Ayuntamiento de agoncillo - Otras disposiciones (BOR 2023-60)

Aprobación definitiva de la modificación del reglamento regulador del acceso y utilización de mediateca, centro joven, local de usos múltiples y sala de "Aguas Mansas"

Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión plenaria de 6 de febrero de 2023, el acuerdo de aprobación provisional de la modificación del Reglamento regulador del acceso y utilización de mediateca, centro joven, local de usos múltiples y sala 'Aguas Mansas', tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 9 de febrero de 2023, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, a continuación, se inserta el texto íntegro del citado reglamento, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y reglamento modificado podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10.b) de la ley 29/1988, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Certificación del acuerdo municipal

Fernando Muñoz Torrecilla, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Agoncillo (La Rioja), del que es Alcaldesa Encarnación Fuertes Reboiro, Certifica que el Pleno del Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 6 de febrero de 2023, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

III. Aprobación inicial de modificación de reglamento regulador del acceso y utilización de mediateca, centro joven, local de usos múltiples y sala 'Aguas Mansas'

Teniendo en cuenta:

Que por Acuerdo del Pleno de fecha 4 de marzo de 2013 se aprobó el vigente Reglamento regulador del acceso y utilización de mediateca, centro joven y local de usos múltiples de Agoncillo, publicándose su aprobación definitiva y texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja número 61, de 17 de mayo de 2013.

La reciente finalización de las obras de 'Acondicionamiento de Sala Aguas Mansas', así como su equipamiento posterior, y que, para la correcta utilización de las instalaciones, se estima conveniente proceder a tramitar la modificación del citado Reglamento municipal.

Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha prescindido del trámite de consulta previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas afectadas por la futura norma.

El texto del proyecto de modificación del Reglamento regulador del acceso y utilización de mediateca, centro joven, local de usos múltiples y sala 'Aguas Mansas'.

El informe del secretario-interventor.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad acuerda:

Primero: Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento regulador del acceso y utilización de mediateca, centro joven, local de usos múltiples y sala 'Aguas Mansas'.

Segundo. Someter dicho reglamento municipal a información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones y sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

Asimismo, la ordenanza estará a disposición de todos los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://agoncillo.sedelectronica.es), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tercero. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el referido plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento.

En todo caso el acuerdo definitivo, así como el texto íntegro del reglamento serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Facultar a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos requiera el cumplimiento del presente acuerdo.


Reglamento regulador del acceso y utilización de mediateca, centro joven, local de usos múltiples y Sala 'Aguas Mansas'


El presente Reglamento se establece con base a las necesidades de desarrollo de los locales ubicados en los números 8 y 10 de la Avenida del Polideportivo, destinados a mediateca (biblioteca y ciberteca), centro joven y local de usos múltiples, y en el número 6 de la calle Santa Águeda, destinado a la sala 'Aguas Mansas', para almacenar, utilizar, controlar y conservar el fondo bibliográfico y los equipos informáticos, los elementos de juego y difusión, promover el desarrollo personal y social, dinamizar amplios y diversos sectores del ámbito vecinal y municipal, todo ello a través de la prestación de los servicios correspondientes de manera eficiente, oportuna, uniforme y suficiente a sus usuarios, en apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, a la autosuficiencia en el estudio, al ocio, a la promoción social y cultural, y a la ampliación de conocimientos, con el compromiso de promover actitudes, habilidades y valores entre los usuarios de los referidos locales.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento establece las normas que regulan los servicios de la mediateca (biblioteca y ciberteca), el centro joven, el local de usos múltiples y la sala 'Aguas Mansas', ubicados todos ellos en la planta baja del edificio sito en la Avenida del Polideportivo número 8-10 y calle Santa Águeda número 6 de Agoncillo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Su cumplimiento es de carácter obligatorio para los usuarios que utilicen los servicios, por lo que su incumplimiento se sancionará conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Régimen de funcionamiento

Artículo 3. El personal.

Es responsabilidad del personal que atienda los locales y preste los servicios en la mediateca (biblioteca y ciberteca), el centro joven, el local de usos múltiples y la sala 'Aguas Mansas' brindar los servicios correspondientes y de información, y hacer cumplir el presente Reglamento.

Artículo 4. Objetos externos.

1. Los usuarios de la mediateca podrán acceder al área de estudio de la biblioteca y a la zona de ordenadores de la ciberteca con bolsas, mochilas o portafolios. Estos enseres deberán dejarlos obligatoriamente en el espacio previsto para ello.

Además, podrán acceder con sus propios materiales complementarios (folios, bolígrafos, llaves USB...), poniéndolo previamente en conocimiento de la persona responsable de la biblioteca y ciberteca, que será quién, en último caso, permita o no el uso de esos materiales a los respectivos usuarios.

2. Los usuarios del centro joven que accedan con enseres personales al mismo deberán dejarlos obligatoriamente en el espacio previsto para ello.

Artículo 5. Objetos personales.

Ni el Ayuntamiento ni la empresa que en su momento preste sus servicios en cualesquiera de los locales se hacen responsables de la pérdida de objetos personales.

Artículo 6. Obligaciones de los usuarios.

Los usuarios deberán:

a) Cumplir todas las normas que regulen el acceso y uso de los distintos servicios de la mediateca, centro joven, local de usos múltiples y sala 'Aguas Mansas'.

b) Procurar la conservación y limpieza del acceso y las instalaciones de los locales municipales, así como de su mobiliario y equipamiento.

c) Respetar la integridad y el estado de las instalaciones y equipamiento de los locales, y en especial de los fondos bibliográficos, de los equipos informáticos, de las videoconsolas, de los equipos de reproducción audiovisual y del contenido del aula taller de cocina.

d) Mantener un comportamiento correcto y respetuoso, y guardar silencio o realizar comunicación que no moleste al resto de usuarios. No está permitida la introducción de alimentos y bebidas, ni fumar, en el acceso y dentro de las instalaciones de la mediateca, centro joven, local de usos múltiples y sala 'Aguas Mansas'.

e) Mantener los teléfonos móviles apagados dentro de las instalaciones, cuando así sea solicitado por los responsables de la actividad que se esté desarrollando.

f) Abstenerse de utilizar servicios o prestaciones a las que no estén autorizados a acceder.

g) Respetar la configuración de los equipos informáticos.

Artículo 7. Sanciones.

1. La sustracción o deterioro de cualesquiera de las instalaciones de la mediateca, centro joven, local de usos múltiples y sala 'Aguas Mansas', de cualquier elemento de sus correspondientes equipamientos, así como fondos bibliográficos y documentales, equipos informáticos, videoconsolas, equipos de reproducción audiovisual y contenido del aula taller de cocina, obligará a su reposición o al pago de los gastos ocasionados. En caso de incumplimiento se suspenderán indefinidamente los derechos de usuario.

2. En caso de pérdida del material obtenido en préstamo a domicilio, el usuario quedará obligado a su reposición o al pago del coste de acuerdo al precio actual del material.

3. Durante el tiempo que el usuario no devuelva el material obtenido en préstamo no podrá obtener otros en préstamo a domicilio.

4. El usuario que realice un incumplimiento manifiesto de las normas será objeto de expulsión de cualesquiera de los locales municipales o, en su caso, de suspensión de sus derechos de usuario por un período de hasta tres meses.

5. En caso de reincidencia en el incumplimiento de las normas, la suspensión de los derechos de usuario será indefinida.

Artículo 8. Horario establecido.

1. El horario de los servicios será exhibido en la entrada de cada uno de los locales municipales.

2. El horario mínimo de apertura, salvo las excepciones señaladas en el artículo siguiente, será, el siguiente:

- Mediateca: Durante todo el año, los lunes, miércoles, viernes y sábados, entre las 11:00 y las 13:00 horas, y los martes y jueves, entre las 17:00 y las 19:00 horas.

- Centro Joven: Durante todo el año, excepto los meses de julio, agosto y septiembre, que permanecerá cerrado, los viernes, sábados y domingos, en dos grupos. El primer grupo, con niños de entre 6 y 11 años, se desarrollará entre las 17:00 y las 19:00 horas. Tras media hora para la finalización de actividades y desalojo del local por estos usuarios, a las 19:30 horas se iniciará el turno para los jóvenes entre 12 y 17 años, que se desarrollará hasta las 21:30 horas.

- Local de usos múltiples: Durante todo el año, según la programación municipal, las peticiones y disposición del local.

- Sala 'Aguas Mansas': Durante todo el año, según la programación municipal, las peticiones y disposición del local.

Artículo 9. Excepciones al horario.

1. Los días que sean festivos en el calendario laboral correspondiente al municipio de Agoncillo, la mediateca permanecerá cerrada.

2. Con anticipación suficiente se dará a conocer el cambio de horario o cierre del centro que por contingencias o por disposición superior se haya de suspender los servicios de la mediateca (biblioteca y ciberteca), el centro joven, el local de usos múltiples y la sala 'Aguas Mansas'.

Artículo 10. Acceso y usuarios de los servicios.

1. El acceso será libre para todos los ciudadanos sin discriminación, con acreditación de su identidad.

2. Son usuarios todas aquellas personas que soliciten los servicios.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de las autorizaciones.

1. Son susceptibles de autorización el local de usos múltiples y la sala 'Aguas Mansas', que podrá concederse previa solicitud del interesado conforme al modelo normalizado aprobado para el procedimiento.

2. La solicitud deberá presentarse con 2 semanas de antelación a la fecha de comienzo de la actividad.

No obstante lo anterior, si la solicitud se presentase en plazo inferior al descrito, el Ayuntamiento podrá tramitarla y otorgar autorización siempre que la sala solicitada esté libre y puedan realizarse los trámites necesarios con anterioridad a la fecha de uso, de conformidad con lo dispuesto en los términos de esta Ordenanza.

3. El Ayuntamiento podrá asignar un espacio diferente al solicitado, en función de las características de la actividad a realizar y la disponibilidad de espacios.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

- Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos

- Descripción detallada de la actividad a realizar, estimación de asistentes, medios técnicos y materiales que se precisan para realizar la actividad.

5. Se hará constar obligatoriamente una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, declarando de forma expresa que acepta la validez de este medio para cualquier comunicación o notificación referente a este procedimiento.

6. Tramitación.

La autorización será dictada por el órgano decisor correspondiente.

Cuando la autorización requiera pago de tasa, depósito de fianza o acuerdo de exención, dicho acuerdo deberá reflejar los siguientes extremos:

- La persona o entidad a cuyo favor se expide la autorización, que tendrá el carácter de responsable a todos los efectos.

- El uso autorizado.

- Las fechas y horas para las que se autoriza el uso del local.

- En lo referente a la tasa y la fianza que proceda: cuantía, plazo, concepto y número de cuenta en el que efectuar el ingreso.

- Exigencias respecto a la póliza de responsabilidad civil u otros seguros exigibles que debe suscribir el autorizado, en su caso.

- Lugar donde el solicitante deberá presentar los justificantes exigidos en la autorización.

7. La autorización será notificada al interesado en el lugar indicado en su solicitud.

8. Para la justificación se presentará copia simple de los documentos exigidos. Se admitirá también la remisión de los justificantes mediante correo electrónico a la dirección de la sede administrativa que se especifique en el impreso de solicitud. En ambos casos, estos documentos serán válidos acompañados de una declaración responsable del autorizado sobre su autenticidad y vigencia.

9. El Ayuntamiento se reserva en todo momento la posibilidad de anular la autorización concedida, caso de precisar la utilización de las dependencias y reintegrando al interesado la tasa y fianza depositadas. Tal resolución será motivada y notificada al interesado con antelación suficiente.

Artículo 12. Criterios de concesión.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de autorización serán los siguientes:

a) Adecuación de la actividad al espacio solicitado

b) La fecha de entrada de la solicitud en el registro general

c) Actos culturales que complementen la oferta municipal

d) No concurrencia de otras actividades similares

e) Actos culturales y comerciales de interés general para el municipio

f) Congresos y convenciones de especial relevancia para Agoncillo

h) Otros actos

Artículo 13. Obligaciones del solicitante.

1. Serán de cuenta del beneficiario los gastos de promoción y publicidad de la actividad, así como el pago de los derechos de autor que se deriven en su caso de la comunicación pública de la actuación realizada, o del IVA de las entradas cuando proceda.

2. En todos los casos en que haya exención o bonificación de las tasas, el organizador deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Agoncillo, con el logotipo municipal, en todos los materiales y de propaganda y promoción.

3. En su caso, el solicitante suscribirá a su cargo y presentará ante el Ayuntamiento de Agoncillo en el plazo y forma que se señalen, un seguro de Responsabilidad Civil y locativa que ampare la totalidad del evento a realizar, para cubrir cualquier riesgo que pudiera surgir por la actuación realizada, tanto en la propia instalación como a los participantes, así como la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de hechos de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el cesionario de las dependencias, conforme a derecho.

Dicho seguro se suscribirá sin franquicia, y por las cuantías mínimas establecidas para cada instalación, en función del aforo de la sala, según lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos de La Rioja.

El incumplimiento de estos requisitos por parte del interesado dará lugar a la resolución de la cesión y a la anulación del acto.

4. No obstante, a título de garantía del buen uso de las instalaciones, se exigirá al cesionario el depósito de una fianza de 200,00 euros, que deberá depositarse en la Caja de la Corporación junto con la tasa cuando proceda, en el plazo y forma que se señalen, y que será reintegrada al finalizar la autorización, a solicitud del interesado, previo informe del responsable del uso de la instalación.

Dicha fianza será depositada, en su caso, tanto si se trata de una autorización gratuita como si se abona la tasa.

Se exime de depositar la fianza, pero no de su responsabilidad, los siguientes casos:

- A las Asociaciones inscritas en el registro autonómico y tengan su domicilio social en el municipio.

- Las solicitudes del local de usos múltiples cuando realicen actividades con taquilla por las asociaciones inscritas en el registro autonómico y tengan su domicilio social en el municipio y/o los grupos artísticos locales inscritos en el registro correspondiente.

- La cesión de instalaciones a Administraciones Públicas.

5. El solicitante será responsable del correcto uso de la instalación, mobiliario y enseres objeto de la cesión.

6. En el caso de que se produzcan desperfectos en la instalación, mobiliario o enseres por causas imputables al mal uso por parte del cesionario, el solicitante estará obligado a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueran irreparables o a indemnizar al Ayuntamiento. Esta misma responsabilidad alcanzará al solicitante en los casos de autorización de uso gratuita.

7. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del solicitante conllevará la prohibición de cesión de instalaciones municipales por el periodo de dos años, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda ejercitar las acciones que considere legalmente procedentes.

Artículo 14. Tasas.

1. La tasa que deba abonar el solicitante, en concepto de autorización de uso de la instalación, así como la devolución o no de la misma, en los supuestos de no celebración o suspensión de la actividad por causas imputables al solicitante, se ajustará a lo previsto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de instalaciones culturales y otras dependencias municipales, vigente en el momento de la celebración del acto autorizado.

2. La Ordenanza Fiscal establecerá condiciones especiales de cesión a las Asociaciones inscritas en el registro autonómico y tengan su domicilio social en el municipio, Fundaciones vinculadas a Agoncillo o Instituciones Públicas.

3. El órgano competente podrá acordar condiciones especiales de cesión para solicitudes que sean de interés general, social y cultural, para el municipio.

Artículo 15. Anulaciones de la autorización.

Son causas de anulación de la autorización:

a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización.

b) La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes de la autorización a un tercero.

c) El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

d) La realización de actividades distintas a aquellas para las que se ha solicitado autorización.

e) La necesidad de utilización de la instalación por parte del Ayuntamiento de Agoncillo.

f) A petición del autorizado. En este caso la anulación no justificada de la reserva por parte del interesado no dará lugar a devolución de las cantidades satisfechas en concepto de tasa si la anulación se produce en las últimas 48 horas antes del inicio del evento autorizado, y el Ayuntamiento podrá reclamar indemnización por daños y perjuicios.

TÍTULO II

Disposiciones aplicables a cada uno de los locales

CAPÍTULO I

Mediateca

SECCIÓN 1ª BIBLIOTECA

Artículo 16. Usuarios de la biblioteca.

1. Para hacer uso del servicio de préstamo a domicilio de la biblioteca es necesario estar en posesión del carnet o tarjeta de usuario de la biblioteca pública municipal de Agoncillo.

2. Para la obtención de dicho carnet o tarjeta de usuario será necesario presentar la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del usuario, o documento equivalente en el caso de extranjeros.

b) Documento Nacional de Identidad del padre, madre o tutor en caso de menores de 16 años, o documento equivalente en el caso de extranjeros.

3. A estos efectos se considerarán igualmente usuarios aquellos que acrediten estar en posesión del carnet de la Biblioteca de La Rioja.

Artículo 17. Fondo bibliográfico.

El fondo bibliográfico de la biblioteca está compuesto por enciclopedias, libros de lectura, distinto material de consulta y audiovisuales, debidamente clasificados en estanterías de libre acceso o en armarios de acceso restringido, en la base de datos elaborada al efecto.

Artículo 18. Servicios que ofrece la biblioteca.

La biblioteca pública municipal ofrece los siguientes servicios:

a) Información y consulta.

b) Préstamo en sala con el servicio de estantería abierta.

c) Préstamo a domicilio.

d) En coordinación con el servicio de ciberteca, consulta en soporte digital de enciclopedias, base de datos y audiovisuales.

Artículo 19. Información y consulta.

1. El servicio de información y consulta se ofrece a todos los usuarios que lo soliciten.

2. Los usuarios podrán solicitar orientación en el uso y manejo de los diversos fondos y recursos bibliográficos y documentales de la biblioteca.

Artículo 20. Préstamo en sala.

1. El préstamo en sala se ofrece a todo usuario que lo solicite. Para este servicio se encuentra disponible todo el fondo bibliográfico con que cuenta la biblioteca, con acceso directo a los materiales que se encuentren en estantería abierta, y previa solicitud a la persona responsable de la biblioteca de aquellos materiales de acceso restringido.

2. Los usuarios deberán dejar los materiales utilizados después de consultarlos en la mesa de la persona responsable de la biblioteca para que pueda reintegrarlos debidamente al lugar que les corresponde para su debida localización.

Artículo 21. Préstamo a domicilio.

1. El préstamo a domicilio está reservado a los poseedores del carnet o tarjeta de usuario de la biblioteca pública municipal de Agoncillo.

2. Las instituciones y asociaciones de la localidad podrán acceder al préstamo, mediante un documento de solicitud con el sello en la institución o asociación y la firma del responsable de la misma.

3. No se prestan a domicilio las obras de acceso restringido, enciclopedias, diccionarios, atlas, audiovisuales, publicaciones periódicas y colecciones que por sus especiales características así se determine, así como aquellas que sean generales o de uso habitual.

4. La cantidad de libros que un usuario podrá retirar en préstamo cada vez es de UN (1) libro. En ningún caso el usuario podrá tener en préstamo más de UN (1) libro.

5. El plazo máximo de devolución establecido para el préstamo de libros a domicilio es de 15 días naturales.

El retraso en la devolución de los préstamos dará lugar a una sanción consistente en la suspensión del derecho de préstamo por un período de tiempo similar al del retraso en la devolución del material prestado.

Quien sobrepase un plazo de tiempo prolongado sin devolver los materiales prestados será dado de baja como usuario de la biblioteca pública municipal de Agoncillo y estará sujeto a las acciones legales que en derecho correspondan.

6. Se podrá renovar el préstamo de libros, por otro período de 15 días naturales, siempre y cuando éstos no hayan sido solicitados y reservados por otros usuarios, en cuyo caso no se permite la renovación.

La renovación debe hacerse personalmente antes del vencimiento del préstamo.

7. Los usuarios han de responsabilizarse de los materiales tomados en préstamo, por lo que su pérdida o deterioro le obligará a reponerlos.

8. Se podrá solicitar el apartado y reserva cuando el libro o material que se solicite se encuentre prestado.

SECCIÓN 2ª CIBERTECA

Artículo 22. Equipos informáticos.

Los equipos informáticos de la ciberteca comprenden los ordenadores que se encuentren en la ciberteca, con sus monitores correspondientes, impresora, accesorios, hardware y software, así como por la red de internet y sus elementos.

Artículo 23. Servicios que ofrece la ciberteca.

1. La ciberteca pública municipal ofrece los siguientes servicios:

a) Acceso a internet.

b) Utilización de las aplicaciones informáticas instaladas en los ordenadores.

c) Utilización de cualesquiera equipos informáticos, previa solicitud a la persona responsable de la ciberteca de aquellos que por sus especiales características así se determine.

d) Cursos de aprendizaje.

e) En coordinación con el servicio de biblioteca, consulta en soporte digital de enciclopedias, base de datos y audiovisuales.

2. El acceso a cualesquiera de los servicios de la ciberteca se ofrece a todos los usuarios que lo soliciten.

Artículo 24. Funcionamiento de la ciberteca.

1. Los usuarios no están autorizados para encender o apagar los equipos informáticos, cambiar su configuración, añadir o eliminar programas.

Deberán solicitar a la persona responsable de la ciberteca su utilización, comunicándole de inmediato el momento en que finalicen la misma.

2. Los usuarios dispondrán, durante el tiempo máximo establecido, de acceso pleno a los equipos informáticos, estando expresamente prohibido el acceso a juegos, chat y páginas web con contenido obsceno o inadecuado.

3. Los usuarios podrán solicitar la impresión o grabación de los resultados de la utilización que hayan realizado de los equipos informáticos, siendo de su cuenta el coste de los mismos.

CAPÍTULO II

Centro joven

Artículo 25. Usuarios del centro joven.

1. Para hacer uso de los servicios que se presten en el centro joven es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener entre 6 y 17 años de edad.

b) Haber abonado previamente la cantidad establecida para la reposición y/o adquisición de material para el propio centro joven.

c) Documento en el que conste la autorización de los padres o tutores legales.

Artículo 26. Equipamiento.

El centro joven se encuentra equipado con diverso material lúdico y educativo puesto a disposición de sus usuarios, equipamiento que se irá renovando y ampliando con las cuotas que se apliquen a los usuarios a tal fin, y que gestionará quien preste los servicios en la forma que se haya establecido previamente por el Ayuntamiento.




Artículo 27. Servicios que ofrece el centro joven.

El centro joven desarrollará los servicios que ofrezcan a los usuarios en función del programa de actividades que previamente haya presentado en el Ayuntamiento el responsable de prestar los servicios y cuente con la aprobación de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Estos servicios consistirán en actividades como juegos de mesa, futbolín, billar, conferencias, videoconsolas y emisión de películas, entre otras.

Se podrá establecer un calendario para otras actividades que pudieran plantearse.

En el tablón de anuncios a la entrada del centro se indicará el horario y las posibles actividades en el caso de promoverse, así como un cartel con las normas generales de funcionamiento siguientes:

**Normas de funcionamiento del Centro Joven**

Las normas de funcionamiento del Centro Joven municipal de Agoncillo son:

1. El Centro Joven municipal de Agoncillo pretende ofrecer una alternativa a los adolescentes y jóvenes del municipio durante los fines de semana, ocupando su tiempo libre de forma didáctica y educativa.

2. Esta iniciativa se dirige a jóvenes y adolescentes de 6 a 17 años del municipio de Agoncillo que deseen relacionarse y aprender contribuyendo a su propio desarrollo personal y emocional.

3. El análisis de la situación de este colectivo, permite plantear los siguientes objetivos:

- Sensibilizar a los jóvenes de la importancia de disponer de una ocupación creativa de su tiempo libre.

- Concienciar a la unidad familiar de la relevancia de estos centros cívicos, como otra alternativa a la ocupación del tiempo libre de sus hijos/as.

- Ofrecer un lugar de encuentro donde favorecer el intercambio de experiencias y realización de actividades deportivas.

- Reforzar y potenciar los recursos personales y las capacidades de los adolescentes.

- Orientación pre-laboral básica hacia aquellos trabajos que se adecuen mejor a las necesidades y características de cada individuo

- Propiciar el desarrollo de habilidades de comunicación y de toma de decisiones.

- Crear un clima de apoyo mutuo y respeto con los demás fomentando actividades que permitan la mejora de sus relaciones.

- Lograr una adecuada distribución del espacio de forma que se habilite del modo más adecuado para la realización de tareas recreativas y de esparcimiento de sus actividades cotidianas y diarias.

4. Las actividades planteadas en la programación del centro, son, entre otras, las siguientes:

- Actividades recreativas y lúdicas.

- Talleres.

- Tiempo libre: Juegos, Play-Station, Wii'.

5. La especificación de recursos humanos, materiales y económicos facilitará la consecución óptima de objetivos y actividades programadas.

6. La dirección y coordinación del centro joven será corresponde a los Trabajadores Sociales y los monitores o empresa adjudicataria responsables de su ejecución, que establecerán el plan de trabajo a seguir, marcando aspectos que deban ser planificados a nivel socio-educativo dependiendo de las características del colectivo objeto del proyecto.

Partiendo de la planificación de las actividades que se vayan a realizar, este equipo establecerá las pautas a seguir, modificaciones convenientes y el seguimiento necesario a realizar con los jóvenes.

Todos estos aspectos serán supervisados por el responsable de la Concejalía delegada correspondiente o por la Alcaldía del municipio de forma directa.

7. Se realizará de cada usuario una ficha de identificación con los siguientes datos:

- Número de ficha, datos identificativos, centro de estudios o trabajo, aficiones, fecha de alta o baja... y otros que se consideren convenientes para la buena marcha del centro.

- Carné identificativo para acceder a determinados servicios y actividades.

8. El horario previsto del centro joven será, con carácter general, de viernes a domingo, entre las 17:00 y las 21:30 horas, pudiendo modificarse dependiendo de las necesidades detectadas.

9. Las normas planteadas a nivel general, quedan resumidas en las siguientes:

- Contribuir a la conservación y limpieza de instalaciones y materiales.

- Respetar a todos/as los usuarios/as del centro y a los/as responsables del mismo.

- Correcto uso del equipamiento del centro y de todos los materiales.

- No se permite el consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones del centro.

- No se permite fumar en las dependencias del centro.

Artículo 28. Funcionamiento del centro joven.

1. Los usuarios no están autorizados para encender o apagar las videoconsolas, televisores o reproductores de dvd, cambiar su configuración, añadir o eliminar programas.

Deberán solicitar a la persona responsable del centro joven su utilización, comunicándole de inmediato el momento en que finalicen la misma.

2. Los usuarios dispondrán, durante el tiempo máximo establecido en función de los usuarios que se encuentren en las instalaciones o que demanden el mismo juego o actividad, de acceso pleno al equipamiento del centro joven.

CAPÍTULO III

Local de usos múltiples

Artículo 29. Equipamiento.

El local de usos múltiples se encuentra equipado con los medios técnicos audiovisuales adecuados y necesarios para la celebración de actividades relacionadas con el teatro, música, actos culturales y comerciales, proyecciones, conferencias, congresos', en un aforo suficiente.

Artículo 30. Servicios que ofrece el local de usos múltiples.

El local de usos múltiples se encuentra integrado con la mediateca y el centro joven, y en él se prestarán los servicios que se hayan podido determinar para la dinamización de actividades de estos dos centros, de acuerdo con la planificación que, con carácter anual, se haya podido efectuar, en función del programa de actividades que previamente haya presentado en el Ayuntamiento el responsable de prestar los servicios y cuente con la aprobación de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Además, el local queda a disposición de asociaciones, entidades públicas o privadas y, excepcionalmente, ciudadanos, para su utilización privativa con motivo de la celebración de actividades relacionadas con el teatro, música, actos culturales y comerciales.

Artículo 31. Funcionamiento del local de usos múltiples.

1. Los usuarios no están autorizados, salvo que en la autorización de utilización del local así se indique, para encender o apagar el equipo de reproducción audiovisual.

Deberán solicitar a la persona responsable del local de usos múltiples su utilización, comunicándole de inmediato el momento en que finalicen la misma.

2. En caso de utilización privativa del local de usos múltiples, para su solicitud y utilización, así como para el abono de la tasa que se pudiera establecer, deberá cumplirse con lo señalado en las Ordenanzas correspondientes.



Artículo 32. Características del local de usos múltiples.

1. Aforo: 72 personas en los asientos disponibles en la platea.

2. Cuantía mínima del seguro: 30.050,61 euros.

3. Usos a que está destinado: Realización de cursos de formación, actos culturales y comerciales, seminarios, conferencias, congresos' abiertos al público

4. Solicitantes: Personas físicas o jurídicas, Asociaciones, Fundaciones, Entidades Públicas o Privadas, para la realización de cursos de formación, actos culturales y comerciales, seminarios, conferencias, congresos', sin ánimo de lucro con carácter general.

5. Horario de funcionamiento: El horario habitual de funcionamiento del local de usos múltiples para la realización de cursos y actividades será de lunes a domingo en horario de mañana y tarde, debiendo finalizar como máximo a las 22,00 horas.

CAPÍTULO IV

Sala 'Aguas mansas'

Artículo 33. Equipamiento.

La sala 'Aguas Mansas' se encuentra equipada con los medios adecuados y necesarios para la celebración de actividades relacionadas con la formación, actos culturales y comerciales, seminarios, conferencias, congresos..., en un aforo suficiente.

Artículo 34. Servicios que ofrece la sala 'Aguas Mansas'.

La sala 'Aguas Mansas', dada su proximidad a la mediateca, el centro joven y el local de usos múltiples, puede combinar la celebración de actividades con ellos, y en ella se prestarán los servicios que se hayan podido determinar para la dinamización de actividades de estos tres centros, de acuerdo con la planificación que, con carácter trimestral o anual, se haya podido efectuar, en función del programa de actividades que previamente haya presentado en el Ayuntamiento el responsable de prestar los servicios y cuente con la aprobación de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, la Concejalía delegada que correspondiera o la propia Alcaldía.

La sala 'Aguas Mansas' dispone de dos estancias principales, como son el aula/taller de formación y el aula/taller de cocina. El primero de ellos está preparado para 30 usuarios, a cuya disposición se encuentran mesas y sillas suficientes, así como medios informáticos suficientes. El aula/taller de cocina dispone de espacio para 8 usuarios, con una cocina totalmente equipada para impartir cursos.

Además, el local queda a disposición de asociaciones, entidades públicas o privadas y, excepcionalmente, ciudadanos, para su utilización privativa con motivo de la celebración de actividades relacionadas con actos formativos, culturales y comerciales.

Artículo 35. Funcionamiento de la sala 'Aguas Mansas'.

1. Los usuarios no están autorizados, salvo que en la autorización de utilización de la sala así se indique, para encender o apagar los medios técnicos y/o electrodomésticos.

Deberán solicitar a la persona responsable de la sala 'Aguas Mansas' su utilización, comunicándole de inmediato el momento en que finalicen la misma.

2. En caso de utilización privativa de la sala 'Aguas Mansas', para su solicitud y utilización, así como para el abono de las tasas establecidas, deberá cumplirse con lo señalado en las Ordenanzas correspondientes.

Artículo 36. Características del aula/taller de formación.

1. Aforo: 46 personas

2. Cuantía mínima del seguro: 30.050,61 euros.

3. Usos a que está destinado: Realización de cursos de formación, actos culturales y comerciales, seminarios, conferencias, congresos' abiertos al público

4. Solicitantes: Personas físicas o jurídicas, Asociaciones, Fundaciones, Entidades Públicas o Privadas, para la realización de cursos de formación, actos culturales y comerciales, seminarios, conferencias, congresos..., sin ánimo de lucro con carácter general.

5. Horario de funcionamiento: El horario habitual de funcionamiento del aula/taller de formación para la realización de cursos y actividades será de lunes a domingo en horario de mañana y tarde, debiendo finalizar como máximo a las 22,00 horas.

Artículo 37. Características del aula/taller de cocina.

1. Aforo: 24 personas, si bien a los cursos de cocina en los que los alumnos elaboren y participen del cocinado, el máximo de asistentes será de 8 alumnos.

2. Cuantía mínima del seguro: 30.050,61 euros.

3. Usos a que está destinado: Realización de cursos de cocina o cata (vinos, aceites, etc.) abiertos al público

4. Solicitantes: Personas físicas o jurídicas, Asociaciones, Fundaciones, Entidades Públicas o Privadas, para la realización de cursos de cocina o catas sin ánimo de lucro con carácter general.

5. Horario de funcionamiento: El horario habitual de funcionamiento del aula/taller de cocina para la realización de cursos y actividades será de lunes a domingo en horario de mañana y tarde, debiendo finalizar como máximo a las 22,00 horas.

6. Normas de funcionamiento:

**Normas de funcionamiento del Aula/Taller de cocina**

1. Al terminar la actividad, y antes de dejar el aula, el cesionario deberá limpiar y recoger en su sitio todo el menaje utilizado (vajilla, cacerolas, cubiertos, etc) para su uso posterior.

2. El material de basura se depositará, debidamente seleccionado, en los cubos existentes en el aula a tal efecto y se depositará en los contenedores al terminar la actividad.

3. Los alimentos que se hayan utilizado para realizar el curso no podrán dejarse en el aula, salvo que sean de aprovechamiento posterior por los mismos solicitantes para días sucesivos, en cuyo caso se guardarán de forma conveniente, utilizando el frigorífico cuando se precise. En cualquier caso, deberán quedar debidamente identificados, ya que el uso del aula de cocina puede ser compartido.

4. Al terminar el curso, todos los alimentos utilizados deberán ser retirados del Aula de Cocina.

5. Está prohibido sacar del Aula cualquier recipiente, menaje o vajilla. Si los usuarios quieren llevarse los alimentos cocinados deberán venir provistos de recipientes.

6. Se hará siempre un correcto uso del equipamiento de la cocina (fregadero, microondas, frigorífico, horno, mesas, sillas, menaje y vajilla), siendo a su cargo los gastos de los desperfectos que puedan ocasionarse por un mal uso del mismo.

7. Todos aquellos enseres o elementos que sean necesarios para la celebración de la actividad autorizada y no se encuentren disponibles, deberán ser aportados por el cesionario, sin coste alguno para el Ayuntamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento ha resultado aprobado definitivamente en ausencia de reclamaciones y entrará en vigor a partir del día siguiente a la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Agoncillo a 23 de marzo de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Fuertes Reboiro.

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