Ayuntamiento de logroño - Otras disposiciones (BOR 2023-83)

Aprobación definitiva de las bases generales para la concesión de subvenciones en materia de medio ambiente del Ayuntamiento de Logroño

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 2 de marzo de 2023, por el que se aprobaron las Bases Generales para la concesión de subvenciones en materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Logroño y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 47, de 8 de marzo de 2023, de cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 151 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Las presentes Bases entrarán en vigor a los quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en virtud de los artículos 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 152.1 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Logroño a 26 de abril de 2023.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.


Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de medio ambiente


Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.

1. El objeto de las presentes bases es el de regular las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Logroño, destinadas a financiar la realización de proyectos, programas o actos de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tratarán fundamentalmente sobre las siguientes materias medioambientales:

· La lucha en el ámbito local contra el cambio climático.

· Técnicas y soluciones para la adaptación al cambio climático en el medio urbano: Soluciones basadas en la naturaleza y Sistemas de drenaje sostenible urbanos.

· Economía circular y gestión de residuos sólidos urbanos.

· La defensa de la biodiversidad.

2. El ámbito de aplicación territorial será de éstas bases será el término municipal de Logroño.

3. La concesión de las subvenciones objeto de la presentes Bases queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

4. La vigencia de estas Bases es indefinida, una vez aprobadas definitivamente.

Artículo 2. Requisitos a cumplir por los beneficiarios de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en estas bases.

2. Con carácter general podrán ser beneficiarias :

Asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro que entre los principales fines establecidos en sus estatutos estén la defensa del medio ambiente y/o la lucha contra el cambio climático.

Otras asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro de carácter más general, como asociaciones de vecinos y asociaciones juveniles, que sin tener específicamente entre sus objetivos la cuestión medioambiental propongan actividades en días de especial significación para el Medio Ambiente o que tengan un especial interés ambiental para el municipio.

En cualquier caso, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño, al menos desde el día 31 de diciembre de 2020 y con sede social en la ciudad de Logroño.

La actividad propuesta se debe realizar dentro del término municipal de Logroño.

Artículo 3. Exclusiones.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria aquellas asociaciones o fundaciones que aún estado inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas:

Tengan una antigüedad menor de dos años en el citado registro a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Propongan actividades que estén recogidas en el Programa Municipal de Educación Ambiental.

Se excluirán las Actividades cuyo objeto sean las charlas, comunicaciones, así como plantación de arbolado o arbustos o tareas propias del Ayuntamiento.

Actividades cuyos fines no estén recogidos en el objeto de las presentes bases regulado en el artículo 1 de las mismas.

Quedan excluidas las entidades que gestionen residuos como sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) o sistemas de gestión integrada de residuos (SIG).

Artículo 4. Crédito presupuestario al que se imputa la subvención.

La dotación presupuestaria anual de estas subvenciones se determinará en las convocatorias anuales y con cargo a la partida presupuestaria 172.00 489.99 del Presupuesto Municipal correspondiente.

El límite presupuestario no podrá ser superado en ningún caso, resultando posible en base a ello que, en el caso de que el importe solicitado por los interesados sea mayor que la consignación presupuestaria fijada en cada convocatoria, las solicitudes que obtengan menor puntuación no puedan ser concedidas, pese a reunir los requisitos exigidos. A su vez, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrán concederse las subvenciones a todas las solicitudes presentadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de estas Bases.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el primer día siguiente hábil al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño (https://sedeelectronica.logrono.es) o en los restantes lugares y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando a la instancia general de solicitud la siguiente documentación:

a) Número de inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño.

b) Copia del NIF.

c) Memoria explicativa detallada de la actividad para la que se solicita subvención explicando contenido, personas responsables, temporalización, ubicación, número de personas potencialmente destinatarias, indicadores del impacto local y su seguimiento, y toda aquella información que permita conocer el alcance y contenido de lo propuesto. Como máximo, cada entidad podrá solicitar subvención para la realización de una actividad.

d) Presupuesto de la actividad con desglose para cada uno de los apartados que lo conformen.

e) Indicación de las ayudas solicitadas o con intención de solicitar a otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas.

f) Declaración expresa responsable que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

El plazo citado se iniciará a las 9.00 horas del primer día hábil, finalizando a las 24.00 horas del último día de plazo.

El órgano competente podrá recabar de la entidad solicitante la documentación que considere necesaria para valorar el proyecto como la capacidad para ejecutarlo.

Los interesados con la presentación de la solicitud, autorizan expresamente el tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, al cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o Entidades Institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del objeto de la presente subvención.

Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

En el supuesto de que una vez revisada la solicitud presentada por el interesado resulta que la documentación obligatoria a presentar está incompleta o defectuosa, se habilitará un plazo al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en el caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será publicada en los términos del apartado 7.4. de las presentes bases.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Cada asociación o entidad solicitante podrá presentar sólo una actividad para la que se solicita subvención.

El reparto de la cuantía económica existente en esta partida se realizará de la siguiente forma:

Cada actividad presentada será valorada de acuerdo a los criterios que se exponen más adelante, con una asignación económica en modalidad de concurrencia competitiva. Esto se traduce, en que se subvencionará hasta un máximo de 7.500,00 € IVA incluido, las actividades de mayor puntuación y que cuenten con el objeto y finalidad requeridas, hasta finalizar la bolsa económica destinada para estas bases reguladoras.

Dicha valoración se realizará conforme a los siguientes criterios:

· Descripción de la actividad propuesta y máxima puntuación:

· Objeto y temática 10 puntos

Se valorará el contenido técnico de la propuesta y el fin ambiental que se persigue.

· Metodología 15 puntos

Se valorará la inclusión de las técnicas de ejecución de la actividad, su organización, la planificación, la asignación de los medios precisos y de cuantas otras necesidades sean precisas para cumplir con el objeto indicado.

· Recursos humanos y materiales 15 puntos

Se valorará la organización y cantidad precisa de medio humanos y materiales para el objeto de la actividad.

· Innovación 15 puntos

Se valorará el carácter novedoso desde el punto de vista ambiental y tecnológico que pueda generar además su aplicación de forma práctica.

· Repercusión social y ambiental 15 puntos

Se valorará el impacto a nivel ciudadano y ambiental que pueda generar la actividad valorado a partir de indicadores mensurables y eficaces.

· Planificación temporal 15 puntos

Se valorará la organización temporal de los trabajos, las fechas de acción y los horarios y espacios urbanos de ubicación.

· Evaluación de la actividad: definición de indicadores de evaluación para el seguimiento posterior en la ejecución y conocer el retorno o impacto. 15 puntos.

Artículo 7. Instrucción, resolución, publicación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia pública y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Dirección General de Medio Ambiente será la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento y la Junta de Gobierno Local el órgano competente para la concesión o denegación de la subvención.

3. Una vez aplicados los criterios de concesión referenciados en estas Bases, la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento elaborará una propuesta de resolución de la concesión de subvención que será elevada al órgano concedente, que estará debidamente motivada, previa comprobación de que los beneficiarios están al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Todos los actos integrantes de un proceso selectivo o de un proceso de concurrencia competitiva serán publicados en la página web (www.logrono.es) ,surtiendo ésta los efectos de la notificación.

5. Esta propuesta, aprobada por Junta de Gobierno Local, será publicada conforme al procedimiento señalado en el apartado anterior y las Entidades interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días, si así lo estiman oportuno.

6. Examinadas las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión, la cuantía y se especificará la evaluación efectuada conforme a los criterios de evaluación previstos en las bases. Dicha propuesta de resolución definitiva se propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación.

7. Se considerará admisible la reformulación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Resolución y publicación.

1. El Acuerdo de resolución definitiva será publicado conforme a lo establecido en el apartado 7.4 de estas bases.

2. El plazo máximo para resolver y publicar el Acuerdo no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El vencimiento de ese plazo sin haberse publicado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativa la solicitud de concesión de la subvención.

3. Contra el citado Acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de unes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Logroño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de concesión.

4. El Ayuntamiento remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

Artículo 9. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma: el 90 % una vez aprobado del acuerdo de concesión de la subvención, el 10% restante cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como cuando sea deudor por cualquier causa frente la Tesorería municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles.

Artículo 10. Justificación.

1. Las Entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados y el coste de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención concedida.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria.

3. No se consideran gasto subvencionable las dietas o/y honorarios de los miembros de la junta directiva o asociación solicitante, aun formando parte de un programa objeto de esta subvención.

4. Salvo disposición expresa, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período señalado para la justificación.

5. Las Entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de manera visible en el material que utilicen el logotipo del Ayuntamiento de Logroño, a efecto de la difusión de las actuaciones financiadas.

6. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar antes del 31 de diciembre de 2023, en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño o en los restantes lugares y por los medios previstos en el Art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

Memoria evaluadora de las actividades o proyectos realizados.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades (relación de gastos e ingresos de las actividades). Debe justificarse el 100% de la subvención, en los conceptos para los que ha sido concedida.

7. Los documentos que soporten la justificación de gastos (facturas), que se circunscribirán únicamente al proyecto que justifican, figurarán extendidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado. Además, incluirán en todo caso los siguientes datos:

Número de factura, datos identificativos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio. Datos identificativos del destinatario. Lugar y fecha de emisión.

8. En caso de que la justificación del gasto aportada no alcance la totalidad de la subvención concedida, el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente a la cuantía justificada la subvención concedida.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

1.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención.

c) Así como el resto de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

3. Serán responsables solidarios del reintegro de la subvención el/los beneficiarios de la misma y en su caso todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

Artículo 12. Compatibilidad.

1. Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras subvenciones públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad subvencionada.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En el supuesto de que se produzca la acción prohibida en el apartado anterior se modificará la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 13. Régimen de infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las previstas en los artículos 56 (Infracciones leves), 57 (Infracciones graves), y 58 (Infracciones muy graves) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, según lo establecido en los artículos 59 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al duplo (infracciones graves) o del doble al triple (infracciones muy graves) de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Igualdad.

Las asociaciones participantes en la convocatoria tenderán a que en los respectivos puestos de dirección de cada una de ellas, se tenga paridad entre mujeres y hombres.

La documentación a presentar para la obtención de la subvención evitará el uso del lenguaje e imágenes sexistas, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.

En todas las actividades, acciones previstas a realizar por las entidades beneficiarias se tenderá a introducir la perspectiva de género en su elaboración.

En la elaboración de memorias e informes que la entidad subvencionada deba presentar con motivo de la ejecución y justificación de la subvención, se tenderá a presentar los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute la actividad; estos datos, siempre que fuera posible, se deberán aportar desagregados por sexo y edad, estableciendo porcentajes, al objeto de conocerse la población sobre la que incide la subvención.

Artículo 15. Normativa aplicable.

En todo lo no establecido específicamente en las presentes Bases Reguladoras, será de aplicación a la concesión de las subvenciones lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de carácter administrativo.

Artículo 16. Publicidad.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja. La convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como un sistema nacional de publicidad de las subvenciones, conforme dispone el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

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