Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-78)

Resolución 237/2023 de 17 de abril, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, por la que se conceden las ayudas publicadas por Resolución 1227/2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de las ayudas para costes de explotación y animación de los Grupos de Acción Local

Antecedentes:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Solicitudes de subvención presentadas por los tres Grupos de Acción Local seleccionados según Resolución 1524/2015, de 10 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que gestionan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las estrategias de desarrollo Local Participativo acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 5/2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 Leader del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

Segundo. Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, en su medida 19.4, como Ayuda para los costes de explotación y animación según Anexo I.

Tercero. Que se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Cuarto. Que el importe a subvencionar se indica en el Anexo IV adjunto.

Quinto. Que de acuerdo a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 50% por el Feader. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con cargo a su presupuesto anual, el 3,75% de la cofinanciación pública nacional, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente complementará con el 46,25% la parte de la cofinanciación pública nacional no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Sexto. Propuesta provisional de resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 53, de 16 de marzo de 2023, sin que se hayan presentado alegaciones a la misma.

Séptimo. Fiscalización favorable con fecha 13 de abril de 2023 por parte de la Intervención Delegada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Feader.

Segundo. Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo de la Pesca.

Tercero. Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común.

Cuarto. Orden 5/2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 Leader del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

Quinto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Sexto. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la comunidad autónoma de La Rioja.

Séptimo. Convenio de Colaboración suscrito en fecha 7 de junio de 2016 entre el Grupo de Acción Local y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para la aplicación de la medida Leader del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

Octavo. Resolución 1249/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública 2022 de las ayudas para costes de explotación y animación de los Grupos de Acción Local.

Noveno. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Décimo. Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 56/2021, de 22 de septiembre.

Undécimo. Dichas solicitudes son conformes con la Orden 5/2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 Leader del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

Duodécimo. De acuerdo con lo previsto en la Orden 5/2016 y en la cláusula décima de los Convenios de Colaboración suscritos entre los Grupos de Acción Local y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el porcentaje de subvención de los gastos para los Costes de Explotación y Animación será del 100% de los gastos elegibles y no podrá superar el 20% de lo subvencionado en actuaciones dirigidas a ejecutar en las estrategias de desarrollo rural.

El gasto aprobado en la convocatoria de los costes de explotación y animación del año 2023, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 1, de fecha 2 de enero de 2023, es de 481.030 euros.

Según la Resolución 1524/2015, de 10 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de reconocimiento de los Grupos de Acción Local para la gestión de la medida 19 Leader del PDR 2014-2020, los porcentajes asignados a cada Grupo de Acción Local en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, los límites de los importes correspondiente a los costes de explotación para cada uno de ellos son los que se detallan en el Anexo II.

El importe solicitado por los tres Grupos de Acción Local para los costes de animación y explotación del año 2023 asciende a 435.214,99 euros según lo que se recoge en el Anexo I.

Según las liquidaciones del año 2022 a los Grupos de Acción Local por los anticipos realizados y la justificación real de las facturas, corresponde según anexo III:

- Reconocer la liquidación de las subvenciones concedidas al Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural con N.I.F. G-26149344 por importe de 807,30 euros (ochocientos siete euros con treinta céntimos), importe pagado de menos al grupo, correspondiente al año 2022. Dicho exceso de justificación se considerará como gasto subvencionable en el ejercicio siguiente. Así, se tendrá en cuenta en la liquidación del primer cuatrimestre de 2023.

- Reconocer la liquidación de las subvenciones concedidas al Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Suroriental con N.I.F. G-26330076 por importe de 12.682,75 euros (doce mil seiscientos ochenta y dos euros con setenta y cinco céntimos), importe pagado de menos al grupo, correspondiente al año 2022. Dicho exceso de justificación se considerará como gasto subvencionable en el ejercicio siguiente. Así, se tendrá en cuenta en la liquidación del primer cuatrimestre de 2023.

- Reconocer la liquidación de las subvenciones concedidas al Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo de la Rioja Alta con N.I.F. G-26439349 por importe de 1.472,46 euros (mil cuatrocientos setenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos), importe pagado de más al grupo, correspondiente al año 2022. Por lo tanto, al importe solicitado en 2023 habrá que deducirle el importe pagado de más correspondiente a la liquidación correspondiente al año 2022. Dicho importe se deducirá en la liquidación del primer cuatrimestre de 2023.

Los tres Grupos de Acción Local cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de la subvención en virtud de lo dispuesto en la orden reguladora 5/2016 de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

En consecuencia, al amparo del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 56/2021, de 22 de septiembre y la Resolución número 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería, la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico,

RESUELVE

Primero. Conceder la subvención en conjunto a los Grupos de Acción Local que gestionan la estrategia de desarrollo local participativo en el periodo 2014-2020 según el Anexo IV con cargo al ejercicio presupuestario 2023.

Segundo. Comprometer un gasto por el importe de 447.232,58 euros (cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos euros con cincuenta y ocho céntimos) con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.480.07 del presupuesto de gastos de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el año 2023 para la relación de beneficiarios del Anexo IV.

Tercero. Anular la diferencia entre el gasto autorizado (481.030 euros) y el gasto a comprometer (447.232,58 euros) que asciende a 33.797,42 euros de la partida presupuestaria 05.03.4121.480.07 del ejercicio 2023.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 17 de abril de 2023.- La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Nuria Bazo Las Heras.

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