Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-67)
Resolución 51/2023,de 29 de marzo, de la Consejería de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de La Dirección General de Innovación Educativa para el Período 2021-2023
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones de elaborar un plan estratégico de subvenciones.
En los mismos términos se pronuncia el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, que recoge que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por último, el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicho instrumento de planificación y determina que contendrá previsiones para un periodo de vigencia máximo de tres años.
Una vez aprobado, este constituye un instrumento que permite establecer una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con relación a los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y así adecuar las subvenciones a conceder a los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.
Por Decreto de la Presidencia 16/2021, de 8 de septiembre, se modifican las competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019, de 29 de agosto, en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre, y en el Decreto 6/2020, de 24 de agosto, todos ellos de la Presidenta.
El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la competencia del Consejero en la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones.
Por Resolución de fecha 15 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 11 de marzo, se aprobó el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Innovación Educativa, para el período 2021-2023. Posteriormente el Plan Estratégico de Subvenciones, ha sido modificado por Resolución 142/2021, de 23 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 234, de 29 de noviembre, por Resolución 73/2022, de 26 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 103, de 31 de mayo y por Resolución 7/2003, de 27 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 9 de febrero).
Para que los planes estratégicos de subvenciones desplieguen todos los efectos como verdaderos instrumentos no solo de planificación, sino también de apoyo y mejora en la gestión y el control, es necesario llevar a cabo una labor de revisión, actualización y seguimiento de los planes aprobados que posibilite la toma de decisiones orientadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que no alcancen los objetivos eficacia, eficiencia y economía previstos.
Las modificaciones que se incluyen en esta cuarta modificación son derivadas de la necesidad de incrementar la financiación del Objetivo General de Bilingüismo como consecuencia del contexto actual que afronta la economía.
Esta modificación del plan ha sido informada por la Dirección General con competencia en control presupuestario a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.2.4.i) del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Rioja así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en fecha 27 de marzo de 2023.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,
RESUELVE
Primero. Aprobar la cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Innovación Educativa, aprobado mediante Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud que se adjunta como Anexo a esta Resolución.
Segundo. Disponer la publicación de la citada modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Innovación Educativa para el período 2021-2023.
Logroño a 29 de marzo de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.
ANEXO
IV Objetivo general Bilingüismo
Objetivo 1. Extender la posibilidad de contar con auxiliares nativos en los centros.
Línea 1. Auxiliares de conversación.
Objeto: Fomentar el aprendizaje de la lengua extranjera, principalmente inglés, aunque también francés, alemán e italiano.
Área de competencias afectadas: "Ordenación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular" artículo 10.2.3.i) del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre. A través del Centro Riojano de Innovación y Asesoramiento Educativo.
Sector al que se dirigen las ayudas: Centros educativos de La Rioja en niveles anteriores a la universidad.
Costes previsibles para su realización:
Año 2021: 604.800 euros
Año 2022: 604.800 euros
Año 2023: 637.200 euros
Financiación: Aproximadamente 10 de los auxiliares de conversación son financiados directamente por el MEFP y el resto son financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 08.07.3211.480.09.
Modo de concesión: Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad. Carta de bases de colaboración entre el MEFP y la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para la correcta gestión del programa de auxiliares de conversación.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua: Número de centros con auxiliares de conversación, número de auxiliares
Indicadores número centros con auxiliares número auxiliares
2021 108 108
2022 108 108
2023 108 108
Línea 2. Programa Fulbright.
Objeto: Fomentar el aprendizaje del inglés en los centros educativos con Proyecto Bilingüe o con programas enfocados al aprendizaje integrado de las lenguas.
Área de competencias afectadas: "Ordenación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular" artículo 10.2.3.i) del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre. A través del Centro Riojano de Innovación y Asesoramiento Educativo.
Sector al que se dirigen las ayudas: Centros educativos de La Rioja con Proyecto Bilingüe o con programas enfocados al aprendizaje integrado de las lenguas.
Costes previsibles para su realización:
Año 2021: 222.480 euros
Año 2022: 222.480 euros
Año 2023: 231.273 euros
Financiación: Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad para la respectiva anualidad. Se concretan en la partida presupuestaria 08.07.3211.480.09
Modo de concesión: Concesión directa, mediante suscripción del oportuno Convenio de Cooperación entre la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) y la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja para la incorporación de auxiliares de conversación Fulbright.
Anticipos: importes asociados a estipendios en períodos trimestrales. Antes del pago del segundo trimestre se deberá justificar el abono del primer trimestre, antes del pago del tercer trimestre se deberá justificar el abono del segundo trimestre y el plazo para la justificación del pago del tercer trimestre es de tres meses a partir de la finalización de la última de las becas.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua: número de centros con auxiliares Fulbright, número de auxiliares.
Indicadores número centros con auxiliares Fulbright número auxiliares Fulbright
2021 26 27
2022 26 27
2023 26 27