Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-70)

Resolución 467/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria pública de una beca de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente (Bases de datos, cartografía y ordenación cinegética y piscícola)

Hechos:

Primero. El presente Informe-Propuesta de Resolución por el que se aprueba la convocatoria pública de una beca de formación de personal técnico en el ámbito del Medio Ambiente (Bases de datos, cartografía y ordenación cinegética y piscícola).

Segundo. Existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 09.07.4611.484.00 Proyecto 80005.1 de los ejercicios presupuestarios 2023 y 2024.

Tercero. El informe de fiscalización previa de la Intervención Delegada de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno de fecha 29 de marzo de 2023.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden 9/2012, de 14 de mayo de 2012 (Boletín Oficial de La Rioja de 21 de mayo de 2012), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.

Segundo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones.

Tercero. Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja de 21 de febrero de 2006), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo (Boletín Oficial de La Rioja de 1 de abril de 2008).

Cuarto. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Quinto. El Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo anterior, el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, en virtud de las facultades legalmente atribuidas,

RESUELVE

Primero. Aprobar para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 el gasto por un importe de catorce mil ciento nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (14.109,48 euros), con cargo a la partida presupuestaria 09.07.4611.484.00, Proyecto 80005.1 de los ejercicios presupuestarios 2023 y 2024, según el siguiente detalle:

Ejercicio 2023: 7.054,74 euros.

Ejercicio 2024: 7.054,74 euros.

Total: 14.109,48 euros.

Este montante total es el resultado de sumar 12 compensaciones económicas de 1.122 euros (de las que se deducirá la cuota de su contribución a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF correspondientes), más 53,79 euros mensuales de cotización mensual a la Seguridad Social de la empresa. Es decir, la suma de 12 mensualidades de 1.175,79 euros cada una.

Segundo. Se convoca una beca de formación de personal técnico en el ámbito de Medio Ambiente (Bases de datos, cartografía y ordenación cinegética y piscícola), dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se le aplicará las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dicha beca tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación.

Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Podrán solicitar la presente beca de formación las personas con título Ingeniero de Montes, Máster en Ingeniería de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Grado en Ingeniería Forestal, Grado en Ingeniería del Medio Natural; Grado en Biología o titulación equivalente; Grado; que hayan obtenido la titulación en 2018 o fecha posterior y que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Cuarto. Para la concesión de esta ayuda y conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Orden 9/2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:

1) Fase primera: valoración de Currículo (0-50 puntos)

a. Expediente académico:

i. Expediente académico correspondiente a los títulos requeridos en esta convocatoria (hasta un máximo de 20 puntos).

ii. Títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión (hasta un máximo de 2 puntos).

b. Cursos de formación y experiencia en Sistemas de Información Geográfica y en materias relacionadas con el objeto de la beca (hasta un máximo de 22 puntos).

c. Conocimiento de idioma inglés (hasta un máximo de 3 puntos).

d. Conocimientos adicionales (se valorarán especialmente los de informática) hasta un máximo de 3 puntos).

2) Fase segunda: entrevista personal (0-50 puntos)

Se valorarán especialmente las aptitudes, capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, responsabilidad y habilidades.

Resultará adjudicatario de la beca la persona solicitante que habiendo superado cada una de las dos fases, obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media del expediente académico del apartado Cuarto 1). a.i.

La actividad de formación comenzará en la fecha indicada en la Resolución de adjudicación dictada por el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno u órgano en quien delegue.

El período máximo de duración de la beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la Resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por nuevos períodos hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

Quinto. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b; 20.8.a y 23.2.g. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado disponible en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/es), y vendrá acompañado de copia del currículo y del expediente académico, así como cuantos documentos estimen convenientes para acreditar sus conocimientos en la materia, según el artículo 5.1 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Sexto. Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

- Oficinas auxiliares de Registro de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno: calle Pradoviejo, 62 bis de Logroño.

- Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, 1 de Logroño).

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de La Rioja.

- Por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 144, de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Séptimo. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6 a 9 de la Orden reguladora.

La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Pedro Pablo Matute Lozano

Vocales: Julio de la Cruz Moreno

Jesús Laría Llorente

Secretario: Miguel Ángel Moreno García

Suplentes:

Presidente: Carlos Muro Martínez de Quel

Vocales: Luis Berrueco Vegas

Miriam Soto Rey

Secretario: Ignacio Tejedor de la Asunción

La Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Biodiversidad y la Resolución al Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno u órgano en quien delegue.

Octavo. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la oportuna propuesta de adjudicación que elevará al Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno u órgano en quien delegue, que resolverá e instará su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja a través de la Secretaría General Técnica, dentro de los quince días siguientes a la elevación de la propuesta.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Noveno. El adjudicatario de la beca desarrollará la actividad según lo establecido en el artículo 11 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y el tutor de la beca será el Jefe de Área de Caza y Pesca.

Décimo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

A tales efectos, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.

Undécimo. Se autoriza la emisión de la documentación contable necesaria.

Duodécimo. La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Logroño a 30 de marzo de 2023.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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