Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-92)

BDNS: 691587

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.es)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios aquellos deportistas, que teniendo una discapacidad reconocida oficialmente, mantengan una dedicación especial al deporte y cumplan los siguientes requisitos:

a) Permanecer empadronado en cualquier municipio o municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad total de al menos 2 años en el momento de la solicitud.

b) Disponer de documento oficial acreditativo del grado de discapacidad.

c) Haber obtenido resultados destacados en las dos temporadas anteriores a la convocatoria de la beca en cuantas competiciones de carácter nacional hayan participado.

Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 5% del total de los puntos posible, siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado.

Segundo. Objeto.

La financiación de gastos corrientes para fomentar la progresión e integración en la sociedad de los deportistas discapacitados.

Tercero. Bases reguladoras.

Título X de la Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva (Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 22 de febrero de 2007).

Cuarto. Cuantía.

Un importe total de diez mil euros (10.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 2023.0803.3411.480.00.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a) y 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=10233)

Solicitudes: El modelo oficial de solicitud está disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/deporte/es/becas-subvenciones). Su presentación se efectuará de forma telemática a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación: La prevista en el apartado octavo de la Resolución 69/2023, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan las becas para deportistas riojanos discapacitados.

Procedimiento de concesión: Línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Justificación: En lo referente a la justificación de la subvención, se estará a lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Resolución 69/2023, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan las becas para deportistas riojanos discapacitados.

Logroño a 21 de abril de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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