Servicio riojano de salud - Otras disposiciones (BOR 2023-66)

Resolución de 3 de abril de 2023, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud de organización del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Servicio Riojano de Salud

Visto el texto del Acuerdo de la reunión de 28 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud sobre el Acuerdo de organización del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Servicio Riojano de Salud.

Vistos los informes de la Dirección General de Control Presupuestario y de la Dirección General de la Función Pública, y de conformidad con el artículo 87.bis de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, esta Presidencia,

RESUELVE

Único. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

'Acuerdo de organización del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Servicio Riojano de Salud.

Primero.

1. El cumplimiento de la jornada ordinaria anual del personal perteneciente a las categorías de 'Médico/a de emergencias', 'Técnico/a Titulado/a Superior Rama Sanitaria (Médico/a)' y 'Enfermero/a' adscritos al 'Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias' se organizará mediante un sistema de trabajo por turnos de lunes a domingo, veinticuatro horas al día, los 365 días del año.

2. El sistema de trabajo por turnos deberá formalizarse, para el personal facultativo, por la persona titular del puesto de 'Coordinador/a médico de equipos', y para el personal de enfermería, por la persona titular del puesto de 'Responsable de Enfermería C.C. De Urgencias y Emergencias Sanitarias', en un calendario preferentemente trimestral de general conocimiento para el personal del 'Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias'. El citado calendario se realizará de acuerdo al principio de equidad y se revisará anualmente en el primer trimestre del año.

Segundo. Podrá establecerse jornada complementaria, cuando sea necesaria por carencia de personal, cuyo horario se acomodará a las necesidades asistenciales.

La hora de jornada complementaria se retribuirá con la cantidad resultante de la fórmula del cálculo del complemento específico modalidad B.

Tercero. El personal del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencia sanitarias comprendido en el ámbito de este Acuerdo tendrá derecho al cobro, además de los conceptos de nocturnidad y festividad en aplicación del 'Acuerdo para la introducción de los complementos de nocturnidad y festividad para el personal facultativo y de enfermería del servicio de urgencias de atención primaria y del centro de urgencias y emergencias sanitarias (061)' de 22 de noviembre de 2019, del complemento de turnicidad en las cantidades siguientes:

a) Personal de las categorías estatutarias de médico de emergencias y técnico titulado rama sanitaria:

- Turnicidad: 142,10 euros/ mes

b) Personal de la categoría estatutaria de enfermería o su cuerpo de funcionario equivalente:

- Turnicidad: 95,69 euros/mes

Cuarto. Con el fin de mantener operativos los servicios de emergencias sanitarias y poder cubrir la indisposición que puedan sufrir durante su turno médicos, enfermeras o técnicos titulados rama sanitaria, o las ausencias inesperadas, se podrá establecer un sistema de disponibilidad retribuido con el complemento siguiente:

a) Personal de las categorías estatutarias de médico de emergencias y técnico titulado rama sanitaria:

a) Cantidad hora día laborable: 13,26 euros.

b) Cantidad hora día festivo: 13,90 euros.

c) Cantidad hora días 1 y 6 de enero, 24,25 y 31 de diciembre: 27,79 euros.

b) Personal de la categoría estatutaria de enfermería o su cuerpo de funcionario equivalente:

a) Cantidad hora día laborable: 8,32 euros.

b) Cantidad hora día festivo: 8,71 euros.

c) Cantidad hora días 1 y 6 de enero, 24,25 y 31 de diciembre: 17,41 euros

Quinto. Las cantidades de los conceptos retributivos se actualizarán conforme a la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

Sexto. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 3 de abril de 2023.- La Presidenta del Servicio Riojano de Salud, María Somalo San Juan.

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