Ayuntamiento de villamediana de iregua - Otras disposiciones (BOR 2023-67)

Convocatoria de plazas vacantes en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo para el curso escolar 2023-2024

Aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 3 de abril de 2023 la convocatoria de plazas para el ingreso en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo de Villamediana de Iregua para el período escolar 2023/2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Orden 11/2010 de 28 de abril, modificada parcialmente por la Orden 10/2013 de 12 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, a continuación se publican las condiciones que rigen dicha convocatoria.

Primero. Plazas vacantes.

Convocar para el curso escolar 2023/2024, las siguientes plazas vacantes:

- De 0 a 12 meses: 16 plazas (De estas, se reservan 4 plazas: dos para Servicios Sociales/tutelados y otras dos para niños con necesidades educativas especiales)

- De 1 a 2 años: 23 plazas (De estas, se reservan 6 plazas: tres para Servicios Sociales/tutelados y otras tres para niños con necesidades educativas especiales)

- De 2 a 3 años: 10 plazas (De estas, se reservan 4 plazas: dos para Servicios Sociales/tutelados y dos para niños con necesidades educativas especiales)

Las plazas reservadas a los niños con necesidades educativas especiales, que tras el periodo de presentación de solicitudes pudieran quedar vacantes serán cubiertas por los solicitantes de plazas ordinarias.

Las plazas reservadas a los niños tutelados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, provenientes de la Consejería de Servicios Sociales, en caso de no haber solicitudes para dichas plazas a fecha 15 de junio del año en curso, formarán parte del número de vacantes a cubrir, salvo 3 tres plazas, que se mantendrán en reserva permanente para facilitar el acceso directo en aquellas situaciones apreciadas por los Servicios Sociales Municipales cuando concurran circunstancias socio-familiares que ocasionen un grave riesgo para el/la niño/a.

Segundo. Solicitudes, lugar de presentación y plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de abril al 2 de mayo de 2023, ambos incluidos.

2. Las solicitudes de nuevo ingreso se entregarán en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo sita en la calle Portillo número 19, en horario de 9:30 a 13:30 h solicitando cita previa. También se podrá presentar la solicitud por correo certificado (cumpliendo con los requisitos legales) y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los impresos de solicitud de nuevo ingreso, se podrán recoger en la Escuela Infantil en horario de 9:30 a 13:30 h. También estarán disponibles en la página web del Centro (www.eigonzalodeberceo.es).

4. Por cada alumno se presentará una única solicitud, indicando en primer lugar el centro solicitado y, en segundo lugar, otros centros por orden de preferencia para el caso de no obtener plaza en el anterior. La falsedad de los datos aportados, así como la presentación de más de una solicitud de admisión, comportará la pérdida de puntuación.

5. El plazo para formalizar la matrícula comprenderá desde el 12 al 26 de junio, ambos inclusive. Los impresos de formalización de matrícula, según modelo establecido, se podrán recoger en la Escuela Infantil de Primer Ciclo en horario de 9:30 a 13:30 h. También estarán disponibles en la página web del Centro (www.eigonzalodeberceo.es).



Tercero. Requisitos de edad.

Los niños para los que se solicite la plaza deberán tener la edad establecida en el artículo 28 del Decreto 49/2009, de 3 de julio, a fecha 31 de diciembre del año en el que se solicita plaza, y ser residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En todo caso, para efectuar la matrícula, según se establece en el artículo 12 de la presente orden, es necesario que los niños admitidos hayan nacido.

Cuarto. Criterios de admisión.

1. Se admitirán a todos los niños que cumplan con los requisitos de edad establecidos, cuando hubiere suficientes puestos escolares disponibles para atender a todas las solicitudes presentadas.

2. Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión de alumnos en los citados centros se regirá por los siguientes criterios:

I. Situación familiar:

a) Existencia de hermanos-as matriculados-as en la escuela: 2 puntos.

b) Situación de familia numerosa. Categoría general: 2 puntos.

c) Situación de familia numerosa. Categoría especial: 3 puntos.

d) Padres, madres o tutores legales que trabajen en la escuela: 2 puntos.

e) Discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33% de los padres, madres, tutores legales o hermanos-as del alumno-a.5 puntos.

f) Discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33% del alumno-a.3 puntos.

II. Situación económica:

a) Renta anual igual o inferior al salario mínimo interprofesional: 1,50 puntos.

b) Renta anual superior al salario mínimo e inferior o igual al doble del salario mínimo interprofesional: 1 punto.

c) Renta anual superior al doble del salario mínimo e inferior o igual al triple del salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.

III. Situación laboral de los padres, madres o tutores:

a) Padres, madres o tutores trabajando a jornada completa: 7 puntos.

b) Uno de los padres, madres o tutores trabajando a jornada completa y el otro en excedencia por cuidado de hijo-a, incorporándose en septiembre: 7 puntos.

c) Un solo progenitor-a responsable del niño-a que trabaje a jornada completa: 7 puntos.

d) Uno de los padres, madres o tutores trabajando a jornada completa y otro cursando estudios reglados en horario diurno: 7 puntos.

e) Ambos padres, madres o tutores cursando estudios reglados en horario diurno: 7 puntos.

f) Padres, madres o tutores trabajando a tiempo parcial: 4 puntos.

g) Un solo progenitor-a responsable del niño-a que trabaje a tiempo parcial: 4 puntos.

h) Uno de los padres, madres o tutores trabajando a tiempo parcial y otro cursando estudios reglados en horario diurno: 4 puntos.

i) Uno de los padres, madres o tutores trabajando o estudiando a jornada completa y el otro trabajando a jornada parcial: 4 puntos.

IV. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo:

a) Domicilio familiar o lugar de trabajo situado en el municipio que se ubica la escuela: 3 puntos.

b) Domicilio familiar o lugar de trabajo situado en otro municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja distinto al de la escuela: 1 punto.

3. Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada en cada tramo de edad se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

a) Menor renta per cápita.

b) Mayor edad.

4. Los Centros harán públicas las puntuaciones otorgadas a los alumnos conforme a los criterios citados.

5. En los casos en que circunstancias socio-familiares ocasionen un grave riesgo para el niño/a, el acceso será directo previo informe motivado de los Servicios Sociales de la Mancomunidad

A estos efectos se considerarán como circunstancias socio-familiares de grave riesgo las siguientes:

a) Las que originen la adopción de medidas protectoras de tutela o guarda al menor.

b) Las que originen carencias o dificultades en la atención de necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran en principio la separación del medio familiar. Quedarán incluidos en este apartado los hijos/hijas de personas víctimas de violencia doméstica.

Quinto. La documentación mínima a presentar por parte de los padres del menor para poder solicitar la matriculación de los niños/as en la Escuela será la siguiente, pudiéndose requerir otra documentación para aclarar determinadas circunstancias:

1. Las solicitudes de nuevo ingreso deberán ir acompañadas, en todo caso, del documento que acredite la fecha de nacimiento del alumno y el D.N.I. o documento acreditativo equivalente de identificación de los progenitores o tutores, así como de acreditación del domicilio de la unidad familiar.

2. En el caso de que el alumno para el que se solicita plaza no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, informe médico que acredite el estado de gestación, fecha prevista de nacimiento y, en su caso, si se tratase de un parto múltiple.

3. Las copias de la documentación presentada serán comprobadas y cotejadas con el original, verificándose su autenticidad por la persona responsable de su recepción. Corresponde al Consejo Escolar la competencia para decidir, en cada caso, si la documentación aportada por las familias justifica suficientemente la situación alegada. En caso contrario, el Consejo Escolar podrá solicitar otra documentación que a su juicio aclare las circunstancias sobre la que exista duda.

4. Las familias deberán aportar la siguiente documentación para que sea valorada en el proceso de admisión:

a) Documentación justificativa de la situación familiar:

- Fotocopia del DNI de los padres o tutores.

- Fotocopia del Libro de Familia o documento oficial similar completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de nacimiento del alumno y para determinar el número de miembros de la unidad familiar.

- Fotocopia del título de familia numerosa expedido por la Consejería de Servicios Sociales u organismo competente.

- Certificado que acredite el grado de discapacidad correspondiente del alumno, de los padres o hermanos del alumno o, en su caso, de los tutores, expedido por la Consejería de Servicios Sociales u organismo competente.

b) Documentación justificativa de la situación económica: En la solicitud de admisión se hará constar el nombre, apellidos y NIF del padre y de la madre o, en su caso, tutores legales del solicitante, así como el número de personas que componen la unidad familiar o unidad de convivencia en la actualidad.

- A este respecto se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, viven independientemente de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

- Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

- En caso de separación o divorcio, se acreditará de la siguiente manera:

a) En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos oficiales que avalen dicha situación.

b) Si la separación fuera legal o divorcio deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.

- Para la obtención de los datos necesarios para efectuar el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, será el interesado el que deberá presentar la certificación de la Agencia Tributaria correspondiente.

- Si no se aporta documentación válida, no podrá adjudicarse puntuación por este apartado, ni será tenido en cuenta dicho concepto en caso de empate.

c) Situación laboral de los padres o tutores:

- En situación de excedencia por cuidado de hijo, la comunicación de la excedencia y declaración responsable por escrito de la fecha prevista de incorporación al trabajo, que no deberá ser posterior a la finalización del mes del inicio del curso escolar.

- Actividad laboral por cuenta ajena: Última nómina y certificado de la empresa empleadora, con justificación de la jornada laboral de cada uno de los padres o tutores legales.

- Actividad laboral por cuenta propia: Certificación de alta en la Seguridad Social y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma, con indicación de la jornada laboral.

- Las situaciones laborales de los profesionales liberales por cuenta propia se justificarán con alta como ejerciente en el Colegio Profesional y la correspondiente alta en la Mutualidad General que corresponda y declaración responsable del profesional que trabaja por cuenta propia, con indicación de la jornada laboral.

- Las situaciones laborales sujetas a regímenes especiales de la Seguridad Social se justificarán con el documento que avale el alta en la Seguridad Social del empleado y certificado o declaración jurada del empleador o empleadores, con indicación de la jornada laboral y sueldo.

- En caso de estar cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente: justificante de la matrícula, calendario y horario del curso.

d) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo y empadronamiento:

Para determinar la puntuación por ubicación del domicilio, así como por estar empadronada toda la unidad familiar en dicho municipio con la antigüedad mínima exigida, el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua facilitará al Centro el certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

Para determinar la puntuación por ubicación del lugar de trabajo en el mismo municipio en el que se encuentra el centro solicitado, se tendrá en cuenta: Certificado del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.

En los casos de previsión de traslado de domicilio se podrá valorar cualquier documento acreditativo de entrega o contrato de la nueva vivienda, condicionado, en todo caso, a que en el momento de formalización de matrícula sea efectiva dicha previsión y de la cual el Ayuntamiento de Villamediana facilitará certificado de empadronamiento de la unidad familiar acreditando dicha situación.

e) Situación social: Certificación de los Servicios Sociales de la Mancomunidad que acredite debidamente la concurrencia de circunstancias socio- familiares que ocasionen un grave riesgo para el niño/a.

5. Para la formalización de la matrícula, una vez haya sido admitido el niño/a en la Escuela Infantil, se deberá presentar la correspondiente solicitud ajustada al modelo oficial establecido, debidamente cumplimentada y firmada. Junto a esta solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación acreditativa debidamente compulsada:

- Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria o del seguro médico donde está inscrito el/aniño/a.

- Fotocopia compulsada de la cartilla de vacunaciones.

- Seis fotografías tamaño carnet.

- Ficha de alta de terceros con el número de cuenta para domiciliación bancaria.

Sexto. Consejo escolar.

El proceso de Admisión se realizará por el Consejo Escolar.

1. Formarán parte del mismo las siguientes personas y cargos:

- El Director/a del Centro, que será su presidente.

- Un educador de la Escuela elegido por votación, que ejercerá de Secretario del Consejo Escolar.

- Un representante municipal designado por el Ayuntamiento.

- Un representante de los padres/madres o tutores de los menores, que ellos mismos designarán con un proceso de elecciones a Consejo Escolar.

- Un representante, en su caso, de la empresa adjudicataria del contrato de servicios de gestión del Centro.

2. El Consejo escolar se reunirá según las indicaciones de la Orden 17/2010 de 12 de julio de la Consejería de Educación Cultura y Deporte), previa convocatoria al efecto efectuada por su Presidente; podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando su Presidente lo considere necesario o cuando lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros.

3. Entre sus funciones le competen:

a) Resolver las convocatorias anuales ordinarias de admisión de alumnos.

b) Informar al principio de curso sobre los programas pedagógicos a desarrollar, la normativa establecida en relación al Centro y cuantos aspectos puedan resultar de interés.

c) Prestar toda la información necesaria referida a la gestión del centro.

d) Colaborar con la Dirección de la Escuela y con el personal de la misma en cuanto suponga una mejora en la calidad de la educación y atención de los niños/as.

e) Proponer las modificaciones que convengan del Reglamento de Régimen Interior de la Escuela.

f) Proponer el calendario laboral, así como las vacaciones.

g) Ser cauce de peticiones y sugerencias.

Séptimo. Cuotas.

1. Matricula, 70 euros

2. Cuota mensual

- Media Jornada: de 09:00 a 14:30, Importe: 242,35 euros

- Jornada Completa: de 09:00 a 17:00, Importe: 273,97 euros

- Aula Matinal: de 07:30 a 09:00, Importe: 21,08 euros

- Aula Vespertina: de 17:00 a 18:00, Importe: 10,54 euros

- Hora extra: importe 10,54 euros

Estos precios se verán incrementados en el curso 2023/2024 con el I.P.C. interanual, tomando como referencia el del mes de abril.

3. Las Exenciones, bonificaciones y reducciones previstas, serán las estipuladas en la Ordenanza Reguladora del Precio Público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 56, de 7 de mayo, y corrección de errores en Boletín Oficial de La Rioja, número 58, de 11 de mayo de 2012, modificación publicada en Boletín Oficial de La Rioja, número 94, de 31 de julio de 2013, y modificación publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 137 de 15 de noviembre de 2019.

Lo que se hace público para general conocimiento,

Villamediana de Iregua a 4 de abril de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Ana Belén Martínez Sánchez.

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