Consejería de hacienda y administración pública - Otras disposiciones (BOR 2023-72)

Resolución 383/2023, de 12 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban los servicios esenciales y los servicios mínimos en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Según el artículo 62.2.m) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde al Consejo de Gobierno: 'Aprobar, a propuesta de la Consejería correspondiente, las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable'.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 12 de abril de 2023, adoptó el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar los servicios esenciales y los servicios mínimos en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la huelga convocada.

Segundo. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. Este Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.


ANEXO

Servicios esenciales y servicios mínimos en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la huelga convocada


Las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, CCOO, UGT y FAC-USO han convocado una huelga que afecta a las personas trabajadoras de los cuerpos generales y especiales del personal funcionario de la Administración de Justicia, desde el día 17 de abril de 2023 con paros parciales de 10 a 13 horas todos los días de lunes a viernes, salvo festivos y exceptuando el día 19 de abril de 2023, en el que la huelga se iniciará a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del mismo día.

Una vez citado el Comité de Huelga, se ha instruido el procedimiento a que alude el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, habiéndose alcanzado acuerdo, para el establecimiento de los servicios mínimos que se refieren a las personas trabajadoras de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia destinados en los centros de trabajo de La Rioja.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, y alude a la necesidad de las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

En el ámbito de la Justicia, el artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, e indica asimismo que deberá garantizarse el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

Así pues, el ejercicio del derecho de huelga debe armonizarse con el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible el contenido de aquel, sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en los aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio irreparable para los derechos e intereses de los ciudadanos; y ello bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales. En ambos casos se produciría un resultado abiertamente lesivo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva garantizado por el artículo 24 de la Constitución; y, como reflejo de ello, de los bienes constitucionalmente protegidos, cuya protección garantiza el Estado mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Se pretende, pues, una proporcionalidad entre las necesidades que es preciso cubrir, y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de las personas trabajadoras.

Primero. Ejercicio del derecho de huelga.

El ejercicio del derecho de huelga en la Administración de Justicia desde el día 17 de abril de 2023 con paros parciales de 10 a 13 horas todos los días de lunes a viernes, salvo festivos y exceptuando el día 19 de abril de 2023, en el que la huelga se iniciará a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del mismo día, se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales de acuerdo con los artículos siguientes, y de conformidad con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Segundo. Servicios esenciales.

Considerando que la actividad de los órganos jurisdiccionales afecta a derechos fundamentales de primer orden, puesto que aquella se desarrolla en relación con el acceso a la jurisdicción y, en definitiva, con el ejercicio del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, son esenciales los servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. En concreto, se consideran servicios esenciales los siguientes:

- Servicio de guardia de Juzgados, Fiscalía e Instituto de Medicina Legal. Los Juzgados, Fiscalía e Instituto de Medicina Legal en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda su dotación de personal.

- Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de derechos fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.

- Juicios orales del orden penal en causas con preso, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.

Tercero. Servicios mínimos.

1º. Audiencia Provincial:

 1 funcionario de Gestión o Tramitación en el orden civil.

 1 funcionario de Gestión o Tramitación, y 1 de Auxilio en el orden penal.

2º. Con excepción de los Juzgados que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios mínimos los siguientes:

- Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción (cuando no estén de guardia):

 1 funcionario de Gestión o Tramitación en el orden civil.

 1 funcionario de Gestión o Tramitación en el orden penal.

- Juzgados de 1ª Instancia:

 1 funcionario de Gestión o Tramitación

- Juzgados de Instrucción (incluido el Juzgado de Violencia sobre la mujer):

 1 funcionario de Gestión o Tramitación

- Juzgados de lo Penal:

 1 funcionario de Gestión o Tramitación, para cada Juzgado de lo Penal.

 1 funcionario de Auxilio, que actuará para los tres Juzgados de lo Penal.

- Juzgados de lo Contencioso Administrativo:

 1 funcionario de Gestión o Tramitación

- Juzgados de lo Social:

 1 funcionario de Gestión o Tramitación

- Juzgado de Menores:

 1 funcionario de Gestión o Tramitación

- Decanato:

 1 funcionario de Gestión o Tramitación

-Servicio Común de notificaciones y embargos:

 1 funcionario de Gestión o Tramitación o de Auxilio

3º. Ministerio Fiscal. Con excepción de los servicios de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia habitualmente, se consideran servicios mínimos los siguientes:

 1 funcionario de Gestión o Tramitación

4º. Instituto de Medicina Legal:

 1 funcionario de Gestión, Tramitación o de Auxilio

 2 funcionarios del cuerpo de Médicos Forenses (los dos que estén de guardia)

5º. TSJ:

- Sala de lo Civil y Penal, Sala de lo Contencioso Administrativo y Sala de lo Social:

1 funcionario de Gestión o Tramitación, para las tres Salas.

1 funcionario de Auxilio, para las tres Salas.

- Sección Presidencia, Secretaría de Gobierno y Sala de Gobierno

1 funcionario de Gestión o Tramitación.

- Sección Información y Acceso al Edificio

1 funcionario de Auxilio.

- Sección Control Reloj-Justicia

1 funcionario de Auxilio.

- Registro Civil.

1 funcionario de Gestión o Tramitación.

6º. Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz:

 1 funcionario de Gestión, Tramitación o Auxilio por agrupación

* Funcionarios de guardia:

5 Juzgado Instrucción Logroño

3 Fiscalía

3 Juzgado Mixto de Calahorra

3 Juzgado Mixto de Haro

Cuarto. Garantías de seguridad.

Durante la celebración de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las personas, de las instalaciones y del material. Además, el comité de huelga se asegurará de que, una vez finalizada esta, los distintos centros y servicios se encuentren en situación de funcionamiento normal. Todo ello se realizará de conformidad con la normativa legal aplicable.



Quinto. Mantenimiento de los servicios esenciales.

Los servicios esenciales establecidos en los apartados anteriores no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. En el caso de que se produjeran, tales conductas se considerarán ilegales, y quienes las ocasionaren incurrirán en responsabilidad, la cual será exigida de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Logroño a 12 de abril de 2023.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Glikeya Pino Tarragona.

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