Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-92)

BDNS: 691588

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.es)

Primero. Beneficiarios.

Podrán acceder a estas becas todas aquellas físicas empadronadas en algún municipio de La Rioja que hayan realizado alguna de las siguientes actividades:

Un curso de titulación deportiva para técnicos o jueces o gestores deportivos.

a) De contenido básico para la iniciación en el estamento correspondiente.

b) De perfeccionamiento.

Otras actividades de formación.

Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 5% del total de puntos posible, siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado, en virtud de lo que disponga la resolución de convocatoria tras la concesión de la ayuda a los solicitantes con mayor puntuación.

Segundo. Objeto.

La financiación de gastos corrientes para fomentar la progresión del rendimiento deportivo de los beneficiarios.

El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2023.

Tercero. Bases reguladoras.

Título VIII de la Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva (Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 22 de febrero de 2007).

Cuarto. Cuantía.

Un importe total de treinta mil euros (30.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 2023.0803.3411.480.00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a) y 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=10235)

Solicitudes: El modelo oficial de solicitud está disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/deporte/es/becas-subvenciones). Su presentación se efectuará de forma telemática a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación: La prevista en el apartado octavo de la Resolución 65/2023, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan las becas para la formación de técnicos jueces y gestores deportivos.

Procedimiento de concesión: Línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Justificación: En lo referente a la justificación de la subvención, se estará a lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Resolución 65/2023, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan las becas para la formación de técnicos jueces y gestores deportivos.

Logroño a 21 de abril de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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