Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Autoridades y personal (BOR 2023-60)

Corrección de errores en la Resolución 29/2023, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria; profesores de música y artes escénicas; profesores de artes plásticas y diseño y profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos

Advertidos errores en la Resolución 29/2023, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria; profesores de música y artes escénicas; profesores de artes plásticas y diseño y profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 48, de 9 de marzo de 2023, se procede a su corrección en la forma siguiente:


En la base 2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño,

Donde dice:

'a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 4, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo VIII del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones, que para cada una de ellas, se relacionan asimismo, en citado anexo VIII.'

Debe decir:

'Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 4, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo VIII del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones, que, para cada una de ellas, se relacionan asimismo, en citado anexo VIII.'


En la base 3.4. Instrucciones para cumplimentar las solicitudes,

Donde dice:

'Las solicitudes deberán cumplimentarse completamente, conforme a las siguientes instrucciones:

Apartado I.

Datos personales. El aspirante encontrará ya cumplimentadas las casillas 1 a 4, por venir asociadas a los datos de su firma electrónica; pero deberá consignar el resto (casillas 5 a 15).

Apartados II y III.

Convocatoria. En el recuadro número 16, ''Cuerpo o Escala y especialidad a la que aspira'' los aspirantes deberán consignar el código de cuerpo y especialidad por los que se participan, según se detalla en el anexo I. En el recuadro 18, 'Forma de acceso' todos los aspirantes deberán consignar el procedimiento y turno por el que concurran, según se detalla a continuación:

1 Ingreso libre.

2 Reserva a personas con discapacidad.

3 Acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior.

4 Acceso a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

5 Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.'

Debe decir:

'Las solicitudes deberán cumplimentarse completamente, conforme a las siguientes instrucciones:

a) Apartado I.

Datos personales. El aspirante encontrará ya cumplimentadas las casillas 1 a 4, por venir asociadas a los datos de su firma electrónica; pero deberá consignar el resto (casillas 5 a 15).

b) Apartados II y III.

Convocatoria. En el recuadro número 16, ''Cuerpo o Escala y especialidad a la que aspira'' los aspirantes deberán consignar el código de cuerpo y especialidad por los que se participan, según se detalla en el anexo I. En el recuadro 18, 'Forma de acceso' todos los aspirantes deberán consignar el procedimiento y turno por el que concurran, según se detalla a continuación:

1 Ingreso libre.

2 Reserva a personas con discapacidad.

3 Acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior.

4 Acceso a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

5 Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.'


En la base 3.5.1. apartado b), punto 3,

Donde dice:

'3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, la persona solicitante deberá acompañar a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

(https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCVJDIT/AutenticaDniNieContrasteh'ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FCERE%2DEMCE%252FInternetServlet%26aut%3DCPR)'

Debe decir:

'3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, la persona solicitante deberá acompañar a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2021 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

(https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCVJDIT/AutenticaDniNieContrasteh'ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FCERE%2DEMCE%252FInternetServlet%26aut%3DCPR)'


En la base 8.2.1.2 Segunda prueba, en la Parte A) Presentación de una programación didáctica,

Donde dice:

'Parte A) Presentación de una programación didáctica.

Cada aspirante presentará y defenderá oralmente ante el tribunal una programación didáctica referida al currículo vigente. La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y hará referencia al currículo de una o varias áreas relacionadas con la especialidad por la que participe. La programación especificará los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología y, en su caso, estándares de aprendizaje y competencias clave, así como la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la programación hará referencia a una asignatura relacionada con la especialidad de participación, con especificación de los datos identificativos y la descripción de la asignatura, las competencias y resultados de aprendizaje, los contenidos, la programación de actividades, la metodología docente, los procedimientos de evaluación e indicadores de calidad y los resultados de enseñanza-aprendizaje.

En todos los casos, la programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los estudios, niveles o etapas educativas sobre el cual el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente y no podrá ir referida a ninguno de los siguientes módulos o asignaturas:

- módulo de formación en centros de trabajo.

- módulo de proyecto.

- asignatura de fin de estudios.

- asignatura de prácticas externas.

Si la programación fuera referida a asignaturas cuatrimestrales, el aspirante deberá programar dos asignaturas, de manera que la programación se corresponda a un curso escolar completo.

La programación, que necesariamente se ajustará al desarrollo del currículo vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja al tiempo de publicarse esta convocatoria, se organizará en unidades didácticas. En el caso de especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la programación se organizará en bloques de contenidos y estos en unidades.

En cualquier caso, la programación contendrá un número de unidades didácticas no inferior a doce. Las unidades didácticas que la compongan deberán ir numeradas y estarán configuradas de manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición.

La programación tendrá una extensión máxima de 60 páginas, sin incluir portada, contraportada ni índice. Se presentará en formato DIN-A4 por una sola cara, con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y amplitud de interlineado nunca inferior al interlineado sencillo. Portada, contraportada e índice no estarán sujetos a estas exigencias.

En las especialidades de idiomas modernos la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

La programación didáctica será entregada personalmente por los aspirantes y no se admitirá ninguna programación fuera del lugar, fecha y hora señalados por el tribunal a estos efectos.

El incumplimiento de los requisitos formales de presentación de la programación didáctica apreciado por el tribunal determinará que éste no entre a valorar las partes A y B de esta segunda prueba. Las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos, harán públicos, con carácter previo a la fecha señalada para la recogida de las programaciones, los criterios a seguir en la apreciación del cumplimiento de estos requisitos formales, teniendo en cuenta que, deberán excluirse las programaciones que incurran en incumplimientos flagrantes, tales como exceso de páginas o defecto de unidades didácticas. El resto de incumplimientos de los requisitos formales se valorarán por los tribunales atendiendo a si dichos incumplimientos otorgan una ventaja competitiva al aspirante con respecto a quienes han cumplido con lo exigido en la convocatoria.

La programación forma parte de las pruebas de que consta el procedimiento selectivo, por lo que debe quedar bajo la custodia del órgano convocante. Por ello no será devuelta a los aspirantes, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el subapartado 8.1.3.'

Debe decir:

'Parte A) Presentación de una programación didáctica.

Cada aspirante presentará y defenderá oralmente ante el tribunal una programación didáctica referida al currículo vigente. La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y hará referencia al currículo de una o varias áreas relacionadas con la especialidad por la que participe

Las programaciones que se elaboren para la etapa de ESO deberán ceñirse a lo establecido en el artículo 54 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las programaciones que se elaboren para la etapa de Bachillerato se atendrán a lo establecido en el artículo 56 del Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las programaciones que hagan referencia a la Formación Profesional contendrán los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, resultados de aprendizaje, metodología, así como otros aspectos de interés a juicio de los aspirantes.

En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la programación hará referencia a una asignatura relacionada con la especialidad de participación, con especificación de los datos identificativos y la descripción de la asignatura, las competencias y resultados de aprendizaje, los contenidos, la programación de actividades, la metodología docente, los procedimientos de evaluación e indicadores de calidad y los resultados de enseñanza-aprendizaje.

En todos los casos, la programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los estudios, niveles o etapas educativas sobre el cual el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente y no podrá ir referida a ninguno de los siguientes módulos o asignaturas:

- módulo de formación en centros de trabajo.

- módulo de proyecto.

- asignatura de fin de estudios.

- asignatura de prácticas externas.

Si la programación fuera referida a asignaturas cuatrimestrales, el aspirante deberá programar dos asignaturas, de manera que la programación se corresponda a un curso escolar completo.

La programación, que necesariamente se ajustará al desarrollo del currículo vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja al tiempo de publicarse esta convocatoria, se organizará en unidades de programación. En el caso de especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la programación se organizará en bloques de contenidos y estos en unidades.

En cualquier caso, la programación contendrá un número de unidades de programación no inferior a doce. Las unidades de programación que la compongan deberán ir numeradas y estarán configuradas de manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición.

La programación tendrá una extensión máxima de 60 páginas, sin incluir portada, contraportada ni índice. Se presentará en formato DIN-A4 por una sola cara, con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y amplitud de interlineado nunca inferior al interlineado sencillo. Portada, contraportada e índice no estarán sujetos a estas exigencias.

En las especialidades de idiomas modernos la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

La programación didáctica será entregada personalmente por los aspirantes y no se admitirá ninguna programación fuera del lugar, fecha y hora señalados por el tribunal a estos efectos.

El incumplimiento de los requisitos formales de presentación de la programación didáctica apreciado por el tribunal determinará que éste no entre a valorar las partes A y B de esta segunda prueba. Las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos, harán públicos, con carácter previo a la fecha señalada para la recogida de las programaciones, los criterios a seguir en la apreciación del cumplimiento de estos requisitos formales, teniendo en cuenta que, deberán excluirse las programaciones que incurran en incumplimientos flagrantes, tales como exceso de páginas o defecto de unidades de programación. El resto de incumplimientos de los requisitos formales se valorarán por los tribunales atendiendo a si dichos incumplimientos otorgan una ventaja competitiva al aspirante con respecto a quienes han cumplido con lo exigido en la convocatoria.

La programación forma parte de las pruebas de que consta el procedimiento selectivo, por lo que debe quedar bajo la custodia del órgano convocante. Por ello no será devuelta a los aspirantes, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el subapartado 8.1.3.'


En la Base 8.2.1.2. Segunda prueba, en el apartado Parte B) Preparación y exposición oral de una unidad de programación, en todo el apartado,

Donde dice:

'unidad didáctica',

Debe decir:

'unidad de programación'.


En la base '8.2.3.1 Misma especialidad',

Donde dice:

'unidades didácticas',

Debe decir:

'unidades de programación'

Logroño a 23 de marzo de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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