Consejería de desarrollo autonómico - Otras disposiciones (BOR 2023-79)

Requerimiento de documentación en expediente CL-230

No habiéndose podido notificar a la comunidad de propietarios de la calle El Pardo 13 de Haro, por hallarse en paradero desconocido, se publica el presente edicto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándoles traslado del requerimiento de documentación del expediente CL-230, que literalmente dice:

Asunto: Campaña inspección instalación térmica caducada. Instalación: caldera Roca L-600 con quemador Confort-35 de gasóleo en la calle El Pardo, 13 de Haro.

El vigente Reglamento Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como su última modificación por el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, indica que el mantenimiento e inspección conforme éste decreto es de obligado cumplimiento para las instalaciones existentes.

De acuerdo a la instrucción técnica complementaria IT-4.2.1 e IT-4.2.2 del mencionado Reglamento, las instalaciones térmicas deben someterse a inspección de los sistemas de calefacción y ventilación, agua caliente sanitaria, y sistemas de aire acondicionado con la periodicidad marcada.

El Reglamento también indica en la instrucción técnica complementaria IT-4.2.3 que cuando la instalación térmica de calor o frio tenga más de 15 años de antigüedad, se deberá someter a una inspección completa.

Por otra parte, conforme al artículo 26.6.b, del mencionado Reglamento, las instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío mayor de 70 kW, se mantendrán por una empresa mantenedora con la que el titular de la instalación térmica debe suscribir un contrato de mantenimiento.

Indicar además que en caso de que la instalación cuente con apoyo de energía solar térmica, esta parte de la instalación deberá estar incluida en el contrato de mantenimiento.

Según los datos obrantes en este Servicio de Industria y Comercio, no nos consta que hayan realizado la inspección periódica de su instalación térmica. Por este motivo, nos dirigimos a ustedes a fin de que, a la mayor brevedad posible y en un plazo no superior a dos meses, se presente documentación acreditativa de que la instalación se encuentra actualmente con la inspección periódica en vigor. Esta documentación debe ser teletramitada en nuestro sistema por el Organismo de Control correspondiente.

Puede consultar el listado de Organismos de Control habilitados para este tipo de inspecciones en el siguiente enlace (https://www.larioja.org/industria-energia/es/industria/organismos-control).

En el caso de que no precedan a dar cumplimiento a lo solicitado en los apartados anteriores, se procederá a incoar el correspondiente expediente por las infracciones tipificadas en el capítulo V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Logroño a 20 de abril de 2023.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Noelia Aragón Garcia.

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