Universidad de la rioja - Otras disposiciones (BOR 2023-65)

Resolución 415/2023, de 27 de marzo, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se ordena la publicación de las bases reguladoras de la Universidad de La Rioja para la convocatoria de contratos de investigación para la captación de talento nacional e internacional asociados a grupos de investigación, centros propios de investigación e institutos propios de investigación

Con fecha 27 de marzo de 2023 el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja aprobó las bases reguladoras de la Universidad de La Rioja para la convocatoria de contratos de investigación para la captación de talento nacional e internacional asociados a grupos de investigación, centros propios de investigación e institutos propios de investigación.

En virtud de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y 179 de la Ley 11/2013 de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, este Rectorado,

RESUELVE

Único. Ordena publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de las bases reguladoras que figuran en el Anexo adjunto.

Logroño a 27 de marzo de 2023.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.

































ANEXO

Bases reguladoras de la Universidad de La Rioja para la convocatoria de contratos de investigación para la captación de talento nacional e internacional asociados a grupos de investigación, centros propios de investigación e institutos propios de investigación


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las misiones de la Universidad de La Rioja es promover la investigación de excelencia y la generación de conocimiento con la meta de responder a los desafíos de la sociedad y mejorar el bienestar social. La investigación de calidad se fundamenta en las personas que desempeñan sus funciones en esta institución pública, siendo los jóvenes investigadores un pilar esencial, ya que, entre otros, permite la renovación paulatina de la plantilla, la captación de talento o la internacionalización.

Con estas Bases Reguladoras la Universidad de La Rioja desea impulsar la atracción de talento investigador nacional e internacional para potenciar sus actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I). Se trata de estimular políticas de captación y retención de talento que garanticen la entrada de personal investigador asociados a las diferentes estructuras de investigación de la Universidad de La Rioja para alcanzar mayores cotas de excelencia. Al mismo tiempo, estas ayudas tratan de ser una herramienta que permita potenciar la política I+D+I, así como la transferencia del conocimiento de los Grupos de Investigación, Centros Propios de Investigación e Institutos Propios de Investigación.

En este contexto, la Universidad de La Rioja dentro de su política de impulso y fomento a la investigación, considera necesario apoyar e incentivar la incorporación de doctores a sus Grupos de Investigación, Centros Propios de Investigación e Institutos Propios de Investigación. Este programa de atracción de talento nacional e internacional pretende la contratación laboral temporal, en régimen de concurrencia competitiva, de jóvenes doctores.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este documento tiene por objeto establecer las Bases Reguladoras que regirán las convocatorias para la captación de talento nacional e internacional de la Universidad de La Rioja.

2. Estos contratos están destinados a doctores para su incorporación a un Grupo de Investigación, Centro Propio de Investigación o Instituto Propio de Investigación de la Universidad de La Rioja.

3. En cada convocatoria se determinarán el número de contratos a realizar por cada Grupo de investigación, Centro Propio de Investigación o Instituto Propio de Investigación de la Universidad de La Rioja, así como las áreas y temáticas a las que se adscriben.

Artículo 2. Naturaleza, duración y características de los contratos.

1. La Universidad de La Rioja celebrará contratos de acceso de personal investigador doctor según el artículo 22 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o normativa que lo sustituya.

2. La finalidad del contrato será la de realizar primordialmente tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.

3. Cada convocatoria determinará la duración del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o normativa que lo sustituya.

4. La persona beneficiaria del contrato tendrá la consideración de personal investigador de la Universidad de La Rioja.

5. El contrato se celebrará por escrito.

6. La retribución mensual se indicará en cada convocatoria. El pago se efectuará por mensualidades completas. No obstante, el pago de los meses de inicio y finalización del contrato serán proporcionales a las fechas de inicio y fin del mismo.

7. Los contratos podrán contar con apoyo económico adicional para desempeñar su labor investigadora. A este respecto, se podrá conceder una ayuda adicional cuya cuantía en euros se fijará en cada convocatoria, para cubrir los gastos de la persona contratada directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación, una vez incorporada a su puesto de trabajo.

8. Con carácter general, al contratado de investigador se le aplicará el régimen disciplinario previsto en el Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de La Rioja.

9. El contrato podrá considerar el desarrollo de tareas de docentes.

Artículo 3. Requisitos generales de los solicitantes.

Para participar en la convocatoria, las personas solicitantes habrán de reunir, en el momento de presentación de la solicitud, los requisitos que a continuación se enumeran.

1. Requisitos académicos: estar en posesión del título de doctor. La convocatoria podrá establecer otros requisitos en cuanto a su fecha de obtención y al organismo que lo expide.

2. Aceptación del Coordinador/a del Grupo de Investigación o del director/a Centro Propio de Investigación o Instituto Propio de Investigación de la Universidad de La Rioja al que solicita la incorporación.

3. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en el procedimiento. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de residencia que les autorice a residir y trabajar en España de acuerdo con la normativa vigente.

4. La convocatoria podrá establecer otros requisitos como la necesidad de haber realizado estancias postdoctorales y la duración de las mismas.

5. Antes de la firma del contrato, los solicitantes extranjeros no comunitarios que sean seleccionados deberán estar en posesión del preceptivo permiso de trabajo para el tiempo de duración del contrato.

CAPITULO II

Procedimiento de selección

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La forma y el plazo de presentación de solicitudes serán los que se determine en cada convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de cada convocatoria.

2. Junto con el impreso de solicitud se deberá de adjuntar la documentación que establezca la correspondiente convocatoria.

3. Los méritos alegados en la solicitud que dentro del plazo de presentación de solicitudes no hayan sido justificados no serán tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

4. El Vicerrectorado con competencias en materia de investigación podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta valoración de las solicitudes.

Artículo 5. Procedimiento de selección.

1. El régimen de selección de las personas candidatas será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se indican en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias.

2. El órgano competente para aprobar las convocatorias es el Rector y para publicarlas es el Vicerrector con competencias en materia de investigación. La convocatoria se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de La Rioja», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación publicará, en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección de investigación, una relación provisional de admitidos que han presentado su solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria y que, por tanto, pasarán a la fase de evaluación.

De igual forma y en el mismo momento, se publicará una relación provisional de excluidos u omitidos con las causas de exclusión de tiempo y/o forma de cada uno de los interesados, de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria.

Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

4. Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de evaluación por la Comisión de Investigación o una subcomisión de la misma, que emitirá el correspondiente informe con la puntuación asignada y orden de prelación de cada candidato conforme el artículo 6 de estas bases. La comisión de evaluación podrá recabar informes de expertos si fuera necesario.

5. Una vez aplicados los criterios de evaluación, el Vicerrector con competencias en materia de investigación publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección de investigación una lista provisional y orden de prelación de las solicitudes admitidas, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la citada lista, para presentar alegaciones.

Resueltas las alegaciones o, en su caso, finalizado el plazo sin haberse presentado, el Vicerrector con competencias en materia de investigación aprobará y publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección de investigación la lista definitiva de prelación de las solicitudes admitidas, así como la propuesta de selección de candidatos.

6. Publicada la lista definitiva de prelación, los candidatos tendrán un plazo de 5 días para aceptar el contrato postdoctoral para el que han sido seleccionados. Si el contrato no es aceptado podrá ser cubierto por otro candidato admitido a la misma convocatoria, debiéndose respetar en todo caso el orden de prelación establecido por la comisión de evaluación.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el correspondiente Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. Finalizado el plazo de aceptación el Rector, a propuesta del Vicerrector con competencias en materia de investigación, publicará mediante resolución en el Boletín Oficial de La Rioja los candidatos seleccionados y la fecha de incorporación a la Universidad de La Rioja.

9. Contra esta resolución del Rector, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, o previamente, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Rector conforme con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

10. La persona candidata seleccionada deberá firmar el contrato de investigador e incorporarse en la fecha establecida al efecto en la resolución rectoral publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

11. La persona candidata podrá solicitar al Vicerrectorado con competencias en investigación el aplazamiento en la incorporación sobre la fecha establecida en la resolución. En todo caso, la solicitud de aplazamiento se deberá presentar antes de la fecha de incorporación expresada en la resolución de publicación.

12. Transcurridos tres meses desde la resolución de la convocatoria, los aspirantes podrán retirar la documentación que presentaron para justificar sus méritos en el Servicio de Gestión de la Investigación, salvo que se hayan interpuesto recurso a la adjudicación, en cuyo caso podrá ser retenida en calidad de prueba hasta la firmeza de la resolución cuestionada.

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de selección de los candidatos corresponde al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

2. Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de evaluación por la Comisión de Investigación que podrá actuar en diferentes subcomisiones en función de la convocatoria. La composición mínima de la comisión de evaluación será: Presidente y dos vocales, siendo uno de ellos Secretario.

3. Actuará como Presidente el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación o persona en quien delegue y como Secretario la persona de menor edad.

4. Para la selección de candidatos la comisión de evaluación aplicará los criterios de priorización que contendrán básicamente los siguientes apartados:

a) Formación académica, formación y actividad investigadora y formación y actividad docente: hasta 60 puntos.

b) Historial científico-técnico del grupo, centro o instituto propio de investigación: hasta 20 puntos.

c) Memoria justificativa del proyecto de investigación propuesto: hasta 20 puntos.

5. Cada convocatoria podrá concretar, en lo que se considere, los criterios anteriores.

6. La resolución del procedimiento corresponderá al Rector de la Universidad de La Rioja.

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 7. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

De manera general, los beneficiarios de contratos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. La subvención concedida a cada uno de los beneficiarios será incompatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Incorporarse a la Universidad de La Rioja, en el plazo establecido en la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación podrá comportar la pérdida de la ayuda.

3. Ajustarse a las normas propias de funcionamiento de la universidad, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y demás normas internas del de la universidad o centro de destino.

4. Realizar su labor investigadora en la Universidad de La Rioja.

5. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por la Universidad de La Rioja.

6. Comunicar al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación de la Universidad de La Rioja, con al menos 10 días hábiles de antelación, la renuncia a la ayuda/contrato obtenido al amparo de la presente convocatoria, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la convocatoria.

7. Todos los trabajos, publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante la vigencia del contrato formalizado al amparo de la presente convocatoria deberán ser firmados haciendo constar la vinculación laboral con la Universidad de La Rioja. Asimismo, en la convocatoria se podrán determinar otras referencias o agradecimientos que se deban hacer constar.

8. Reconocer la titularidad de la Universidad de La Rioja sobre las publicaciones, patentes, modelos de utilidad y objetos u obras de la propiedad intelectual que se produzcan como resultado de la investigación desarrollada, manteniéndose su reconocimiento como persona inventora de la propiedad industrial o intelectual.

9. El retraso en la incorporación o interrupción del plazo de vigencia de las ayudas se deberá producir por situaciones debidamente justificadas: incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia o paternidad.

En todos los casos será necesario que la persona beneficiaria presente una solicitud previa al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación de la Universidad de La Rioja, explicando los motivos y la circunstancias.

10. Informar y prestar la colaboración que resulte precisa al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

11. Expresamente se dará cuenta de otras ayudas o retribuciones que pueden haberse recibido durante el período de vigencia de la presente convocatoria.

12. La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria podrá conllevar la revocación total o parcial de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.

Artículo 8. Régimen de incompatibilidades.

1. El contrato postdoctoral es incompatible con cualquier otro contrato financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, o ayudas equivalentes de las administraciones públicas, así como con trabajo por cuenta propia y sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

2. El personal investigador que sea contratado podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del Departamento que asigne la colaboración. El máximo de horas se determinará en la convocatoria.

Artículo 9. Presentación de documentos e incorporación.

1. El candidato seleccionado dispondrá de un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución para presentar, en el Servicio de Gestión de la Investigación, la documentación que se determine en la convocatoria.

2. Quienes no presenten la documentación dentro del plazo establecido o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente convocatoria se entenderá que decaen en su derecho a ser contratados por esta Universidad.

3. La renuncia o baja que se produzca en la fase de incorporación deberá ser comunicada por el beneficiario al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación y podrá ser cubierta por otro candidato admitido a la misma convocatoria, debiéndose respetar en todo caso el orden de prelación establecido por la Comisión.

Artículo 10. Justificación de la ayuda.

El beneficiario de la ayuda deberá presentar en el Servicio con competencias en investigación, en el mes siguiente a la fecha de terminación del contrato, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, con el visto bueno del del director del Centro o el Instituto de investigación. En la convocatoria se podrán indicar otra documentación a presentar.

Disposición adicional primera. Práctica de las notificaciones.

A excepción de aquellos actos sujetos a publicación, el resto de actos administrativos que se dicten durante el proceso selectivo, incluidos los que se dicten como consecuencia de la interposición y resolución de recursos administrativos contra actuaciones del proceso de selección, se notificarán obligatoriamente por medios electrónicos. Dichas notificaciones electrónicas se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición en la sede de las mismas sin que se acceda a su contenido.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos personales recogidos con motivo de la presentación de la solicitud de estas ayudas serán tratados con la estricta finalidad de la concesión y gestión de las mismas, ateniéndose a las bases de la correspondiente convocatoria.

Asimismo, se informa de que los datos tratados no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente, con especial atención a las obligaciones contenidas en atención al cumplimiento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2. Se informa igualmente de que, en cumplimiento de la normativa citada, si la información personal tratada contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

3. La publicación de la resolución se llevará a cabo bajo el estricto respeto de la normativa de protección de datos.

4. Los candidatos que soliciten estas ayudas y participen en el proceso correspondiente podrán ejercer frente a la Universidad de La Rioja, responsable del tratamiento de sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, de lo que serán informados en los correspondientes impresos habilitados al efecto.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Queda habilitado el Vicerrector con competencias en materia de investigación para dictar las sucesivas resoluciones de convocatoria y cuantas instrucciones sean necesarias.

Disposición adicional cuarta. Uso de lenguaje no sexista.

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a cargos, personas o colectivos incluida en este documento en masculino, se entenderá que incluye tanto a mujeres como a hombres.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.


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