Ayuntamiento de aldeanueva de ebro - Otras disposiciones (BOR 2023-63)

Resolución de Alcaldía de 27 de marzo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones socio-culturales, deportivas y lúdico-recreativas para el año 2023 (extracto)

BDNS: 684489

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/684489)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones socio-culturales, deportivas y lúdico-recreativas previstas en el Título III de La Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, que además cumplan los siguientes requisitos:

1. Las Asociaciones solicitantes deberán estar inscritas como tales, en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, y tener su sede social en esta misma localidad.

2. Las Asociaciones solicitantes deberán desarrollar las actividades y programas objeto de esta convocatoria en el municipio de Aldeanueva de Ebro.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen como objeto y finalidad:

- La promoción y desarrollo del asociacionismo, favoreciendo su aplicación en todos los aspectos que redunden en beneficio del municipio de Aldeanueva de Ebro, tanto en actividades y programas lúdicos, como deportivos o de entretenimiento o de carácter festivo.

- El fomento de actividades que desarrollen, complementen y enriquezcan la oferta del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro en las materias anteriormente citadas.

- La colaboración del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro en los gastos de adquisición de productos o materiales necesarios para desarrollar su programa o actividad en los que incurran las asociaciones de tipo socio-cultural, deportivo y festivo o lúdico-recreativo, o que desarrollen actividades y programas que tengan ese carácter.

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 48, de 21 de abril de 2010.

Cuarto. Cuantía.

Cuantía total: 12.510,00 euros (doce mil quinientos diez euros).

Cuantía máxima subvencionable: La cuantía de la subvención podrá llegar al 100% del coste de la actividad o programa, debidamente justificada.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Se iniciará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 30 de septiembre de 2023.


Sexto. Otros datos de interés.

Modalidad de la convocatoria: Esta convocatoria se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, y tendrá el carácter de convocatoria y procedimiento selectivo único. El texto íntegro de la convocatoria estará disponible en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro y en la siguiente dirección: (https://aldeanuevadeebro.sedelectronica.es/transparency/9362cadd-e4be-4a56-b99f-909530c62394/)

Compatibilidad: Sí

Solicitudes: Los solicitantes presentarán la Instancia general de solicitud, dirigida al Alcalde acompañándola de la documentación prevista en el artículo 14 de La Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

Criterios de valoración: las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se valorarán según los criterios establecidos en el punto sexto de la Resolución de convocatoria.

Forma y plazo de justificación: La justificación de la subvención concedida se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 27, de fecha 3 de marzo de 2010.

Sólo se abonarán las subvenciones que estén debidamente justificadas. No obstante lo anterior, se podrán hacer 'pagos a cuenta' en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la 'Ordenanza General Reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro'.

El plazo para la justificación de los gastos subvencionados finalizará el 15 de noviembre de 2023.

Forma de pago: El abono de la subvención se realizará mediante transferencia en la cuenta indicada por el beneficiario en el plazo de dos meses a partir de la fecha de concesión definitiva.

Sólo se abonarán las subvenciones que estén debidamente justificadas.

Aldeanueva de Ebro a 27 de marzo de 2023.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.

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