Ayuntamiento de arnedo - Otras disposiciones (BOR 2023-59)

Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la promoción deportiva para el año 2023 (extracto)

BDNS: 683220

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 683220)

La convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo a entidades sin ánimo de lucro para la promoción deportiva para el año 2023 ha sido aprobada por Resolución de Alcaldía número 672/2023 de 21 de marzo.

La presente Resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos: recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución, con arreglo a los artículos 8 y 46 de la Ley de esa Jurisdicción de 13 de julio de 1998. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Ayuntamiento de Arnedo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de las Administraciones Públicas. El interesado, no obstante, podrá interponer cualesquier otro recurso que estime oportuno.

Primero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la subvención objeto de esta convocatoria fueron aprobadas a través de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de enero de 2018 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 55 el día 11 de mayo de 2018.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas que reúnan los siguientes requisitos:

a.- Tener entre sus fines estatutarios el fomento y la promoción del deporte.

b.- Estar domiciliadas en el municipio de Arnedo e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arnedo y tener actualizado los datos en dicho Registro. Excepcionalmente, podrán solicitarlas aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, aunque no sean de ámbito municipal cuando la actividad se realice en Arnedo y se ajuste a lo establecido al objeto de la convocatoria.

c.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d.- Carecer de ánimo de lucro.

Tercero. Objeto.

Fomentar el desarrollo de iniciativas deportivas de interés general para los ciudadanos.

Cuarto. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima.

La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 6.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410-48900: Deporte: Asociaciones deportivas, del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Arnedo para el año 2023.

El importe de la subvención concedida a cada entidad resultará de la distribución del importe máximo de la dotación presupuestaria anteriormente señalada entre los puntos obtenidos en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en el apartado 9 de la presente Convocatoria por los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

No obstante, a criterio de la Comisión de Evaluación se podrá dejar sin distribuir la dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria si la calidad de los proyectos no se considera suficiente por esta Comisión.

Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes.

a. Impacto, interés social y repercusión en el municipio: de 0 a 40 puntos

b. Ausencia de actividades análogas, originalidad del proyecto: de 0 a 10 puntos

c. Nivel deportivo de la actividad: de 0 a 10 puntos

Local......................de 0 a 3 puntos.

Regional.................de 0 a 5 puntos.

Nacional.................de 0 a 8 puntos.

Internacional...........de 0 a 10 puntos.

d. Actividad gratuita tanto para participantes como para el público asistente: de 0 a 10 puntos.

e. Actividad destinada a grupos desfavorecidos o minoritarios (mujeres, pers. con discapacidad): de 0 a 10 puntos.

f. Número de participantes en la prueba: de 0 a 20 puntos.

Cada proyecto podrá obtener hasta un máximo de 100 puntos en función de los criterios anteriores. Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 30 puntos.

Sexto. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación en Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria hasta el 28 de abril de 2023.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Arnedo (dirección de acceso al procedimiento: https://sede.arnedo.es), sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Documentación.

La prevista en el artículo 7.2 de la convocatoria.

Octavo. Gastos subvencionables.

Los gastos que teniendo relación directa con el objeto de la subvención deriven de la realización de actividades expresamente comprendidas en el proyecto, memoria o programa presentado. Los indicados a continuación son meramente orientativos.

- Las facturas por los servicios profesionales prestados por artistas, conferenciantes, servicios médicos... que deriven de la naturaleza de la actividad subvencionada.

- Los gastos de dietas (desplazamientos, alojamiento y manutención) de los mismos.

- Elementos necesarios para la elaboración de actividades de animación (speakers, presentadores, animadores... entre otros)

- Servicios de megafonía, iluminación e imagen.

- Diseño e impresión de cartelería, folletos, programas de mano y toda la publicidad que se genere con motivo de la realización de la actividad, diseños web, revistas.

- Alquileres de mesas, sillas e infraestructuras relacionadas con la actividad.

- Montaje y desmontaje de infraestructuras propias.

- Los gastos de seguros de las actividades, licencias, tasas o canon de organización.

- Seguridad privada.

- Arbitrajes.

- Equipaciones y materiales deportivos tanto complementario como inventariables.

- Bolsas y obsequios del corredor y participantes.

- Servicios de limpieza de espacios utilizados en las pruebas.

- Trofeos, medallas, diplomas, placas conmemorativas.

Los gastos de publicidad e información en los medios de comunicación de las actuaciones comprendidas en el programa o memoria objeto de subvención, hasta un máximo del 10% teniendo en cuenta el porcentaje que representa esta subvención sobre el total del proyecto subvencionado (Ordenanza).

No se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a gastos de personal de la propia asociación, a mantenimiento de locales (alquileres, luz, teléfono, suministros, etc...), así como los demás gastos generales de funcionamiento de la Asociación.

En ningún caso se consideran subvencionables los gastos relacionados como tales en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Noveno. Plazo de realización de la actividad y plazo de justificación de la subvención.

El plazo de ejecución de la actividad subvencionada es del 1 de enero hasta el 4 de diciembre de 2023.

El plazo para presentar la justificación será de 30 días naturales desde la terminación de la actividad y siempre antes del 12 de diciembre de 2023, incluido. En el caso de actividades que se hayan celebrado de manera previa a la publicación de la resolución definitiva de la concesión de las ayudas, el plazo de 30 días comenzará a contar a partir de dicha publicación.

La justificación de la subvención se efectuará por el beneficiario, mediante la presentación, en el Registro electrónico del Ayuntamiento, de Cuenta Justificativa de la Subvención, según modelo que figura en el Anexo VI de la convocatoria.

Arnedo a 22 de marzo de 2023.- La Secretaria Accidental, María Carmen Díaz Gómara

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