Consejería de hacienda y administración pública - Autoridades y personal (BOR 2023-64)

Resolución 600/2023, de 29 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CM.01/23)

El artículo 29 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, detallan el contenido y publicación de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Asimismo el artículo 63.1 f) de la citada Ley 3/1990, de 29 de junio, establece que corresponde al Consejero de Desarrollo Autónomico y Administraciones Públicas la competencia para la convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo que se disponga reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos docentes.

Los artículos 1 y 2 del Decreto 78/91, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece las disposiciones generales de los concursos, consagrando que el concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios.

Por su parte el Decreto 8/1989, de 24 de febrero, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula los concursos de méritos.

El Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 9.2.7 d) que corresponde a la Dirección General de Función Pública bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, la selección y provisión del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 20/2022, de 18 de mayo, por el que se regula la carrera horizontal del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, establece en su artículo 39 que la obtención de un grado de carrera profesional, se considerará como mérito a valorar en los procedimientos de promoción interna y provisión de puestos de trabajo en los términos en que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

En consecuencia, y dado que en la actualidad existen puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente en la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso de méritos, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVE

Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en los anexos a esta resolución con arreglo a las siguientes bases.

Bases

Base 1. Requisitos y condiciones de participación.

1.1. Los requisitos y la posesión de los méritos serán referidos al día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y deberán mantenerse a lo largo de todo el concurso hasta la toma de posesión.

1.2. Podrán participar en el presente concurso:

a) Para los puestos que figuran en el Anexo I: los funcionarios de carrera no docentes que pertenezcan a cuerpos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los funcionarios de carrera no docentes procedentes de otras Administraciones Públicas que posean en la actualidad un puesto con carácter definitivo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pertenecientes a los subgrupos A1, A2, C1 y C2.

b) Para los puestos que figuran en el Anexo II: el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, perteneciente al grupo D y con contrato indefinido a tiempo completo.

No obstante lo anterior, de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 11/2022, de 16 de marzo, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Podrá ser cubierto por personal funcionario de otras Administraciones Públicas el puesto de Jefe/a Sección Archivo Histórico Provincial adscrito a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

- Podrá ser cubierto por personal funcionario docente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja los siguientes puestos adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud:

- Coordinador/a Desarrollo Profesional Docente adscrito a la Dirección General de Innovación Educativa.

- Coordinador/a Ordenación Curricular Formación Profesional adscrito a la Dirección General de Formación Profesional Integrada.

- Coordinador/a Relaciones con Empresas adscrito a la Dirección General de Formación Profesional Integrada.

1.3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el personal que se relaciona a continuación:

a) Los excedentes forzosos.

b) Los reingresados al servicio activo procedentes de las situaciones en las que no exista reserva de plaza y destino.

c) Los que se encuentren en situación de adscripción provisional y no tengan otro puesto con destino definitivo. Para que surja la obligación de concursar en el personal adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo se requerirá que el órgano convocante previamente haya incluido dicho puesto en la correspondiente convocatoria.

d) Los que se encuentren en situación de servicios especiales y no tengan puesto con destino definitivo.

e) El personal cuyo puesto de trabajo haya sido modificado o suprimido de las Relaciones de Puestos de Trabajo, siempre que figuren adscritos al mismo con carácter definitivo, según lo contemplado en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

El personal funcionario en servicio activo que se encuentre ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venía ocupando, estará obligado a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los obligados a concursar por los apartados b), c), d) y e) que incumplan la obligación, o que concursando no obtuviesen ninguno de los puestos solicitados, serán destinados con carácter definitivo a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes. Si esto no fuera posible, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado. Los excedentes forzosos que incumplan la obligación de concursar pasarán necesariamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

1.4. No podrán participar en este concurso:

a) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los que hayan tomado posesión en el último destino obtenido en concurso, sin haber transcurrido dos años desde la misma, salvo en el ámbito de una misma Consejería, en el que no se incluyen los organismos autónomos, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por supresión del puesto de trabajo y cuando hubieran sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 78/91, de 28 de noviembre, los destinos de los funcionarios de nuevo ingreso serán equivalentes a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

c) El personal que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular sin haber transcurrido dos años en dicha situación a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

d) El personal que haya sido declarado en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

e) El personal laboral que haya accedido a la modalidad de jubilación parcial.

1.5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para poder concursar.

1.6. Cuando se tramite o se haya tramitado expediente de cambio de puesto de trabajo por razones de incapacidad o motivos de salud o rehabilitación del empleado público, su cónyuge o los hijos a su cargo, el interesado podrá participar en el presente concurso de méritos siempre que reúna los requisitos establecidos legalmente en la presente convocatoria. El solicitante deberá hacer constar esta circunstancia en el apartado correspondiente de la solicitud. En este caso la Administración solicitará informe preceptivo del Equipo Multidisciplinar, que será el órgano encargado de determinar si el puesto o puestos de trabajo solicitados por el empleado público, son compatibles bien con su estado de salud, bien con el resto de circunstancias que motivaron el expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 37/2007, de 16 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación del cambio de puesto de trabajo por incapacidad o por motivos de salud o rehabilitación del empleado público, su cónyuge o los hijos a su cargo.

En el caso de que el referido informe determine la no idoneidad de todos los puestos de trabajo solicitados, con su estado de salud o con el resto de circunstancias que motivaron el expediente, el concursante figurará excluido en la relación provisional de admitidos y excluidos. Si la no idoneidad afectara sólo a algún puesto de los solicitados, éste será excluido de la solicitud de dicho participante.

1.7. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales en la forma que determina la base 4.5.

Base 2. Méritos.

La adjudicación de los puestos se realizará en base a la valoración de los méritos de cada concursante, de acuerdo con el siguiente baremo y clasificación:

Méritos de carácter general

2.1. Valoración del nivel del puesto de trabajo desempeñado en los dos últimos años en destino definitivo, de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = (T1xD1 + T2xD2 + ... + TnxDn)/20

Donde:

P= Puntuación.

T= Número de meses de idéntico nivel.

D= Nivel del puesto o puestos desempeñados en cada caso en destino definitivo, o grado personal consolidado.

Si durante el tiempo en que se desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

Al personal laboral se le equiparará su nivel al correspondiente de funcionario, según su situación personal.

La fórmula se aplicará de conformidad con las siguientes especificaciones:

a) Por desempeño de uno o varios puestos de trabajo del mismo nivel y con carácter definitivo durante los dos últimos años, se asignarán hasta un máximo de 36 puntos.

b) Al personal que no haya desempeñado puesto de trabajo con carácter definitivo en los términos previstos en el apartado anterior (dos últimos años), se le valorará el nivel del último puesto desempeñado con carácter definitivo, que no podrá ser inferior al mínimo del grupo o categoría profesional de pertenencia.

c) De no poder justificar el desempeño de ningún puesto con carácter definitivo, se valorará el nivel mínimo de su grupo de pertenencia.

2.2. Titulaciones Académicas. Su valoración se hará conforme a los siguientes criterios:

a) No se valorarán las titulaciones exigidas para el ingreso en el grupo funcionarial o categoría profesional de pertenencia del concursante.

b) La posesión de una mayor titulación se puntuará por la diferencia entre los puntos que corresponda a la titulación que realmente ostente la persona y la exigida para el ingreso en el grupo funcionarial o categoría profesional en el que está integrado, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Graduado Escolar, F.P. 1 o equivalente: 1

- Bachiller, F.P. 2 ó equivalente: 2

- Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente: 3,5

- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 4,5

- Doctor: 5,5

c) En el supuesto de que se concurse para un puesto ofertado a dos grupos funcionariales o niveles, la valoración se determinará por la diferencia entre la titulación ostentada por el concursante y la exigida para el ingreso en el grupo o nivel superior de los adscritos a dicho puesto y, de conformidad con la escala de puntuación del apartado anterior.

d) En ningún caso se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución del título superior alegado por el concursante.

La posesión de otras titulaciones será objeto de valoración en el apartado de méritos específicos que determine la convocatoria.

e) Tampoco serán objeto de valoración cuando por reclasificación en un Cuerpo, Escala o Categoría, u otra circunstancia, no se hubiese exigido al personal perteneciente a los mismos la titulación académica correspondiente al grupo o nivel en que esté clasificado su Cuerpo, Escala o Categoría, aunque se encuentre en posesión de ella.

f) A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia.

2.3. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,45 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 13,5 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo, Escala o Categoría, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio y en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre o en el Convenio Colectivo vigente. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2.4 Grado de carrera profesional. Su valoración se realizará conforme al siguiente desglose según el grado de carrera reconocido:

- Grado I: 1 punto

- Grado II: 2 puntos

- Grado III: 3 puntos

- Grado IV: 4 puntos

Méritos específicos relacionados con las características y funciones de los puestos vacantes

2.5. En concepto de méritos específicos, adecuados a las características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en los anexos de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2. del Decreto 8/1989, de 24 de febrero, quedando desiertos aquellos puestos cuyas solicitudes no alcancen la puntuación mínima en este apartado de méritos específicos de 10 puntos.

2.6. Con carácter previo a la asignación de puntuación a los candidatos se harán constar los criterios y el baremo de valoración de los méritos específicos para los puestos convocados. Dichos criterios se publicarán en la dirección de internet (www.larioja.org/empleadosprovision).

Base 3. Presentación de solicitudes.

3.1. La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por medios electrónicos, a través de la siguiente dirección de Internet del Gobierno de La Rioja: (www.larioja.org/empleadosprovision).

La información relativa al desarrollo de este procedimiento estará disponible en el apartado de concursos de méritos de dicha página.

En la solicitud se hará constar por orden de preferencia los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria que vayan a ser solicitados. La elección de puestos se realizará a través del desplegable que contiene la información con los puestos disponibles.

Junto con la solicitud, los participantes deberán cumplimentar una memoria electrónica por cada uno de los puestos solicitados, en la que harán constar ordenadamente los méritos alegados en relación con el puesto de trabajo al que se concursa.

La memoria consistirá en un análisis detallado de las tareas del puesto de trabajo y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, teniendo en cuenta para ello la descripción contenida en los anexos de la convocatoria.

Una vez cumplimentadas y enviadas correctamente la solicitud y memoria/s por medios electrónicos, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que dicha presentación se ha realizado de forma correcta.

3.2. Podrán solicitarse hasta un máximo de 15 puestos de los que se incluyan en la convocatoria. Este límite no será de aplicación al personal que se encuentre incluido en la base 1.3 de esta convocatoria.

3.3. El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación que en su caso se requiera, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Durante el plazo de presentación de solicitudes, los interesados podrán anularlas o modificarlas. En el caso de modificación, deberá presentarse nueva solicitud electrónica anulando previamente la anterior. Finalizado este plazo señalado no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

3.4. Una vez finalizado este plazo, la baja en el Cuerpo de algún concursante o el cambio de situación por imperio de la Ley no se tomará en consideración para la resolución del concurso, por lo que, aunque proceda anular posteriormente la propuesta de adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado a favor de aquél, dicho puesto podrá ser asignado a otro concursante, en su caso.

Base 4. Presentación de documentación.

4.1. Los concursantes deberán aportar electrónicamente la documentación que justifique los méritos generales y los alegados en la memoria (méritos específicos), salvo lo dispuesto en las bases 4.2 y 4.3 para el personal perteneciente a esta Administración, que será realizado de oficio por la Dirección General de Función Pública. Dicha documentación deberá remitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, no será tenida en cuenta.

El tamaño total de los archivos para cada envío que se realice no podrá superar los 20 Mb. Se podrán efectuar tantos envíos de documentación como se desee siempre que cada uno de ellos no supere dicho tamaño.

En ningún caso podrá aportarse documentación derivada de la tramitación o gestión administrativa del puesto de trabajo.

4.2. La información relativa a la valoración de los méritos de carácter general referidos a nivel de puesto, titulación y antigüedad, se refleja en la solicitud del interesado cuando esta es cumplimentada, que en todo caso, tendrá carácter informativo. En lo que respecta a la titulación, la Administración consultará los datos relativos al título académico que alegue el concursante en su solicitud a través de plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, salvo que expresamente no autorice dicha comprobación. En este caso, el interesado deberá aportar electrónicamente copia del referido título.

4.3. Para la valoración de los méritos específicos se tendrá en cuenta la relación de puestos de trabajo desempeñados en los últimos 15 años, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria. Los puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán ser consultados, a los solos efectos de verificación, en la oficina virtual del empleado público (https://www.larioja.org/empleados/es/oficina-virtual-empleado-publico).

Asimismo, serán objeto de valoración las acciones formativas que hayan finalizado dentro de los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que así conste ('formación') en el mérito específico correspondiente. No será necesario presentar documentación justificativa de las incluidas en los Planes de Formación para los Empleados Públicos del Gobierno de La Rioja pero sí deberán de estar referenciadas en la memoria. A las titulaciones académicas no les será de aplicación esta limitación temporal de 10 años.

4.4. Cuando se trate de servicios prestados fuera de esta Administración, la relación de los puestos desempeñados deberán estar acreditados por el Jefe del Centro o Dependencia donde estuviera adscrito el puesto o, en su caso, por la Jefatura superior de personal del órgano que corresponda.

4.5. Aquellos concursantes que opten a puestos que impliquen contacto habitual con menores, aportarán junto con la solicitud, certificado en vigor acreditativo de la inexistencia de antecedentes expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. No será necesario aportarlo si, en la solicitud, se ha autorizado a la Administración a realizar dicha consulta a través de la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas.

4.6. De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

4.7. La Comisión de Valoración se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias para constatar la certidumbre de los requisitos y méritos aportados.

Base 5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja así como en la dirección de Internet www.larioja.org/empleadosprovision. En dicha resolución se expresarán las causas que hayan motivado la exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la citada resolución, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma. La solicitud de subsanación deberá efectuarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la siguiente dirección de internet (www.larioja.org/empleadosprovision).

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión, o no aleguen la omisión en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

5.2. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que en su caso pudieran existir, la Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja así como en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleadosprovision). Las solicitudes de subsanación presentadas por los interesados se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.

Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Base 6. Comisión de Valoración.

6.1. La puntuación de los méritos se realizará por la Comisión de Valoración integrada por un Presidente que será nombrado por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, y los siguientes Vocales:

- Un representante de la Dirección General de Función Pública, que actuará como Secretario.

- Un representante de cada Consejería.

- Un representante por cada una de las Centrales Sindicales más representativas.

Los componentes de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a grupo o nivel, igual o superior a los exigidos para acceder a los puestos convocados, o, en su defecto, poseer titulación de igual o superior nivel académico.

6.2. La composición de la Comisión de Valoración se publicará en la dirección de internet (www.larioja.org/empleadosprovision).

6.3. La Comisión de Valoración podrá solicitar del Consejero de Hacienda y Administración Pública, la designación de expertos que actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto.

6.4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de oficio a través de las Secretarías Generales Técnicas, una certificación de las funciones realizadas por la persona solicitante.

6.5. La Comisión podrá excluir de la valoración del puesto a aquellos aspirantes que incurran en falsedades en la declaración de los méritos alegados o a quien aportase documentación derivada de la tramitación administrativa del puesto de trabajo o aquellas memorias que por su redacción confusa e inconexa resulten de difícil interpretación, impidiendo su valoración.

Base 7. Adjudicación de puestos de trabajo.

7.1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos se determinará por la puntuación obtenida según el baremo de la base 2.

7.2. En caso de igualdad en la puntuación total, se resolverá atendiendo a los apartados que a continuación se detallan en el orden en el que se exponen, no siendo preciso tener en cuenta el apartado siguiente si se hubiese resuelto el empate:

1. Puntuación otorgada en los méritos de la base segunda por el siguiente orden: 2.1., 2.2., 2.3 y 2.4.

2. Fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

3. Número obtenido en el proceso selectivo por el que se accedió al Cuerpo, Escala o Categoría desde el que se concursa.

4. El orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra 'U', de conformidad con lo establecido en la resolución 534/2023, de 9 de marzo, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023.

Base 8. Resolución y publicación del concurso.

8.1. La presente convocatoria se resolverá por el Consejero de Hacienda y Administración Pública de acuerdo con los resultados de la valoración de los méritos de las solicitudes.

8.2. El plazo de resolución del concurso será de dos meses contados desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

En atención al elevado número de puestos ofertados y del número previsto de solicitudes de participación y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en dos meses.

8.3. La resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la siguiente dirección de Internet: (www.larioja.org/empleadosprovision).




Base 9. Toma de posesión.

9.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso, los interesados tendrán obligación de comunicar tal opción a este organismo dentro del plazo posesorio.

9.2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de quince días naturales si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

Los traslados que se deriven de la adjudicación de destinos y el plazo posesorio se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

A petición de los interesados y por motivos excepcionales y debidamente justificados, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá conceder una prórroga del plazo posesorio hasta que finalicen las causas que lo motiven, sin que en ningún caso exceda de treinta días, en cómputo total, aunque persistan los motivos por los que se concedió.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse a partir de la publicación de dicha resolución.

La Consejería donde preste servicios el personal podrá acordar la prórroga de su cese de hasta un mes por necesidades del servicio, debiendo comunicarse ésta al Centro Directivo a que haya sido destinado.

9.3. Cuando como consecuencia de la adjudicación de un puesto en una Consejería, se produzca traslado de personal entre diversas Consejerías sin que exista vacante en la de destino, se realizará la correspondiente redistribución de efectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9.4. Una vez efectuada la resolución del presente concurso no podrá producirse reingreso de personal si no hubiera plaza vacante dotada presupuestariamente que permita su reincorporación al servicio activo.

9.5. Las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías formalizarán los correspondientes ceses y tomas de posesión a los nuevos destinos, según proceda, remitiendo copia de los mismos a la Dirección General de Función Pública.

Base 10. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Si durante la tramitación del procedimiento de provisión se produce la aprobación de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo o una reestructuración administrativa que conlleven el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados en los anexos de esta convocatoria, la presente resolución se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino.

Asimismo, los datos que figuran en los anexos, relativos a la actual relación de puestos de trabajo, se mantendrán en tanto se publique la nueva relación de puestos de trabajo de adecuación de las estructuras orgánicas del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 29 de marzo de 2023.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.

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