Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-85)

Resolución 244/2023, de 24 de abril, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, de autorización administrativa previa, autorización de construcción, y declaración de utilidad pública del Parque Fotovoltaico "Casafuerte VIII" e infraestructura de evacuación. AT/25500

Photovoltaic Farm Arericsol XI, SL, con N.I.F. B26551788, en adelante promotor, solicitó, con fecha 8 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa, evaluación de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública del Parque Solar 'Casafuerte VIII' y sus infraestructuras de evacuación en términos municipales de Bañares, por parque y por evacuación, y Cidamón, por evacuación. 

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, con número de expediente 'AT/25500', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 

La petición fue sometida a información pública, con la publicación el 14 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de La Rioja» y fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

-  Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental.

-  Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias.

-  Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

-  Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras.

-  Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo.

-  Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja.

-  Confederación Hidrográfica del Ebro.

-  Ayuntamiento de Bañares.

-  Ayuntamiento de Cidamón.

-  I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. 

Se dio traslado del anuncio a las siguientes asociaciones: Ecologistas en Acción Logroño y Calahorra, Amigos de la Tierra La Rioja, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos y Pronature. 

Así mismo el anuncio fue notificado individualmente a los propietarios de los bienes afectados. 

Se recibieron informes de la Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras; de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja; de la Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias; de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de urbanismo; de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental; de la Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico y de la Confederación Hidrográfica del Ebro. 

Se recibieron alegaciones de Tecro Space S.L., de Dorche Global, S.L., de Granja Nuestra Señora de Remelluri, S.A., de la Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja, de Bodegas Muga, S.L., del Ayuntamiento de Villalobar de Rioja, del Ayuntamiento de Anguciana, de HH Enoturismo S.L., de Hermanos Hernáiz Viñedos y Bodegas, S.L., de Hermanos Hernáiz Agrícola S.L., del Ayuntamiento de Zarratón, de la Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos, del Ayuntamiento de Cidamón, de Bodegas Santalba, de Asociación de Bodegas por la Calidad, de una pluralidad de afectados y de particulares. 

La Dirección General de Infraestructuras emite informe desfavorable con fecha 18 de octubre de 2021, solicitando que se mejore la documentación presentada incluyendo un proyecto de mejora del acceso a la carretera LR-111, suscrito por técnico competente, en el que se recojan las actuaciones necesarias para adecuar dichos accesos al nuevo uso propuesto, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en la normativa vigente y el tráfico actual en la carretera LR-111. 

El promotor, mediante escrito de 23 de noviembre de 2022, comunica que está trabajando en un informe conjunto sobre todos los accesos a utilizar para todos los parques solares Casafuerte (I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX) y la subestación Casafuerte. 

El promotor, a fecha 8 de noviembre de 2022, presenta el Informe sobre accesos de los parques solares 'Casafuerte I a IX' y SET 'Casafuerte', comunicado a la Dirección General de Infraestructuras. 

Ante esto, la Dirección General de Infraestructuras informa de manera favorable el 11 de noviembre de 2022. 

El Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja, mediante escrito a fecha 3 de noviembre de 2021, no plantea objeciones e informa favorablemente. 

La Dirección General de Biodiversidad informa el 5 de noviembre de 2021 que el parque 'Casafuerte VIII' afecta por colindancia a la Colada Calzada de los Romanos y la línea subterránea de evacuación afecta por cruce a la Colada del Camino de los Terreros y a la Colada del Camino de Fuente del Olmo y por paralelismo a la Colada de los Molineros y a la Colada de Camino de Bañares a Nájera. Todo ello en Bañares. Que el parque 'Casafuerte VIII' se encuentra a aproximadamente 7 km del Área Natural Singular de la Laguna de Hervías y se prevén otros parques solares colindantes al mismo espacio protegido. También, el estudio de impacto ambiental recoge entre las medidas correctoras y compensatorias la Instalación de cajas nido para aves insectívoras, cajas/refugios para quirópteros, así como posaderos para rapaces tanto diurnas como nocturnas; la construcción de estructuras artificiales para fauna y de varias charcas como lugares de reproducción de anfibios; la instalación de refugios de insectos y colmenares; la instalación de cajas nido para rapaces diurnas y nocturnas y quirópteros; refugios de invernada de reptiles. Propone la cesión de la parcela de titularidad privada número 5403 del polígono 502 de Hervías, que se encuentra dentro de Área Natural Singular de la Laguna de Hervías. Así mismo recoge el establecimiento de procesos o infraestructuras que garanticen el adecuado suministro de agua de la Laguna de Hervías. En cuanto a la avifauna, indica que en el entorno de los parques solares proyectados y de las líneas eléctricas de evacuación hay núcleos reproductores de Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como vulnerable, y que en la Laguna de Hervías se reproducen diversas especies de aves acuáticas. Por estos motivos, se establece un condicionado adicional al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el propio proyecto con diversas indicaciones. 

El promotor, mediante escrito de 24 de febrero de 2022, acepta todas las condiciones, proponiendo una modificación en relación con el periodo de limitación en la construcción. También proponen ubicar la pantalla vegetal en aquellas zonas que puedan tener afección paisajística importante y en el resto del vallado colocar dispositivos salvapájaros que evitan la colisión de las aves. Posteriormente en la Declaración de impacto ambiental se establece:

'para evitar molestias en la reproducción del Aguilucho cenizo (Circus pygargus) y de rapaces forestales en la época de reproducción no se realizarán trabajos de construcción entre el 15 de abril y el 1 de agosto, en el entorno de las zonas de cría de estas especies. Estas fechas podrán modificarse en caso de comprobarse la variación de ciclo reproductivo o la no presencia de ejemplares en la zona de actuación y su entorno.' Respecto del apantallamiento vegetal: 'los cuatro recintos que constituyen el parque solar dispondrán de un vallado perimetral. Para atenuar el impacto visual se realizará un apantallamiento vegetal con especies autóctonas adaptadas a las condiciones de la zona, en las zonas que lindan con las carreteras LR-308 y LR-111. Es decir, en todo el borde norte y este del recinto 1; en todo el borde este y sur del recinto 3; en la mitad este del borde norte, todo el borde este y todo el borde sur del recinto 4'. 

El informe de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, del 11 de noviembre de 2021, concluye que a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. 

Con fecha 24 de febrero de 2022 el promotor presenta algunas aclaraciones al informe anterior. 

Ante esto, el 4 de mayo de 2022, la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda se reitera en su informe inicial. 

Con escrito a fecha 7 de junio de 2022 el promotor vuelve a presentar apreciaciones. 

La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, a 1 de julio de 2022, informa que, en relación a los reparos del peticionario al informe anterior, según lo establecido en el artículo 127.4 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y demás disposiciones vigentes:

'En todo caso, y a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja sobre procedimiento de autorización, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja quien tiene la facultad de otorgar dicha autorización, si el expediente cumple con la normativa que le es de aplicación.' 

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, con informe a fecha 23 de noviembre de 2021, considera que el estudio de impacto ambiental presentado, junto con la documentación complementaria, responden en general al contenido que establece la instrucción para la tramitación de evaluación de impacto ambiental de proyectos fotovoltaicos en La Rioja. No obstante, debe completarse con algunas cuestiones relativas al impacto paisajístico: el apantallamiento vegetal planteado debería ampliarse en el recinto nº 1, por el costado de la parcela 1081 del polígono 516 y en el recinto nº 4, por el costado sur de la parcela 1003 del polígono 514, además de aportar simulaciones e infografías de la visibilidad de las instalaciones desde las zonas, líneas o puntos de concentración de observadores afectadas, sin medidas correctoras y con la medida correctora prevista, en este caso desde las carreteras LR-111 y LR-308. 

Ambientalmente se considera que tanto el parque solar, como las infraestructuras de evacuación forman parte de un único proyecto. El Estudio de impacto ambiental presentado para cada uno de los nueve parques solares del complejo 'Casafuerte' valora todos ellos y las infraestructuras de evacuación necesarias para su funcionamiento, que discurren desde los parques solares hasta la Subestación Haro (REE). 

Con fecha 24 de febrero de 2022 el promotor presentó la contestación al requerimiento anterior y el Anexo XI-Simulaciones e infografías de la visibilidad del parque solar 'Casafuerte VIII', incluyéndose en el mismo plano aclaratorio con la ubicación del apantallamiento vegetal conforme a la indicado en el informe. 

La Dirección General de Cultura, remite informe el 26 de noviembre de 2021 y 8 de marzo de 2022, en relación con la afección al Patrimonio Histórico Artístico del Centro de Seccionamiento Casafuerte VIII y la línea subterránea de media tensión a 30 kV de evacuación, así como la instalación solar 'Casafuerte VIII', 37,5MWp y líneas interiores LSMT 30kV, informando favorablemente con las siguientes prescripciones:

-  'El seccionamiento proyectado para el Camino de Santiago del Interior se considera viable siempre que se repongan pavimentos y suelos en las mismas condiciones preexistentes.

-  La ejecución de la línea de evacuación se realizará con seguimiento arqueológico intensivo en la fase de remoción de tierras, en los tramos de coordenadas UTM (ETSR 89):

- 506369-4701865 / 506847-4701659 yacimiento 024-002 Pago III (Bañares) y 508914-4701726 yacimiento 024-019 Llanillo III (Bañares) / 509269-4701731 yacimiento 048-003 Vilraza (Cidamón).

 - 024-033 vía romana de Italia a Hispania, en la zona próxima a su trazado en una banda de 300metros líneales del término municipal de Bañares. Polígono 516, parcelas 1065, 1070, 1081 a 1083 y 1085.

 - 167-007 Zuazo, banda de 450 metros de longitud por 25m de anchura. En el término municipal de Bañares, polígono 514, parcelas 1003, 1005, 1464, 1465.'

Mediante escritos con fecha 24 de febrero y 30 de marzo de 2022, el promotor acepta las prescripciones y realiza algunas apreciaciones respecto a las parcelas afectadas por algunos de los yacimientos indicados.

La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe con fecha 10 de febrero de 2022, donde se informa que el Parque se emplaza sobre parcelas de regadío, que pertenecen a la zona del Sistema de riegos del río Oja, por lo que, en caso de autorización del proyecto, se deberá comunicar dicha circunstancia a la Comunidad de Regantes 'Castañares de Rioja' con objeto de eliminar dichas parcelas de la superficie regable de esa Comunidad. Así mismo manifiesta una serie de exposiciones, comentarios y prescripciones en relación con la ejecución de los trabajos y la normativa vigente.

El promotor, mediante escrito de 2 de marzo de 2022, acepta el informe técnico y declara que en este caso no existe afección al dominio público hidráulico por parte del parque solar, pero sí por la línea subterránea de evacuación en media tensión en el cruce con el río Zamaca y la Fuente Negueruela, así como un paralelismo con la acequia Riajo, por lo que solicitará la debida autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

José Antonio Palacios Ortiz de Landázuri, alega propiedad de la parcela 926 del polígono 512 de Bañares, y manifiesta ser afectado directo debido al paso de línea de evacuación subterránea e indica que el hecho de que la línea discurra por la diagonal de su parcela le causa diversos problemas insolubles, proponiendo 3 trazados alternativos que a su juicio evitarían tales problemas.

Con fecha 25 de febrero de 2022, el promotor responde que el trazado inicial propuesto en el proyecto se ha reestudiado, así como las 3 alternativas que ha propuesto en su escrito el alegante. Y tras dicho análisis, se acepta realizar el trazado según la alternativa 2, con una pequeña variación al final de la línea, ya que según consta en los planos facilitados por el Ayuntamiento de Bañares dicha parcela tiene una afección por una tubería de agua potable municipal, por lo que el trazado se ha realizado por el linde y evitándose la afección a dicha tubería. Dicha modificación, al ser no sustancial, se realizará directamente en el proyecto constructivo. Este órgano acepta la respuesta del promotor, estimando parcialmente la alegación relativa al trazado de la línea subterránea de evacuación.

José Manuel Ortiz González y Pedro Maria Ortiz Palacios manifiestan su oposición a que la línea subterránea del parque solar Casafuerte VIII discurra por la parcela 1024 del polígono 515 de la que uno es propietario y el otro arrendatario. Indican que la ocupación temporal proyectada coincide con la anchura del cabecero de la viña, lo que supondría no poder tratar contra enfermedades de la vid, no siendo posible además la ocupación temporal porque se está continuamente pasando por la viña cada 10-15 días con maquinaria diversa, que ayuda a que la producción sea viable.

Con fecha 25 de febrero de 2022, el promotor contesta que la afección de la ocupación temporal es, como su propio nombre indica, puntual, de forma que solo se produce durante el momento de la realización del soterramiento de la línea. En este sentido aclara que teniendo en cuenta la longitud afectada en dicha parcela, (110,32 ml y una anchura de zanja de 0,5 m), y realizándose la apertura de zanja, paso de cableado y cierre de la misma en un periodo de 2-3 días, los alegantes no van a tener ningún tipo de obstáculo para poder tratar las viñas como consideren conveniente. Por otro lado, la ocupación permanente de 0,5 m de ancho se realiza en la zona donde no existe ningún tipo de cultivo (viña) y por tanto sin afección a la explotación. Durante la ejecución de la obra se intentará no afectar a ninguna planta cultivada (vid), y en otro caso los alegantes serán oportunamente indemnizados. Finalmente, no hay que perder de vista que es preciso efectuar el paso por la parcela 1024, debido a que no existen en las proximidades caminos de dominio público que permitan comunicar los recintos del parque solar (recintos 1 y 2), así como evacuar la energía generada por el mismo, siendo la opción proyectada la menos gravosa. Esta Dirección General, entiende contestada correctamente la alegación por el promotor, desestimando dicha alegación.

Román Serrano Ortún, manifiesta ser afectado directo debido al paso de línea de evacuación subterránea por la parcela 938 del polígono 512 de Bañares, e indica que el hecho de que la línea no discurra por el lindero le causa diversos problemas insolubles, proponiendo 1 trazado alternativo que a su juicio evitaría tales problemas.

Con fecha 25 de febrero de 2022, el promotor responde que el trazado inicial propuesto en el proyecto se ha reestudiado, así como la alternativa que ha propuesto en su escrito el alegante. Y tras dicho análisis, se acepta realizar el trazado según la alternativa propuesta por el alegante. No obstante, previo a la llegada a la carretera es preciso realizar un pequeño quiebro, debido a que esta parcela linda con la carretera LR-203 y la Dirección General de Carreteras obliga a realizar el cruce de la misma de modo perpendicular, por lo que para poder ir lo máximo posible por linderos de los afectados a ambos lados de la carretera tenemos que desviarnos un poco del linde en la zona próxima a la carretera (14 m). Dicha modificación, al ser no sustancial, se realizará directamente en el proyecto constructivo. Esta Dirección General acepta la respuesta del promotor, estimando parcialmente la alegación relativa al trazado de la línea subterránea de evacuación.

En lo que respecta al resto de alegaciones, de contenido similar, se basan en la condición de interesado, el acceso al expediente, la incompatibilidad del proyecto con la clasificación urbanística del suelo, la falta de evaluación de la posibilidad de conjuntar instalaciones con los parques solares existentes, la excesiva longitud de la línea de evacuación, la falta de inclusión de todas las instalaciones unidas por la misma línea de evacuación y subestación, el proyecto 'Casafuerte VIII' forma parte de un proyecto mayor ilegalmente fraccionado, el impacto sinérgico con otros parques solares preexistentes, la ubicación del proyecto dentro de zona altamente sensible no compatible, la ausencia de informes requeridos por la guía metodológica para evaluar parques solares, la distancia excesivamente corta entre los proyectos y los municipios afectados, la falta de evaluación adecuada de impacto acústico y la falta de estudio sobre el impacto para el patrimonio arqueológico. Por estos motivos, solicitan que se acuerde la inadmisión del proyecto y el archivo del mismo y que se dicte declaración de impacto ambiental desfavorable por efectos negativos críticos sobre el medio ambiente.

El promotor da respuesta de manera concreta a cada una de las alegaciones en el plazo reglamentariamente establecido con fecha 24 de febrero de 2022; alegaciones y respuestas han sido tenidas en cuenta en la resolución del expediente.

Respecto del acceso a la información, indicar que el Proyecto fue sometido a información pública mediante su publicación en el BOR con fecha 14 de octubre de 2021 durante un periodo de 30 días para presentación de alegaciones, estando disponibles para su consulta los proyectos y estudio ambiental en la web del gobierno de La Rioja y físicamente en las oficina de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica durante dicho periodo, siendo remitidos igualmente a los Ayuntamientos y organismos públicos afectados.

Respecto de la ausencia de utilidad pública indicar que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación eléctrica. Por otra parte, la Unión Europea ha fijado los objetivos en materia de Energías Renovables en distintos marcos trasladándose al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 estableciendo como objetivo para el año 2030 que las energías renovables representen un 42 % del consumo de energía final en España. De esta forma en el periodo 2020-2022 el parque renovable deberá aumentar en aproximadamente 12.000 MW y para el periodo 2020-2025 en el entorno de 29.000 MW, de los que aproximadamente 25.000 MW corresponden a tecnología eólica y fotovoltaica. La Rioja debe llegar al 74% de la generación renovable en el año 2030 con una previsión de aumento de la demanda. Es un compromiso a nivel nacional que todas las comunidades autónomas deben cumplir de forma solidaria.

Respecto de la competencia para la tramitación del expediente de referencia y el fraccionamiento de los proyectos. En el artículo 3 apartado 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico indica que el estado tiene la competencia de autorizar entre otras las Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW, así como aquellas instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. Las presentes instalaciones se realizan íntegramente en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo la competencia para su autorización de esta Comunidad Autónoma. El parque solar evacua, a través de una infraestructura común de evacuación que también se realizan íntegramente en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y tienen una potencia unitaria instalada inferior a 50MW.

Respecto al fraccionamiento de proyectos, indicar que cada parque se trata de proyectos independientes promovidos por diferentes sociedades. De acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, las mercantiles en el ejercicio de su libertad de empresa, solicitan independientemente a Red Eléctrica de España (REE) su respectiva autorización de acceso y conexión en las subestaciones del gestor de red donde existe capacidad de evacuación. En función de la capacidad de evacuación en cada caso disponible, de la disponibilidad de terrenos y, sobre todo, de la capacidad financiera de cada promotor para poder prestar la garantía necesaria para optar al permiso de acceso a la red de transporte, se van presentando, bien a la Administración autonómica, bien a la estatal (según la potencia instalada y la ubicación de la instalación) las distintas solicitudes en las que cada promotor en función de las variables antes enumeradas- manifiesta la intención de promover una concreta instalación o proyecto. Cada sociedad lo hizo con su proyecto independiente y diferenciado, con un funcionamiento independiente del de los demás, algunos de los cuales han seguido su tramitación administrativa para poder ser autorizados según lo indicado en el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, y otros no, por haber desistido de aquella autorización de acceso.

De acuerdo con el principio de un menor impacto ambiental y racionalización de instalaciones, los proyectos comparten parte la infraestructura de evacuación y el acceso a la subestación del gestor del Red en el punto de evacuación. Relacionado con lo anterior, el propio Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regula en el apartado 2 del artículo 123 que: en el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. De acuerdo con el criterio de un menor impacto ambiental, eficiencia y racionalización de las instalaciones, los presentes proyectos contemplan la unificación de la evacuación de las plantas que evacuan en el nudo de la subestación. Por tanto, las plantas entre sí, no están interconectadas ya que son independientes, sus líneas de evacuación subterráneas llegan por circuitos independientes hasta la subestación común donde se conectan por celdas diferenciada; pero sí que utilizan las mismas infraestructuras de evacuación en su tramo final, compartiendo el acceso al punto de evacuación en la subestación del gestor de red.

Respecto de las cuestiones urbanísticas, vías pecuarias y protección del patrimonio histórico el proyecto ha sido informado por la D.G de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda y Dirección General de Cultura, Dirección General de Biodiversidad y se ha solicitado informe a las entidades locales afectadas. El resto de cuestiones ambientales e impactos planteados en las alegaciones, se trataron durante proceso de evaluación ambiental.

Tramitación Autorización de Construcción

Con fecha 7 de marzo de 2023, Photovoltaic Farm Arericsol XI, S.L. solicita autorización administrativa de construcción, presentando proyectos constructivos y separatas.

Esta Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático revisado el proyecto constructivo presentado por el promotor, constata que sus características son coincidentes en líneas generales con el Proyecto tramitado durante el procedimiento de Autorización Administrativa Previa. De esta forma no apreciándose modificaciones sustanciales, se tramita el procedimiento de autorización de construcción de acuerdo con los artículos 130 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El proyecto constructivo contempla la modificación de los accesos aprobada por la Dirección General de Infraestructuras, así se incluye la realización de un nuevo acceso en la LR-308, en el pk 12+860, siendo afectadas las parcelas: Polígono 516 Parcelas 1083, 1082 y 1081 por mejora de accesos, de las que ya se dispone de acuerdo. Se ha adecuado el trazado de la línea de evacuación en las parcelas: Parcela 926 del polígono 512 y 938 del polígono 513, conforme a lo indicado en la respuesta a los escritos de alegaciones.

Se solicitaron los siguientes informes a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

-  Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias.

-  Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras.

-  Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

-  Ayuntamiento de Bañares.

-  Ayuntamiento de Cidamón.

-  I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

Se recibieron informes de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., de la Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias; de la Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras; de la Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico y de los Ayuntamientos de Bañares y Cidamón.

La Dirección General de Biodiversidad indica mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2023, que la documentación presentada no presenta cambios respecto a lo informado hasta la fecha, se informa favorablemente ateniéndose al cumplimiento de los establecido en la Declaración de Impacto Ambiental formulada (Resolución 522/2022, de 11 de noviembre; BOR nº 219 - Fecha: 15/11/2022).

La Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras, mediante escrito de fecha 17 de abril de 2023, establece condiciones técnicas para los accesos a las carreteras LR-308 en el P.K. 12+800 y LR-111 en el P.K. 28+740, estableciendo que antes del inicio de las obras se deberá contar con la autorización sectorial de la Dirección General de Infraestructuras.

El Ayuntamiento de Cidamón, responde mediante escrito de fecha 12 de abril de 2023, que ya dispone de los Proyectos Constructivos que fueron presentados por el promotor en ese Ayuntamiento. Además, adjunta informe urbanístico de fecha 1 de agosto de 2022 de los servicios técnicos del ayuntamiento, donde se indica que el tramo de línea subterránea de MT a 30kV desde el centro de seccionamiento 'Casafuerte VIII' a SET Casafuerte que discurre por el municipio es uso Autorizable Condicionado en las parcelas situadas en Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG), y conforme al artículo 53.2. de la LOTUR corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja el otorgamiento de la autorización para la implantación de los usos o actividades.

El Ayuntamiento de Bañares, presenta informe técnico de fecha 30 de marzo de 2023, indicando que no establece ningún condicionado para este procedimiento de autorización.

La Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico, mediante escrito de fecha 13 de abril de 2023, informa que la documentación presentada no presenta cambios significativos respecto a lo informado hasta la fecha, por tanto, se ratifica en el informe emitido con anterioridad, informando favorablemente con las mismas prescripciones. Además, de forma previa al inicio de las obras, el arqueólogo o empresa de arqueología contratada a tal efecto, deberá solicitar el preceptivo permiso de seguimiento arqueológico ante esta Dirección General.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. con escrito de fecha 16 de marzo de 2023, manifiesta que presta su conformidad, ateniéndose para ello a lo dispuesto en los reglamentos vigentes en la materia.

Con fechas 17 y 18 de abril de 2023 se da traslado de los condicionados al promotor, quien los ratifica y acepta mediante escritos de fecha 18 y 19 abril de 2023.

Consideraciones Finales

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación ambiental, se ha formulado Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución 522/2022, de 11 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Fotovoltaico 'Casafuerte VIII' e instalaciones de evacuación, en términos municipales Bañares y Cidamón (EIA 18/2022). En la misma se resuelven las cuestiones ambientales planteadas durante la información pública y se considera ambientalmente viable; siempre que se cumplan las medidas contempladas en el Estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria, estableciéndose las condiciones ambientales a cumplir por el proyecto. («Boletín Oficial de la Rioja» núm. 219, del 15 de noviembre de 2022).

La tramitación de las infraestructuras comunes de evacuación del complejo de parques fotovoltaicos 'Casafuerte', se describe en la Resolución de la D.G. de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Parque Fotovoltaico 'Casafuerte I'.

El promotor con fecha 7 de marzo de 2023, presenta acuerdos/contratos de ocupación o propiedad de la mayoría de los terrenos afectados por el Parque Solar.

Existen acuerdos vinculantes de fecha 1 de marzo de 2021 sobre la utilización de las infraestructuras comunes de evacuación, suscrito por todas las sociedades promotoras de instalaciones de producción con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte Nudo Red Eléctrica España Haro 220 kV. El acuerdo abarca las instalaciones compuestas por la SET denominada Casafuerte 30/220 kV, línea aérea de 220 kV desde SET Casafuerte hasta centro de medida, centro de medida y línea subterránea 220 kV desde centro de medida hasta ST Haro de Red Eléctrica de España. La tramitación de la autorización de dichas instalaciones se está realizando en el expediente con referencia AT/25496 por Infraestructura de Conexión Haro, SL.

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Transición Energética y Cambio Climático, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.2.6 del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 

                                                 

RESUELVE

Primero. Otorgar a Photovoltaic Farm Arericsol XI, S.L., con N.I.F B26551788, autorización administrativa previa y autorización de construcción, así como declarar la utilidad pública, para el proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Casafuerte VIII y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en Bañares y Cidamón, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo I.

Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto y sus anexos presentados; y deberá atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos públicos y empresas de servicio público que las han establecido al efecto durante la tramitación. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

Tercero. El plazo de ejecución y de emisión de la Autorización de Explotación (AAE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AAE definidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Este plazo podrá ser prorrogado por periodos de seis meses a instancia de parte.

Debido a que parte de las infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión de la instalación, se están tramitando en el expediente AT/25496, conforme a lo indicado en el Anexo I, no se podrá emitir la Autorización de Explotación (AAE), sin que ambos expedientes (AT/25496 y AT/25500), estén autorizados y construidas todas sus infraestructuras.

Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo III, e implica la urgente ocupación de los mismos. En el anexo IV se indican las parcelas desafectadas respecto de la relación de bienes y derechos afectados en el proyecto inicial.

Sexto. En el Anexo II se incluyen las condiciones ambientales aplicables al proyecto extraídas de la Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 24 de abril de 2023.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.


 














ANEXO I

Características de la instalación

 

Las características de la instalación son las siguientes:

Parque Solar:

Potencia Nominal Punto Conexión: 30,00 MWn.

Potencia Pico: 37,5 MWp.

Potencia Instalada/Inversor: 35,475 MW.

Potencia Transformación: 35,475 MVA.

Términos Municipales Parque Solar: Bañares (La Rioja).

Términos Municipales Líneas Evacuación: Bañares y Cidamón (La Rioja).

Nº Módulos / Potencia: 70.740 unidades / 530 Wp.

Nº Inversores / potencia: 15 unidades / 2.365 kWn.

Tipo Estructura: Seguidor Solar 1 Eje. Configuración 2V.

Transformadores de generación: 15 transformadores 2.365 kVA, Dy11, 30/0,645 kV.

Transformadores SS. AA: MV-Skid 15 x 15 kVA Dyn11 645/400 V-230 V.

Líneas Subterráneas de MT interiores constituidas en dos ramales de: 3,089 km y 3,784 km respectivamente y Conductor RHZ1-0L 18/30 kV de secciones Al 185/240/400 mm2.

Parcelas afectadas por los recintos vallados del Parque Solar (T.M Bañares): 26024A51401003; 26024A51401005; 26024A51401006; 26024A51401464; 26024A51401465; 26024A51501026; 26024A51501027; 26024A51501032; 26024A51601075; 26024A51601076; 26024A51601077; 26024A51601078; 26024A51601079; 26024A51601081; 26024A51601082; 26024A51601083; 26024A51601085; 26024A51601086; 26024A51601087; 26024A51601510; 26024A51611080; 26024A51621080; 26024A51631080; 26024A51641080.

Centro de Seccionamiento 'CS Casafuerte VIII':

Recogerá las líneas subterráneas interiores de 30 kV, compuesto por Edificio Prefabricado de Hormigón (6,18 m x 2,82 m x 3,3 m) Tipo PFU 60/27 o similar y constando de 4 celdas de 36 kV en configuración: 2PA + 1 PA(M) +1 PF. Ubicado en termino municipal Bañares: Polígono 514 Parcela 1003.

Línea subterránea 30 kV de evacuación:

Línea subterránea de MT 30 kV desde CS 'Casafuerte VIII' en Bañares hasta celdas de SET 'CASAFUERTE' 30/132 kV en término municipal de Cidamón. Longitud total 7.387 m canalización y 7.787 m conductor RHZ1-0l 18/30 kV 1x630mm2 AL+H16 tresbolillo con instalación directamente enterrada.

Infraestructura común de evacuación:

El parque evacuará la energía desde la subestación 'Casafuerte' 30/220kV mediante una infraestructura común de evacuación con otros parques, que se conectará en el nudo de evacuación de la red de transporte en la Subestación 'Haro' 220 kV, siendo estas instalaciones (SET 'Casafuerte' 30/220kV, sistema de medida y línea mixta 220kV desde SET 'Casafuerte' a SET 'Haro' (REE)), objeto de otra tramitación, por la sociedad Infraestructura de Conexión Haro, S.L en el expediente (AT/25496).






ANEXO II

Condiciones Ambientales


CAPÍTULO I

Condiciones generales

1. El promotor deberá realizar el proyecto del Parque Fotovoltaico 'Casafuerte VIII', cumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y su documentación complementaria, así como las establecidas en la Resolución 522/2022, de 11 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Fotovoltaico 'Casafuerte VIII' e Instalaciones de Evacuación en términos municipales de Bañares y Cidamón (EIA 18/2022).

2. El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3. El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.

4. En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

CAPÍTULO II

Medidas preventivas y correctoras

1. Protección de la fauna.

1.1. Para evitar molestias en la reproducción del Aguilucho cenizo (Circus pygargus) y de rapaces forestales en la época de reproducción no se realizarán trabajos de construcción entre el 15 de abril y el 1 de agosto, en el entorno de las zonas de cría de estas especies. Estas fechas podrán modificarse en caso de comprobarse la variación de ciclo reproductivo o la no presencia de ejemplares en la zona de actuación y su entorno.

1.2. El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna, dejando una distancia libre al suelo de, al menos, 25 centímetros.

1.3. En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y no podrá llevarse a cabo entre el 15 de marzo y el 15 de agosto.

1.4. Antes del inicio de las obras el promotor deberá presentar proyecto concretando número, tipología y ubicación de las cajas nido para aves y quirópteros; número características y ubicación de las balsas para anfibios y estructuras artificiales para fauna, posaderos para rapaces tanto diurnas como nocturnas, refugios de reptiles y hoteles de insectos. Deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad.

1.5. Antes del inicio de las obras el promotor deberá haber hecho efectiva la cesión de la parcela propuesta en el Área Natural Singular de la Laguna de Hervías.

1.6. El promotor deberá presentar un proyecto o memoria valorada para la construcción de las infraestructuras necesarias para garantizar el suministro de agua a la laguna de Hervías, a partir del regadío próximo. Dicho proyecto deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad y haber sido construido antes del inicio de las obras. El promotor se compromete a suministrar a su costa el agua necesaria para el correcto funcionamiento de la laguna, por lo que contará con los preceptivos derechos de riego durante todo el periodo de vida de la instalación.

1.7. Se señalizará todo el trazado del tendido eléctrico aéreo de 220 kV mediante balizas salvapájaros que deberán ser de al menos 30 centímetros de diámetro, dispuestas al tresbolillo en los dos cables de tierra, como mínimo cada 20 metros. Los salvapájaros o señalizadores serán de materiales opacos y consistirán en espirales (30 centímetros de diámetro y 1 metro de longitud) o tiras en X (5x35 centímetros). Sólo se podrá prescindir de la colocación de salvapájaros en los cables de tierra cuando el diámetro propio, o juntamente con un cable adosado de fibra óptica o similar, sea superior a 20 milímetros.

1.8. En las subestaciones, se procederá a disponer elementos de protección anti electrocución y protección de la fauna en las posiciones que corresponda, cubriéndose los conductores desnudos y las piezas de conexión con cobertores, cubrebornas y forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de evitar contactos fase-tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas posiciones.

1.9. Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno. Aquellas que permanezcan más de una jornada abiertas deberán dotarse de elementos que faciliten el escape de la fauna que pudiera quedar atrapada.

1.10. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, además de lo señalado en el propio estudio de impacto, el seguimiento mensual de la mortalidad de aves originada por las infraestructuras de evacuación y por los vallados perimetrales al menos durante cinco años.

2. Protección del patrimonio cultural.

2.1. El seccionamiento a ejecutar en el Camino de Santiago del Interior deberá reponer pavimentos y suelos en las mismas condiciones preexistentes.

2.2. La ejecución de la línea de evacuación se realizará con seguimiento arqueológico intensivo en la fase de remoción de tierras, en los tramos de coordenadas UTM (ETSR 89) que se enumeran a continuación y en los polígonos y parcelas referenciadas:

506369-4701865 / 506847-4701659 yacimiento 024-002 Pago III (Bañares). Tramo de 500 metros en el camino Colada de los Terreros.

508914-4701726 yacimiento 024-019 Llanillo III (Bañares) / 509269-4701731 yacimiento 048-003 Vilraza (Cidamón). El yacimiento está a caballo entre los dos términos municipales.

024-033 vía romana de Italia a Hispania, en la zona próxima a su trazado en una banda de 300 metros lineales. Término municipal Bañares: polígono 516, parcelas 1065, 1070,1081 a 1083 y 1085.

167-007 Zuazo, banda de 450 metros de longitud por 25 de anchura. Término municipal Bañares: polígono 514, parcelas 1003, 1005, 1464,1465.

De forma previa al inicio de las obras, el arqueólogo o empresa de arqueología contratada a tal efecto, deberá solicitar el preceptivo permiso de seguimiento arqueológico ante la Dirección General de Cultura.

2.3. Los apoyos 37 y 38 de la línea aérea SET 'Casafuerte' se ejecutarán con control arqueológico intensivo.

AP 37 coordenadas X: 509.372; Y: 4.710.571 polígono 504 parcela 66 de Casalarreina.

AP 38 coordenadas X: 509248; Y: 4.710.798 parcela 64 polígono 504 de Casalarreina.

Ambos apoyos se sitúan en el entorno inmediato del yacimiento arqueológico Carrascal, inventariado como villa de cronología romana-altoimperial.

El arqueólogo o empresa de arqueología contratado para llevar a cabo el control arqueológico prescrito, solicitará de forma previa al inicio de las obras el preceptivo permiso de intervención arqueológica.

2.4. Una vez que el proyecto sea definitivo y de forma previa a su ejecución, se solicitará ante la Dirección General de Biodiversidad, ocupación de los tramos de vía pecuaria afectados por la línea de media tensión 30 kV subterránea, y por la línea de alta tensión 220 kV por cruce. Los tramos que se prevé serán transitados como acceso, no necesitan de expediente de ocupación. En caso de que en la fase de construcción del parque solar los mismos se vieran deteriorados, correrá a cargo de la empresa la reparación del deterioro.

3. Protección al paisaje.

3.1. Antes del inicio de las obras el promotor deberá presentar un proyecto o memoria valorada de revegetación que deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad. Deberá comprender todas las áreas no ocupadas por las infraestructuras de generación de energía o cultivos experimentales en el interior de los recintos, así como el apantallamiento perimetral, éste deberá ser de la suficiente entidad en altura como para evitar posibles colisiones de aves.

Respecto del citado apantallamiento, la normativa de lucha contra el fuego bacteriano no permite el uso de las especies Crataegus monogyna y Prunus espinosa. Se utilizarán especies autóctonas adaptadas a las condiciones de la zona como Ligustrum vulgare o Ulmus minor (con planta resistente a la grafiosis) que pueden alternarse con otras especies como Pinus pinea, Acer campestris y Juniperus phoenicea y Vitis vinífera. Solamente en los tramos con húmedad edáfica permanente será adecuada la plantación de Populus nigra y Populus alba que podría completarse con especies como Cornus sanguínea y Sambucus nigra.

3.2. Un año antes de finalizar la vida útil del parque, el promotor deberá presentar ante esta Dirección General un Plan de Desmantelamiento detallado.

4. Otras autorizaciones.

4.1. Accesos. De manera previa a la construcción de los parques solares deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial de la Dirección General de Infraestructuras para la mejora de los accesos a las carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el resto de obras e instalaciones situadas en la zona de afección de dichas carreteras.

4.2. Actividades potencialmente contaminantes del suelo. Las instalaciones de conversión y transformación en actividades de producción de energía fotovoltaica (CNAE-2009, 35.19), y las subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias (CNAE- 2009, 35.12 y 35.13), son actividades potencialmente contaminantes del suelo, por lo que deberán presentar el informe preliminar de situación del suelo correspondiente.

CAPÍTULO III

Programa de Vigilancia Ambiental

1. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe con periodicidad anual durante toda la vida útil del parque. Este informe hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en este condicionado, evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

2. En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

3. Los informes serán remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, durante el primer trimestre del año. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

CAPÍTULO IV

Condiciones adicionales

1. Esta Dirección General podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2. Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

3. La presente Declaración no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

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