Agencia de desarrollo económico de la rioja - Otras disposiciones (BOR 2023-83)

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2023 de las subvenciones a proyectos de inversión llevados a cabo por autónomos (empresarios y profesionales) y PYME en período de crisis de Covid-19, en régimen de concurrencia competitiva (extracto)

BDNS: 690891, 690892

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas pyme cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009:

B: Industrias extractivas

C: Industrias manufactureras

E 38: Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización

E 39: Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

G 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

G 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas

H 49.41: Transporte de mercancías por carretera

H 52: Almacenamiento y actividades anexas al transporte

J 58: Edición

I 55.30: Campings y aparcamientos para caravanas

J 61: Telecomunicaciones

J 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

J 63: Servicios de información

M 71.12: Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico

M 71.2: Ensayos y análisis técnicos

M 72: Investigación y desarrollo

M 73: Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública

M 74.10: Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores

N 82.92 Actividades de envasado y empaquetado

P: Educación, excepto la educación tanto pública como privada impartida por las diferentes instituciones del sistema educativo regular o educación reglada

R 90.01: Artes escénicas

R 90.02: Actividades auxiliares a las artes escénicas

R 90.03: Creación artística y literaria

R 93.29: Otras actividades recreativas y de entretenimiento

Cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir del 3 de diciembre de 2022, o una microempresa de hasta diez trabajadores, podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa todas las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y la venta y reparación de vehículos, con las siguientes excepciones: actividades agrícolas y de servicios agrícolas, ganaderas, de silvicultura, de pesca, actividades de alquiler, servicios de comidas y bebidas, inmobiliarias (con excepción de la actividad L 68.32 Gestión de la propiedad inmobiliaria), actividades financieras y de seguros y de construcción y promoción de edificios.

El solicitante deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.

Segundo. Objeto.

Apoyar proyectos de inversión iniciados antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y promovidos por autónomos (empresarios y profesionales) y PYME.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEA/67/2021, de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión llevados a cabo por autónomos (empresarios y profesionales) y PYME en período de crisis de Covid-19, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja nº 219, de 8 de noviembre de 2021).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 400.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de junio de 2023 a las 14:00 horas.

Sólo se admitirán proyectos de inversión iniciados entre el día 3 de diciembre de 2022 y el día anterior al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sólo se admitirá una solicitud por empresa.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

Sexto. Tramitación.

Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 5, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es)

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 26 de abril de 2023.- El Gerente, Luis Alonso Fernández.

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