Consejería de desarrollo autonómico - Otras disposiciones (BOR 2023-77)

Resolución 1351/2023, de 4 abril, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto y convocatoria en el año 2023, de subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena, en aplicación de la Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena, modificada mediante Orden DEA/78/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico (extracto)

BDNS: 686626

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/686626)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que ejerzan una actividad económica y que, en su condición de empleadores, contraten a trabajadores por cuenta ajena que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en cada uno de los programas previstos en la Orden EDU/34/2020, de 2 de julio modificada mediante Orden DEA/78/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, siempre que el centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención, se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas los supuestos previstos en el artículo 4 de la Orden EDU/34/2020, de 2 de julio.

Segundo. Objeto.

Concesión de subvenciones, destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena de trabajadores en desempleo con la finalidad de favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo, que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en cada uno de los programas previstos en las bases reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena (Boletín Oficial de La Rioja número 82, de 6 de julio de 2020), modificada mediante modificada mediante Orden DEA/78/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico (Boletín Oficial de La Rioja número 174, de 28 de diciembre de 2020).

Cuarto. Cuantía.

En la presente convocatoria se aprueba el gasto por importe de un millón de eurosS (1.000.000,00 euros) para hacer frente a la correspondiente convocatoria de subvenciones, con cargo a cada una de las partidas del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Autonómico para el ejercicio 2023 que se detalla a continuación:

Denominación presupuesto Descripción Partida presupuestaria Cuantía convocatoria/euros

Fomentocontratación colectivos

vulnerables

Contratación en prácticas, contratación

de formación y aprendizaje, contratación

indefinida y para la transformación

19.05.2411.470.06 595.000,00
  19.05.2411.480.06 5.000,00
Fomento de empleo joven 19.05.2411.470.07 400.000,00
    Total 1.000.000,00

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta distribución tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no necesitará de nueva autorización por parte del Consejo de Gobierno ni de nueva convocatoria, aunque sí precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.

Conforme a lo previsto en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el importe destinado a esta convocatoria, podrá ampliarse, mediante resolución del órgano competente, previa modificación presupuestaria de transferencia de crédito o generación de crédito, sin necesidad de publicar nueva convocatoria, con una cuantía indeterminada que vendrá fijada en la citada resolución de ampliación.

La resolución que disponga la ampliación de la cuantía máxima, deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo computo de plazo para resolver.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes bien desde la fecha de celebración del contrato o bien desde la fecha de conversión del contrato temporal en indefinido.

El plazo de presentación de solicitudes para aquellos contratos o conversiones de contratos temporales en indefinidos, celebrados en el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2023 y hasta la fecha de publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de dicha publicación.

La fecha límite de presentación de solicitudes es el 30 de noviembre de 2023.

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https:// www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24643) de la página web del Gobierno de La Rioja.

Solicitudes. Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24643. En el área temática Empleo y Formación).

Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

Documentación: La prevista en el apartado cuarto y quinto de la convocatoria.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reconoce el derecho a los interesados a no aportar documentos elaborados por cualquier otra Administración y a no aportar datos y documentos elaborados con anterioridad.

Obligaciones: Las personas beneficiarias se someten a las obligaciones establecidas en la orden reguladora.

Procedimiento de concesión: Concesión directa.

Importe: El importe de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la orden reguladora son los siguientes:

1. Por la contratación en prácticas y de formación y aprendizaje de duración mínima de 6 meses y a jornada completa será de 600 euros.

2. Por la contratación por tiempo indefinido y a jornada completa será la siguiente:

a. 4.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores menores de treinta años identificados en la base de datos del sistema de Garantía Juvenil.

b. 6.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores mayores de 45 años y mujeres trabajadoras mayores de 40 años.

c. 6.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores parados de larga duración.

d. 7.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores perceptores de renta de ciudadanía o de ingreso mínimo vital.

3. La subvención por la conversión de contrato temporal a indefinido y a jornada completa será de 1500 euros.

El importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en la misma proporción que la jornada laboral cuando el contrato sea a tiempo parcial. Los aumentos de jornada posteriores a la resolución de concesión no darán derecho a la concesión de una nueva ayuda. La jornada laboral deberá ser igual o superior al 50 por ciento de la jornada ordinaria del sector o empresa que se trate según el convenio colectivo de aplicación.

Logroño a 4 de abril de 2023.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

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