Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-77)

Resolución 147/2023, de 18 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de pinturas y barnices en el término municipal de Nájera (IPPC 82 / AAI 39-2022)

Antecedentes de hecho:

Primero. Las instalaciones de Barpimo, SA en Nájera disponen de Autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de pinturas y barnices en el término municipal de Nájera (IPPC 82/AAI 09-2017).

Segundo. Posteriormente la autorización ambiental integrada ha sido modificada mediante:

- Resolución 96/2021 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se aprueba la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada concedida bajo la Resolución de 23 de octubre de 2020, de la instalación de fabricación de pinturas y barnices en el término municipal de Nájera, por incorporación de una nave industrial para almacenar materias inocuas y cambio de ubicación de un foco de emisión (IPPC 82/AAI 04-2021).

- Resolución 102/2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de pinturas y barnices en el término municipal de Nájera, por instalación de una cabina de pruebas de pintura (IPPC 82/AAI 05-2021).

- Resolución 369/2021, de 1 de octubre de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de pinturas y barnices en el término municipal de Nájera, en base al apartado 9 del artículo 15 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su disposición final octava modifica el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (IPPC 82/AAI 30-2021).

- Resolución 424/2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de pinturas y barnices en el término municipal de Nájera (IPPC 82 / AAI 22-2022).

Tercero. Con fecha 21 de diciembre de 2022, la empresa solicita la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada por una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo. Con fecha 12 de enero de 2023, la empresa solicita la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada por la instalación de un almacenamiento de peróxido. Ambos expedientes se tramitan de forma conjunta.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada y formular la Declaración de Impacto Ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aire

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Aguas

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Decreto 55/ 2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

- Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Suelos

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Responsabilidad ambiental

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

- Decisión 2017/2117 de 21 de noviembre de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para la industria química orgánica de gran volumen de producción.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de pinturas y barnices, cuyo titular es Barpimo, SA, ubicada en la calle San Fernando número 116 de Nájera, por una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo y por la instalación de un almacenamiento de peróxido.

Se trata de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes formada por 1.344 paneles fotovoltaicos de 450 Wp, siendo la potencia pico del generador (placas fotovoltaicas) 604.800 Wp. La instalación tiene una potencia nominal de 600.000 Wn (inversores). Esta se sitúa en las cubiertas de las naves existentes.

El almacenamiento de peróxido se justifica debido a la necesidad de prever un almacenamiento conforme al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en concreto por lo establecido por la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas», con el fin de albergar el stock de peróxido a utilizar en el proceso de elaboración de pinturas.

Los peróxidos autorizados a almacenar son los de los tipos C, D y E del Reglamento (CE) número 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) número 1907/2006.

Este almacenamiento está compuesto por un contenedor modular y una balsa estanca para la recogida de posibles derrames de peróxidos a fin de evitar la contaminación del suelo. Este se ubica en el patio existente junto a la nave de expediciones.

El contenedor modular presenta unas dimensiones de 4,35 metros de longitud, 1,73 metros de profundidad y 3,63 metros de altura, siendo su peso en vacío de 3,8 toneladas. Está compuesto por dos casilleros, ambos con una carga admisible de 2 toneladas, siendo la capacidad total de almacenamiento de 4 toneladas. En él se almacenan exclusivamente peróxidos, con envases (que deberán permanecer siempre cerrados) de un tamaño comprendido entre los 20 y 25 litros, permitiendo también el almacenamiento de envases móviles de mayores volúmenes.

La balsa estanca presenta una superficie neta de 8 metros cuadrados, y se compone de una lámina de polietileno, armaduras y hormigón.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. Trasladar esta resolución a Barpimo, SA, al Ayuntamiento de Nájera, al Servicio de Integración Ambiental y al Servicio de Gestión y Control de Residuos.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 18 de abril de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

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