Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-72)

Resolución 375/2023, de 10 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se conceden las ayudas para ejecución de proyectos dentro del Plan de Impulso a la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y Ganadería

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Solicitudes de subvención presentadas entre las fechas 4 de abril y 19 de mayo de 2022, según el plazo previsto en la Resolución 302/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, relativa a la convocatoria de ayudas para ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

Segundo. Las ayudas solicitadas se sufragan con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

Tercero. Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha pronunciado la propuesta de resolución.

Cuarto. El importe y/o gastos a subvencionar se indican en los Anexos III y IV de esta Resolución.

Quinto. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en 1.823.019,88 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, según Resolución 28/2023, de 12 de enero de 2023, por la que se aprueba la ampliación de la cuantía máxima de la convocatoria de ayudas para la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sexto. Con fecha 26 de enero de 2023 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta provisional de concesión de las presentes ayudas, fijándose un plazo de diez días para que los beneficiarios puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo establecido para ello.

Séptimo. A la propuesta provisional se han presentado:

a. tres renuncias a la totalidad de sus expedientes.

b. cuatro alegaciones, de las cuales, en una se proponía la denegación y en tres se proponía la aprobación parcial.

Octavo. Informe del centro gestor de fecha 15 de marzo.

Noveno. Fiscalización favorable de Intervención Delegada.

Fundamentos de derecho:

1. Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

5. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

8. Sección 1ª y Sección 4ª del Capítulo II del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

9. Sección 2ª del Capítulo II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

10. Sección 3ª del Capítulo II del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

11. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

14. Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

15. Resolución 302/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, relativa a la convocatoria de ayudas para ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

16. Resolución 28/2023, de 12 de enero de 2023, por la que se aprueba la ampliación de la cuantía máxima de la convocatoria de ayudas para la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

17. Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aplica el mecanismo de transferencia de fondos entre los distintos programas de apoyo previstos en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

De acuerdo con todo cuanto antecede, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Redistribuir el gasto en euros de los siguientes programas y partidas presupuestarias del programa 4612 para el año 2023, según los datos que aparecen a continuación:

Subproyecto      Partida Presupuestaria          Convocatoria Redistribuido
82.05.03.1 05.02.02.4612.740.01/R 6.655,00 0,00
82.05.03.1 05.02.02.4612.749.01/R 6.655,00 0,00
82.05.03.1 05.02.02.4612.761.01/R 6.655,00 0,00
82.05.03.1 05.02.02.4612.762.01/R 6.655,00 0,00
82.05.03.1 05.02.02.4612.763.01/R 6.655,00 0,00
82.05.03.1 05.02.02.4612.776.01/R 296.435,75 0,00
82.05.03.2 05.02.02.4612.740.01/R 1.567,00 0,00
82.05.03.2 05.02.02.4612.749.01 /R 1.567,00 0,00
82.05.03.2 05.02.02.4612.761.01 /R 1.567,00 0,00
82.05.03.2 05.02.02.4612.762.01/R 1.567,00 0,00
82.05.03.2 05.02.02.4612.763.01/R 1.567,00 0,00
82.05.03.2 05.02.02.4612.776.01/R 23.503,72 0,00
82.05.03.3 05.02.02.4612.740.01/R 3.975,00 0,00
82.05.03.3 05.02.02.4612.749.01 /R 3.975,00 0,00
82.05.03.3 05.02.02.4612.761.01 /R 3.975,00 0,00
82.05.03.3 05.02.02.4612.762.01/R 3.975,00 0,00
82.05.03.3 05.02.02.4612.763.01/R 3.975,00 0,00
82.05.03.3 05.02.02.4612.776.01/R 59.617,00 14.064,00
82.05.03.4 05.02.02.4612.740.01/R 22.441,00 0,00
82.05.03.4 05.02.02.4612.749.01 /R 22.441,00 0,00
82.05.03.4 05.02.02.4612.761.01 /R 22.441,00 0,00
82.05.03.4 05.02.02.4612.762.01/R 22.441,00 0,00
82.05.03.4 05.02.02.4612.763.01/R 22.441,00 0,00
82.05.03.4 05.02.02.4612.776.01/R 1.270.273,41 1.394.690,25

Segundo. Para realizar dicha redistribución, liberar el crédito aprobado en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Año Subproyecto      Partida Presupuestaria         
Importe
2023      82.05.03.1 05.02.02.4612.740.01/R 6.655,00
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.749.01/R 6.655,00
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.761.01/R 6.655,00
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.762.01/R 6.655,00
2023 82.05.03.1 05.02.02.4612.763.01/R 6.655,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.740.01/R 1.567,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.749.01/R 1.567,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.761.01/R 1.567,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.762.01/R 1.567,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.763.01/R 1.567,00
2023 82.05.03.2 05.02.02.4612.776.01/R 23.503,72
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.740.01/R 3.975,00
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.749.01/R 3.975,00
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.761.01/R 3.975,00
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.762.01/R 3.975,00
2023 82.05.03.3 05.02.02.4612.763.01/R 3.975,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.740.01/R 22.441,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.749.01/R 22.441,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.761.01/R 22.441,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.762.01/R 22.441,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.763.01/R 22.441,00

Tercero.- Para realizar la citada redistribución, aprobar el siguiente gasto en la aplicación presupuestaria indicada:

Año Subproyecto      Partida Presupuestaria Importe
2023      82.05.03.4 05.02.02.4612.776.01/R      196.693,72

Cuarto. Conceder las subvenciones que se relacionan en el Anexo III y IV de esta Resolución, con sus importes correspondientes que se indican en la columna Importe Subvencionado.

Quinto. Denegar las solicitudes incluidas en los Anexos V, VI y VII por los motivos que se relacionan.

Sexto. Comprometer gasto por importe de 1.408.754,25 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Año Subproyecto      Partida Presupuestaria Importe
2023      82.05.03.3 05.02.02.4612.776.01/R 14.064,00
2023 82.05.03.4 05.02.02.4612.776.01/R    1.394.690,25

Séptimo. Liberar crédito autorizado con cargo al ejercicio corriente 2023 en la partidas 05.02.02.4612.776.01/R subproyecto 82.05.03.1 por importe de doscientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y cinco euros y setenta y cinco céntimos (296.435,75), 05.02.02.4612.776.01/R subproyecto 82.05.03.3 por importe de cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres euros (45.553,00) y 05.02.02.4612.776.01/R subproyecto 82.05.03.4 por el importe de setenta y dos mil doscientos setenta y seis euros y ochenta y ocho céntimos (72.276,88), para adecuar el crédito autorizado en la anualidad 2023 a la reprogramación realizada y a la vista del Informe propuesta de concesión provisional.

Octavo. La ejecución de las actividades subvencionables y la presentación de la documentación justificativa de gasto deberán realizarse antes del 1 de octubre de 2023 (incluido).

Noveno. La valoración de las solicitudes y los criterios de valoración se recogen en el Anexo I al II.

1. Condiciones generales.

1.1. Las establecidas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.2. Ejecutar y justificar el gasto o la inversión en el plazo máximo indicado en esta Resolución.

1.3. Si la justificación de las inversiones realizadas refleja una disminución de los costes subvencionables con relación a los previstos inicialmente, el importe de las ayudas será reducido de la forma establecida en el artículo 31 del Real Decreto 948/2021.

1.4. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2013, General de Subvenciones.

1.5. Cumplir con la moderación de costes de acuerdo a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

1.6. El beneficiario está obligado a mantener afectas a su explotación las inversiones efectuadas durante al menos cinco años, en el caso de los Programas 2, 3 y 4 y al menos diez años en el caso del Programa 1. En caso de incumplimiento estará obligado a reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos (artículo 31.3 del Real Decreto 948/2021).

1.7. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 (no causar daño significativo al medio ambiente) del Real Decreto, y las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por la persona o entidad beneficiaria, en función del alcance del incumplimiento.

2. Condiciones particulares.

2.1. Inscripción de las inversiones en aquellos registros que dependiendo del tipo de inversión estén obligados (Registro de maquinaria, Registro de la propiedad, etc.).

2.2. Se identificarán las inversiones realizadas con las etiquetas facilitadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, que se colocarán en un lugar visible de la inversión realizada.

En el caso de obras, se colocará un cartel temporal (de tamaño mínimo A3) durante la realización de las mismas y otro permanente (formato placa o similar) a su conclusión, donde se tendrá que reflejar la procedencia de la financiación y el emblema de la UE (Emblema de la UE + texto Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU). En ellas deberá aparecer el siguiente contenido en el tipo de letra GOTHAM.

- Nombre del beneficiario (persona jurídica)

- Nombre del proyecto/operación.

- Objetivo principal de la operación.

- Ubicación (optativo).

- Mención a la ayuda financiera europea.

- Emblema de la Unión Europea, referencia a la UE y al origen del fondo que cofinancia.

- Emblema del ministerio gestor y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el pazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguiente s de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Logroño a 10 de abril de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
2079 {"title":"Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-72)","published_date":"2023-04-13","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"2079"} larioja BOR,BOR 2023 nº 72,Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-04-13/2079-consejeria-agricultura-ganaderia-mundo-rural-territorio-poblacion-otras-disposiciones-bor-2023-72 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.