Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-54)

Resolución 134/2023, de 16 de marzo, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, de autorización administrativa previa y de construcción del Parque Fotovoltaico "VR Ontañón-Aldeanueva" e infraestructura de evacuación. AT/25589

Bodegas Ontañón, SL, con N.I.F B26038174, en adelante promotor, solicitó, con fecha 21 de junio de 2022, autorización administrativa previa y de construcción del Parque Solar 'VR Ontañón-Aldeanueva' y sus infraestructuras de evacuación. Posteriormente con fecha 20 de julio de 2022 presenta documentación complementaria requerida.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, con número de expediente 'AT/25589', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La petición fue sometida a información pública, con la publicación el 9 de septiembre de 2022 en el Boletín Oficial de La Rioja y fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

 -  Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental.

 -  Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias.

 -  Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

 - Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico. Servicio de Infraestructuras Agrarias.

-  Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras.

-  Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo.

-  Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja.

-  Confederación Hidrográfica del Ebro.

-  Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

-  I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

Se recibieron informes de la Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico; de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental; de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja; de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo; de la Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras; de la Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias y Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico. Servicio de Infraestructuras Agrarias.     

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U y Confederación Hidrográfica del Ebro, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Cultura, con informe del 14 de septiembre de 2022, constata que la instalación proyectada no produce afección al patrimonio, por lo que no se considera necesario establecer medidas correctoras.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos informa el 29 de septiembre de 2022 que el proyecto se encuentra ubicada en suelo urbano industrial y, por tanto, no afecta a Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000, ni a Áreas protegidas por instrumentos internacionales. Dicho proyecto no está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que no está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado por la citada norma. No obstante, debe disponer de licencia ambiental municipal. Además, el promotor debe presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, el Informe Preliminar de Situación del Suelo, previamente al inicio de su funcionamiento.

El 3 de octubre de 2022 el Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja informa favorablemente.

El informe de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, del 18 de octubre de 2022, concluye que la actuación se sitúa en suelo urbano y urbanizable delimitado industrial, según el Plan General.

Municipal de Aldeanueva de Ebro actualmente en vigor, siendo de competencia municipal. Por ello, la actuación no precisa de autorización previa por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

La Dirección General de Infraestructuras, a fecha 21 de octubre de 2022, establece condiciones técnica: cualquier edificación y/o estructura a colocar deberá estar emplazada a una distancia de 18 metros medidos en perpendicular desde la arista exterior de la calzada, no se podrá aumentar el número de accesos rodados a la edificación en ningún caso; las obras se ejecutarán sin afectar al tráfico, ni a la calzada; cualquier deterioro en la calzada debido a la ejecución de las obras solicitadas deberá ser subsanado por el solicitante de acuerdo a las indicaciones que establezca esta Dirección General y antes del inicio de las obras deberán avisar a efectos de comprobación del replanteo de las obras y deberá contar con autorización sectorial de la Dirección General de Infraestructuras.

La Dirección General de Biodiversidad, en escrito del 24 de octubre de 2022, concluye que la actuación prevista no afecta a valores naturales de interés, vías pecuarias ni itinerarios verdes por lo que se informa favorablemente.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico informa, a fecha 28 de octubre de 2022, que no se ha llevado a cabo ningún proceso de Concentración Parcelaria en el Término Municipal de Aldeanueva de Ebro y que en su Servicio de Infraestructuras Agrarias no consta información sobre la situación de secano/regadío ni de secano de alto rendimiento de las parcelas objeto del Proyecto.

Los informes fueron trasladados al promotor, el cual presentó ratificación a los condicionados con fecha 06 de febrero de 2023.

Con fecha 24 de enero de 2023 el promotor presenta proyecto modificado, donde se elimina la zona de instalación en suelo (zona A). De esta forma, ya no hay ningún panel en la zona de afección de la carretera LR-384. Por otro lado, sustituyendo la zona de generación eliminada, se crea una nueva zona de paneles para generación, zona G, que se situarán en cubierta de edificio.

El día 9 de febrero de 2023 se solicitó condicionado a la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

La Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja informa, el día 24 de febrero de 2023, que las actuaciones se sitúan fuera de la zona de servidumbre de la carretera, y que ese tramo cuenta con la consideración de tramo urbano de acuerdo con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, las actuaciones no se encuentran entre las necesitadas de autorización previa y expresa dentro de las competencias de esta Demarcación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 47 de la citada Ley de Carreteras. Igualmente, dado que no se afectan a los accesos existentes la carretera y no se describen afecciones sobre ésta, no hay consideraciones a realizar con respecto a las actuaciones objeto del presente proyecto.

El promotor aporta el día 28 de febrero de 2023 contrato de arrendamiento de las parcelas afectadas por la instalación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Transición Energética y Cambio Climático, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.2.6 del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,




RESUELVE

Primero. Otorgar a Bodegas Ontañón, SL, con N.I.F B26038174, autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de Parque Solar Fotovoltaico VR Ontañón-Aldeanueva y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en Aldeanueva de Ebro, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo.

Segundo. Bodegas Ontañón, SL, deberá atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos públicos y empresas de servicio público que las han establecido al efecto durante la tramitación.

Tercero. El plazo de ejecución y presentación de la solicitud de la Autorización de Explotación (AAE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la Autorización de Explotación definidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Este plazo podrá ser prorrogado a instancia de parte.

Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 16 de marzo de 2023.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.





ANEXO

Características de la instalación


Las características de la instalación son las siguientes,

Parque Solar fotovoltaico 'VR Ontañón-Aldeanueva' e infraestructura de evacuación, en término municipal de Aldeanueva de Ebro. Coordenadas del centro geométrico del parque según proyecto: X=591.206; Y=4.677.756 ETRS 89 UTM 30.

El parque solar consta de un campo de 2.522 paneles solares de 450 Wp cada uno, con una potencia pico total de generación de 1.134,9 kWp, instalados sobre cubierta. Consta de nueve inversores trifásicos de 110 kW (Huawei Sun 2000 100KTL - M1) y un total de potencia de 990 kWn de potencia instalada. Mediante una red interior de baja tensión 0,4 kV se conectarán los inversores con el nuevo centro de transformación. Dicho centro constará de un transformador de 1.250 kVAs 13,2/0,42 kV en edificio prefabricado de hormigón. Desde el centro de transformación, partirá una línea subterránea de evacuación de 13,2 kV con 105 metros de longitud, instalación en canalización existente y empleando conductor HEPRZ1 12/20 kV 3x1x150 mm2 Al.

La línea finalizará en una celda de línea del centro de maniobra existente denominado 'Pgno 6', propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.


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