Consejería de desarrollo autonómico - Otras disposiciones (BOR 2023-72)

Resolución 1310/2023, de 29 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, para la declaración del "Correfoc", organizado por el Ayuntamiento de Calahorra, como manifestación festiva de carácter tradicional con uso de artículos pirotécnicos

Vistos:

1. La solicitud del Ayuntamiento de Calahorra, de fecha 26 de enero de 2023, número de Registro de entrada: 99-EE-2023-27958, presentado ante la Dirección General de Turismo para la declaración del 'Correfoc' como manifestación festiva con uso de artículos pirotécnicos al amparo del Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre y su Instrucción Técnica Complementaria número 18 en la que se regulan las manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales.

2. La solicitud de informe del Director General de Turismo a la Dirección General de Servicios Jurídicos, de fecha de16 de febrero de 2023, a los efectos de valorar la competencia de la Dirección General de Turismo para la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

3. El informe consultivo emitido por la Dirección General de los Servicios Jurídicos con fecha 16 de febrero de 2023, respecto a la competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, forma de declaración, procedimiento y participación de menores, en la festividad del 'Correfoc', en el que concluye lo siguiente:

- La Comunidad autónoma de La Rioja es competente para declarar los 'CORREFOCS' de Calahorra como manifestación festiva con uso de artículos pirotécnicos.

- La competencia para efectuar dicha declaración entra dentro de la competencia general de ordenación turística de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuida a la Dirección General de Turismo por el artículo 8.2.4.a) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- La forma de la actuación administrativa a adoptar, en su caso, será la de resolución del Consejero.

- En cuanto a la participación de menores, y de acuerdo a lo indicado por el propio Ayuntamiento, se deberá hacer constar que los menores no tienen participación activa, correspondiendo la misma a los profesionales contratados, interviniendo los menores, como el resto de personas, como público asistente, en la forma habitual y tradicional de este espectáculo, y con las medidas de seguridad que deberá proveer el Ayuntamiento organizador.

4. La Resolución número 1075/2023, de 2 de marzo de 2023, del Consejero de Desarrollo Autonómico, por la que se declaró el 'Correfoc', organizado por el Ayuntamiento de Calahorra, como manifestación festiva con uso de artículos pirotécnicos.

5. La nueva solicitud del Ayuntamiento de Calahorra, de fecha 23 de marzo de 2023, número de Registro de entrada: 99-EE-2023-122326, a la que acompaña escrito indicando incluir la declaración del 'Correfoc' como manifestación festiva de carácter tradicional con uso de artificios pirotécnicos.

6. La propuesta de resolución de la Dirección General de Turismo para la declaración del 'Correfoc', organizado por el ayuntamiento de Calahorra, como manifestación festiva de carácter tradicional con uso de artículos pirotécnicos, de fecha 28 de marzo de 2023.

Fundamentos Jurídicos:

1. La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

4. La Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de La Rioja.

5. El Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y su Instrucción Técnica Complementaria número 18, en la que se regulan las manifestaciones religiosas, culturales y tradicionales.

6. El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Consejero de Desarrollo Autonómico, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero. Dejar sin efecto la Resolución número 1075/2023 de fecha 2 de marzo de 2023.

Segundo. Declarar el 'Correfoc' organizado por el Ayuntamiento de Calahorra, como manifestación festiva de carácter tradicional con uso de artículos pirotécnicos, sin perjuicio de la preceptiva formación regulada en el apartado 4 de la Instrucción Técnica Complementaria número 18 del Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Tercero. Respecto a la participación de menores, según el apartado 5.4 del informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, relativo a 'Conclusiones finales', y de acuerdo a lo indicado por el propio Ayuntamiento, 'los menores no tienen participación activa, correspondiendo la misma a los profesionales contratados, interviniendo los menores como público asistente, en la forma habitual y tradicional de este espectáculo, y con las medidas que deberá proveer el Ayuntamiento organizador.'

Cuarto. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Calahorra y publicar la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 29 de marzo de 2023.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

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