Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-67)

Resolución 129/2023, de 3 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan General Municipal de Arrúbal en el polígono industrial 'El Sequero' (EAE 56/2022)

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 8 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Arrúbal remite a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos la documentación recogida en los artículos 8 y 13 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. En concreto, presenta una solicitud de inicio, el borrador de la Modificación puntual prevista y su Documento ambiental estratégico.

Segundo. Según la documentación presentada, esta actuación tiene por objeto modificar el uso de varias parcelas de los polígonos industriales 'El Sequero' y 'El Sequero Ampliación', con el fin de permitir el desarrollo del Proyecto de Interés Estratégico Regional Portillejos para la implantación de una instalación para la generación de hidrogeno verde y una planta solar fotovoltaica asociada con una superficie de 9 y 44,60 ha, respectivamente.

El polígono industrial de 'El Sequero' se clasifica en el Plan General Municipal de Arrúbal como suelo urbano. Por su parte, 'El Sequero Ampliación' está clasificado como suelo urbanizable.

La Modificación puntual afecta, en concreto, a la parcela de zona verde de la actuación industrial 'El Sequero' y a la primera fase de 'El Sequero Ampliación', así como a dos franjas de las parcelas G y R ubicadas en la segunda fase de 'El Sequero Ampliación':

1. Cambios en la clasificación: Se define una unidad de ejecución UE-2 discontinua de suelo urbano no consolidado por estar sometida a un proceso integral de renovación, formada por la parcela de zona verde de 'El Sequero' junto con la primera fase de 'El Sequero Ampliación'.

2. Cambios en la calificación:

a) De zona verde a industrial: La parcela actualmente calificada como zona verde del polígono industrial 'El Sequero', que cuenta con una superficie de 89.641 m2, pasa a calificarse como industrial general aislada de acuerdo con la ordenanza municipal. Será la ubicación de la planta de hidrógeno renovable.

b) De industrial a zona verde: Esta superficie se restituye en el 'El Sequero Ampliación'. Se ubica en continuidad con las zonas verdes existentes y próximas a la parcela de equipamientos, creando una pantalla visual de espacios verdes que acompaña longitudinalmente al vial de acceso al municipio de Arrúbal y evita la visión de la planta solar.

c) De industrial y viario a planta solar: Se definen dos grandes parcelas para la implantación de la planta solar que se califican como industria general aislada B, con una superficie total de 414.364 m2.

d) De industrial a viario: Las dos parcelas calificadas como industria general aislada R (3.647 m2) e industria media aislada G (2.685 m2) pasan a calificarse como viario con objeto de solucionar la circulación una vez que se elimine el viario para la implantación de los paneles solares. Esta modificación se encuentra en la unidad de ejecución UE-1, pendiente de urbanización.

Tercero. Se trata de una modificación menor definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por lo que, según se establece en el ámbito de aplicación recogido en el artículo 7 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Cuarto. Con fecha 18 de noviembre de 2022 el órgano ambiental da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas prevista en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, anteriormente mencionados.

A la vista de las características de esta Modificación puntual y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectados y ha consultado a las siguientes Administraciones públicas:

Administración estatal:

- Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

- ADIF.

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

- Consejería de Desarrollo Autonómico (Servicio de Industria y Comercio).

Administración local:

- Ayuntamiento de Agoncillo y Murillo de Río Leza.

Personas interesadas:

- Ecologistas en Acción.

- Amigos de La Tierra.

La documentación presentada por el promotor ha estado además accesible para las personas interesadas en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Durante el plazo de veinte días otorgado para estas consultas se ha recibido los siguientes informes de las Administraciones públicas afectadas:

Con fecha 18 de noviembre de 2022, la Dirección General de la Política Territorial, Urbanismo y Vivienda informa mediante nota interna que no tiene nada que aportar en esta fase de consultas.

Con fecha 21 de noviembre de 2022, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados emite informe favorable desde el punto de vista de protección de la salud, condicionado a que, antes de dejar de utilizar el agua procedente de la ETAP El Sequero, se garantice adecuadamente el abastecimiento desde el Subsistema Bajo Iregua.

Con fecha 23 de noviembre de 2022, ADIF recuerda al promotor la obligación de solicitar autorización para la realización de obras en la zona de afección del ferrocarril.

Con fecha 24 de noviembre de 2022, la Dirección General de Infraestructuras manifiesta que esta actuación no afecta de manera significativa a la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recordando en todo caso que los paneles solares deberán instalarse más allá de la línea de edificación de la carretera LR-459.

Con fecha 29 de noviembre de 2022, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos emite informe favorable, condicionado a que los proyectos derivados de esta Modificación puntual tramiten su preceptiva Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental, así como al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

Con fecha 9 de diciembre de 2022, la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja señala la necesidad de subsanar y aportar más información acerca de diversos aspectos requeridos por la normativa vigente en materia de carreteras y ruido.

A la vista del resultado de esta fase de consultas, se requirió a las entidades promotoras la aportación de documentación complementaria con fecha 23 de diciembre de 2023, remitida al órgano ambiental con fecha 15 de marzo de 2023. Con fecha 16 de marzo de 2023 se efectúa una nueva consulta al siguiente organismo:

Con fecha 24 de marzo de 2023, la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja emite informe favorable, condicionado a la solicitud del informe recogido en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Se adjunta copia de estos informes a la presente Resolución para conocimiento de las entidades promotoras y efectos oportunos.

Quinto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el Informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V. El Informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Considerando la ubicación de las actuaciones previstas en una zona industrial existente, el papel desempeñado por estas instalaciones de producción de energía renovable en la lucha contra el cambio climático y las exigencias de la normativa ambiental vigente en las futuras autorizaciones de las instalaciones previstas, no se prevé la existencia de problemas ambientales considerables derivados de esta Modificación puntual del planeamiento urbanístico, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno, una vez se adopten las correspondientes medidas preventivas y correctoras.

Por todo ello, a la vista de la documentación aportada por el promotor, así como del contenido de los informes sectoriales recibidos durante la fase de consultas y de los criterios recogidos en el anexo V anteriormente mencionado, se considera que la Modificación puntual del Plan General Municipal de Arrúbal en el polígono industrial 'El Sequero' no supondrá la aparición de efectos ambientales significativos que requieran la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras incluidas tanto en el Documento ambiental estratégico como en este Informe ambiental estratégico.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y demás normativa general de aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,

RESUELVE

Primero. No someter la Modificación puntual del Plan General Municipal de Arrúbal en el polígono industrial 'El Sequero', promovida por SEPES y el Ayuntamiento de Arrúbal, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo. Recordar a las entidades promotoras que este Informe ambiental estratégico no le exime de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

En concreto, las instalaciones de obtención de hidrógeno verde están sujetas al régimen de Autorización Ambiental Integrada, al encontrarse incluidas en el epígrafe 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, estos proyectos se encuentran incluidos en el anexo I, grupo 5, epígrafe 2, letra i) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, por lo que la nueva planta de hidrógeno verde prevista deberá someterse también al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En este sentido, y dado que el uso de la planta solar fotovoltaica será el abastecimiento de energía eléctrica de la planta de generación de hidrógeno verde, con la que además compartirá ubicación y conexión, se realizará la tramitación ambiental conjunta de ambas instalaciones, con el fin de evaluar adecuadamente sus impactos ambientales y evitar una posible fragmentación de proyectos.

En todo caso, se deberán valorar adecuadamente los posibles impactos acumulativos y sinérgicos derivados tanto de ambas instalaciones como de la presencia de otras plantas solares fotovoltaicas situadas en el entorno del Polígono Industrial 'El Sequero'.

Tercero. Recordar a las entidades promotoras que este Informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de esta Modificación puntual en un plazo máximo de cuatro años.

En el plazo de diez días desde la aprobación definitiva de esta Modificación puntual, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se aprueba la Modificación puntual y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público su contenido íntegro.

b) Una referencia al Boletín Oficial de La Rioja en el que se ha publicado su Informe ambiental estratégico.

Cuarto. Hacer público este Informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Quinto. Trasladar la Resolución a las entidades promotoras, a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La Rioja.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado esta Modificación puntual, o bien sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa frente a su acto de aprobación.

Logroño a 3 de abril de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

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