Agencia de desarrollo económico de la rioja - Otras disposiciones (BOR 2023-83)

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2023 de las subvenciones para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa (extracto)

BDNS 690894

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas PYME cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009:

B: industrias extractivas.

C: industrias manufactureras, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE) y del procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. Se subvencionará la producción de biocarburantes a base de alimentos.

E 38: Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

E 39: Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

G 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.

G 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se exceptúa asimismo el comercio al por mayor de productos agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE).

H 49.41: Transporte de mercancías por carretera.

H 52: Almacenamiento y actividades anexas al transporte.

I 55.30: Campings y aparcamientos para caravanas.

J 58: Edición.

J 61: Telecomunicaciones.

J 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

J 63: Servicios de información.

M 71.12: Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

M 71.2: Ensayos y análisis técnicos.

M 72: Investigación y desarrollo.

M 73: Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.

M 74.10: Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.

N 82.92 Actividades de envasado y empaquetado.

R 90.01: Artes escénicas.

R 90.02: Actividades auxiliares a las artes escénicas.

R 90.03: Creación artística y literaria.

R 93.29: Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir del 3 de diciembre de 2022, o una microempresa de hasta cinco trabajadores, podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa todas las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y la venta y reparación de vehículos, con las siguientes excepciones: actividades agrícolas y de servicios agrícolas, ganaderas, de silvicultura, de pesca, agroalimentarias, actividades de alquiler, servicios de comidas y bebidas, inmobiliarias (con excepción de la actividad L 68.32 Gestión de la propiedad inmobiliaria) y de alquiler, actividades financieras y de seguros y de construcción y promoción de edificios.

El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria.

Segundo. Objeto.

Fomentar proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, mediante el programa de proyectos de inversión promovidos por PYME.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEI/6/2018, de 18 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 17, de 9 de febrero de 2018), modificada por Orden DEA/79/2021, de 29 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 236, de 1 de diciembre de 2021).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 3.250.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de junio de 2023 a las 14:00 horas.

Sólo se admitirá una solicitud por empresa.

No se admitirán incrementos del importe de presupuesto de inversión subvencionable una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.

Sexto. Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 9, de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es)

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

Logroño a 26 de abril de 2023.- El Gerente, Luis Alonso Fernández.

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