Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-54)

Resolución 119/2023, de 16 de marzo, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción del Parque Solar Fotovoltaico "La Cañueca" e infraestructura de evacuación. AT/25579

Talbot Solar, SLU, con N.I.F B26565929, en adelante promotor, con fecha 19 de mayo de 2022, solicita autorización administrativa previa y de construcción del Proyecto Parque Solar Fotovoltaico 'La Cañueca' e infraestructura de evacuación. Posteriormente con fecha 19 de diciembre de 2022 presentan proyecto de accesos a través de la LR-344.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, con número de expediente 'AT/25579', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el proyecto fue sometido a información pública, con la publicación el 5 de septiembre de 2022 en el «Boletín Oficial de La Rioja», y fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Ayuntamiento de Alberite.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental.

- Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

- SOS Rioja.

- i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

No se recibió contestación del Ayuntamiento de Alberite y la Dirección General de Infraestructuras, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibieron informes de la Dirección General de Biodiversidad, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, la Dirección General de Cultura, SOS Rioja e i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

La Dirección General de Cultura, Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico, informa, con fecha 29 de agosto de 2022, que el proyecto no produce afección al patrimonio, por lo que no se considera necesario establecer medidas correctoras.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, emite informe con fecha 17 de junio de 2022, en el mismo establece que dicho parque solar no afecta a Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000 ni a Áreas protegidas por instrumentos internacionales, además de no estar sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, debe obtener licencia ambiental municipal y presentar el Informe Preliminar de Situación del Suelo, ya que las instalaciones de conversión y transformación en actividades de producción de energía fotovoltaica (CNAE 2009-35.19), son actividades potencialmente contaminantes del suelo.

La Dirección General de Biodiversidad, con fecha 27 de septiembre de 2022, presenta informe indicando que el proyecto es compatible con el medio natural y se establece el siguiente condicionante: se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de la línea eléctrica mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno.

La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, con fecha 3 de octubre de 2022, indica que el expediente se encuentra en estos momentos en tramitación ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, con el número de expediente 02-NU/2022-0087 y no se hace necesario establecer ningún condicionado al proyecto en el término municipal de Alberite, en lo que respecta a la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

SOS Rioja, mediante escrito con fecha 25 de agosto de 2022, no plantea objeciones al proyecto por lo que se informa favorablemente.

i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, el 25 de agosto de 2022, presta su conformidad, atendiendo a lo dispuesto en los reglamentos vigentes en la materia.

El promotor, con fecha 1 de marzo de 2023, presta su conformidad a los condicionados impuestos.

El promotor, con fecha 19 de mayo de 2022, presenta el contrato de arrendamiento de las parcelas de emplazamiento del parque solar, incluyendo la información catastral de las parcelas.

Considerando que se han respetado en la mayor medida de lo posible, los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación y que se dispone de los acuerdos de ocupación de los terrenos afectados por el Parque. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Transición Energética y Cambio Climático, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.2.6 del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Otorgar a Talbot Solar SLU, con N.I.F B26565929, autorización administrativa previa y de construcción, para el proyecto de Parque Solar Fotovoltaico 'La Cañueca' y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en Alberite, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo.

Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto y sus anexos presentados y deberá atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos públicos y empresas de servicio público que las han establecido al efecto durante la tramitación. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

Tercero. El plazo de ejecución y de emisión de la Autorización de Explotación (AAE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AAE definidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses a instancia de parte.

Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 16 de marzo de 2023.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.




ANEXO

Características de la instalación


Las características de la instalación son las siguientes,

Parque Solar fotovoltaico 'La Cañueca' e infraestructura de evacuación, en término municipal de Alberite. El parque se ubicará en las parcelas: polígono 4, parcelas 46, 51, 56, 57, 59, 61, 63, 64 y 98. Superficie contorno vallado 41.866 m2.

El parque solar consta de un campo de 3.480 paneles solares de 600 Wp cada uno montados sobre 40 seguidores solares, orientación este-oeste, con una potencia pico total de generación de 2.088 kWp. Consta de 9 inversores, 4 inversores de 200 kW y 5 inversores de 180 kW, con una potencia total de inversión de 1.700 kWn.

Mediante una red interior subterránea de baja tensión 0,8 kV se conectarán los inversores con el centro de transformación constando de un transformador 0,8/20 kV y 1.800 kW en edificio prefabricado de hormigón. Desde el centro partirá una línea subterránea de evacuación de 20 kV con 480,77 metros, instalación directamente enterrada conductor AL Voltalene H Compact AL RH5Z1 1x240mm2, discurriendo mayormente por caminos locales hasta nuevo centro de seccionamiento (objeto de otra tramitación).

Desde el centro de seccionamiento se conectará mediante línea subterránea de 20 kV con el apoyo número 906 en el punto de acceso y conexión a la red de distribución de la línea aérea 20 kV (parcela 9024 del polígono número 9 de Alberite) propiedad de i-DE Redes Inteligentes (objeto de otra tramitación).

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