Servicio riojano de salud - Autoridades y personal (BOR 2023-65)

Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueba el Sexto (VI) Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud (2023-2024)

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, enuncia como instrumento básico de planificación global de los recursos humanos, dentro del servicio de salud, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

El Plan de Ordenación de Recursos Humanos (en adelante PORH) del Servicio Riojano de Salud (en adelante SERIS) es una herramienta de gestión que tiene por finalidad el establecimiento de las líneas básicas de planificación de la gestión de las personas que prestan servicios en el SERIS, en el marco del 'IV Plan de Salud de La Rioja', actualmente en proceso de elaboración mediante la Orden SAL/73/2022, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las normas para la elaboración y evaluación del mismo.

El VI PORH se presenta en un contexto sanitario marcado por la aprobación del 'IV Plan de Salud de La Rioja', de cuyas líneas estratégicas debe ser complementario; y, además debe tener presente un mercado de trabajo de personal sanitario, especialmente facultativo, marcado por la carencia de profesionales en el Sistema Nacional de Salud en conjunto.

En consecuencia, el VI PORH sirve de orientación inicial para las políticas de recursos humanos en un período de dos años (2023-2024), con el establecimiento de líneas estratégicas generales, que necesitarán de posteriores desarrollos así como con objetivos concretos de actuación para el citado período.

Una vez negociado en la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, con acuerdo alcanzado el 23 de marzo de 2023, esta Presidencia en virtud del artículo 87 bis de la Ley 2/2002, de 17 de abril de Salud,

RESUELVE

Primero. Aprobar el VI Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud (2023-2024) que se recoge como Anexo a esta Resolución.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 30 de marzo de 2023.- La Presidenta del Servicio Riojano de Salud, María Somalo San Juan.

















ANEXO

 VI Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud (2023-2024)


1. Aprobación y competencia

El presente Plan debe ser negociado en la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud de conformidad con los artículos 13.2 y 80.2 g) del Estatuto Marco, y aprobado por Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en virtud del artículo 87 bis de la Ley 2/2002, de 17 de abril de Salud, que determinará aspectos esenciales en relación con el contenido del mismo.

2. Ámbito y vigencia

El presente Plan ha sido negociado en la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud y tiene por objeto establecer los objetivos de la ordenación y gestión de los recursos humanos adscritos al SERIS para el período de su vigencia.

 El PORH del SERIS afecta al personal funcionario y estatutario adscrito a los servicios, centros y establecimientos sanitarios del SERIS y se somete al ámbito de competencia de Mesa Sectorial mencionada. En consecuencia, el ámbito de la planificación del Plan se extiende a la organización y la gestión del personal estatutario y funcionario de los servicios, centros y establecimientos sanitarios SERIS, sin perjuicio de que la concreción de las medidas que afecten a sus condiciones de trabajo respete el marco normativo de cada tipología.

 Su vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

 De acuerdo con su finalidad como documento marco de planificación y al carácter dinámico que le corresponde en un entorno cambiante, el PORH incorpora a lo largo de su vigencia los acuerdos y pactos concretos que puedan adoptar en materia de ordenación de recursos humanos, ya sean como nuevas acciones o como modificación de las ya incorporadas en el mismo. Para todas estas incorporaciones, la documentación aneja a los Acuerdos indicará su ubicación dentro de cada objetivo y su relación con las acciones ya incluidas en el PORH. Las modificaciones o las incorporaciones seguirán el mismo procedimiento de negociación en la Mesa Sectorial del SERIS.

3. Líneas estratégicas

 3.1. Plantilla.

 - 3.1.1. Previsión de la plantilla de 2024 en atención a la nueva regulación del empleo temporal establecida en los artículos 9 bis, 9 ter, y 9 quater de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

- 3.1.2. Incorporación de nuevas categorías estatutarias y revisión de las existentes. En términos generales, se valorará la creación de nuevas categorías en las áreas de optometría, prevención de riesgos laborales, podología para el tratamiento del pie diabético, etc.

- 3.1.3. Previsiones sobre la ocupación de la plantilla: política de jubilación.

- 3.1.4. Planificación para 2023 y 2024 de las convocatorias de concursos de traslados y ofertas de empleo público.

- 3.1.5. Reforma de la gestión de las listas de empleo temporal.

- 3.1.6. Reducción del personal temporal en acumulo de tareas mediante procesos de cobertura de plazas vacantes.

3.2. Relación de puestos de trabajo.

 - 3.2.1. Tramitación de la relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del SERIS de manera consolidada y general.

- 3.2.2. Incorporación de la estructura de puestos de trabajo para la consolidación del servicio de atención a la salud sexual y reproductiva.

- 3.2.3. Fortalecimiento del área de salud bucodental y de la salud mental.

3.3. Medidas transversales al sistema sanitario.

- 3.3.1. Avance en la digitalización de la gestión y servicios en materia de recursos humanos.

- 3.3.2. Mejora normativa para la gestión de las excedencias y permisos.

- 3.3.3. Incorporación de medidas de cooperación para el desarrollo en el marco de los planes anuales de cooperación para el desarrollo del Gobierno de la Rioja.

- 3.3.4. Incorporación de medidas para lograr la efectividad real de igualdad entre mujeres y hombres del Servicio Riojano de Salud.

- 3.3.5. La reorganización con un sistema de trabajo a turnos del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias

 4. Regulación expresa de la política de Jubilación del Personal del SERIS

 - Edad de jubilación forzosa.

 La jubilación forzosa por edad del personal funcionario y estatutario de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del SERIS, y de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda establecida de la manera siguiente:

Año               Edad exigida

2023          66 años y 4 meses

2024          66 años y 6 meses

- Prolongación en el servicio activo.

 No obstante lo establecido para la jubilación forzosa, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario y funcionario de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del SERIS podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

 La prolongación en el servicio activo se solicitará a instancia de parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que la persona solicitante cumpla la edad de jubilación forzosa. En el caso de que la persona solicitante ocupe un puesto singularizado de libre designación, la solicitud de la prolongación conllevará la puesta a disposición de la Presidencia del Organismo Autónomo del puesto singularizado.

 La solicitud de prolongación en el servicio activo deberá ir acompañada de los certificados y/o informes que siguen, al efecto de acreditar la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento:

 1. Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud que acredite que la persona solicitante reúne la capacidad funcional necesaria para continuar ejerciendo las actividades correspondientes a su puesto de trabajo. No procederá la prolongación en el servicio activo cuando se requiere adaptación del puesto de trabajo por salud laboral.

2. Haber desarrollado, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, un volumen de actividad ordinaria no inferior a la media de los profesionales adscritos al respectivo Servicio o Unidad.

3. Que en el año anterior al cumplimiento de la edad forzosa o en el periodo de prolongación de la permanencia en el servicio activo, no acumule, por cualquier causa, más de dos meses en procesos de Incapacidad Temporal.

 La prolongación en el servicio activo será revisada anualmente, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la misma.

 La finalización de la situación de la prolongación en el servicio activo se producirá:

- Por el cumplimiento del plazo establecido en la Resolución de autorización,

- A instancia de la persona interesada con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento de la prórroga en el servicio activo.

- Cuando resulte acreditado que el interesado ha dejado de reunir la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. En este caso se dará trámite de alegaciones al interesado.

- Prórroga en el servicio activo.

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, como excepción al apartado de jubilación forzosa, procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia de la persona interesada, cuando en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa le resten seis años o menos de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación.

 Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que la persona interesada complete el tiempo de cotización necesario para causar derecho a pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma, y su concesión estará supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

 Se solicitará a instancia de parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que la persona solicitante cumpla la edad de jubilación forzosa.

 Dicha solicitud debe ir acompañada de la documentación que acredite de forma fehaciente la falta de tiempo cotizado para causar derecho a pensión de jubilación expedida por el organismo competente, así como de informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud sobre la capacidad funcional del solicitante necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, el cual deberá emitirse en el plazo de diez días a contar desde su solicitud.

 La finalización de la situación de prórroga en el servicio activo se producirá:

- Por el cumplimiento del plazo de la Resolución de concesión de la prórroga en el servicio activo.

- A instancia de la persona interesada con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento de la prórroga en el servicio activo.

- Cuando resulte acreditado que el interesado ha dejado de reunir la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. En este caso se dará trámite de alegaciones al interesado.

5. Plazos

 El plazo conjunto para las acciones previstas es hasta el 31 de diciembre de 2024.




Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
1853 {"title":"Servicio riojano de salud - Autoridades y personal (BOR 2023-65)","published_date":"2023-04-03","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"1853"} larioja Autoridades y personal,BOR,BOR 2023 nº 65,Servicio riojano de salud https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-04-03/1853-servicio-riojano-salud-autoridades-personal-bor-2023-65 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.