Consejo económico y social de la rioja - Otras disposiciones (BOR 2023-66)

Resolución por la que se da publicidad al reglamento del Consejo Económico y Social de La Rioja

Visto la Ley 6/1997 de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social, que dispone en su artículo 11.d) Competencias del Pleno y en su artículo 12) Reglamento de funcionamiento, que el Pleno de dicho Consejo tiene la competencia de elaborar y aprobar su Reglamento interno de funcionamiento en los términos que fija la propia Ley,

RESUELVE

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja

Logroño a 31 de marzo de 2023.- El Secretario General, Juan Ramón Liébana Ortiz.



Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja

TÍTULO I

Naturaleza y función

Artículo 1. Naturaleza.

El Consejo Económico y Social es un Organismo de carácter consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materias socio-económicas y laborales.

El Consejo Económico y Social se configura como un Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Consejo Económico y Social llevará a cabo sus actuaciones con total autonomía orgánica y funcional de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Consejo Económico y Social será adscrito por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la Consejería correspondiente por razón de materia.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Consejo Económico y Social se regirá por lo establecido en la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social, por el presente Reglamento y demás disposiciones de inferior rango que para su desarrollo y régimen interno dicte el propio Consejo.

Artículo 3. Finalidad.

El Consejo Económico y Social tiene por finalidad hacer efectiva la participación socioeconómica de los agentes sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Funciones.

El Consejo Económico y Social tiene las siguientes funciones:

1. Emitir dictamen preceptivo no vinculante y previo a su aprobación sobre:

a) Anteproyectos de Ley, así como Proyectos de Decreto y Planes Generales del Gobierno de La Rioja en materias socioeconómicas y laborales, a excepción de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) En el caso de Decretos Legislativos, sólo procederá el dictamen del Consejo Económico y Social, cuando así lo establezca la Ley Delegante y con los límites que la misma determine.

c) Anteproyectos de Ley o Proyectos de disposiciones administrativas, que afecten a la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Económico y Social.

d) Separación del Presidente del Consejo Económico y Social.

e) Cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo.

2. Emitir dictamen con carácter facultativo, en los asuntos que se sometan a consulta del mismo por el Gobierno de La Rioja.

3. Elaborar, a solicitud del Gobierno o de sus miembros o por propia iniciativa, estudios, informes o propuestas, en el marco de los intereses económicos y sociales que le son propios a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales.

4. Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social.

5. Elaborar y elevar anualmente al Gobierno, dentro de los tres primeros meses del año, una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Servir de cauce de participación y de diálogo de los interlocutores sociales, en el debate de asuntos económicos, sociales y laborales.

7. Designar y constituir comisiones que analicen coyunturas sectoriales del tejido económico regional.

Artículo 5. Sede.

El Consejo Económico y Social tiene su sede en la ciudad de Logroño y celebrará en ella sus sesiones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de la Rioja que así se determine.

TITULO II

Composición y estatuto de sus miembros

Artículo 6. Composición.

El Consejo Económico y Social, estará integrado por un Presidente más dieciocho miembros distribuidos en tres grupos de la siguiente forma:

a) La Presidencia, que será designada por el Gobierno de La Rioja, previa consulta a los componentes del Consejo Económico y Social. En todo caso, deberá contar con el apoyo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

b) Grupo primero. Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

c) Grupo segundo. Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones empresariales, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) Grupo tercero. Seis consejeros o consejeras designados: dos, por el Gobierno de La Rioja en su representación; tres, uno por cada una de las organizaciones agrarias más representativas, que ostenten representación institucional ante las Administraciones públicas e integradas en otras de ámbito estatal; uno por la Universidad de La Rioja en su representación.

Artículo 7. Designación del presidente.

El Presidente será designado por el Gobierno de La Rioja, previa consulta a los componentes del Consejo Económico y Social. En todo caso, deberá contar con el apoyo, de al menos, los dos tercios de los miembros del Consejo.

Artículo 8. Nombramiento del resto de los miembros del consejo.

Los miembros del Consejo, designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno.



Artículo 9. Duración del mandato. Sustituciones.

El mandato de los miembros del Consejo será de dos años, sin perjuicio de posteriores renovaciones. Tal plazo comenzara a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja' del nombramiento de los mismos.

Transcurrido dicho plazo, se procederá a la renovación total del Consejo.

Las entidades comprendidas en cualquiera de los tres grupos referidos en el artículo 6 podrán proponer la sustitución de sus miembros en cualquier momento, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del período de dos años.

No obstante, una vez transcurridos los dos años establecidos, los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.

Artículo 10. Cese.

Los miembros del Consejo cesarán mediante Decreto por alguna de las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) A propuesta de las organizaciones que promovieron su nombramiento.

c) Por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo y, en el caso de éste, por el Gobierno.

d) Por fallecimiento.

e) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público, por Sentencia Judicial firme.

f) Por incompatibilidad.

g) Además de las anteriores, el Presidente cesará por decisión del Gobierno a propuesta de la Consejería correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del número 1 del artículo cuatro de este Reglamento.

Producida alguna de las causas de cese a que se refieren los apartados anteriores, el Presidente o quien haga sus veces, lo comunicará al Consejo de Gobierno para que acuerde el cese correspondiente.

Las vacantes producidas en el seno del Consejo que no sean por expiración del mandato serán cubiertas en la misma forma establecida para su designación. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que correspondería al titular anterior.

Artículo 11. Sesión preliminar.

Producida la renovación de los miembros del Consejo en los términos previstos en los artículos precedentes, el Presidente saliente convocará sesión preliminar que deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días, a contar desde que en la Sede del Consejo Económico y Social se reciba la comunicación del Gobierno, donde se contenga la propuesta de nombramiento del Presidente.

El orden del día de la sesión preliminar contendrá únicamente dos puntos: El primero, para la toma de posesión de los Consejeros y el segundo para someter a votación la propuesta de Presidente a los efectos legalmente previstos.

En la convocatoria se hará constar el nombre de la persona o personas sobre las que va a versar la votación.

Si la propuesta fuera de renovación del mandato del Presidente, la sesión será presidida por el Consejero de mayor edad, asistido por los dos Consejeros de menor edad.

El Presidente saliente comunicará al Gobierno, a los efectos oportunos, si la persona propuesta para Presiente ha recibido o no el apoyo legalmente requerido.

Artículo 12. Toma de posesión del Presidente.

El Presidente tomará posesión, en presencia del los Consejeros, dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Artículo 13. Sesión constitutiva.

1. La sesión constitutiva del Consejo Económico y Social será convocada por su Presidente para tener lugar dentro de los quince días siguientes al de su toma de posesión. Su orden del día versará exclusivamente sobre la elección del Vicepresidente y de los miembros de la Comisión Permanente.

2. Para la elección del Vicepresidente, se elegirá de entre los miembros del Grupo primero y segundo el candidato, cuyo nombre será comunicados al Presidente antes de la sesión constitutiva.

La elección se considerará válida, si los candidatos propuestos reciben el voto de la mayoría de los Consejeros presentes.

Cualquier vacante que se produzca, será cubierta por el mismo procedimiento.

3. En lo referente a la designación de los miembros de la Comisión Permanente, cada uno de los tres grupos comunicará al Presidente, antes de la sesión constitutiva, una propuesta de dos candidatos. Esta propuesta se entenderá aprobada por el Pleno, salvo que algún Consejero denuncie la violación de la regla de la proporcionalidad; en ese caso, el Pleno estudiará la situación y, en su caso, exigirá el reequilibrio de las propuestas.

Las vacantes que pudieran producirse, serán cubiertas por otro Consejero del mismo grupo que el que origine la vacante.

4. Abierta la sesión constitutiva bajo la Dirección del Presidente, éste:

En primer lugar, dará conocimiento al Pleno de las propuestas de Vicepresidentes a él llegadas y las someterá a votación, de acuerdo con el apartado 2 de este artículo.

En segundo lugar, informará sobre las propuestas de cada uno de los tres grupos para la designación de los miembros de la Comisión Permanente, actuando de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

A continuación, se levantará la sesión.

Artículo 14. Ejercicio del cargo.

Los miembros del Consejo Económico y Social actuarán en el ejercicio de las funciones que les corresponda con plena autonomía e independencia.

Cada miembro del Consejo tendrá un voto, quedando prohibida cualquier delegación de este.

Artículo 15. Derechos.

Los miembros del Consejo Económico y Social tienen derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte.

b) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

c) Recabar, a través del Presidente del Consejo, los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

d) Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en las Comisiones de Trabajo.

Artículo 16. Deberes.

Son deberes de los Consejeros:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados por el Pleno.

b) Participar en los trabajos para los que sean designados por el Pleno.

c) Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las normas que se dicten en desarrollo del mismo.

d) No prevalerse de la condición de Consejero, para realizar actividades mercantiles ajenas a los fines del Consejo.

Artículo 17. Ausencias.

Todo Consejero que prevea que no va a poder asistir a una sesión del Pleno, reunión de la Comisión Permanente o Comisión, deberá comunicarlo previamente en forma directa o a través de su organización, al Presidente.

A los efectos previstos en el presente Reglamento se considerará incumplimiento de los miembros del Consejo la inasistencia no justificada de un miembro, así apreciada por el Pleno, a cuatro reuniones a lo largo de un año. Cuando se produzcan tres ausencias consecutivas, el Presidente comunicará tal circunstancia a las organizaciones o entidades que hayan designado o propuesto a los Consejeros afectados, para su conocimiento y efectos.

Si un miembro de la Comisión Permanente o de las Secciones ha estado ausente más de tres reuniones consecutivas sin justificar, el Presidente del Consejo, independientemente de lo anterior, podrá pedirle que ceda su puesto a otro Consejero.

Artículo 18. Suplencias en las Comisiones.

Todo miembro de una Comisión podrá ser sustituido en cualquier sesión por otro miembro de su propio grupo, a cuyos efectos deberá comunicarse tal circunstancia al Presidente correspondiente con anterioridad a la sesión, haciéndolo constar en el Acta de la misma.

Artículo 19. Incompatibilidades.

Serán incompatibles con la condición de miembros del Consejo:

a) La Presidencia, los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración regional, entendiendo por tales los incluidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Los miembros del Congreso y del Senado y los miembros de la Diputación General de La Rioja.

c) Los miembros de otros órganos previstos en el Estatuto de Autonomía de La Rioja o en la Constitución Española.

TITULO III

Órganos y funcionamiento del consejo

CAPÍTULO I

Órganos del Consejo

Artículo 20. Órganos del Consejo.

Son órganos colegiados del Consejo:

a) El Pleno

b) La Comisión Permanente

c) Las Comisiones.

Son órganos unipersonales del Consejo:

a) El Presidente

b) El Secretario del Consejo.

CAPÍTULO II

Pleno del Consejo

Artículo 21. Naturaleza y composición.

El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y está integrado por todos los miembros del mismo bajo la dirección de su Presidente.

Artículo 22. Funciones.

Son funciones del Pleno:

a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Ratificar el nombramiento del Presidente del Consejo propuesto por el Gobierno de La Rioja, conforme a lo establecido en el artículo 7 y concordantes del presente Reglamento.

c) Separar al Presidente del Consejo Económico y Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 c) con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo.

d) Elegir y cesar al Vicepresidente. La elección y cese se efectuará en la forma prevista en el artículo 13.2 del presente Reglamento.

e) Llevar a cabo, a propuesta del Presidente, la elección del Secretario del Consejo Económico y Social, que deberá contar con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Pleno.

f) Acordar, a propuesta del Presidente, la separación del Secretario del Consejo Económico y Social, que deberá contar con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Pleno.

g) Elaborar y aprobar su Reglamento y demás normas de funcionamiento interno.

h) Establecer las Comisiones de carácter fijo o para cuestiones concretas que estime convenientes, decidiendo sobre el número, composición y modo de actuación de las mismas. En las Comisiones deberán estar representados los tres grupos mencionados en el artículo 6 del presente Reglamento.

i) El Presidente, asesorado por la Comisión Permanente, velará para que en las Comisiones estén representadas todos los Grupos del Consejo.

j) Elaborar, debatir y aprobar dictámenes, informes, propuestas o resoluciones.

k) Elaborar y aprobar el Anteproyecto de Presupuestos del Consejo, así como sus posibles modificaciones que serán en todo caso remitidas al Consejo de Gobierno para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

l) Aprobar la memoria anual de actividades.

m) Aprobar el régimen económico interior del Consejo.

n) Establecer la plantilla del Consejo Económico y Social y aprobar anualmente sus retribuciones, que se incluirá en el Anteproyecto del Presupuesto.

o) Declarar el incumplimiento de los deberes y obligaciones de cualquiera de los miembros del Consejo.

p) Cualesquiera otras que no estén legal o reglamentariamente conferidas a los demás Órganos del mismo.

Artículo 23. Sesiones.

Las sesiones del Pleno del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias.

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses.

Con carácter extraordinario podrá reunirse:

a) A iniciativa del Presidente.

b) Por acuerdo de la Comisión Permanente.

c) Cuando así lo soliciten la mayoría absoluta de sus miembros, por medio de escrito dirigido al Presidente en el que, además de las firmas de los solicitantes, se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y la expresión de los asuntos a tratar.

Las sesiones del Pleno se celebrarán en formato presencial. En casos de fuerza mayor o de por razones de imperiosa necesidad, de forma excepcional, podrá celebrarse a través de modalidad telemática mediante cualquier servicio de videoconferencia virtual que permita la recepción bidireccional de video y audio, o en modalidad mixta (presencial y telemático simultáneamente).

La forma de celebración de las sesiones del Pleno deberá hacerse constar en la preceptiva convocatoria.

Artículo 24. Asistencia.

Las sesiones del Pleno del Consejo, con carácter general no serán públicas. No obstante, el Pleno por unanimidad, podrá acordar que una sesión concreta o parte de la misma sea pública.

Los miembros del Consejo de Gobierno y demás Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán solicitar comparecer ante el Pleno o las Comisiones del Consejo a fin de exponer los asuntos de su competencia que haya de conocer éste.

Asimismo, el Presidente, por propia iniciativa o a instancia de la Comisión Permanente, podrá solicitar la Comparecencia ante el pleno o las Comisiones, de los miembros del Gobierno y restantes Altos Cargos de la Administración Regional.

Igualmente, se podrá conceder audiencia a las Administraciones Públicas existentes en La Rioja, cuando así lo soliciten o cuando, por estar directamente interesados en el Informe o Dictamen a emitir por el Consejo Económico y Social, así sean requeridas por su Presidente oída la Comisión Permanente.

A propuesta del Presidente, el Pleno decidirá la asistencia de asesores a las sesiones que determine, pudiendo éstos participar en ellas en asuntos específicos con voz pero sin voto.

La Comisión Permanente, a iniciativa propia o previa solicitud de cualquiera de los Consejeros, podrá invitar a comparecer ante las Comisiones de Trabajo a aquellos colectivos representativos de intereses sociales cuyas actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma goce de un reconocido prestigio o implantación.

Los miembros del Consejo podrán ser asistidos por personas peritas en la materia de que se trate en las reuniones del Consejo. Estos peritos en ningún caso tendrán derecho a voz ni a voto. La Comisión Permanente regulará la forma de ejercicio de este derecho, a fin de que no reste eficacia y operatividad al Pleno.

Artículo 25. Convocatoria.

Las convocatorias del Pleno se efectuarán por el Presidente y serán dirigidas por escrito conteniendo el orden del día, a todos los Consejeros con, al menos, diez días de antelación para las sesiones ordinarias y de tres días para las extraordinarias.

Artículo 26. Orden del día.

El orden del día, será fijado por el Presidente oída la Comisión Permanente, para las sesiones ordinarias. En todo caso, se incluirán todos aquellos temas propuestos por siete Consejeros como mínimo.

Artículo 27. Quórum.

Para la válida constitución del Pleno del Consejo será necesaria la presencia, al menos, de dos tercios de sus miembros, incluido el Presidente o quien legalmente le sustituya. Igualmente, será necesaria la presencia del Secretario o un miembro del Consejo que le sustituya en su ausencia.

En segunda convocatoria, será suficiente la presencia de la mitad más uno de sus miembros. La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático transcurrida media hora desde la señalada para la primera.

Artículo 28. Acuerdos.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, excepto en los supuestos en que la Ley o este Reglamento exijan una mayoría más cualificada. El Presidente dirimirá los empates mediante voto de calidad. La votación será secreta cuando así lo soliciten uno o más Consejeros.

Artículo 29. Actas.

Los acuerdos adoptados se recogerán en el Acta de la sesión junto con los votos particulares de los miembros del pleno que los hubieran emitido, siempre que hubieran hecho expresa indicación de dejar constancia de ellos. Cualquier Consejero tendrá derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el momento presente o en un plazo de 48 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, debiendo hacerse constar así en el Acta o uniéndose copia a la misma.

CAPÍTULO III

La Comisión Permanente

Artículo 30. Composición.

La Comisión Permanente está compuesta por:

a) El Presidente

b) Seis vocales que pertenecerán, dos a cada uno de los dos primeros grupos de miembros del Consejo a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento y otros dos que pertenecerán al grupo tercero, uno de los cuales corresponderá a los designados por el Gobierno.

Actuará de Secretario el que lo sea del Consejo, con voz y voto.



Artículo 31. Funciones.

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo.

b) Colaborar con el Presidente en la dirección y la actuación del Consejo.

c) Proponer, en su caso, la fecha y el orden del día de las sesiones del Pleno.

d) Distribuir los trabajos entre las Comisiones.

e) Elaborar y aprobar las directrices del Anteproyecto del presupuesto anual del Consejo y someterlo al Pleno para su aprobación.

f) Establecer las bases de adscripción o contratación del personal del Consejo Económico y Social.

g) Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario y coordinar los trabajos de los distintos Órganos y Comisiones del mismo.

h) Decidir la contratación de consultas o dictámenes externos a iniciativa propia, a propuesta del presidente, de las Comisiones de Trabajo o al menos de siete Consejeros.

i) Autorizar los gastos por importe superior a 12.000 euros.

j) Solicitar la convocatoria extraordinaria de sesiones del Pleno.

k) Regular el ejercicio del derecho de los miembros del Consejo para ser asistidos por personas peritas en la materia de que se trate.

l) Cuantas otras funciones le sean otorgadas por Ley, por el presente Reglamento y aquéllas que siendo propias del Pleno, le sean delegadas por acuerdo del mismo.

Artículo 32. Sesiones.

La Comisión Permanente, será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de, al menos, dos miembros de la Comisión Permanente o de seis Consejeros, con una antelación mínima de tres días, salvo casos en que se aplique el procedimiento de urgencia, con indicación del orden del día.

Las sesiones de la Comisión Permanente se celebrarán en formato presencial. En casos de fuerza mayor o de por razones de imperiosa necesidad, de forma excepcional, podrá celebrarse a través de modalidad telemática mediante cualquier servicio de videoconferencia virtual que permita la recepción bidireccional de video y audio, o en modalidad mixta (presencial y telemático simultáneamente). La forma de celebración de las sesiones del Pleno deberá hacerse constar en la preceptiva convocatoria

Para la válida constitución de la Comisión Permanente, será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente.

Artículo 33. Acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Permanente, serán adoptados por mayoría de sus miembros presentes. La votación será secreta si así lo pide alguno de sus miembros. El Presidente resolverá los empates con su voto de calidad.

De cada sesión se levantará Acta.

CAPÍTULO IV

Las Comisiones

Artículo 34. Naturaleza.

Para el desarrollo de las funciones del Consejo se crearán las Comisiones precisas que podrán tener carácter fijo o temporal.

Tendrán la consideración de fijas, las siguientes Comisiones:

a) Empleo y Relaciones Laborales.

b) Promoción, Economía, Desarrollo Regional, Agricultura, Vivienda, Infraestructuras, Transporte y Medio Ambiente.

c) Salud, Educación, Cultura e Integración Social.

d) Las que con este carácter acuerde el Pleno.

Podrán constituirse por acuerdo del Pleno, Comisiones temporales o específicas para cualquier materia u objetivo concreto. Estas Comisiones quedarán extinguidas una vez concluido su trabajo.

Artículo 35. Composición.

Las Comisiones tendrán la composición y contenido que acuerde el Pleno, respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia en las mismas de los distintos grupos de representación del Consejo.

En todo caso, las Comisiones de carácter fijo señaladas con las letras a) b) y c) del artículo anterior, deberán contar con, al menos, dos miembros por cada uno de los grupos de representación en el Consejo.

Cualquier miembro de una Comisión, podrá ser sustituido para una sesión concreta por otro miembro del Consejo del mismo grupo u organización a que pertenezca, según los casos. Igualmente, cada grupo u organización, según los casos, podrá sustituir en cualquier momento y con carácter indefinido a sus miembros en las Comisiones, por otro miembro del Consejo.

El Presidente y Secretario de cada una de las Comisiones, serán elegidos por la propia Comisión de entre sus miembros.

Los miembros de cada Comisión, podrán ser asistidos en las reuniones por personas peritas en la materia de que se trate sin derecho a intervención, sujetándose la forma del ejercicio de este derecho a lo que regule la Comisión Permanente. Igualmente, la propia Comisión podrá acordar la asistencia de técnicos y asesores que, al ser externos al Consejo, deberán ser autorizados por la Comisión Permanente.

Artículo 36. Funcionamiento.

Corresponde al Presidente de cada Comisión, el impulso de sus estudios y trabajos, la ordenación de los debates dentro de la Comisión y la formulación de propuestas a la Comisión Permanente o al Pleno, a través del Presidente del Consejo.

Corresponde al Secretario de cada Comisión, convocar por escrito por orden de su Presiente, las reuniones de la Comisión y levantar Acta de las mismas. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de tres días, con indicación del orden del día.

La Comisiones quedarán validamente constituidas con la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes.

CAPÍTULO V

El Presidente

Artículo 37. Nombramiento y cese.

El Presidente del Consejo es el órgano unipersonal de dirección y representación del Consejo. Su designación y cese se producirán en la forma señalada en los artículos 7 y 10 g) del presente Reglamento.

Artículo 38. Funciones.

Son facultades del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo Económico y Social.

b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo Económico y Social.

c) Comunicar al Gobierno de La Rioja la elección y nombramiento, así como en su caso la separación, del Secretario del Consejo Económico y Social.

d) Formular el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

e) Abrir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, dirigir sus debates, concediendo o retirando la palabra, sometiendo a votación los asuntos objeto del debate y velando por el formal mantenimiento del orden y la observancia del Reglamento.

f) Visar las Actas del Pleno, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer lo necesario para su cumplimiento.

g) Velar por el cumplimiento de las directrices generales para el funcionamiento interno y por el buen desarrollo del Consejo.

h) Remitir los dictámenes, informes, estudios y propuestas al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y a sus Consejeros.

i) Dirimir los empates que se produzcan con su voto de calidad.

j) Solicitar en nombre del Consejo a cualquier Organismo, Institución, Autoridad, Entidad o particular, la colaboración que juzgue oportuna para el cumplimiento de los fines del Consejo.

k) Solicitar del órgano demandante, previa consulta a la Comisión Permanente, la ampliación del plazo establecido en la petición de dictamen o informe.

l) Ejercer las facultades que le correspondan como órgano de gestión, debiendo contar con la aprobación de la Comisión Permanente en aquellos gastos que excedan de 12.000 euros.

m) Informar al Pleno, al término de cada ejercicio, de la gestión presupuestaria.

n) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de duda o de omisión legislativa.

o) Hacer ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

p) Cualesquiera otra que le otorgue la Ley constitutiva o el presente Reglamento, le sean propias por su condición de Presidente o asuma por delegación.

Artículo 39. Ausencia del presidente.

El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

CAPÍTULO VI

El Secretario del Consejo

Artículo 40. Nombramiento.

El Secretario del Consejo Económico y Social, será nombrado por el Pleno de entre sus miembros a propuesta del Presidente, debiendo de obtener la mayoría de dos tercios de los miembros totales de aquél.

El Secretario del Consejo, para el desarrollo de sus funciones, podrá contar con el apoyo del personal técnico necesario en quien podrá delegar en forma expresa, de acuerdo con el Presidente y con carácter temporal o permanente alguna de sus funciones, salvo las recogidas en las letras d) y e) del artículo siguiente, que serán indelegables. En todo caso, estas delegaciones deberán ser refrendadas por el Pleno.

Artículo 41. Funciones.

El Secretario es el órgano de asistencia técnica y administrativa de los órganos unipersonales y colegiados del Consejo Económico y Social, y el depositario de la Fe Pública de los acuerdos de éste, siendo sus funciones las siguientes:

a) Dirigir y coordinar, bajo las directrices del Presidente, los servicios administrativos y técnicos contables y económicos del Consejo.

b) Asistir al Presidente y al Pleno.

c) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

d) Redactar las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente.

e) Expedir certificaciones del contenido de las actas.

f) Ejercer la jefatura del personal al servicio del Consejo.

g) Ser depositario de los fondos del Consejo, formular las propuestas de gasto y librar los pagos autorizados.

h) Custodiar y ordenar la documentación del Consejo.

i) Preparar el anteproyecto inicial del presupuesto y la memoria anual de actividades.

j) Cuantas otras le otorguen la Ley Constitutiva, el presente Reglamento o sean inherentes a su condición de Secretario.

TÍTULO IV

Funcionamiento del Consejo

Artículo 42. Dictámenes, informes, estudios y propuestas.

Corresponde al Consejo Económico y Social emitir dictámenes e informes, elaborar estudios y efectuar propuestas sobre materias que conciernen a la competencia del mismo, a iniciativa propia, a requerimiento de los Órganos e Instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja legitimas para ello y por imperativo legal.

Tendrán la consideración de Informes del Consejo Económico y Social, los acuerdos que se refieran a hechos; Dictámenes del Consejo Económico y Social, los que contengan valoraciones o recomendaciones jurídicas, económicas o sociales sobre las materias recogidas en el artículo 3.1.1 y 3.1.2 de la Ley 6/97 de 18 de julio y Estudios, a aquellos análisis generales que, sin vincularse a la tramitación de una normativa específica, realice el Consejo Económico y Social en el marco de los intereses económicos y sociales que resulten propios a las organizaciones integradas en su seno.

Se considerarán Propuestas, a aquellas sugerencias concretas que el Consejo Económico y Social pueda realizar al Gobierno de La Rioja y al resto de las Administraciones Públicas, susceptibles de producir una iniciativa legislativa, una determinada política pública o una actuación de hecho de carácter específico.

Artículo 43. Procedimiento para emisión de dictámenes.

Toda solicitud de dictamen deberá indicar el plazo en que debe ser emitido, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días, salvo supuestos de urgencia en que el plazo no podrá ser superior a 10 días.

Una vez recibida la correspondiente solicitud, será remitida por el Presidente a la Comisión Permanente quien ordenará su distribución a la Comisión que corresponda, para la elaboración del proyecto de dictamen.

Si la Comisión Permanente estimara que la solicitud no reúne la documentación exigida, o que su contenido no alcanza el nivel preciso para posibilitar un pronunciamiento del Consejo, podrá devolverlo al Gobierno indicando un plazo para la subsanación.

La Comisión deberá elaborar el proyecto de dictamen en el plazo de 10 días, salvo que por causa justificada sea preciso un plazo superior.

El proyecto será remitido a todos los miembros del Pleno con una antelación mínima de ocho días a la celebración de la sesión, para proceder, si lo estimaran oportuno, a formular individual o colectivamente, las enmiendas que consideren convenientes que deberán presentarse por escrito y firmadas, al menos con tres días de antelación al Pleno en cuyo orden del día deban tratarse.

En la reunión plenaria serán debatidas las enmiendas formuladas, comenzando por las de totalidad, sometiéndose a votación cada una de ellas.

En su caso, podrá acordarse el reenvío del asunto a la Comisión para que proceda a su reelaboración en el plazo que se le marque.

Aprobado el dictamen por el Pleno, los miembros discrepantes y que hayan manifestado en el Pleno expresamente su intención de hacerlo, tendrán un plazo máximo de 48 horas para formular por escrito votos particulares.

El dictamen se documentará con incorporación de los votos particulares formulados en forma reglamentaria.

Emitido el dictamen, se dará traslado del mismo al solicitante.

El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que le sean sometidos a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.

Transcurrido el plazo señalado para la emisión del dictamen sin que se haya producido, se entenderá evacuado sin perjuicio de la facultad del Pleno para emitirlo con posterioridad.

Artículo 44. Procedimiento de urgencia.

En los casos en que, por el Órgano correspondiente, se solicite la emisión de dictamen en un plazo inferior a 10 días, o cuando así sea estimado por la Comisión Permanente, el asunto se tramitará por el procedimiento de urgencia.

En estos supuestos, el Presidente lo remitirá a la Comisión Permanente y ésta lo trasladará a la que corresponda en forma inmediata, señalando al propio tiempo fecha para el Pleno que será convocado inmediatamente, previniendo para su fecha el tiempo preciso para los trámites que se señalan a continuación.

La Comisión tendrá un plazo para proponer al Pleno su proyecto de dictamen hasta tres días antes de la fecha señalada para éste, siendo inmediatamente distribuido a todos los miembros, bien directamente o a través de las correspondientes organizaciones a que pertenezcan.

Los miembros del Consejo podrán efectuar enmiendas por escrito, individual o colectivamente, hasta 24 horas antes de la señalada para la celebración del Pleno, poniéndose desde ese momento una copia a disposición de los miembros del Consejo para su discusión en el Pleno.

Tras la aprobación del dictamen, los miembros del Consejo podrán formular por escrito sus votos particulares durante las dos horas posteriores al final de la sesión.

El dictamen, con incorporación de los votos particulares, será remitido en forma inmediata al órgano solicitante.

Artículo 45. Procedimiento para la emisión de informes, estudios y propuestas.

El procedimiento para la emisión de informes, estudios y propuestas se realizará de acuerdo con las siguientes fases:

a) Proposición.

La iniciativa para la elaboración de informes, estudios, y propuestas corresponde:

1) A los miembros del Consejo de Gobierno de La Rioja

2) Al Presidente del Consejo Económico y Social.

3) A dos miembros de la Comisión Permanente.

4) A siete, al menos, de los miembros del Consejo por medio de escrito dirigido al Presidente que además de las firmas de los solicitantes, contendrá el objetivo, su justificación y la extensión del mismo.

La Comisión Permanente, en la primera sesión ordinaria que se celebre, tomará razón de la iniciativa del informe, estudio o propuesta y señalará el objeto, la extensión así como el período de redacción del proyecto y fecha señalada para su discusión y aprobación. Asimismo, en este acuerdo, se indicará cual es la Comisión que realizará la redacción del proyecto y si existe posibilidad de contratación de asesores externos.

b) Redacción del Proyecto.

La Comisión redactora del proyecto, desarrollará en el plazo de diez días el programa de trabajo, especificando cuales serán los rasgos básicos del mismo, la documentación de la que se va a disponer y los informes, estudios y comparecencias externas, si las hay, en las que se va a fundar. A continuación, se abrirá un plazo de diez días para que los Consejeros que no formen parte de la Comisión, puedan solicitar la comparecencia que consideren necesaria de autoridad o experto ante la Comisión, en sesión que será abierta a todos los miembros del Consejo.

Estos Consejeros, podrán asimismo solicitar la incorporación de fecha de la última comparecencia.

La tramitación de la comparecencia de autoridades y expertos, se realizará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

Finalizado el período de comparecencia de autoridades y expertos y de aportación de documentos, se procederá a la redacción del proyecto por la Comisión.

Los plazos señalados en esta letra b), podrán ser ampliados por medio de solicitud motivada antes de la finalización del plazo ordinario al Presidente del Consejo, el cual acordará sin que en ningún caso la ampliación puede superar la mitad del plazo en principio señalado.



c) Votación.

Redactado el proyecto, éste será entregado en Secretaría para su tramitación y señalamiento de fecha de discusión y votación por el Pleno.

El texto del proyecto será entregado a cada Consejero para su estudio, con un plazo de 10 días como mínimo a la fecha de votación; durante este período, tendrán a su disposición el expediente íntegro en las oficinas de la Secretaría.

La votación que adopte el Pleno tendrá una de las tres formas siguientes:

1) Aprobación.

2) Devolución a Comisión para nueva redacción en los términos que determine el Pleno.

3) Archivo o desistimiento.

En el supuesto del número 2, se señalará fecha para nueva votación.

Artículo 46. Carácter y publicidad de los trabajos del Consejo.

Los dictámenes del Consejo Económico y Social no serán vinculantes.

Los dictámenes, informes, estudios y propuestas del Consejo Económico y Social serán públicos. Cualquier persona podrá consultarlos bien en la sede del Consejo a través de su Secretario, o persona designada por éste, o bien a través de su página web.

TITULO V

Régimen económico y de personal

Artículo 47. Financiación.

El Consejo Económico y Social contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos económicos que al efecto se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Consejo elaborará anualmente su propio anteproyecto de presupuesto a propuesta de la Comisión Permanente. Una vez ratificado por el Pleno, será remitido al consejo de Gobierno para su aprobación.

En el supuesto de que el Gobierno introdujera modificaciones en el anteproyecto elaborado por el Consejo, deberá acompañar éste como anexo con la documentación presupuestaria remitida a la Diputación General de La Rioja.

Artículo 48. Retribuciones y compensaciones.

Las funciones de los miembros del Consejo, excepto las de su Presidente en su caso, no darán derecho a retribución económica de carácter fijo.

Se establecerá, en su caso, una asignación para los gastos de las organizaciones e instituciones representadas en el Consejo, en la forma y cuantía que se acuerde anualmente en el Presupuesto y proporcional al número de sus Consejeros. Dicha asignación se incrementará con las cantidades que se determine en cada ejercicio por asistencia a reuniones y ejercicio de funciones específicas en órganos no colegiados, todo ello a percibir por la organización o institución correspondiente. La organización o institución respectiva, podrá derramarla en todo o en parte entre sus miembros, siempre que sea en forma de compensación por asistencia u otros gastos.

Artículo 49. Control y contabilidad.

El Consejo queda sometido al control de carácter financiero establecido para los entes de su naturaleza.

El Consejo queda sometido igualmente al régimen de contabilidad pública, ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés público y homogeneización de comportamientos en el sector público

Artículo 50. Personal.

El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral, y su contratación se efectuará bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad y, en ningún caso, tendrá la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El Personal al servicio del Consejo está obligado a guardar reserva sobre los asuntos que conozca en razón de sus cometidos y funciones y, en todo caso, hasta que los dictámenes, informes, estudios y propuestas se hagan públicos oficialmente.

TÍTULO VI

Reforma del Reglamento

Artículo 51. Reforma del reglamento.

Cualquier propuesta de reforma del Reglamento, deberá ser presentada, al menos, por siete Consejeros.

Las reformas del Reglamento, deberán ser acordadas al menos, por la mitad más uno de los miembros totales del Consejo.

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1931 {"title":"Consejo económico y social de la rioja - Otras disposiciones (BOR 2023-66)","published_date":"2023-04-04","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"1931"} larioja BOR,BOR 2023 nº 66,Consejo económico y social de la rioja,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-04-04/1931-consejo-economico-social-rioja-otras-disposiciones-bor-2023-66 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.