Agencia de desarrollo económico de la rioja - Otras disposiciones (BOR 2023-83)

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria Digitalización e Industria para el año 2023, de las subvenciones destinadas al Programa de Estructuras y Sistemas TIC para la digitalización y hacia la industria 4.0, en régimen de concurrencia competitiva (extracto)

BDNS: 691027, 691028

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las empresas y organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales, con las excepciones previstas en el apartado primero, punto 2.d1) de la convocatoria.

Además, en el caso del Programa 'Industria conectada 4.0' descrito en el apartado primero, punto 2.a.2) de la convocatoria, los beneficiarios deberán de ser empresas industriales con 5 o más empleados de las descritas en el Anexo III de la convocatoria.

El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria.

Segundo. Objeto.

Apoyo a la nueva adquisición o implementación de software, aplicaciones, sistemas, y herramientas TIC, que permitan aumentar los niveles de digitalización, conectividad, integración e inteligencia, tanto internos como externos en todos los ámbitos, incluido el industrial.

1. Será subvencionable la realización de las siguientes actuaciones, de acuerdo con el apartado primero, punto 2.a) de la convocatoria:

1.1. La nueva adquisición o implementación de Software y Aplicaciones de gestión, y/o de control industrial y/o logística.

Serán subvencionables los costes de los nuevos elementos activos materiales e inmateriales (software-aplicaciones-sistemas-herramientas-hardware-equipos TIC), así como aquellos servicios de consultoría y/o asistencia experta externa, necesarios para el desarrollo y/o la adaptación o implementación de los siguientes sistemas, así como de su posible integración en sistemas más completos y transversales:

a) Software y aplicaciones de acceso remoto, seguridad, comunicación a distancia, u otras necesarias, que permitan la realización de teletrabajo.

b) Aplicaciones de Virtualización de servidores, de acceso a la nube;

c) Sistemas de Conectividad y Seguridad de la información (incluye aplicaciones para copias de seguridad, sistemas antivirus, sistemas de alimentación ininterrumpida, cortafuegos): Gastos informáticos de conexión de redes de área local (LAN) o inalámbrica (Wireless, tipo RFID, etc.) y sistemas de acceso remoto seguro, así como sus redes soporte.

d) Aplicaciones específicas de gestión para tablet y similares.

e) Software de gestión: aplicaciones para gestión, contabilidad, presupuestos, facturación, TPV, RRHH, etc.

f) Sistemas integrados de gestión (ERP).

g) Sistemas de gestión comercial o gestión de clientes (CRM).

h) Sistemas de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MPR).

i) Sistemas de gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM).

j) Sistema de Gestión de Información de Laboratorio (LIMS)

k) Integración de sistemas (ERP, CRM, SCM, tienda online).

l) Plataformas de integración de software y software de gestión de procesos (BPM u otras).

m) Plataformas de realidad virtual y realidad aumentada.

n) Aplicaciones y software de diseño y desarrollo (diseño industrial, simulación, cálculo, otras aplicaciones).

o) Aplicaciones y software de diseño gráfico.

p) Software de gestión documental y sistemas de gestión del conocimiento.

q) Sistemas de análisis de datos para toma decisiones (Business Intelligence).

r) Herramientas de Vigilancia Tecnológica.

s) Software y aplicaciones de control industrial y/o logística.

t) Software y aplicaciones para gestión de flotas.

u) Otras aplicaciones vinculadas a la gestión de las empresas.

No se subvencionarán aquellos servicios de consultoría y/o asistencia experta externa necesaria que no vayan vinculados en el mismo expediente al desarrollo y/o la adaptación o implementación del software, sistemas y/o aplicaciones descritas en el presente apartado.

En el caso del Software y Aplicaciones de Control Industrial y/o Logística, descritos en el punto s) del presente apartado, para la implementación en los procesos industriales de planta y/o de logística de sistemas necesarios para su control, monitorización e integración con otros sistemas, podrán subvencionarse entre otros, proyectos de la siguiente tipología:

- Sistemas de producción sensorizados e interconectados internamente y externamente a través de tecnologías o estructuras de soporte como puedan ser sistemas embebidos u otro tipo de tarjetas de comunicación, buses de campo, aplicaciones Scada, internet de las cosas, etc.

- Sistemas de captación de datos y comunicación con los sistemas de la empresa a través de tablet o similares, lápices ópticos, etc.

- Sistemas de logística que se integren con otros procesos como puedan ser control de almacenes, de distribución, de ventas, etc.

1.2. Programa 'Industria conectada 4.0', y sólo para empresas industriales con 5 o más empleados de las descritas en el Anexo III de la convocatoria.

Podrán subvencionarse todas aquellas actuaciones integradas dentro de un Plan de Transformación que prevea el desarrollo e implementación de tecnologías industriales con el fin de llegar de una forma reflexiva, planificada e integral, a fábricas y sus procesos industriales, a productos y a servicios, inteligentes, basados en tecnologías CPS que integran lo virtual con lo físico o el internet de las cosas IoT, en tecnologías de comunicación y de tratamiento de información, o en otras tecnologías digitales.

El Programa 'Industria conectada 4.0' contempla el apoyo a la digitalización de todos los procesos y servicios a lo largo de la cadena de valor de la industria, de sectores productivos concretos, de acuerdo con una planificación integral y a medida para cada empresa, que se desprenda del Estudio previo realizado y que utilice tecnologías habilitadoras para la digitalización de la industria.

En dicha planificación se contemplarán todas o algunas de las áreas de actuación, y serán además de aplicación alguna/s de las tecnologías habilitadoras de la digitalización de la industria tal como se describen en el Anexo II de la convocatoria.

Para la implementación de las acciones que se describan en el Plan de Transformación podrá subvencionarse la nueva adquisición o implementación de los sistemas y/o aplicaciones descritos.

Se subvencionarán los siguientes nuevos elementos activos materiales e inmateriales necesarios para dicha implementación:

- El software y aplicaciones informáticas específicos.

- Los servicios de consultoría y/o asistencia experta externa necesarios para el desarrollo y/o la adaptación o implementación del software y las aplicaciones informáticas anteriores.

- El hardware o elementos necesarios como puedan ser tarjetas PC, sistemas embebidos, sistemas electrónicos, dispositivos móviles, terminales, pantallas, elementos de sensorización, etc.

- Los equipos informáticos u otros equipos.

- Los equipos o elementos que componen las estructuras o red de comunicación de soporte (VLAN o wifi) como puedan ser el sistema y soporte cableado, antenas, tarjetas inter-fase, tarjetas Ethernet, etc.

No se subvencionarán aquellos servicios de consultoría y/o asistencia experta externa necesaria que no vayan vinculados en el mismo expediente al desarrollo y/o la adaptación o implementación del software, sistemas y/o aplicaciones descritas en el presente apartado.

2. Para las actuaciones de nueva adquisición o implementación de Software y Aplicaciones de gestión, y/o de control industrial y/o, logística descritas en el apartado Segundo, punto 1.1) de este extracto, sólo se podrá presentar una única solicitud, aunque ésta pueda incluir varias actuaciones, ya que cada actuación se considera independiente, si bien en conjunto deberán superar la inversión mínima de 15.000 euros.

Así mismo, en el caso de las actuaciones definidas como inversiones en estructuras y sistemas TIC dentro del programa 'Industria conectada 4.0', descritas en el apartado Segundo, punto 1.2) de este extracto, sólo se podrá presentar una única solicitud por convocatoria. La inversión y/o gasto mínimo será de 15.000 euros.

En el caso de empresas que vayan a desarrollar al mismo tiempo actuaciones TIC de carácter general y del programa 'Industria conectada 4.0', deberán presentar solicitudes de subvención independientes.

3. La intensidad de ayuda será del 30%.

La ayuda se acogerá en todos los casos al régimen de minimis.

4. Obligación de contabilidad separada de costes y/o gastos:

Las entidades beneficiarias de las ayudas para la realización de proyectos de Estructuras y Sistemas TIC para la digitalización y hacia la industria 4.0 de los descritos en el apartado 2.a) de la convocatoria, deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo al proyecto subvencionado.

Esta obligación se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional, sin que en ningún caso, el término contabilidad separada exija llevar dos contabilidades distintas al beneficiario.

La forma de llevarlo a cabo puede realizarse: a) creando un código contable específico (a través de subcuentas) que determine la pertenencia al proyecto de cada gasto imputado al mismo, b) marcando las cuentas por proyectos, utilizando un campo auxiliar, para que aunque se contabilicen junto al resto de activos o gastos, se pueda extraer de forma unívoca los pertenecientes a un proyecto concreto, c) o cualquier otro que permita el sistema de contabilidad propio mediante el que se puedan identificar, marcar, extraer o separar los gastos concretos del proyecto del resto de gasto.

No se admitirá como contabilidad separada la normal contabilización de los gastos llevando el control de los mismos mediante archivos físicos o informáticos independientes del sistema contable.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEI/17/2018, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 28, 7 de marzo de 2018) modificada por Orden DEA/79/2021, de 29 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 236, de 1 de diciembre de 2021).


Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 900.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de junio de 2023, a las 14:00 horas.

Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir del 1 de julio de 2022, incluido.

Sexto. Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 5 de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7 de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 26 de abril de 2023.- El Gerente, Luis Alonso Fernández.

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