Servicio riojano de salud - Autoridades y personal (BOR 2023-66)

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría estatutaria de Psicólogo/a, para los dispositivos de psicología de atención primaria

El artículo 9.1.b) del Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que son estatutarios interinos los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal en los casos de 'ejecución de programas de carácter temporal'.

El Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 7 de abril de 2015), por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (en adelante Real Decreto 184/2015), es el marco establecido en el Sistema Nacional de Salud al que ha de adecuarse la presente convocatoria.

Vista la solicitud de 30 de marzo de 2023 de la Gerencia de Atención Primaria, que incluye el programa de cinco dispositivos de psicología en atención primaria es necesario proceder al nombramiento de personal estatutario temporal de la categoría Psicólogo/a.

Vista la inexistencia de lista de empleo temporal para la categoría estatutaria de Psicólogo/a y en virtud del artículo 4 del Decreto 32/2021, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, se aprueban las siguientes,

Bases


Base primera.  Convocatoria: categoría estatutaria y nombramientos ofertados.

1.1.- Se convoca proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal interino para la ejecución del programa de carácter temporal 'dispositivos de psicología en atención primaria en el Servicio Riojano de Salud', regulado en el artículo 9.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, correspondiente a la categoría de Psicólogo/a, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, del Servicio Riojano de Salud (categoría de referencia del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización -P. Gestión y Servicios: técnico/a titulado superior rama sanitaria (psicólogo/a).

1.2. -La ejecución del programa de 'dispositivos de psicología en atención primaria en el Servicio Riojano de Salud' no podrá superar, en ningún caso, los tres años de ejecución a contar desde el nombramiento de los profesionales.

1.3.- El número de nombramientos temporales interinos ofertados es cinco (5).

Base segunda. Normativa de aplicación al proceso selectivo.

2.1.- El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria y por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

2.2.- A quienes superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto y la que se dicte en su desarrollo, así como los Pactos y Acuerdos vigentes para el personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.


Base tercera. Período de prueba.

En el marco de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el período de prueba será de tres meses, a contar desde la toma de posesión.

Base cuarta. Sistema de selección.

4.1.- El procedimiento de selección consistirá en la valoración, con arreglo al baremo curricular que consta como Anexo a esta convocatoria, de la experiencia profesional, formación y la memoria que elaboren las personas aspirantes comprensiva de los aspectos más significativos de sus correspondientes currículos en relación con el/los nombramiento/s ofertado/s.

4.2.-La citada memoria, si lo considera necesario la comisión de valoración, podrá ser defendida por los aspirantes en sesión pública.

Base quinta. Comisión de valoración.

5.1.- La comisión de valoración estará compuesta por la presidencia, que corresponde a la persona titular de la Gerencia de Atención Primaria, y dos vocalías que corresponden a la de la Dirección Médica de Atención Primaria y la de la Jefatura de Coordinación Asistencial de Atención Primaria, que actuará como Secretario/a.

5.2.- En todas las actuaciones de la comisión de valoración estará presente un/a representante sindical designado/a por la Junta de Personal del Servicio Riojano de Salud.

5.3.- Corresponde a la comisión de valoración valorar los méritos contemplados en el Anexo.

5.4.- La comisión de valoración deberá remitir a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud acta comprensiva de las actuaciones realizadas, los criterios de interpretación de los requisitos y del baremo, la prelación de las personas aspirantes de mayor a menor puntuación con la puntuación obtenida y la propuesta de nombramiento que corresponda.

5.5.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de valoración tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, Calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.

Base sexta. Funciones del puesto.

Las funciones entre otras del puesto de trabajo convocado son:

a) Detectar, abordar, valorar y establecer planes de atención grupal con la aplicación de técnicas psicológicas a personas con trastorno mental de sintomatología leve, en coordinación con el resto del equipo interdisciplinario.

b) Ofrecer una alternativa asistencia a la atención de grupos de pacientes con trastornos de salud mental leves, complementarias a la Unidad Básica Asistencial, que parte de la propia red de atención primaria, optimizado de esta forma los recursos sanitarios disponibles.

c) Participar, junto con el resto del equipo interdisciplinario, en la definición y aplicación de estrategias comunitarias, para el abordaje del malestar emocional o el riesgo de sufrimiento mental en grupos de personas con enfermedad mental.

d) Impulsar y participar en acciones educativas comunitarias dirigidas a la mejora del bienestar emocional y psíquico de la población diana, así como promocionar el establecimiento de redes y tejido social en la zona (ámbito de actuación).

e) Ofrecer las personas usuarias activos de salud comunitarios que puedan favorecer el bienestar emocional y contribuir a la prevención del sufrimiento mental.

f) Contribuir a la realización de grupos informativos y psicoeducativos de forma integrada con otros miembros de los Equipos Atención Primaria, y, de forma específica, llevar a cabo acciones formativas regulares en técnicas de gestión emocional para los profesionales de los Equipos de Atención Primaria.

g) Participar de forma activa en grupos de trabajo interdisciplinarios, y en las actividades de formación e investigación relacionadas con su ámbito de trabajo que se lleven a cabo en el Equipo de Atención Primaria de referencia y en red con los recursos de salud mental y salud comunitaria.

h) Realizar un registro de indicadores de seguimiento de la actividad, en aras de emprender estudios estadísticos posteriores y llevar a cabo el seguimiento y las acciones de mejora de la calidad del servicio

i) Cualquier otra función análoga a las expuestas en párrafos anteriores o cualquiera de las propias de su categoría profesional que le sea asignada por su responsable

Base séptima. Requisitos de participación.

Para poder participar en este procedimiento de selección las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:

1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.

Las personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en la categoría convocada mediante la acreditación de su residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.

c) Estar en posesión del título de Graduado/a en Psicología o titulación equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

g) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

h) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Base octava. Solicitudes y documentación.

8.1.- La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos telemáticos, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, accediendo mediante el enlace que figurará en las siguientes direcciones de Internet: (www.larioja.org/empleo-publico.es) y (www.riojasalud.es/rrhh), apartado de Selección y Provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez remitida correctamente la solicitud por vía telemática, el sistema generará un acuse de recibo con la fecha y el número de registro de entrada, que acreditará que ha sido enviada correctamente. La persona solicitante podrá consultar el expediente electrónico y cada uno de los envíos realizados accediendo a la Carpeta del ciudadano del Gobierno de La Rioja, a través de la dirección de Internet: (www.larioja.org/carpetaciudadano), apartado de Administración, Mis trámites.

8.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

8.3.- Las personas solicitantes deberán adjuntar a su solicitud, por vía telemática, la documentación, en formato pdf o similar, necesaria para acreditar los requisitos de participación y los méritos alegados, así como la memoria que elaboren comprensiva de los aspectos más significativos de sus correspondientes currículos en relación con el nombramiento ofertado, que pretendan hacer valer para su valoración conforme al baremo de esta convocatoria.

8.4.- Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas aspirantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva instancia que anulará totalmente la que anteriormente hubieran presentado.

8.5.- La presentación de solicitud de participación en este proceso supone una declaración responsable de la persona solicitante de que cumple los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable, y de que son ciertos todos los datos consignados en la misma. Asimismo supone la declaración de que las copias de los documentos que anexa a su solicitud coinciden con los originales que obran en su poder, a los efectos del artículo 47.5 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8.6.- El incumplimiento de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

Base novena. Admisión de aspirantes.

9.1.- Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

9.1.1.-Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud publicará Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, ordenadas alfabéticamente, en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/rrhh). En la Resolución que publique la citada relación se indicarán las causas que hayan motivado la exclusión.

9.1.2.-Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, quedarán definitivamente excluidas.

9.1.3.-En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

9.2.-Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2017, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/rrhh), la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenadas alfabéticamente. Los escritos enviados por las personas aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

9.3.-La Dirección de Recursos Humanos podrá, en cualquier momento del procedimiento, recabar de las personas solicitantes la documentación original aportada o la que sea necesaria para resolver el proceso de provisión.

Base décima. Instrucción del procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la comisión de valoración realizará la valoración correspondiente.

Base decimoprimera. Resolución de la convocatoria.

11.1.- La calificación final del procedimiento será la resultante de aplicar el baremo de esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los diferentes apartados del baremo por su orden y, de persistir la igualdad, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra 'U', de conformidad con lo establecido en Resolución 534/2023, de 9 de marzo, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023.

11.2.-La comisión de valoración remitirá acta a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud expresiva de las actuaciones realizadas, y en concreto, de los criterios de interpretación del baremo, orden de prelación de las personas aspirantes con la puntuación obtenida y, de la propuesta de nombramiento, si procede. En este sentido, la comisión de valoración podrá proponer declarar desierta la convocatoria en el caso de que ninguna de las personas admitidas en el proceso obtenga la puntuación mínima necesaria establecida, con carácter previo a la valoración, por la Comisión.

11.3.- El orden de prelación de aspirantes, que se publicará en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/rrhh), servirán de lista de empleo temporal, por su orden, para nuevas necesidades de este tipo de puesto de trabajo específico en la categoría estatutaria.

11.4. En el caso de que no se hayan presentado solicitantes, no haya aspirantes que cumplan los requisitos fijados en la convocatoria, las personas que resulten seleccionadas renuncien a tomar posesión del nombramiento ofrecido o se agote la lista prevista en el apartado anterior, la comisión de valoración de la categoría afectada se mantendrá constituida con el objeto de designar los profesionales que reúnan los requisitos para el nombramiento ante nuevas necesidades asistenciales.

Base decimosegunda. Resolución del procedimiento.

12.1. Por la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud se resolverá el procedimiento de selección mediante la publicación de la persona seleccionada en el Boletín Oficial de La Rioja.

12.2. Contra la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dicta la Resolución.

Base decimotercera. Documentación.

13.1. Las personas que resulten seleccionadas deberán presentar ante esta Dirección de Recursos Humanos, en el plazo de siete (7) días hábiles desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

b) Fotocopia del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) En el caso de personas cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en su país de origen, ni haber sido separadas, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

e) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la Calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.

f) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), deberán presentar fotocopia de la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al nombramiento ofertado.

g) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.

h) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

13.2. Otros medios de prueba.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Si dentro del plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas seleccionadas en el Boletín Oficial de La Rioja no se presenta la documentación exigida en la misma, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrada personal estatutario temporal y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, y con el fin de asegurar el buen fin de este procedimiento, antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir a la comisión de valoración una nueva propuesta de nombramiento con los siguientes aspirantes en puntuación para su posible nombramiento como personal estatutario temporal.

Base decimocuarta. Nombramiento.

El nombramiento de personal estatutario temporal que corresponda se realizará, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Decreto 32/2021, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

Base decimoquinta. Norma final primera.

En tanto se resuelve esta convocatoria, y cuando las necesidades del servicio lo requieran, se podrá efectuar un nombramiento de personal estatutario temporal eventual para atender las mismas hasta que la citada resolución se produzca, momento en que finalizará el nombramiento eventual realizado.

Base decimosexta. Norma final segunda.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 31 de marzo de 2023.- El Director de Recursos Humanos, Felipe Ricardo Herreros Tobías (Artículo 4 del Decreto 32/2021, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud).










ANEXO

Baremo curricular


PSICÓLOGO/A.

Programa: Dispositivos de psicología de atención primaria en el Servicio Riojano de Salud

A.- Baremo (la puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de 60 puntos).

A.1. Experiencia profesional:

Por cada mes de experiencia en el desempeño de un puesto de trabajo con la titulación de especialista en Psicología o titulación equivalente, con funciones de las previstas en la base sexta de la misma: 0.35 puntos.

La experiencia profesional no podrá superar los 30 puntos.

A.2. Formación específica:

a) Título de especialista en psicología clínica y/o título homologado: 30 puntos.

b) Master en Psicología General Sanitaria o certificado de habilitación sanitaria equivalente: 25 puntos.

c) Máster oficial o propio universitario, en este caso con al menos 60 ECT, relacionado con las funciones a desarrollar: 5 puntos.

d) Por la acreditación de formación específica relacionada con las funciones previstas en la base sexta de la convocatoria, y específicamente de conocimiento de técnicas de comunicación asertiva y/o resolución de conflictos; recursos sociales y asistenciales de La Rioja y /o conocimientos de la estructura de la atención primaria de salud y comunitaria.

Para la valoración de la formación y/o conocimiento comprendido en este apartado d), la comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios siguientes:

- Formación sanitaria acreditada CFC/ECTS:

- Cursos acreditados CFC: cero con cero siete (0,07) puntos por crédito.

- Cursos acreditados ECTS: cero con cero siete (0,07) puntos por crédito.

- Formación no acreditada:

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:

a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.

b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

La formación no acreditada se valorará con cero con cero siete (0,07) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

B.- Memoria (la puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de 40 puntos).

La comisión de valoración valorará la memoria que presenten las personas aspirantes en la que deberán expresar las razones que justifiquen, a su juicio, la adecuación de su currículo para el desempeño del puesto de trabajo ofertado. En la citada memoria-currículo la comisión valorará especialmente lo relativo a las funciones propias del puesto, expresadas en la base sexta de la convocatoria.

La comisión de valoración deberá decidir los criterios de puntuación de las memorias presentadas y, en su caso, de la defensa pública de las mismas si decide convocarla.

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