Ayuntamiento de agoncillo - Otras disposiciones (BOR 2023-67)

Aprobación definitiva de modificación de Reglamento regulador del acceso y utilización de las instalaciones deportivas municipales

Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión plenaria de 7 de noviembre de 2022, el acuerdo de aprobación provisional de la modificación del Reglamento regulador del acceso y utilización de las instalaciones deportivas municipales de Agoncillo, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 217, de 11 de noviembre de 2023, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, a continuación, se inserta el texto íntegro del citado reglamento, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y reglamento modificado podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10.b) de la ley 29/1988, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Certificación del acuerdo municipal.

Fernando Muñoz Torrecilla, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Agoncillo (La Rioja), del que es Alcaldesa Encarnación Fuertes Reboiro Certifica: Que el Pleno del Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 7 de noviembre de 2022, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación inicial de modificación de reglamento regulador del acceso y utilización de las instalaciones deportivas municipales

Teniendo en cuenta:

- Que por Acuerdo del Pleno de fecha 2 de diciembre de 2013 se aprobó el vigente Reglamento regulador del acceso y utilización de las instalaciones deportivas municipales de Agoncillo, publicándose su aprobación definitiva y texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja número 19, de 14 de febrero de 2014.

- La próxima finalización de las obras de 'Pistas deportivas para pádel y multideporte con circuito de calistenia', y que, para la correcta utilización de las mismas, y en especial de la pista de pádel, por la alta demanda que se prevé en su utilización, se estima conveniente proceder a tramitar la modificación del citado Reglamento municipal.

- La necesidad de realizar una serie de ajustes menores en el contenido del texto reglamentario, que afectan al horario de apertura de las instalaciones deportivas municipales y a la utilización de sistemas electrónicos de control de accesos por los abonados a la piscina y al gimnasio municipales.

- Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha prescindido del trámite de consulta previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas afectadas por la futura norma.

- El texto del proyecto de modificación del Reglamento regulador del acceso y utilización de las instalaciones deportivas municipales de Agoncillo.

- El informe del secretario-interventor.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad,



ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento regulador del acceso y utilización de las instalaciones deportivas municipales de Agoncillo.

Segundo. Someter dicho reglamento municipal a información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones y sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

Asimismo, la ordenanza estará a disposición de todos los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://agoncillo.sedelectronica.es), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tercero. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el referido plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento.

En todo caso el acuerdo definitivo, así como el texto íntegro del reglamento serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Facultar a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos requiera el cumplimiento del presente acuerdo.

Agoncillo a 3 de abril de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Fuertes Reboiro.


Reglamento regulador del acceso y utilización de las instalaciones deportivas municipales de Agoncillo


El presente Reglamento se establece con base a las necesidades de regular el acceso y utilización de las instalaciones deportivas municipales ubicadas en la Avenida del Polideportivo destinadas a piscinas, pabellón polideportivo y gimnasio, para utilizar, controlar y conservar las citadas instalaciones y todo su equipamiento, con el fin de promover el desarrollo personal, deportivo y social a través de la prestación de los servicios correspondientes de manera eficiente, oportuna, uniforme y suficiente a sus usuarios, en apoyo a la salud, al deporte y al ocio, con el compromiso de promover actitudes, habilidades y valores entre los usuarios de las referidas instalaciones.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento establece las normas que regulan los servicios de las instalaciones deportivas municipales ubicadas en la Avenida del Polideportivo número 2-4-6 y compuestas por las piscinas, el pabellón polideportivo, el gimnasio y las pistas cubiertas de pádel y multideporte.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Su cumplimiento es de carácter obligatorio para los usuarios que utilicen los servicios, por lo que su incumplimiento se sancionará conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Régimen de funcionamiento

Artículo 3. El personal.

3.1. El Ayuntamiento determinará el número y condición del personal preciso para el cuidado y vigilancia de las instalaciones deportivas municipales, así como para la atención de sus servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

3.2. Es responsabilidad del personal que atienda las instalaciones y preste los servicios en las piscinas, el pabellón polideportivo, el gimnasio y la pista de pádel brindar los servicios correspondientes y de información, y hacer cumplir el presente Reglamento.

3.3. El personal destinado al cuidado y protección de las personas e instalaciones deberá utilizar la indumentaria precisa para su inmediato reconocimiento por los usuarios.

3.4. Todo el personal empleado deberá esmerarse en el trato con el público, procurando en todo momento encontrarse al servicio del usuario.

Al frente del personal citado deberá encontrarse una persona responsable que cuidará del correcto funcionamiento de todas las instalaciones y servicios, de la observancia de las disposiciones legales, así como de recibir y atender las posibles quejas de los usuarios. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la persona responsable estará autorizada por la Alcaldía para adoptar las medidas precisas para mantener el orden en las instalaciones deportivas municipales y asegurar en todo momento la integridad de personas y bienes.

3.5. En todo caso las piscinas contarán con el servicio de socorrismo a cargo de personal con conocimientos suficientes en materia de salvamento y primeros auxilios, que permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las piscinas en disposición de prestar su ayuda a los usuarios que se hallen en peligro como consecuencia de su inmersión.

Artículo 4. Objetos personales.

Ni el Ayuntamiento ni el personal que atienda las instalaciones y preste los servicios en cualesquiera de los instalaciones se hacen responsables de la pérdida de objetos personales. No obstante, los usuarios podrán depositar sus enseres personales en los espacios previstos para ello en cada una de las instalaciones.

Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.

Los usuarios deberán:

a) Cumplir todas las normas que regulen el acceso y uso de los distintos servicios de las piscinas, el pabellón polideportivo, el gimnasio y las pistas cubiertas de pádel y multideporte, así como de su equipamiento e instalaciones.

b) Procurar la conservación y limpieza del acceso y las propias instalaciones, así como de su mobiliario y equipamiento.

c) Respetar la integridad y el estado de las instalaciones y su equipamiento.

d) Mantener un comportamiento correcto y respetuoso, y guardar silencio o realizar comunicación que no moleste al resto de usuarios. No está permitida la introducción de alimentos y bebidas, ni fumar, en el acceso y dentro de las instalaciones deportivas, salvo las excepciones que en este mismo reglamento se establezcan.

e) Abonar previamente a la utilización de los servicios la tasa correspondiente en la forma establecida.

f) Abstenerse de utilizar servicios o prestaciones a las que no estén autorizados a acceder.

g) Atender las indicaciones del personal que atienda las instalaciones.

Artículo 6. Infracciones.

6.1. Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo.

6.2. Tienen la consideración de infracciones graves:

a) Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y material deportivo.

b) Provocar y/o participar en riñas, tumultos y agresiones físicas.

c) Introducir en las instalaciones deportivas algún animal.

d) Fumar o consumir bebidas alcohólicas en el interior de cualquiera de las instalaciones deportivas.

e) Agredir física o verbalmente al personal que atienda las instalaciones.

f) Hurtar, robar o deteriorar pertenencias de los usuarios.

g) Cometer tres infracciones leves en el plazo de tres meses.

6.3. Tienen la consideración de infracciones leves:

a) Introducir comida, bebidas, latas, recipientes de vidrio, etc. en las zonas de práctica deportiva, anexos o vestuarios, salvo las excepciones que se establezcan.

b) El incumplimiento de las normas específicas del uso de cada una de las instalaciones deportivas municipales y su equipamiento.

c) La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas al efecto.

d) Escupir, maltratar o ensuciar las instalaciones y material deportivo.

e) Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante la producción de gritos, cánticos, carreras, etc..

f) Faltar al respeto y molestar a los demás usuarios.

g) No utilizar calzado de tipo adecuado (chancleta) en los vestuarios y duchas.

h) No respetar las prohibiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el presente reglamento, si no constituye una infracción grave.

Artículo 7. Sanciones.

7.1. Por la comisión de una infracción grave se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

a) Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera e inadmisión futura.

b) Expulsión temporal por un período máximo de seis meses y pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera durante ese período.

Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción grave se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.

7.2. Por la comisión de una infracción leve se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

a) Expulsión temporal por un período de quince días y pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera durante ese período.

b) Apercibimiento y reprensión pública o privada.

Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción leve se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.

7.3. Las sanciones señaladas se determinarán atendiéndose a los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) Ánimo de ocultar el hecho.

c) Perturbación del servicio.

d) Daños producidos en las instalaciones, en el material deportivo y en las pertenencias de los usuarios.

e) Reincidencia.

f) Grado de participación.

g) Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos de la infracción.

h) El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infracción por iniciativa propia.

Artículo 8. Horario establecido.

8.1. El horario de los servicios será exhibido en la entrada de cada una de las instalaciones deportivas municipales.

8.2. Con carácter general, el horario mínimo de apertura, salvo las excepciones señaladas en el artículo siguiente, será, el siguiente:

- Polideportivo, gimnasio y pista de pádel: durante todo el año, de lunes a viernes, de 10:00 a 22:00 horas, los sábados de 09:00 a 14:00 horas, y los domingos de 10:00 a 13:00 horas.

- Piscinas: Durante tres meses en la época estival, en las fechas que cada año determine el Ayuntamiento, todos los días entre las 11:00 y las 21:00 horas.

8.3. Estos horarios son los establecidos para la utilización efectiva de las instalaciones deportivas, disponiendo los usuarios de 15 minutos para el abandono de las instalaciones.

Artículo 9. Excepciones al horario.

9.1. Los días que sean festivos en el calendario laboral correspondiente al municipio de Agoncillo, las instalaciones del pabellón polideportivo, del gimnasio y de la pista de pádel permanecerán cerradas.

9.2. Los días y horario de mañana establecidos para el pabellón polideportivo y el gimnasio entre semana no festivos queda supeditado a las necesidades de la actividad de educación física del colegio público José Mª de la Vega.

9.3. Con anticipación suficiente se dará a conocer el cambio de horario o cierre de las instalaciones deportivas que, por contingencias, por disposición superior o por la celebración de actividades puntuales de interés no programadas previamente, se hayan de suspender los servicios en las piscinas, el pabellón polideportivo, el gimnasio y la pista de pádel, sin que por estas actuaciones municipales pueda exigirse indemnización alguna.

Artículo 10. Acceso y usuarios de los servicios.

10.1. El acceso será libre para todos los ciudadanos sin discriminación, con acreditación de su identidad, previo pago de la tasa correspondiente por el servicio solicitado en la forma establecida, salvo las pistas multideporte, que serán de acceso gratuito.

10.2. Son usuarios todas aquellas personas que soliciten los servicios.

10.3. Son abonados todas aquellas personas que dispongan de cualquier tipo de abono para la utilización de los servicios de las instalaciones deportivas.

10.4. Mediante la Ordenanza fiscal correspondiente podrán establecerse abonos para la utilización de varias de las instalaciones deportivas y se establecerán las exenciones y bonificaciones oportunas.

TÍTULO II

Disposiciones aplicables a cada instalación deportiva

CAPÍTULO I

Piscinas

Artículo 11. De la entrada al recinto de los usuarios.

11.1. Se autorizará el acceso a las instalaciones de las piscinas a todas aquellas personas que hayan abonado el precio de la entrada y que no se encuentren en alguna de las circunstancias que se mencionan en los siguientes apartados.

El acceso al recinto de las piscinas se realizará únicamente por el lugar señalado al efecto.

11.2. Queda prohibida la entrada a todas aquellas personas que padezcan enfermedades transmisibles, especialmente afecciones cutáneas sospechosas, pudiendo ser reconocidos, a estos efectos, por el personal sanitario del establecimiento.

Las personas que no se hallen en pleno uso de sus facultades mentales sólo podrán acudir acompañados de persona adulta que en todo momento esté vigilando sus actuaciones.

11.3. Se impedirá el acceso a los menores de catorce años que no vayan acompañados de adultos que se responsabilicen de los mismos, salvo en casos de asistencia a cursos de aprendizaje de natación.

11.4. Los usuarios serán responsables de los daños causados en las instalaciones, bienes y demás elementos de que dispone el servicio, incluidas las plantas, césped, árboles, etc., debiendo reparar el daño ocasionado de forma inmediata.

11.5. Los usuarios estarán obligados a observar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se halle en perfectas condiciones para su uso, debiendo utilizar los servicios, las papeleras y otros elementos puestos a su disposición, quedando expresamente prohibido abandonar desperdicios dentro del recinto.

Los trajes de baño deberán atemperarse a los usos y costumbres de la localidad, de forma que ninguna persona ofenda o perturbe el disfrute de las instalaciones al resto de los usuarios. Con carácter general quedan prohibidas la práctica del nudismo y del top-less. Si fuera necesario, la Alcaldía regulará este extremo mediante Resolución.

11.6. En el caso de que alguna persona alterase el orden público, molestase de palabra u obra a los usuarios de las piscinas o impidiese de alguna forma su disfrute, será expulsada del recinto, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran ser impuestas legalmente.

Artículo 12. Del uso de las piscinas e instalaciones.

12.1 No se permitirá la entrada de usuarios vestidos y calzados con indumentaria de calle a la parte del recinto destinada a bañistas de usuarios. Asimismo será obligatorio el uso de ropa adecuada para el baño.

12.2. Los bañistas, antes de su primera inmersión en el agua, deberán ducharse y adoptar las demás medidas de higiene naturales para la buena convivencia en el recinto, siendo muy recomendable la utilización de gorro de baño. Asimismo adoptarán las medidas de precaución que aconsejen las normas sanitarias en evitación de accidentes.

12.3. Queda totalmente prohibido jugar dentro del recinto de las instalaciones con balones, pelotas o similares, así como todas aquellas actividades que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios o causarles molestias.

Del mismo modo queda prohibido la utilización de balones, colchonetas de aire y similares dentro del vaso de la piscina, excepto en el de la de chapoteo.

12.4. Queda prohibido comer, beber y fumar en la zona de playa reservada a los bañistas.

12.5. Los usuarios de las piscinas podrán acceder a la instalación del bar, debiendo abonar las consumiciones al ser servidas. Los precios fijados serán similares a los del resto de establecimientos existentes en la localidad.

12.6. Queda prohibido el acceso de los usuarios a las instalaciones de mantenimiento y servicio propias del recinto, así como a cuantos almacenes existan.

12.7. Será obligatoria la utilización de calzado de tipo adecuado (chancleta) en los locales destinados a vestuarios, aseos y duchas.

12.8. Durante la temporada de apertura, las hamacas de los usuarios podrán permanecer en el espacio habilitado para ello, siendo tratadas como residuos aquellas que no sean retiradas en el plazo de un mes desde su finalización.

Artículo 13. De la gestión del servicio.

13.1. Las personas interesadas en disfrutar de las piscinas municipales podrán obtener en la entrada del recinto los correspondientes abonos, previo pago de la tasa establecida por el Ayuntamiento en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Los abonos se realizarán en el medio o soporte establecido por el Ayuntamiento, previa presentación de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad, o Libro de Familia en su defecto.

b) Los establecidos en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Previamente a la entrega del abono deberá abonarse el precio correspondiente en la forma que se establezca.

La adquisición del abono dará derecho al acceso al recinto de las piscinas durante el período de su vigencia, debiendo ser exhibido, junto con el DNI si fuera requerido, ante los encargados del servicio cada vez que se pretenda entrar en el recinto, a fin de acreditar la condición de abonado.

El abono es personal e intransferible, siendo retirado en aquellos casos en que se compruebe su incorrecta utilización, con independencia de las demás sanciones que pudieran corresponderle al infractor.

El abono también podrá ser retirado como sanción por el incumplimiento reiterado de las normas establecidas en el presente reglamento.

13.2. Existirán las clases de abono que se establezcan en la Ordenanza fiscal correspondiente.

13.3. Los tickets de entrada diaria se adquirirán en la entrada de las piscinas y darán derecho a disfrutar de las instalaciones por el período que se encuentren abiertas en el día de su adquisición. Para poder salir y volver a entrar, en el mismo día, deberán ser selladas y nominalizadas por los encargados del servicio.

Con carácter general se abonará el precio de la entrada para mayores, salvo justificación documental que acredite la edad del usuario.

Los usuarios deberán mantener en su posesión el ticket de entrada mientras permanezcan en el interior del recinto de las piscinas, el cual podrá ser exigido por los encargados en cualquier momento.

13.4. A aquellas personas que resulten sorprendidas utilizando los servicios de las piscinas municipales sin haber abonado la tasa correspondiente se les impondrá una multa de 100 euros, al margen de las sanciones que pudieran legalmente corresponderle.

13.5. Queda totalmente prohibido el acceso al recinto de las piscinas de forma gratuita a toda persona, excepto a:

a) Los menores de 4 años, debidamente acompañados de una persona adulta.

b) El personal encargado de la vigilancia y servicio de las piscinas cuando se hallen realizando tales servicios.

c) Las autoridades, funcionarios, técnicos, sanitarios y similares que acudan en el ejercicio de sus correspondientes funciones.

Quienes autoricen o toleren el acceso gratuito a las personas que deban abonar la tasa correspondiente serán sancionados, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que pueda exigírseles.

Artículo 14. Otras disposiciones relativas a las piscinas.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a cerrar las piscinas en cualquier momento por razones sanitarias, climatológicas, de orden público o por cualquier otra circunstancia que lo justifique, no pudiendo reclamar por ello los abonados y usuarios en general indemnización o devolución de cantidad alguna.

CAPÍTULO II

Pabellón polideportivo

Artículo 15. De la entrada al recinto de los usuarios.

15.1. Se autorizará el acceso a las instalaciones del pabellón polideportivo a todas aquellas personas que hayan abonado el precio por su utilización y que no se encuentren en alguna de las circunstancias que se mencionan en los siguientes apartados.

El acceso al recinto del pabellón polideportivo se realizará únicamente por el lugar señalado al efecto.

15.2. Las personas que no se hallen en pleno uso de sus facultades mentales sólo podrán acudir acompañados de persona adulta que en todo momento esté vigilando sus actuaciones.

15.3. Se impedirá el acceso a los menores de catorce años que no vayan acompañados de adultos que se responsabilicen de los mismos.

15.4. Los usuarios serán responsables de los daños causados en las instalaciones, bienes y demás elementos de que dispone el servicio, debiendo reparar el daño ocasionado de forma inmediata.

15.5. Los usuarios estarán obligados a observar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se halle en perfectas condiciones para su uso, debiendo utilizar los servicios, las papeleras y otros elementos puestos a su disposición, quedando expresamente prohibido abandonar desperdicios dentro del recinto.

15.6. En el caso de que alguna persona alterase el orden público, molestase de palabra u obra a los usuarios del pabellón polideportivo o impidiese de alguna forma su disfrute, será expulsada del recinto, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran ser impuestas legalmente.

Artículo 16. Del uso del pabellón polideportivo e instalaciones.

16.1 No se permitirá la entrada de usuarios vestidos y calzados con indumentaria no apta para la práctica deportiva a la pista del pabellón polideportivo.

16.2. Con carácter general queda prohibido comer, beber y fumar en la pista del pabellón polideportivo, salvo para la hidratación de los usuarios en el ejercicio de la práctica deportiva. En el resto de las instalaciones está totalmente prohibido fumar.

16.3. Queda prohibido el acceso de los usuarios a las instalaciones de mantenimiento y servicio propias del recinto, así como a cuantos almacenes existan.

16.4. Será obligatoria la utilización de calzado de tipo adecuado (chancleta) en los locales destinados a vestuarios, aseos y duchas.

Artículo 17. De la gestión del servicio.

17.1. El pabellón polideportivo podrá ser utilizado de las siguientes formas:

a) Utilización colectiva: Por las asociaciones, clubs deportivos, colegios o centros de enseñanza, federaciones deportivas y entidades y organismos públicos.

b) Utilización particular: Por cualquier persona o grupo de personas particulares.

17.1.1. Utilización colectiva.

a) Todas las asociaciones, clubs y federaciones deportivas, centros de enseñanza y entidades y organismos públicos que deseen utilizar el pabellón polideportivo para sus actividades regulares, deberán solicitarlo por escrito en los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, especificando, con el máximo detalle posible, sus necesidades. A estos efectos la temporada se considerará la que transcurre desde el 1 de septiembre del año en curso hasta el 31 de julio del año siguiente.

b) Las solicitudes se presentarán inexcusablemente en el registro General del Ayuntamiento. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido quedarán supeditadas a las que se hubiesen cursado en tiempo y forma.

c) El uso del pabellón polideportivo para programas de actividades puntuales que requieran se solicitará mediante petición escrita e individualizada para cada actividad, que deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha en se pretenda iniciar dicha actividad.

d) A la vista de las solicitudes presentadas para la utilización del pabellón polideportivo se concederán los oportunos permisos atendiendo a los siguientes criterios:

- Participación en actividades federadas o competiciones oficiales.

- Su grado de estabilidad y número de participantes.

- La carencia de recursos.

- La atención a los deportes necesitados de promoción en la localidad.

- El grado de colaboración con el Ayuntamiento en la promoción del deporte, principalmente en las categorías de menor edad.

- Su observancia de las obligaciones establecidas en anteriores utilizaciones de las instalaciones municipales.

e) El uso autorizado del pabellón polideportivo mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía vendrá determinado por las condiciones que, para cada caso, se establezcan en la misma.

f) En las competiciones oficiales o federadas las condiciones que se establezcan irán dirigidas a fijar los costes económicos que se deriven de la utilización del pabellón polideportivo y regular, en su caso, la explotación económica de la publicidad estática o audiovisual y establecer los cánones oportunos en los supuestos en los que se cobre la entrada.

g) Cualquier cambio de calendario, horario, etc. que deseen realizar las entidades a que se refiere este apartado deberá ser solicitado por escrito ante la Alcaldía con una antelación mínima de quince días.

h) Todas las entidades que depositen material en el pabellón polideportivo deberán guardarlo convenientemente de acuerdo con las instrucciones que reciban del personal encargado del mismo. Ni el Ayuntamiento ni la empresa prestadora de servicios se responsabilizará de manera alguna de la pérdida o deterioro de los referidos materiales.

17.1.2. Utilización por particulares.

a) Todas las personas que lo deseen pueden utilizar el pabellón polideportivo previo pago de la tasa establecida al efecto, siempre que previamente no esté sujeto a otros usos autorizados.

b) El pago por la utilización de las instalaciones se efectuará en el momento de solicitar la misma o su reserva.

c) Una vez efectuado el pago de la tasa por la utilización o reserva del pabellón polideportivo no se devolverá su importe cuando el usuario no hubiera utilizado el mismo.

d) El tiempo de utilización podrá limitarse en función de la afluencia de público o de la naturaleza de la actividad.

e) Podrán efectuarse reservas del pabellón polideportivo de acuerdo con las siguientes normas:

- Las reservas se solicitarán personalmente en horario de funcionamiento del pabellón polideportivo y se abonarán anticipadamente, siendo atendidas por riguroso orden de solicitud.

- No se admitirán reservas cursadas por teléfono.

- Salvo que por la escasa afluencia de usuarios sea factible otra cosa, las reservas deberán efectuarse al menos con una semana de antelación.

- Quienes deseen utilizar el pabellón polideportivo durante toda la temporada durante unos días y horas fijos, deberán solicitarlo expresamente por escrito en los quince primeros días del mes de septiembre de cada año. A estos efectos la temporada se considerará la que transcurre desde el 1 de septiembre del año en curso hasta el 31 de julio del año siguiente.

f) A la vista de las peticiones presentadas y de las necesidades de los colectivos interesados se procederá a la asignación de los horarios y a la práctica de las liquidaciones por el total importe y con carácter anticipado.

g) La utilización reglamentaria del pabellón polideportivo autoriza el derecho a acudir a los vestuarios para cambiarse diez minutos antes de la hora de utilización del mismo y utilizar los vestuarios y las duchas hasta quince minutos después de la finalización.

17.2. Los usuarios del pabellón polideportivo responderán de los desperfectos que se deriven de la utilización inadecuada de las instalaciones, equipamiento deportivo, material, vestuarios, etc. que hubieren utilizado.

Asimismo el usuario o entidad que produzca un desperfecto de los señalados en el párrafo anterior estará obligado a ponerlo en conocimiento del personal responsable de las instalaciones. El incumplimiento de este deber de comunicación será demostrativo de una actitud dolosa, que se valorará al determinar la sanción que corresponda aplicar.

CAPÍTULO III

Gimnasio

Artículo 18. De la entrada al recinto de los usuarios.

18.1. Se autorizará el acceso a las instalaciones del gimnasio a todas aquellas personas que hayan abonado el precio de la entrada y que no se encuentren en alguna de las circunstancias que se mencionan en los siguientes apartados.

El acceso al recinto del gimnasio se realizará únicamente por el lugar señalado al efecto.

18.2. Las personas que no se hallen en pleno uso de sus facultades mentales sólo podrán acudir acompañados de persona adulta que en todo momento esté vigilando sus actuaciones.

18.3. Con carácter general queda prohibido el acceso a los menores de 16 años, salvo prescripción facultativa o en casos de asistencia a cursos dirigidos para las edades que se establezcan en los mismos.

18.4. Los usuarios serán responsables de los daños causados en las instalaciones, bienes y demás elementos de que dispone el servicio, debiendo reparar el daño ocasionado de forma inmediata.

18.5. Los usuarios estarán obligados a observar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se halle en perfectas condiciones para su uso, debiendo utilizar los servicios, las papeleras y otros elementos puestos a su disposición, quedando expresamente prohibido abandonar desperdicios dentro del recinto.

La vestimenta a emplear deberá atemperarse a los usos y costumbres de la localidad, de forma que ninguna persona ofenda o perturbe el disfrute de las instalaciones al resto de los usuarios. Con carácter general resulta obligatorio el empleo de una toalla para evitar que el sudor impregne los elementos utilizados por los usuarios. Si fuera necesario, la Alcaldía regulará este extremo mediante Resolución.

18.6. En el caso de que alguna persona alterase el orden público, molestase de palabra u obra a los usuarios del gimnasio o impidiese de alguna forma su disfrute, será expulsada del recinto, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran ser impuestas legalmente.

Artículo 19. Del uso del gimnasio.

19.1 No se permitirá la entrada de usuarios vestidos y calzados con indumentaria no apta para la práctica deportiva a las salas del gimnasio.

19.2. Los usuarios deberán portar una toalla para uso personal y evitar que su sudor impregne la maquinaria y el material de las instalaciones del gimnasio, proporcionando una mejor higiene para los usuarios.

19.3. Queda prohibido comer, beber y fumar en las instalaciones del gimnasio, salvo para la hidratación de los usuarios en el ejercicio de la práctica deportiva.

19.4. Queda prohibido el acceso de los usuarios a las instalaciones de mantenimiento y servicio propias del recinto, así como a cuantos almacenes existan.

19.5. Será obligatoria la utilización de calzado de tipo adecuado (chancleta) en los locales destinados a vestuarios, aseos y duchas.

Artículo 20. De la gestión del servicio.

20.1. Las personas interesadas en disfrutar del gimnasio podrán obtener en la entrada del recinto los correspondientes abonos, previo pago de la tasa establecida por el Ayuntamiento en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Los abonos se realizarán en el medio o soporte establecido por el Ayuntamiento, previa presentación de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad, o Libro de Familia en su defecto.

b) Los establecidos en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Previamente a la entrega del abono deberá abonarse el precio correspondiente en la forma que se establezca.

La adquisición del abono dará derecho al acceso al recinto del gimnasio durante el período de su vigencia, debiendo ser exhibido, junto con el DNI si fuera requerido, ante los encargados del servicio cada vez que se pretenda entrar en el recinto, a fin de acreditar la condición de abonado.

El abono es personal e intransferible, siendo retirado en aquellos casos en que se compruebe su incorrecta utilización, con independencia de las demás sanciones que pudieran corresponderle al infractor.

El abono también podrá ser retirado como sanción por el incumplimiento reiterado de las normas establecidas en el presente reglamento.

20.2. Existirán las clases de abono que se establezcan en la Ordenanza fiscal correspondiente.

20.3. Los tickets de entrada diaria se adquirirán en la entrada del gimnasio y darán derecho a disfrutar de las instalaciones por el período que se encuentren abiertas en el día de su adquisición. Para poder salir y volver a entrar, en el mismo día, deberán ser selladas y nominalizadas por los encargados del servicio.

Con carácter general se abonará el precio de la entrada para mayores, salvo justificación documental que acredite la edad del usuario.

Los usuarios deberán mantener en su posesión el ticket de entrada mientras permanezcan en el interior del recinto del gimnasio, el cual podrá ser exigido por los encargados en cualquier momento.

20.4. A aquellas personas que resulten sorprendidas utilizando los servicios del gimnasio sin haber abonado la tasa correspondiente se les impondrá una multa de 100 euros, al margen de las sanciones que pudieran legalmente corresponderle.

20.5. Queda totalmente prohibido el acceso al recinto del gimnasio de forma gratuita a toda persona, excepto a:

a) El personal encargado de la vigilancia y servicio del gimnasio cuando se hallen realizando tales servicios.

b) Las autoridades, funcionarios, técnicos, sanitarios y similares que acudan en el ejercicio de sus correspondientes funciones.

Quienes autoricen o toleren el acceso gratuito a las personas que deban abonar la tasa correspondiente serán sancionados, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que pueda exigírseles.

Artículo 21. De la realización de actividades dirigidas.

21.1. Por quien preste los diferentes servicios de las instalaciones deportivas municipales podrán organizarse actividades dirigidas para todos aquellos usuarios y abonados que lo deseen.

21.2. Será requisito imprescindible para poder participar de las actividades dirigidas ser usuario o abonado del gimnasio.

21.3. Las actividades dirigidas que se ofrezcan a los usuarios y abonados, una vez confirmada su viabilidad, deberán ser autorizadas mediante Resolución de Alcaldía.

CAPÍTULO II

Pistas cubiertas de pádel y multideporte

Artículo 22. De la entrada al recinto de los usuarios.

22.1. El acceso a las pistas multideporte, así como al circuito de calistenia existente en el mismo recinto, será libre y gratuito.

22.2. Se autorizará el acceso a la pista de pádel a todas aquellas personas que hayan abonado el precio por su utilización y que no se encuentren en alguna de las circunstancias que se mencionan en los siguientes apartados.

El acceso al recinto de la pista de pádel se realizará únicamente por el lugar señalado al efecto.

22.2.1. Las personas que no se hallen en pleno uso de sus facultades mentales sólo podrán acudir acompañados de persona adulta que en todo momento esté vigilando sus actuaciones.

22.2.2. Se impedirá el acceso a los menores de catorce años que no vayan acompañados de adultos que se responsabilicen de los mismos.

22.3. Los usuarios serán responsables de los daños causados en las instalaciones, bienes y demás elementos de que dispone el servicio, debiendo reparar el daño ocasionado de forma inmediata.

22.4. Los usuarios estarán obligados a observar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se halle en perfectas condiciones para su uso, debiendo utilizar los servicios, las papeleras y otros elementos puestos a su disposición, quedando expresamente prohibido abandonar desperdicios dentro del recinto.

22.5. En el caso de que alguna persona alterase el orden público, molestase de palabra u obra a los usuarios o impidiese de alguna forma su disfrute, será expulsada del recinto, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran ser impuestas legalmente.

Artículo 23. Del uso de la pista de pádel.

23.1 No se permitirá la entrada de usuarios vestidos y calzados con indumentaria no apta para la práctica deportiva a la pista de pádel.

23.2. Con carácter general queda prohibido comer, beber y fumar en la pista de pádel, salvo para la hidratación de los usuarios en el ejercicio de la práctica deportiva.

Artículo 24. De la gestión del servicio.

24.1. La pista de pádel y las pistas multideporte podrán ser utilizadas de las siguientes formas:

a) Utilización colectiva: Por las asociaciones, clubs deportivos, colegios o centros de enseñanza, federaciones deportivas y entidades y organismos públicos.

b) Utilización particular: Por cualquier persona o grupo de personas particulares.

24.1.1. Utilización colectiva.

a) Todas las asociaciones, clubs y federaciones deportivas, centros de enseñanza y entidades y organismos públicos que deseen utilizar la pista de pádel y/o las pistas multideporte para sus actividades regulares, deberán solicitarlo por escrito en los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, especificando, con el máximo detalle posible, sus necesidades. A estos efectos la temporada se considerará la que transcurre desde el 1 de septiembre del año en curso hasta el 31 de julio del año siguiente.

b) Las solicitudes se presentarán inexcusablemente en el Registro General del Ayuntamiento. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido quedarán supeditadas a las que se hubiesen cursado en tiempo y forma.

c) El uso de la pista de pádel y/o de las pistas multideporte para programas de actividades puntuales que requieran se solicitará mediante petición escrita e individualizada para cada actividad, que deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha en se pretenda iniciar dicha actividad.

d) A la vista de las solicitudes presentadas para la utilización de la pista de pádel y/o de las pistas multideporte se concederán los oportunos permisos atendiendo a los siguientes criterios:

- Participación en actividades federadas o competiciones oficiales.

- Su grado de estabilidad y número de participantes.

- La carencia de recursos.

- La atención a los deportes necesitados de promoción en la localidad.

- El grado de colaboración con el Ayuntamiento en la promoción del deporte, principalmente en las categorías de menor edad.

- Su observancia de las obligaciones establecidas en anteriores utilizaciones de las instalaciones municipales.

e) El uso autorizado de la pista de pádel o de las pistas multideporte mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía vendrá determinado por las condiciones que, para cada caso, se establezcan en la misma.

f) En las competiciones oficiales o federadas las condiciones que se establezcan irán dirigidas a fijar los costes económicos que se deriven de la utilización de la pista de pádel y/o de las pistas multideporte y regular, en su caso, la explotación económica de la publicidad estática o audiovisual y establecer los cánones oportunos en los supuestos en los que se cobre la entrada.

g) Cualquier cambio de calendario, horario, etc. que deseen realizar las entidades a que se refiere este apartado deberá ser solicitado por escrito ante la Alcaldía con una antelación mínima de quince días.

24.1.2. Utilización por particulares.

a) Todas las personas que lo deseen pueden utilizar la pista de pádel previo pago de la tasa establecida al efecto, siempre que previamente no esté sujeto a otros usos autorizados.

b) El pago por la utilización de las instalaciones se efectuará en el momento de solicitar la misma o su reserva.

c) Una vez efectuado el pago de la tasa por la utilización o reserva de la pista multideporte no se devolverá su importe cuando el usuario no hubiera utilizado la misma.

d) El tiempo de utilización podrá limitarse en función de la afluencia de público o de la naturaleza de la actividad.

e) Podrán efectuarse reservas de la pista de pádel de acuerdo con las siguientes normas:

- Las reservas se solicitarán personalmente en horario de funcionamiento de la pista de pádel y se abonarán anticipadamente, siendo atendidas por riguroso orden de solicitud.

- No se admitirán reservas cursadas por teléfono.

- Salvo que por la escasa afluencia de usuarios sea factible otra cosa, las reservas deberán efectuarse al menos con una semana de antelación.

- Quienes deseen utilizar la pista de pádel durante toda la temporada durante unos días y horas fijos, deberán solicitarlo expresamente por escrito en los quince primeros días del mes de septiembre de cada año. A estos efectos la temporada se considerará la que transcurre desde el 1 de septiembre del año en curso hasta el 31 de julio del año siguiente.

f) A la vista de las peticiones presentadas y de las necesidades de los colectivos interesados se procederá a la asignación de los horarios y a la práctica de las liquidaciones por el total importe y con carácter anticipado.

g) La utilización reglamentaria de la pista de pádel faculta a sus usuarios a acudir a los vestuarios del gimnasio para cambiarse diez minutos antes de la hora de utilización de la misma y utilizar los vestuarios y las duchas hasta quince minutos después de la finalización, según las condiciones señaladas en la ordenanza fiscal.

24.2. Los usuarios de la pista de pádel y/o de las pistas multideporte responderán de los desperfectos que se deriven de la utilización inadecuada de las instalaciones, equipamiento deportivo, material, etc. que hubieren utilizado.

Asimismo, el usuario o entidad que produzca un desperfecto de los señalados en el párrafo anterior estará obligado a ponerlo en conocimiento del personal responsable de las instalaciones. El incumplimiento de este deber de comunicación será demostrativo de una actitud dolosa, que se valorará al determinar la sanción que corresponda aplicar.

Disposición derogatoria primera.

A la entrada en vigor del presente Reglamento queda expresamente derogado el Reglamento del Servicio de las Piscinas Municipales de Agoncillo, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 61, de 14 de mayo de 1991.

Disposición derogatoria segunda.

A la entrada en vigor del presente Reglamento queda expresamente derogado el Reglamento del Polideportivo Municipal, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 86, de 15 de julio de 1993.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento ha resultado aprobado definitivamente en ausencia de reclamaciones y entrará en vigor a partir del día siguiente a la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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1987 {"title":"Ayuntamiento de agoncillo - Otras disposiciones (BOR 2023-67)","published_date":"2023-04-05","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"1987"} larioja Ayuntamiento de agoncillo,BOR,BOR 2023 nº 67,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-04-05/1987-ayuntamiento-agoncillo-otras-disposiciones-bor-2023-67 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.