.

- En lo que respecta al control de plagas, se han de aplicar los criterios de lucha integrada y uso sostenible para evitar, en la medida de lo posible, el uso de plaguicidas químicos.

- Todos los plaguicidas/biocidas que se utilicen en los procedimientos de desinfección, desinsectación y desratización, han de estar legalmente autorizados (Reglamento UE 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas) y han de ser adquiridos en establecimientos inscritos en el preceptivo registro oficial (Decreto 14/2013, de 5 de abril, por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja).

- El personal que aplique dichos productos ha de poseer la formación necesaria y adecuada a la normativa vigente (Real Decreto 830/2010), y aplicarlos para el uso para el que estén registrados observando las medidas de control del riesgo indicadas en su autorización y en su Ficha de Datos de Seguridad.

- Las empresas que se contraten para el Plan de DDD han de estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas correspondiente.

3.6. Otros condicionantes.

En relación con las mejores técnicas disponibles, el titular de la explotación ha presentado y justificado en la tabla disponible en la web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/prevencion-control-ambiental/autorizacion-ambiental-integrada/expedientes-tramitados-anos/expedientes-ippc-2022) las medidas que adoptará a este respecto y que se hallan incluidas en la Decisión de Ejecución de la Unión Europea 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, que establece las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Cada uno de los recintos deberá aplicar sus propias medidas de bioseguridad.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. La explotación debe aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las principales enfermedades del cerdo bajo control veterinario. Por otro lado, la Comisión Europea cada vez aumenta más las exigencias relacionadas con el bienestar porcino, y los materiales representan un elemento fundamental en la mejora del bienestar y para evitar brotes de canibalismo; por ello consideramos importante que a la hora de ampliar, las granjas empiecen ya a tener en cuenta una mejora sustancial en la calidad y cantidad de materiales que suministran a los animales.

La gestión de los animales muertos se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Real Decreto 1582/2012, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación.

En todo caso, el titular deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.

El titular deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

En todo caso, deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía fax o teléfono de manera inicial y, en un plazo máximo de 48 horas por escrito, toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirlas en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información:

- Tipo de incidencia.

- Localización, causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

El titular deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

5. Informes periódicos.

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos un informe anual. Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento: número de ciclos, número de plazas ocupadas, número de defunciones, consumo de recursos (agua, piensos, combustibles y energía, ...), generación de purines, generación de compost, generación de residuos, etc.

- Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.

6.1 Cese actividad.

La empresa comunicará el cese de las actividades a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, y cuya duración no podrá superar los dos años desde su comunicación. Deberá adjuntar un proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación al Departamento, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.

Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad; o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.

Una vez producido el cese definitivo de la actividad, el titular deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medioambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas a causa de las actividades que se hayan permitido, teniendo en cuenta las condiciones del emplazamiento de las instalaciones descritas en la primera solicitud de la Autorización Ambiental Integrada.

6.2 Cierre instalación.

El titular deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos una comunicación previa al cierre de la instalación y solicitará la extinción de la Autorización Ambiental Integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir:

- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.

- Demolición de edificios y otras obras civiles

- Gestión de residuos.

- Medidas de control de las instalaciones remanentes.

- Programa de ejecución del proyecto.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos dictará resolución autorizando el cierre de la instalación y modificando la Autorización Ambiental Integrada, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre. En particular, podrá exigirse al titular, si fuera necesario, la constitución de una fianza económica que responda de los costes inherentes al cierre de la instalación, en la medida en que pueda existir un riesgo significativo para la salud humana o para el medio ambiente. El importe de la fianza se determinará en base al presupuesto económico del Proyecto de cierre de la instalación que resulte definitivamente aprobado.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas para el cierre de la instalación y, en caso favorable, dictará resolución extinguiendo la Autorización Ambiental Integrada.

7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


8. Otros condicionantes.

Se designará un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando tanto el nombramiento como cualquier cambio del mismo a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la empresa está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. El plazo máximo a partir de la cual será exigible la garantía financiera establecida en el artículo 24 de la Ley 26/2007 es el 16 de octubre de 2022, de acuerdo con lo establecido en la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre.

Anualmente, en el periodo que se establezca por la legislación, se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

9. Requisitos ambientales de las obras de construcción.

- En la fase de construcción de las instalaciones se habilitarán las correspondientes zonas de almacenamiento temporal de tierras. Se recomienda destinar las tierras inertes sobrantes en la restauración de algún espacio degradado cercano.

- Se efectuará una puesta a punto periódica para el correcto funcionamiento de vehículos, maquinaria y otros equipos utilizados en la obra que utilicen combustibles derivados del petróleo para su funcionamiento. No se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.

- Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pistas de acceso y zonas sin asfaltar.

- Al finalizar las obras de construcción se retirarán correctamente todos aquellos materiales que no se vayan a utilizar con posterioridad y se llevará a cabo una limpieza exhaustiva del emplazamiento y de los caminos de acceso. Se gestionarán adecuadamente todos los tipos de residuos generados.

Segundo. El titular dispone de un plazo de cinco años, a contar desde la fecha en la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada, para iniciar la actividad, de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente una declaración responsable, de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

En el caso de que durante la construcción de las nuevas instalaciones se realicen modificaciones que afecten a la ubicación y/o disposición de las mismas, junto con la declaración responsable deberá aportar certificado final de obra emitido por técnico competente en el que se detallen las modificaciones realizadas respecto a la documentación presentada para la tramitación de esta Resolución.

Tercero. Las condiciones de la presente Autorización Ambiental Integrada se revisarán cuando lo establezca la normativa.

Cuarto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Quinto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Sexto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Séptimo. Trasladar esta resolución a Soledad Cabezón Fernández, al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 8 de mayo de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
2690 {"title":"Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-93)","published_date":"2023-05-10","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"2690"} larioja BOR,BOR 2023 nº 93,Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-05-10/2690-consejeria-sostenibilidad-transicion-ecologica-portavocia-gobierno-otras-disposiciones-bor-2023-93 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.