Consejería de hacienda y administración pública - Autoridades y personal (BOR 2023-65)

Resolución 606/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema de promoción interna vertical, de cinco (5) plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a Discapacidad Psíquica) (F.22/21)

El Decreto 80/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 255, de 30 de diciembre de 2021), prevé la convocatoria de cinco plazas del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a Discapacidad Psíquica), por el sistema de promoción interna vertical.

De conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 63.2 h) de la Ley 3/1999, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a Discapacidad Psíquica) (F.22/21).


Bases de la convocatoria

Base 1. Normas generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco (5) plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a Discapacidad Psíquica), pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2 de personal funcionario, por el sistema de promoción interna vertical.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad; el Decreto 80/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021; la disposición transitoria octava del vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en especial lo regulado en su apartado segundo; y las bases de la presente resolución de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de fase de oposición y fase de concurso.

1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta y cinco preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta.

El tiempo de realización del ejercicio será de 45 minutos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos de entre tres propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas que deberán informar preferentemente sobre la capacidad de la persona opositora para resolver situaciones cotidianas del puesto de trabajo.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

El ejercicio será leído públicamente por las personas opositoras ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad, es necesario que el Tribunal Calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración de los ejercicios y que sean puestos en conocimiento de las personas aspirantes antes de la realización de los mismos.

Este ejercicio podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En todos los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

Finalizada esta fase de oposición, se realizará la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso, de conformidad con la base 9.2 de la presente resolución de convocatoria, de aquellas personas aspirantes que figuren en la relación de aprobados/as del segundo ejercicio.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a quienes en cuyas horas de examen figuren nombres, rasgos o signos que permitan conocer su identidad.

1.5.- En la fase de concurso se valorarán los méritos indicados en la citada base 9.2 en los siguientes términos:

En la fase de concurso, se valorarán, conforme a la base 9.2 de esta resolución, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, así como el nivel de complemento de destino, del personal funcionario de carrera.

Las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el orden final de la relación de personas aprobadas de las fases de oposición y concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en los ejercicios segundo y primero. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta resolución.

La relación de personas aprobadas de las fases de oposición y concurso no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

1.7.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta resolución.

Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.- Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Estar en posesión del título de Grado o Diplomatura en Educación Social, Grado o Diplomatura en Trabajo Social, Grado o Diplomatura de Terapeuta Ocupacional, Grado de Educación Infantil, Grado de Educación Primaria y con menciones en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, Diplomado en profesorado de Educación General Básica, Diplomatura en Magisterio especialidad Educación Infantil y Educación Especial, haber superado los tres primeros cursos de la Titulación de Licenciado en Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía o haber completado un mínimo de 180 créditos de los Grados de Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía o de cualquier Grado relacionado con la rama de las Ciencias de la Salud, así como Diplomatura relacionada con la misma rama, o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los/las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho comunitario.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de menores, de conformidad con lo regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En el caso de que la persona aspirante no autorice en la solicitud de participación al proceso selectivo al órgano gestor a la comprobación del citado requisito a través de la plataforma de intermediación de datos, deberá aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido del Ministerio de Justicia.

2.2.- Las personas aspirantes deberán reunir, además, todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cuerpo o escala del grupo C, subgrupo C1.

b) Estar en el cuerpo o escala del Grupo C, Subgrupo C1, en situación de servicio activo, servicios especiales, en excedencia que exija reserva de puesto de trabajo o en excedencia por prestación de servicios en el sector público, siempre que los servicios se presten en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de prestación efectiva de servicios como funcionario de carrera en cuerpo o escala del grupo C, subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los requisitos anteriores se acreditarán mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública.

2.3.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de admisión en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.

El Tribunal Calificador solicitará al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, que dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.4.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.

La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base 4. Solicitudes y abono de la tasa por inscripción.

4.1.- Plazo de presentación.

Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

4.2.- Modo de presentación.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.3.- Cumplimentación de la solicitud.

La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a los participantes en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que el solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1 b).

En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.

En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el Centro de Valoración de Discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.

En el apartado 'Exención/bonificación de tasa' se elegirá, en su caso, uno de los supuestos previstos en el desplegable y de adjuntará la correspondiente documentación justificativa.

La Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

4.4.- Firma de la solicitud.

El trámite de firma de la solicitud es requisito imprescindible para lograr la admisión al proceso selectivo, en caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el plazo que se conceda al efecto tras la aprobación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

4.5.- Pago de la tasa.

La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía ordinaria de 11,44 euros al aplicar la bonificación de ser una promoción interna vertical, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, en relación con el artículo 66 de la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

En la base 4.6 se indican los supuestos de exención o bonificación del pago de la tasa.

La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:

- Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.

Para poder realizar el pago electrónico, el solicitante deberá ser titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Ibercaja, Caixabank, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.

Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.

- Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES26 2100 6196 3113 0050 0112 de Caixabank, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.

En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos:

1. El código 'F.22/21'

2. El DNI o NIE de la persona aspirante.

3. El nombre y apellidos de la persona aspirante.

4. El importe exacto de la tasa de examen.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.

En caso contrario, la persona opositora figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación del justificante original del ingreso.

4.6.- Exención y bonificación del pago de la tasa.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Para acreditar tal condición, las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b. Los miembros de familias numerosas de categoría especial en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa.

La condición de familia numerosa será acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.

c. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Deberá adjuntarse a la solicitud de participación la documentación que acredite tal condición.

d. Las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.

Tal condición se acreditará mediante resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documento que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.

Gozarán de una bonificación del 50% del pago de la tasa por derechos de examen:

a. Los miembros de familias numerosas de categoría general en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa.

La condición de familia numerosa será acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.

4.7.- Protección de datos.

El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Base 5. Admisión de personas aspirantes.

5.1.- Relación provisional y fecha del primer ejercicio.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico).

En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

5.2.- Plazo y modo de subsanación de solicitudes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. No obstante, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en la presente base.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'.

Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá al interesado/a para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, sólo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.

5.3.- Subsanaciones relacionadas con el abono o la exención de la tasa.

Las personas aspirantes que figuren excluidas en dicha relación provisional por cualquier causa relacionada con el abono de la tasa podrán subsanar dicho extremo procedimiento, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, a abonar el importe total de la tasa o el importe no satisfecho y remitir copia del justificante del pago realizado por medios electrónicos a través de la aplicación informática indicada anteriormente.

Asimismo, las personas aspirantes que en dicha relación provisional figuren como excluidas por considerarse insuficiente la documentación aportada par acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa o el importe no satisfecho, debiendo remitir copia del justificante de pago realizado a través de la aplicación informática indicada anteriormente.

5.4.- Relación definitiva.

Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Los escritos presentados por los interesados/as para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de dicha resolución.

5.5.- Devolución de la tasa.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la base 4. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.6.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

5.7.- Si a la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

5.8.- El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de resultar aprobado o aprobada, de acuerdo con la base 11 de la convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el presente procedimiento.

Base 6. Tribunal calificador.

6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como anexo I a la presente resolución.

6.2. - El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus integrantes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

6.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus integrantes.

6.4.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.

El presidente deberá solicitar de integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.5.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista, que se limitará a prestar colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

6.6.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, c/ Vara de Rey 3, 26003.- Logroño.

6.7.- Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

6.8.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría segunda.

Base 7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- El primer ejercicio de la fase de oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.

7.2.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.3.- En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridas por el Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.4.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'U', de conformidad con lo establecido en la Resolución 534/2023, de 9 de marzo, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023 (Boletín Oficial de La Rioja número 50, de 13 de marzo de 2023).

7.5.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 10.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

7.6.- Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de personas aprobadas del correspondiente ejercicio.

7.7.- Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

7.8.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

Base 8. Embarazo de riesgo o parto.

Si, a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que ésta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Base 9. Calificación de los ejercicios y valoración de méritos.

9.1.-Fase de oposición: los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma indicada en la base 1.4 de esta convocatoria.

9.2.- Fase de concurso: la valoración de los méritos señalados en la base 1.5 se realizará de la forma siguiente:

Personal funcionario de carrera, para participar por el sistema de promoción interna vertical:

a) Antigüedad: Por cada año de servicios efectivos prestados o reconocidos en Cuerpo o Escala a los que se refiere la base 2.2 a) a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria: 2 puntos, hasta un máximo de 20 puntos en total.

b) Nivel de Complemento de Destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria: Nivel 18, 4 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de 18, 2 puntos hasta un máximo de 20 puntos en total.

A las personas aspirantes que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria se encontraran en alguna de las situaciones previstas en la base 2.2 b) distinta a la de servicio activo, se les computará, de la forma prevista en el párrafo anterior, el Nivel de Complemento de Destino correspondiente al último puesto de trabajo que se haya ocupado con carácter definitivo como funcionario/a de carrera del cuerpo o escala del grupo C, subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los méritos incluidos en esta base serán acreditados mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública, que se remitirá al Tribunal con posterioridad a la publicación de la relación de personas aprobadas en el último ejercicio de la fase de oposición.

Base 10. Lista de personas aprobadas.

10.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública las relaciones de personas aprobadas de cada uno de ellos para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos meramente informativos, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico). Asimismo, y junto con la citada relación de personas aprobadas, se fijará fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio, en su caso.

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de personas aprobadas de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'.

10.2.- Concluida la fase de oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública la relación de la puntuación de la fase de concurso para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos meramente informativos, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico).

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de la puntuación de la fase de concurso, para solicitar la revisión de la puntuación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'.

10.3.- Una vez hayan sido publicadas la lista de personas aspirantes aprobadas en el último ejercicio de la oposición y la relación de la puntuación del concurso, siguiendo el procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución.

Asimismo, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.

10.4.- Junto con la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por las personas aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días hábiles para efectuar su elección.

10.5.- Junto con la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, relación de aquellos/as aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.

10.6.- Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Base 11. Presentación de documentos.

11.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo, los/las aspirantes incluidos/as en la misma deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia del título exigido en la base 2.1 b) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título

Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

c) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, calle San Juan Pablo II, número 2 de Logroño. A estos efectos, las personas aspirantes seleccionadas deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.

d) Las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

e) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia. En el caso de que se hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta del citado certificado en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar el mismo.

Si no se hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta al del citado certificado, deberá aportarlo. Podrá solicitarlo en el siguiente enlace: (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central)

11.2.- Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en el apartado a) cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.

11.3.- No será precisa la aportación de los documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados por la persona aspirante para obtener la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

11.5.- Si dentro del plazo fijado la persona aspirante no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 12. Nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera.

Mediante resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera y se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.

Base 13. Norma final.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 31 de marzo de 2023.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.





ANEXO I

Tribunal calificador


 
       Titulares:            Presidenta:               Cristina Marco Ayala
  Vocal: María del Pilar Lapuente Martínez
  Vocal: Julio Javier Soria Peña
  Vocal: Santos Gómez Alfaro
  Secretario: Francisco Javier Sainz de Murieta Arriaga
       Suplentes: Presidenta: Rosario Las Heras Pérez
  Vocal: Emiliano Saúl Ceña Aragón
  Vocal: Beatriz Chasco Dueñas
  Vocal: Jesús Ángel Carazo Gómez
  Secretaria: Ana Isabel Millán León























ANEXO II

Programa de pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de promoción interna vertical, de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a discapacidad psíquica)


1 La Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2 La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

3 El Consejo Riojano de Servicios Sociales. Consejo Sectorial de Personal con Discapacidad.

4 El Plan Estratégico de la Comunidad Autónoma de La Rioja de actuaciones de la Consejería de Servicios Sociales y la Ciudadanía 2020-2022. Líneas estratégicas de actuación.

5 El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

6 La discapacidad intelectual: definiciones de 1992 y 2002. Conceptos. Diferencias. Clasificaciones

7 La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) de 1980. Definición de conceptos. Tipos y aplicaciones.

8 La Clasificación del Funcionamiento, de las Discapacidades y de la Salud (CIF) de la OMS 2001: objetivos de la CIF. Sus diferencias con la CIDDM. Ventajas e inconvenientes de la CIF y de la CIDDM. Su utilización en Servicios Sociales. Problemas y dificultades para la generalización del uso de la CIF.

9 Las conductas desadaptativas y/o problemáticas en personas con discapacidad intelectual: conceptos. Tipos.

10 Actuación del Educador en el proceso de intervención frente a conductas desadaptativas en personas con discapacidad intelectual y en la resolución de conflictos.

11 Apoyo conductual positivo: definición y ámbitos de aplicación. concepto, principios y desarrollo.

12 Apoyo conductual positivo: principios y objetivos a tener en cuenta para el desarrollo de un Plan de Apoyo conductual positivo.

13 Técnicas para implantar y aumentar conductas adecuadas en personas con discapacidad intelectual derivadas de la teoría de modificación de conductas.

14 Otras técnicas para disminuir y extinguir conductas no deseadas o inadecuadas en personas con discapacidad intelectual.

15 El modelo de los apoyos en la discapacidad intelectual: definición, concepto de apoyo y tipos.

16 El modelo de los apoyos en la discapacidad intelectual: Perfil de apoyos, fundamentos del modelo y sus diferencias con otros modelos de intervención

17 Los trastornos profundos del desarrollo. Autismo: concepto y características.

18 Los trastornos profundos del desarrollo. Autismo: la figura del educador (discapacidad psíquica) desde el campo de los servicios sociales: actuaciones, técnicas y estrategias para lograr y mejorar su inclusión e integración.

19 Las personas con discapacidad intelectual y necesidad de apoyo generalizado: características. Perfil de apoyos.

20 Organización de un Centro de Día y de una Residencia para estas personas: actividades. Perfil de los Educadores y Auxiliares. Coordinación y supervisión de personal.

21 Las actividades de la vida diaria: concepto. Higiene personal y control de esfínteres. Comida y vestido.

22 Programas para el desarrollo de las actividades de la vida diaria. El papel del Educador en los mismos.

23 Las habilidades sociales: definición. Componentes. Tipos.

24 Programas para el desarrollo de las habilidades sociales en personas con discapacidad intelectual. El papel del Educador en los mismos.

25 Necesidad de movilización en personas con discapacidad intelectual: transferencias, cambios posturales, movilidad.

26 Cuidados del aparato locomotor en personas con discapacidad intelectual. Ayudas técnicas para la movilidad.

27 Necesidades de comunicación en personas con discapacidad auditiva y discapacidad intelectual: Identificación de sus necesidades educativas, habilitadores e inclusivas. Ayudas técnicas para deficiencias auditivas.

28 Síndromes específicos en el campo de las personas con discapacidad intelectual: Síndrome de Down: definición y características, actuaciones desde el campo de los servicios sociales.

29 Otros síndromes importantes en las personas con discapacidad intelectual y sus características. Incompatibilidad RH, Parálisis cerebral, Epilepsia, Trastornos motóricos, Espina bífida.

30 El Programa de atención individual (Plan de trabajo individualizado): concepto y contenidos.

31 El Programa de atención individual (Plan de trabajo individualizado): su formulación, implementación y evaluación. El papel del Educador (discapacidad psíquica) en el mismo.

32 Las técnicas asistenciales y su aplicación en personas con discapacidad intelectual.

33 La Comunicación y el lenguaje en personas con discapacidad intelectual; conceptos y desarrollo.

34 La Comunicación y el lenguaje en personas con discapacidad intelectual; Principios de intervención. Sistemas alternativos de comunicación. Ayudas técnicas.

35 Trastornos del Pensamiento y del Lenguaje: tratamiento educativo. Técnicas de expresión: expresión oral, plástica y gráfica. El papel del Educador.

36 Las alternativas residenciales en las personas con discapacidad intelectual: tipos. Características. Normalización y residencialización.

37 El Movimiento de Vida Independiente (MVI) en personas con discapacidad: concepto. Objetivos.

38 Los centros de vida independiente: concepto. Características. Objetivos. Servicios a ofertar. Características diferenciales con los centros tradicionales de atención a personas con discapacidad.

39 Actuación ante situaciones de riesgo o accidente (heridas, traumatismos, crisis, agresiones, fugas) en personas con discapacidad intelectual.

40 El envejecimiento en las personas con discapacidad intelectual: características del proceso.

41 Intervención en los diferentes aspectos de la vida de la persona con discapacidad intelectual de edad avanzada. El papel de Educador (discapacidad psíquica).

42 La calidad de vida en personas con discapacidad: concepto. Teorías más importantes. Dimensiones de la calidad de vida.

43 La Autodeterminación y las personas con discapacidad intelectual.

44 La sexualidad en personas con discapacidad intelectual. Definiciones y problemáticas que pueden surgir.

45 La sexualidad en personas con discapacidad intelectual. El maltrato y el abuso en las personas con discapacidad intelectual.

46 El duelo en las personas con discapacidad intelectual.

47 El ocio y el tiempo libre en las personas con discapacidad intelectual: concepto, alternativas y recomendaciones sobre el particular.

48 Intervención técnica en centros de servicios sociales dirigidos a personas con discapacidad intelectual respecto a la gestión del ocio y el tiempo libre en personas con discapacidad intelectual. El papel del Educador (discapacidad psíquica).

49 La intervención técnica desde los centros de servicios sociales respecto a la sexualidad en personas con discapacidad intelectual. El papel del Educador (discapacidad psíquica).

50 La musicoterapia y su ámbito de aplicación en personas con discapacidad intelectual. El papel del Educador (discapacidad psíquica).

51 Técnicas de expresión dinámica: danza terapia, expresión corporal y mímica. El papel del Educador (discapacidad psíquica).

52 La dramatización: creatividad, terapia y socialización. El papel del Educador (discapacidad psíquica).

53 Psicomotricidad: concepto y técnicas de intervención en personas con discapacidad.

54 La estimulación basal o multisensorial en personas con discapacidad intelectual.

55 La familia de la persona con discapacidad intelectual: dinámica familiar. Programas de apoyo. Relación familia-centro.

56 La comunidad como sistema socializador. La inclusión social y utilización de la comunidad de personas con discapacidad intelectual.

57 Los centros de atención para personas con discapacidad psíquica: definición. Sistemas existentes. Características. Reglamentación.

58 Actividades que se deben realizar en dichos centros y objetivos de los mismos. Especial referencia al Centro de Atención para personas con discapacidad psíquica en La Rioja.

59 Prevención de Riesgos Laborales: aspectos fundamentales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Su aplicación en centros de servicios sociales dirigidos a personas con discapacidad.

60 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
1857 {"title":"Consejería de hacienda y administración pública - Autoridades y personal (BOR 2023-65)","published_date":"2023-04-03","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"1857"} larioja Autoridades y personal,BOR,BOR 2023 nº 65,Consejería de hacienda y administración pública https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-04-03/1857-consejeria-hacienda-administracion-publica-autoridades-personal-bor-2023-65 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.